Muñoz Muñoz Heraldo del Carmen


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Rut : 14.908.876-8

Fecha Detención : 13-09-1973
Lugar Detención : Laja


Fecha Nacimiento : 20-12-1945 Edad : 28

Lugar Nacimiento : Rinconada del Laja

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Gásfiter

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 16.707 Laja .

F.Nacim. : 20-12-45, 28 años a la fecha de la detención

Domicilio : Población 11 de septiembre, casa 44, Laja

E.Civil  : Casado

Actividad : Obrero Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones

C.Repres. : Director del Sindicato Obrero de la Construcción hasta 1972. Militante del Partido Socialista

F.Detenc. : 13 de septiembre de 1973

 

  SITUACION REPRESIVA

            Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, casado, obrero, dirigente sindical, militante del Partido Comunista, fue detenido el 13 de septiembre de 1973, cuando concluía su jornada laboral en la Planta de Laja de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones -CMPC-, junto al contratista Jorge Pineda, con quien realizaban un trabajo para esa empresa.

            La detención la practicaron Carabineros de la Tenencia de Laja, al mando del Sargento Pedro Rodríguez Ceballos, alrededor de las 16 hrs., en los instantes en que concluía la jornada laboral en la Papelera, razón por la cual esta acción fue presenciada por los trabajadores que a esa hora salían de la empresa.

            Desde ahí los detenidos fueron trasladados hasta la Tenencia, lugar donde Heraldo Muñoz fue visitado a diario por su cónyuge hasta el día 17 de septiembre. En las visitas su esposa pudo comprobar que le habían cortado el cabello a tijeretazos, imponiéndose también que había sido sometido a intensos interrogatorios.

            El día 18 de septiembre la cónyuge concurrió como de costumbre a dejarle alimentos y vestuario, siendo informada por el personal de Guardia de la Tenencia que Heraldo Muñoz y los demás detenidos habían sido trasladados al Regimiento de Los Angeles, lugar al que, según se pudo comprobar posteriormente, jamás llegaron, ya que todos los detenidos fueron ejecutados por sus aprehensores en el Fundo San Juan ubicado en el camino entre Laja y Yumbel. Los otros detenidos que fueron ejecutados junto a él son: Juan Acuña Concha, Luis Araneda Reyes, Manuel Becerra Avello, Rubén Campos López, Dagoberto Garfias Gatica, Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Alfonso Macaya Barrales, Wuilzon Muñoz Rodríguez, Federico Riquelme Concha, Luis Sáez Espinoza, Oscar Sanhueza Contreras, Luis Ulloa Valenzuela, Raúl Urra Parada, Juan Villarroel Espinoza y Jorge Zorrilla Rubio.

            Los cuerpos de todas las víctimas fueron descubiertos por lugareños, éstos estaban enterrados en una fosa de arena en terrenos del Fundo San Juan, lugar donde fueron muertos por sus captores. Ellos mismos dieron aviso al Juzgado de Yumbel y Carabineros también en forma clandestina trasladó los cuerpos al Cementerio de Yumbel, donde permanecieron ocultos de sus familias hasta 1979. En dicho Cementerio fueron enterrados en una fosa común. A raíz de una querella presentada en julio de 1979 en el Juzgado del Crimen de Laja se inició una investigación que dio como resultado la identificación de los cuerpos y su posterior entrega a sus familias. El funeral de Heraldo Muñoz Muñoz se realizó el 27 de noviembre de ese año 1979, 6 años después de su muerte. (Ver caso de Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez).

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 12 de abril de 1977 se presentó un recurso de amparo en favor de Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, ante la Corte de Apelaciones de Concepción, el que fue rolado con el N°3.966. Este recurso fue rechazado por la Corte el día 2 de junio de 1977, en razón a que "de los antecedentes allegados, se desprende que el amparado no ha sido detenido ni se ha librado orden de detención en su contra".

            El 22 de julio de 1977 por orden de la Corte de Apelaciones de Concepción se inició la causa N°2.305 por presunta desgracia de Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Laja. Este proceso fue sobreseído el 26 de octubre de 1977, sin que se lograra establecer el paradero ni la suerte corrida por Heraldo.

