Muñoz Muñoz Raúl Antonio


Estadio Nacional calle Grecia

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Estadio Nacional Placa Homenaje

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Cementerio G. Santiago Memoriales.cl

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villagrimaldi.cl - homenaje al PC

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Rut : 1.508.020-5

Fecha Detención : 29-09-1973
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 12-10-1922 Edad : 50

Lugar Nacimiento : Linares

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Empleado de tienda

Estado Civil e Hijos : Casado 6 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 1.508.020 Santiago

F.Nacim. : 12-10-22, 50 años a la fecha de su detención

Domicilio : Calle Norte 0327. Población Einstein, El Salto, Santiago

E.Civil  : Casado

Actividad : Empleado, Ferretería "Montero"

C.Repres. : Dirigente Sindical. Sin militancia política conocida.

F.Detenc. : 29 de septiembre de 1973

 

 SITUACION REPRESIVA

            Raúl Antonio Muñoz, casado, empleado de Ferretería "Montero", dirigente sindical, sin militancia política conocida, fue detenido el 29 de septiembre de 1973, aproximadamente a las 19:15 horas por efectivos Militares fuertemente armados, pertenecientes al Regimiento Buin, quienes lo arrestaron en su hogar en presencia de familiares y numerosos vecinos.

            Según expresa su hija Liliana Muñoz Vergara en denuncia por secuestro de su padre, interpuesta ante la Primera Fiscalía Militar, llegaron al domicilio familiar cinco militares armados de metralletas. El que hacía de jefe señaló a su padre que lo llevarían al Regimiento para hacer una declaración y que luego podría regresar a su hogar.

            En el momento de su detención estaban en la casa su esposa doña Teresa Vergara Orostegui, sus hijas Liliana y Silvia y sus hijos Enrique y Raúl. Una de las hijas expresa que su padre salió tranquilo de la casa pues creyó que volvería. Fue subido a un jeep militar estacionado en las afueras de la casa que lo condujo al Regimiento Buin. Casi todo el vecindario fue testigo de la detención. Agrega la testigo: "Mi padre, que tenía un notorio defecto físico, era objeto de constantes mofas y burlas por parte de la familia Léppez Flores que vivían al frente de la casa. El mismo día de su detención, eran las 16:00 horas y mi padre regresaba a su casa empezaron las burlas y risas. Como mi padre les encarara verbalmente, todos los miembros de la familia se tiraron sobre él agrediéndolo sin misericordia hasta dejarlo tirado en el suelo. La dueña de casa, Hortensia le gritó: "te voy a denunciar, viejo comunista". A las dos horas llegó el jeep militar y cerca de las 21:00 horas del mismo día arribó al domicilio de la familia Léppez Flores una micro de Carabineros. Uno de los uniformados era Luis Pedro Muñoz Escobar, yerno de la familia Léppez y miembro de Servicios Especiales de Carabineros. Esa misma micro procedió a sacar del Regimiento Buin a mi padre para conducirlo a la Cuarta Comisaría de Servicios Especiales ubicada en calle San Isidro. Desde allí desapareció".

            Raúl Antonio Muñoz permaneció cerca de dos horas en el Regimiento Buin. De ahí fue conducido por Carabineros de Servicios Especiales, el mismo día 29 de septiembre de 1973 a la Cuarta Comisaría de calle San Isidro. En esa Unidad policial se le exhibió a su hija Liliana el parte, Oficio 206, en el que consta que "efectivamente Raúl Antonio Muñoz había estado detenido ahí por agresión a la esposa de un carabinero siendo trasladado al Estadio Nacional, a las 22:15 horas del mismo día". Raúl Muñoz no apareció nunca en las listas de detenidos del Estadio Nacional.

            En el Ministerio de Defensa donde realizaba gestiones para ubicar a su padre, Liliana Muñoz conoció al Capellán de Aviación, Padre Ortega. Al Padre Ortega se le comunicó a través de la Oficina de Enlace de Carabineros con el Ministerio de Defensa que "efectivamente el detenido se les había caído en el camino hacia el Estadio Nacional".

            En declaración efectuada ante el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago que conoció de la querella por el secuestro de Muñoz, el Cabo Pedro Muñoz Escobar expresa: "Efectivamente el día 29 de septiembre de 1973 mientras me encontraba de servicio en fuerzas especiales me avisaron que mi mujer Leopolda Francisca Léppez Flores había sido agredida por un vecino, Raúl Muñoz. Por estos motivos me trasladé hasta el domicilio de mi suegro donde se encontraba mi mujer, lesionada. La trasladé a la Posta del Hospital José J. Aguirre donde se le diagnosticaron lesiones leves.

            "Esto ocurrió porque Muñoz es comunista".

            "Por orden de la jefatura y en compañía del Teniente Mancilla (Juan Mancilla Díaz) trasladamos a Raúl Muñoz y lo entregamos a Militares en el Estadio Nacional. Ignoro lo que pueda haber ocurrido con el detenido ya que lo entregamos y nos retiramos de inmediato. Los detenidos eran entregados con Oficio el que debía ser firmado por la persona que los recibía. En esa ocasión entregamos cuatro o cinco personas. Entre ellas iba Muñoz". Esa versión sería corroborada por la declaración judicial del carabinero Pedro Hormazábal Fuente quien declaró judicialmente que "integraba el grupo de carabineros que llevó a Muñoz al Estadio Nacional, de noche y durante el toque de queda". Sin embargo, en el curso de las investigaciones judiciales se constataría la existencia de un Oficio de la Prefectura de Fuerzas Especiales que remite a Muñoz al Regimiento Tacna. El detenido aparece recibido en ese recinto militar.

            Raúl Antonio Muñoz permanece desaparecido desde el día 29 de septiembre de 1973, fecha en que fuera detenido en su hogar por militares del Regimiento de Infantería N°1 de Buin en presencia de su esposa e hijos.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 27 de julio de 1978 la señorita Liliana Muñoz Vergara, hija del afectado interpuso una denuncia por el secuestro de su padre ante el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago. Esta se tramitó con el rol 127.840.

            La titular de este Tribunal, señora Carmen Canales Lavín decretó una orden amplia de investigar la que fue diligenciada por la 3ra. Comisaría Judicial. Los detectives se limitaron a interrogar en forma exhaustiva a los familiares del secuestrado. Luego de interrogar a algunos vecinos y de tomar una breve declaración telefónica al carabinero Luis Pedro Muñoz Escobar quien repitió su versión del traslado del detenido al Estadio Nacional, dieron por terminado su trabajo.

            La jueza citó a Muñoz Escobar al Tribunal el que ratificó sus dichos respecto de que el señor Muñoz fue detenido por personal del Regimiento Buin y luego enviado a la Prefectura de Fuerzas Especiales de Carabineros donde lo encontró y trasladó al Estadio Nacional. La denunciante solicita se la caree con Muñoz Escobar. La jueza no accede a decretar esta diligencia. Luego cita a declarar al Teniente Díaz, ascendido a Capitán quien dice no recordar haber trasladado a Muñoz.

            La magistrada procedió a interrogar nuevamente a vecinos y familiares de la víctima y a los familiares del carabinero Muñoz Escobar.

            A fojas 26 rola la declaración de Luis Pedro Muñoz Escobar quien afirma haber trasladado a Muñoz al Estadio Nacional en una micro de Carabineros junto a cuatro o cinco detenidos. El uniformado niega que el prisionero Muñoz -calificativo que él le atribuye- hubiese sufrido apremios físicos en la Prefectura de Servicios Especiales y agrega que nunca se les cayó un prisionero en el curso de los traslados.

            Se incorpora a la tramitación de esta denuncia el Ministro señor Servando Jordán, quien es nombrado por la Corte para investigar la desaparición de 71 personas. Como entre ellas figura el señor Raúl Antonio Muñoz, el Ministro decreta diversas diligencias dentro de la misma causa tramitada por el Tercer Juzgado del Crimen.