            Sin embargo, el 24 de julio de 1979 se presentó ante el mismo Juzgado una querella criminal por los delitos de secuestro y homicidio de Fernando Grandón Galvez y otros -entre los que se incluía a Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz- en contra del Teniente Alberto Fernández Mitchel, del Sargento Pedro Rodríguez y demás funcionarios de Carabineros de la dotación de la Tenencia de Laja en septiembre de 1973; la que fue rolada con el N°2770.

            A raíz de esta querella, se nombró Ministro en Visita al señor José Martínez Gaensly quien a través de la investigación pudo establecer que Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz fue ejecutado junto a otros 19 detenidos, en el Fundo San Juan, ubicado a unos 200 mts. de la carretera que une a la localidad de Laja con la ciudad de Los Angeles. Los cuerpos fueron inhumados ilegalmente, por los propios victimarios (Carabineros de la Tenencia de Laja). Posteriormente, fueron trasladados en forma clandestina hasta el Cementerio de Yumbel, por funcionarios de Carabineros de esta última ciudad. Esto, a pesar de haber sido comunicado oportunamente el hallazgo de los cuerpos por Carabineros de Yumbel a la juez del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Laja, quien ordenó a la secretaria del Juzgado, guardar en la caja de fondos el parte de Carabineros, sin iniciar el debido proceso.

            El 2 de octubre de 1979, fueron exhumados en el Cementerio de Yumbel los restos de las 19 personas por las cuales se había denunciado su detención y posterior desaparecimiento. Luego de algunas diligencias fue encontrado el cadáver N°20 en el mismo lugar del homicidio, en el fundo San Juan.

            El 27 de noviembre de 1979, los restos fueron entregados a sus familiares y ese mismo día se realizaron los funerales. El 18 de marzo de 1980 el Ministro en Visita declaró su incompetencia y ordenó remitir los antecedentes a la Justicia Militar, los que fueron rolados con el N°323-80 en la Fiscalía Militar Ad Hoc de Concepción. La causa fue sobreseída definitivamente el 9 de junio de 1980 por el Juez del 3er. Juzgado Militar y aprobado por la Corte Suprema el 3 de diciembre de 1981. Los responsables de los delitos de secuestro y homicidio fueron amnistíados basándose en el Decreto Ley 2191 de 1978.

           


Caso "Laja-San Rosendo": Dictan condena por matanza de 19 trabajadores en 1973

Fuente :sabes.cl 15/8/2021

Categoría : Prensa

La Corte de Concepción acogió los recursos de apelación presentados por los querellantes en contra de la resolución que condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales y campesinos; Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el marco del caso denominado “Laja-San Rosendo”.

En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada revocó parcialmente la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinario para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes.

En la resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez; Jorge Andrés Lamana Abarzúa; Rubén Antonio Campos López; Juan Carlos Jara Herrera; Raúl Urra Parada; Luis Armando Ulloa Valenzuela; Óscar Omar Sanhueza Contreras; Dagoberto Enrique Garfias Gatica; Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes; Juan Antonio Acuña Concha; Juan de Dios Villarroel Espinoza; Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz; Federico Riquelme Concha; Jorge Lautaro Zorrilla Rubio; Manuel Mario Becerra Avello; Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez; Mario Jara Jara; Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.


avier Rebolledo, sobre asesinato de trabajadores en Laja: “La CMPC no puede eludir la responsabilidad de haber conocido los hechos”

Fuente :interferencia.cl 5/5/2021

Categoría : Prensa

Este sábado un fallo histórico de la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la condena a un civil, ex trabajador de la empresa papelera CMPC, de propiedad de la familia Matte, por la complicidad del homicidio de 19 trabajadores, siete de ellos de La Papelera, durante los primeros días de la dictadura, en septiembre de 1973. El caso es conocido como “la matanza Laja-San Rosendo”, debido a que los trabajadores pertenecían a estas comunas.