            El Ministro solicitó se le enviara copia del parte N°206 en que se da cuenta del traslado de Raúl Muñoz al Estadio Nacional el 29 de septiembre de 1973. El Coronel de Carabineros Luis Zúñiga Ovalle responde que el parte N°206 fue incinerado.

            El Ministro citó nuevamente a Muñoz Escobar y pidió se le dieran informes completos sobre el Cabo de apellido Riquelme que habría participado en la detención del señor Muñoz. El Comandante del Regimiento Buin René González Cordech respondió que el Cabo Riquelme "solicitó su retiro absoluto por enfermedad".

            Luego el Ministro Jordán ofició al Instituto Médico Legal, el que respondió negativamente sobre el ingreso del cadáver de Raúl Antonio Muñoz y solicita al Segundo Juzgado Militar que le remita el proceso rol 994-73 caratulado "Contra N.N. por desaparición de Raúl Muñoz". El General Enrique Morel Donoso, en su calidad de Juez Militar, se niega a remitirle este expediente "por instrucciones superiores".

            El Ministro en Visita Extraordinaria ofició al Ministerio de Defensa Nacional a fin de que informe "si el ciudadano Raúl Muñoz aparece registrado en las listas de personas detenidas en septiembre de 1973 que fueron trasladadas al Estadio Nacional". Se le responde que "se carece de antecedentes al respecto".

            Consultado el Ministerio del Interior por el Listado Nacional de Detenidos (que incluía a los prisioneros del Estadio Nacional) el Ministro del Interior Sergio Fernández respondió que "ese listado fue confeccionado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional en una sola Copia que obra en poder de la C.N.I. por lo que el asunto escapa de la esfera de sus atribuciones". El Ministro señor Jordán oficia entonces nuevamente al Ministerio de Defensa, quien responde que "no existe en poder de esta Alta Repartición el Listado Nacional de Detenidos". Agrega que "en los primeros meses del presente Gobierno se elaboraron algunos listados transitorios que contenían nóminas de detenidos con fines meramente logísticos y administrativos los que fueron entregados a la C.N.I. y traspasados al Sistema de Computación de ese organismo, sin que tengan el carácter de oficial".

            El 6 de diciembre de 1979 el ministro Jordán se constituye en el Ministerio de Defensa donde se le permite examinar el expediente rol 964-73 sobre "Desaparición de Raúl Muñoz". A fojas 8 rola la declaración del Teniente Juan Mancilla Díaz quien declara "que por orden de su Capitán Iván González entregó al detenido Muñoz al Estadio Nacional". Agrega "esa entrega la efectuó mediante oficio y que el detenido fue conducido al Estadio Nacional en una micro de la Prefectura (se refiere a la Prefectura de Servicios Especiales) por el Cabo Pedro Muñoz, el carabinero Pedro Hormazábal Fuentes y por un chofer cuyo nombre no recuerda".

            Sin embargo, el Ministro señor Jordán puede verificar que a fojas 10 del mismo expediente, rola la constancia de guardia estampada en el Libro de Guardia de la Prefectura de Fuerzas Especiales de fecha 29 de  septiembre de 1973 que certifica que el Sargento Segundo José Torres Riquelme trajo a la guardia a Raúl Muñoz quien venía acompañado por el Cabo Carlos Moreira Donoso, chofer. El detenido -se expresa en la constancia del Libro de Guardia- habría sido remitido al Regimiento Tacna. Pero el Ministro señor Jordán puede verificar que, entre paréntesis, se agrega: (Estadio Nacional). El detenido habría sido remitido por oficio N°226.

            El 7 de septiembre de 1979 la hija de la víctima, Liliana Muñoz Vergara deduce querella criminal ante el Segundo Juzgado del Crimen por el delito de secuestro agravado en la persona de su padre Raúl Antonio Muñoz. En un otrosí la querellante solicita que éste nuevo proceso se acumule a la denuncia rol 127.840 en tramitación ante el Tercer Juzgado del Crimen.

            El Ministro Jordán verifica que, a fojas 15 vuelta del proceso del Fiscalía Militar, rola la declaración del Cabo Carlos Moreira Donoso quien dice haber trasladado al detenido Muñoz desde el Regimiento Buin a la Prefectura de Servicios Especiales.

            A fojas 20 rola el Oficio 266 del 29 de septiembre de 1973 que remite a Muñoz al Regimiento Tacna. Este Oficio aparece firmado por el Teniente de Carabineros Emilio Zambrano Vilches. En esa misma foja aparece un Oficio del Comandante del Regimiento Tacna, firmado por Julio Fernández Alienza, quien niega que esa unidad haya tenido personal destacado en el Estado Nacional. A fojas 32 aparece una firma ilegible que correspondería al personal militar que recibió a Muñoz. No se especifica si fue recibido en el Estadio Nacional o en el Regimiento Tacna. El proceso de Fiscalía Militar rol 994-73 fue sobreseído el 24 de marzo de 1975.

            El Ministro señor Jordán cita a declarar a Andrés Humberto Riquelme Hernández el 11 de diciembre de 1979. Este dice no recordar haber participado en la detención de Raúl Antonio Muñoz. Luego oficia al Ministerio del Interior solicitando se le remita el Listado Nacional de Detenidos en el Estadio Nacional. El Ministro de la época, Sergio Fernández responde "que no existe dicho listado".

            El 28 de diciembre de 1979 el Ministro en Visita Extraordinaria se declara incompetente para seguir conociendo del proceso por desaparición de 71 personas y remite los antecedentes al Segundo Juzgado Militar. La parte querellante apela de esta resolución y el Ministro declara improcedente esta apelación.

            El 30 de enero de 1980 el Segundo Juzgado Militar acepta seguir conociendo de la causa que con el rol 127.840 se había hasta entonces tramitado en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago. El proceso ahora rol 80-80 es asignado a la Primera Fiscalía Militar.

            El Tribunal Militar cita a los seis miembros de Carabineros que tomaron parte en la detención de Muñoz.

            Los seis responden en forma unánime que no recuerdan haber participado en la detención de Muñoz.

            La Fiscalía solicita se le remita el Oficio 206 de septiembre de 1973 que da cuenta del traslado del detenido al Estadio Nacional. El Coronel de Carabineros Ramón Arístides Otero Herrera, de la Prefectura de Fuerzas Especiales, responde "que el documento no está registrado en esa Prefectura". El proceso vuelve a conocimiento del Ministro Jordán, pues la parte querellante había deducido un recurso de hecho ante su negativa de conceder recurso de apelación contra su resolución de incompetencia. La Corte de Apelaciones conociendo de este recurso admitió que "la tramitación de un proceso ante la Justicia Militar limita los derechos de los denunciantes causando gravamen irreparable".

            El Ministro señor Jordán insiste en declararse incompetente. Esta resolución es confirmada por la Corte de Apelaciones. De esta manera el proceso pasa a conocimiento de los Tribunales Militares el 31 de julio de 1980.

            En marzo de 1981, la Fiscalía Militar concede conocimiento del sumario a la parte denunciante. En el intertanto no había decretado ninguna diligencia para dar con el paradero de Raúl Antonio Muñoz. La parte denunciante solicita se cite a todos los uniformados que habrían participado en la detención y posterior traslado de la víctima. En sus declaraciones, todos insisten en que no recuerdan haber participado en estos hechos. Solicita además que se proporcione el nombre de las otras personas que habrían sido conducidas junto a Muñoz al Estadio Nacional, por Oficio 206 de la Prefectura de Fuerzas Especiales.

            Esta Prefectura responde al Oficio de Fiscalía que "revisado el archivo de dicha unidad, se estableció que el Oficio 206 del 29 de septiembre de 1974 corresponde a otras materias". Cabe hacer notar que la respuesta se refiere a un Oficio del 29 de septiembre de 1974 en circunstancias de que la petición de la denunciante hace mención al oficio 206 de septiembre de 1973 y a estas alturas del proceso ya es un hecho acreditado en autos el que la detención, traslado y desaparición de la víctima se produjo el 29 de septiembre de 1973.