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción revocó parcialmente la resolución impugnada, que anteriormente había absuelto al ex trabajador Pedro Jarpa Foerster y había condenado a nueve ex carabineros por el asesinato de 19 trabajadores, detenidos de manera ilegal entre el 13 y 17 de septiembre de 1973.

Con esta resolución Jarpa es condenado a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de las víctimas: Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez, que eran los siete trabajadores de la CMPC.

El condenado, Pedro Jarpa Foerster, era trabajador encargado de la vigilancia en la planta de Laja de la CMP en septiembre de 1973.

En tanto, la corte confirmó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias, que estaba procesado en calidad de cómplice; y confirmó la absolución del exfuncionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.

El condenado, Pedro Jarpa Foerster, era trabajador encargado de la vigilancia en la planta de Laja de la CMP en septiembre de 1973. Entre los días 13 y 14 de septiembre, los siete trabajadores de la CMPC fueron detenidos por carabineros en la puerta de acceso de su lugar de trabajo, la Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que Jarpa Foerster mantenía una lista con cada uno de los nombres, y se dedicó a indicar a los uniformados quien era cada uno, facilitando su detención ilegal.

Junto con ellos, otros trabajadores de Ferrocarriles del Estado también fueron detenidos. Los 19 obreros fueron llevados a calabozos de la comisaría del lugar, hasta la noche del 17 de septiembre, cuando fueron sacados del recinto y subidos a un vehículo perteneciente a la empresa CMPC. Se les indicó que serían trasladados al regimiento de la ciudad de Los Ángeles, sin embargo, en el trayecto, el vehículo ingresó al fundo San Juan, en Yumbel, zona en donde los detenidos fueron ejecutados.

“Acto seguido, los mismos funcionarios policiales, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 centímetros de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal”, consignó el comunicado de la corte.

Esta condena es una de las pocas realizadas contra civiles por casos de delitos de derechos humanos en Chile y abre el debate sobre la condena a lo que en esta área del derecho se llama “terceros actores”, que son civiles, empresarios y empresas que participaron activamente en la detención ilegal, secuestro, tortura y asesinato de víctimas de las dictaduras latinoamericanas, incluyendo la chilena.

Para el periodista Javier Rebolledo, quien investigó este caso en su libro de 2015 A la Sombra de Los Cuervos, es claro que los altos ejecutivos de la CMPC tenían conocimiento del desarrollo de estas detenciones y delitos en sus empresas.“Esta es una empresa que durante la Unidad Popular se intentó pasar al sector social y se armó una verdadera batalla para evitar eso, con una campaña llamada ‘La Papelera No’. En específico, en Laja, tiempo antes del golpe, una patrulla militar estuvo alojada dentro de la empresa por bastante tiempo y presumiblemente haciendo la lista de las personas que posteriormente serían detenidas. Hay un testimonio de un carabinero que señala que incluso la gente del Ejército le dio nombres para que detuvieran. Y ahí hay gente que fue detenida, otras que sobrevivieron, que fueron torturadas, y también estos 19 trabajadores, que fueron llevados a este predio explotado por La Papelera, y fueron ejecutados. También el vehículo con que fueron trasladados era de La Papelera y probablemente la cal con que se cubrió los cuerpos también era de la empresa. También le entregaron la bencina y alcohol que consumieron los carabineros antes de llevar a cabo el crimen”, explica Rebolledo.El periodista agrega que incluso, un mes después, cuando trabajadores de la CMPC encontraron los cuerpos, uno de los jefes de La Papelera, Roberto Izquierdo Menendez, fue informado del hallazgo de estos cuerpos. Izquierdo fue citado a declarar en esta causa judicial, pero no fue procesado. Los cuerpos fueron enterrados en una fosa común en el cementerio parroquial de Yumbel.