            La parte denunciante solicita se tome nueva declaración al Capellán de la F.A.CH., Francisco Camilo Ortega Cerda, quien afirma que un Oficial de Carabineros cuya identidad ignora y con el cual habló por teléfono, le informó de la detención de Muñoz y de su permanencia en la Prefectura de Servicios Especiales. Agregó que recordaba que ese Oficial le dijo que el detenido había sido enviado al Estadio Nacional a lo que él le habría replicado que eso no era posible ya que en su oficina tenía la Lista de Detenidos y que dicha persona no figuraba. El Capellán Ortega afirma haber preguntado a ese Oficial sobre la posibilidad de que el detenido se les hubiera caído del camión durante el traslado. El Oficial respondió: "Usted me ha facilitado la respuesta". A la pregunta del señor Ortega sobre si el señor Muñoz estaría muerto el carabinero respondió: "efectivamente".

            La Fiscalía Militar procede a enviar Oficios al Instituto Médico Legal y a los cementerios de la Región Metropolitana para determinar el destino del cuerpo de la víctima. Con la respuesta negativa de todos esos organismos, se declara cerrado el sumario y se dictamina el sobreseimiento total y temporal en virtud del artículo 409 N°1 del Código de Procedimiento Penal. La parte denunciante apela de esa resolución de fecha 28 de julio de 1982.

            Los familiares de Raúl Antonio Muñoz hicieron presentaciones ante la Comisión de Derechos Humanos de la O.N.U. y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Enviaron cartas al Comandante del Regimiento Buin y al Juez Militar de Santiago.

            Todas las gestiones judiciales y administrativas para dar con el paradero del señor Muñoz resultaron inútiles.

            Los antecedentes antropomórficos de Raúl Antonio Muñoz fueron anexados a la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General, de personas no identificadas muertas entre septiembre y diciembre de 1973. El Juez Instructor de la causa ordenó la excavación de 108 tumbas en septiembre de 1991. De allí se exhumaron 125 cuerpos, los que fueron remitidos al Instituto Médico Legal. En la actualidad (fines de 1992) se está a la espera de los informes periciales de identificación.

           

 


Ministro Carroza dicta condena por homicidio perpetrado en Cementerio General.

Fuente :pjud.cl, 4 de Diciembre 2014

Categoría : Prensa

El Ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación que sustancia por el homicidio calificado de Raúl Antonio Muñoz Muñoz.

El Ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación que sustancia por el homicidio calificado de Raúl Antonio Muñoz Muñoz, ejecutado el 7 de octubre de 1973, y cuyos restos fueron inhumados ilegalmente en el «Patio 29» del Cementerio General.

En la causa, el Magistrado Carroza condenó a los ex agentes del Estado, Juan de Dios Mansilla, Luis Hernández Gutiérrez y Pedro Hormazábal Fuentes, a penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito. Asimismo, condenó a José Torres Riquelme y Andrés Riquelme Hernández a 3 años y un día de presidio, en calidad de cómplices, concediéndoseles el beneficio de la libertad vigilada intensiva. Además, decretó la absolución en el caso de Iván González Jorquera y Carlos Moreira Donoso.