“Por línea de mando se entiende que Roberto Izquierdo debió subir esta información y esta información debía subir a la gerencia y al directorio de la empresa, ¿y quienes estaban ahí? Entre otros, la familia Matte. Entonces, la CMPC no puede eludir la responsabilidad de haber conocido estos hechos”, consigna Rebolledo.( extracto)

“Creo que el hecho de que se haya condenado a un civil, a Pedro Jarpa Foerster, es importante, porque da cuenta que acá no solo actuaron las fuerzas policiales y militares. Y creo que debe alegarse en la Corte Suprema y ojalá ahí suba su condena, como también se condene a quienes estaban más arriba laboralmente que Jarpa. Creo que es un paso, es importante, pero la condena es baja en atención a la gravedad de los hechos, porque sin el apoyo de La Papelera estos hechos no hubieran podido haberse llevado a cabo”, afirma Rebolledo.

El investigador da cuenta que hasta el día de hoy la CMPC ni la familia accionista mayoritaria, los Matte, se han pronunciado por este caso ni sobre la colaboración de la empresa en los delitos.“La familia Matte debiera haberse pronunciado respecto al fallo y al caso en general, hace mucho tiempo. Son múltiples las manifestaciones que se han producido afuera de la empresa y todo el mundo en Laja sabe el rol que tuvo la empresa respecto a lo ocurrido, más allá que haya estado o no un Matte en la presidencia del directorio, porque estaban en el directorio”, opina Rebolledo.


FOSA CLANDESTINA EN CEMENTERIO DE YUMBEL

Fuente :elboletinrojo.blogspot.com 2/10/2020

Categoría : Prensa

El 2 de octubre de 1979 se exhumaron los restos de 18 personas en una fosa clandestina en el Cementerio de Yumbel. Los restos habían sido trasladados desde el lugar de fusilamiento. 

Entre el 13 y el 16 de septiembre de 1973,  19 personas, entre empleados de la Papelera CMPC de Laja y de ferrocarriles en San Rosendo, fueron detenidos por personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, a cargo del teniente Alberto Fernández Mitchel y también por funcionarios de San Rosendo. 

Todos fueron trasladados hasta la Tenencia de Laja, donde permanecieron hasta el 17 de septiembre y su rastro se perdió a partir del 18 de septiembre. Finalmente, se estableció que las víctimas habían sido asesinadas y sus cuerpos enterrados en una fosa clandestina del cementerio de Yumbel. 

En agosto de 1979 el arzobispado de Concepción solicitó a la Corte de Apelaciones penquista la designación de un ministro especial para indagar este caso. El tribunal nombró a José Martínez Gaensly, quien el 2 de octubre de ese año encabezó la exhumación de los restos de las víctimas de Laja-San Rosendo. Logró identificar a los responsables de los hechos.

Participaron en las detenciones y asesinato los carabineros Alberto Fernández Mitchel, Evaristo Garcés Rubilar, Pedro Rodríguez Ceballos, Juan Muñoz Cuevas, Nelson Casanova Delgado, Luis León Godoy, Carlos Fritz Gómez, Gerson Saavedra Reinike, Gabriel González Salazar, Juan Oviedo Riquelme, Anselmo San Martín Navarrete, Lisandro Martínez García, José Otárola Sanhueza, Samuel Vidal Riquelme, Florencio Olivares Dade, Pedro Parra Utreras, Sergio Castillo Basaúr e Israel Ormeño este último civil. 

Sin embargo, como se trataba de personal uniformado, el 18 de marzo de 1980, la causa pasó  la Justicia Militar. Ésta  la sobreseyó y aplicó la Ley de Amnistía, el 3 de diciembre de 1981. 

Una vez más se impuso la impunidad para los crímenes perpetrados bajo la dictadura fascista de Pinochet.

   Iván Ljubetic Vargas, historiador del

                                               Centro de Extensión e Investigación

                                               Luis Emilio Recabarren, CEILER


MASACRE DE LAJA Y SAN ROSENDO: CONDENAN A CARABINEROS EN RETIRO POR CRÍMENES DE TRABAJADORES DE LA CMPC Y CAMPESINOS

Fuente :serpaj.cl 9/1/2020

Categoría : Prensa

La resolución del ministro Carlos Aldana precisa que que 7 de las 19 víctimas eran empleados de la Planta Papelera CMPC Laja, y fueron detenidos en la puerta de acceso de su lugar de trabajo. Además, se habrían utilizado vehículos de la compañía para el traslado de los detenidos y la fosa donde fueron enterrados los cuerpos fue tapada con cal “de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa”.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, condenó a 9 carabineros en retiro, por su responsabilidad en 19 delitos de homicidio calificado de campesinos y trabajadores forestales de CMPC, empresa de propiedad de la familia Matte, en el marco del denominado caso conocido como “Masacre de Laja-San Rosendo” perpetrado en septiembre de 1973.