En virtud de los antecedentes recopilados en la investigación, se logró acreditar que «El día 29 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, con ocasión de originarse un altercado verbal y físico entre Raúl Antonio Muñoz Muñoz y sus vecinas Hortensia del Carmen y Guacolda Francisca Leppe Flores, esposa de un carabinero de dotación de servicios especiales en la población Einstein de Recoleta, donde ambas mujeres resultaron con lesiones una de carácter menos grave y la otra leve, respectivamente, se presentó en horas de más tarde en el domicilio de Raúl Muñoz una patrulla armada de regimiento Buin, bajo el mando de Andrés Humberto Riquelme Hernández, quienes luego de ingresar al interior sin autorización, proceden a detenerle sin exhibirle orden judicial alguna y luego le trasladan en un jeep a la unidad militar; en dicho regimiento, a Raúl Antonio Muñoz Muñoz se le mantuvo en calidad de detenido, hasta que sin resolución alguna, se decide su traslado en un bus de carabineros a la prefectura de servicio especiales, tarea que es cumplida por los funcionarios de carabineros Pedro Muñoz Escobar y José Andrés Torres Riquelme, y su conductor Carlos José Moreira Donoso, quienes le ponen a disposición de la guardia del recinto policial».

Enseguida, la resolución agrega que «En dicha guardia, permaneció un tiempo prolongado, sin que fuera interrogado y manteniéndose ignorante de cuál sería su destino, hasta el momento en que se reciben instrucciones de un oficial de sacarlo de la unidad y trasladarlo presumiblemente al Estadio Nacional, centro de reclusión de detenidos políticos de la época, misión que le asigna al teniente Juan de Dios Mansilla Díaz y a los funcionarios de carabineros Pedro Muñoz Escobar, Pedro Pablo Hormazábal Fuentes y Luis Alfonso Hernández Gutiérrez, acción de la cual nunca se tuvo antecedentes de haberse cumplido, salvo lo expresado por los propios procesados, y que origina la desaparición de la víctima hasta el año 1991,cuando se encuentran sus restos en el Cementerio General, Patio 29, teniendo como fecha de defunción el 7 de octubre de 1973, y causa de muerte, traumatismo cráneo facial torácico y extremidad superior inferida por balas tipo homicida».

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a cada uno de los cuatro hijos de la víctima.


Microbiografía de Raúl Antonio Muñoz Muñoz

Fuente :loslatidosdelamemoria.cl

Categoría : Otra Información

Raúl, mi padre, nació en Linares el 12 de octubre de 1922. En el campo le gustaba conejear, andar a caballo y trabajar la tierra. Siendo niño, tuvo un accidente en una trampa de conejos, que lo dejó con una cojera para siempre.

Junto a su madre, que trabajaba con su telar y su hermana, por los maltratos de su padre, Modesto Morales, se trasladaron a Buin. Se cambiaron el apellido y nunca más hablaron de Linares; él tenía 15 años.

Con los años conoció a Teresa, con quien se casó y tuvieron 6 hijos. Vivíamos en Conchalí, cerca del Teatro Recoleta, donde a él le gustaba ver películas mexicanas.

Era reservado, así lo criaron y poco conversaba de su vida. Le gustaba jugar rayuela, dominó y brisca, como los hombres de esos años; también disfrutaba escuchando tango, que en casa bailaba con nuestra madre.

Le gustaba ir de vacaciones a la playa de Ventanas y hacer vida de barrio, recuerdo verlo preparando una ponchera a fin de año, para recibir a los vecinos. También recuerdo con cariño un regalo que me hizo: un monito a cuerda que tocaba el piano.

Trabajó toda su vida en la ferretería “Montero”, era querido por sus compañeros y patrones, le decían “Muñocito”. Participaba del sindicato, incluso un tiempo llegó a ser el presidente. En casa no hablaba de política, pero sé que era allendista y del partido comunista.

Fue un hombre trabajador, amable y generoso. Después del Golpe, unos vecinos lo denunciaron por ser comunista, pronto llegaron los militares, cuando se lo llevaron pensamos que volvería.

Él era Raúl Antonio Muñoz Muñoz, detenido y desaparecido el 29 de septiembre de 1973. Yo soy su hijo, Rodolfo Muñoz, y lo recuerdo. Recuérdalo tú, recuérdaselo a otr@s.

Ficha técnica

Para realizar esta microbiografía, se entrevistó a Rodolfo Muñoz, quien grabó esta cápsula radial en octubre de 2014 en los estudios de Radio Universidad de Chile, donde posteriormente fue mezclada y emitida.