En el fallo, el ministro Aldana Fuentes condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo. En tanto, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado fueron condenados a 5 años y un día de presidio como autores de los delitos.

En el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, el ministro en visita lo condenó a 5 años y un día de presidio, como encubridor de los 19 homicidios calificados; y José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de encubridores.

En la causa, se decretó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias y Rodolfo Román Román, Pedro Luis Jarpa Foerster y René Luis Alberto Urrutia Elgueta.

LOS HECHOS

En la investigación, el ministro Carlos Aldana logró establecer que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas -por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja-, sin orden judicial ni administrativa competente y trasladados hasta la referida unidad policial Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

La resolución precisa que las víctimas Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, trabajadores de CMPC, fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quienes eran cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención.

“Que en las mismas fechas y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja”, añade el fallo.

La investigación añade que “las referidas personas fueron ingresados en los calabozos de la señalada unidad policial, permaneciendo en ellos hasta la noche del 17 de septiembre de 1973, oportunidad en la que fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles”.

Sin embargo, y mientras iban transitando por la Ruta Q-90 se internaron en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja procedió a fusilarlos y cavaron una fosa de 60 cms. de profundidad donde arrojaron los cuerpos.

“Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa”, añade la resolución.

En el aspecto civil, el ministro Aldana Fuentes condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $2.580.000.000 (dos mil quinientos ochenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.


Ministro en visita Carlos Aldana lideró reconstitución de escena de masacre de trabajadores en Laja en 1973

Fuente :olca.cl 5/09/2014

Categoría : Prensa

Dos reconstituciones de escena, además de la toma múltiples declaraciones, fueron parte de la extensa jornada de diligencias desarrolladas ayer, jueves 4 de septiembre, por el ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, en el marco de la investigación por el episodio denominado Laja-San Rosendo, que costó la vida a 19 personas ultimadas por personal de Carabineros, la noche del 17 de septiembre de 1973.

Alrededor de las 9 de la mañana, el alto magistrado se constituyó en la terrenos de la plata Celulosa Laja, perteneciente de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones –CMPC-, para interrogar a funcionarios de la época sobre una serie de detenciones de trabajadores desde el interior de la empresa que se habrían producido, entre el 11 y el 17 de septiembre de 1973.

Tras ello, el ministro Aldana lideró la primera reconstitución de escena en la entrada a la planta, lugar donde las víctimas fueron identificadas y detenidas por policías uniformados, quienes los trasladaron hasta la tenencia de Laja.

"Estamos procesando la información para ver si existió algún nexo entre la empresa y las autoridades de la época para la identificación y detención de las personas", indicó el ministro Aldana.

Ejecuciones
Posteriormente, el alto magistrado se dirigió a un sector ubicado en las cercanías del puente Perales, en la ruta Q-90, que lleva a Los Ángeles, internándose en un bosque donde se habría llevado a un grupo de 19 personas (trabajadores de CMPC, de otras empresas de la zona y campesinos). Lugar donde fueron acribillados, con las manos amarradas a la espalda, por Carabineros armados con rifles, carabinas y pistolas.

"Estábamos buscando establecer una aproximación al sitio exacto en que ocurrió la ejecución de estas 19 personas. La primera reconstitución no fue en este lugar, pero con los nuevos antecedentes quisimos corroborar si fue aquí", agregó Aldana Fuentes, sobre la declaración entregada por un lugareño, quien afirmó que encontró las osamentas en dicho sitio y no en donde se creía anteriormente.

Las diligencias fueron presenciadas por familiares de las víctimas, a quienes el ministro Aldana les permitió ubicarse a metros del lugar donde 10 autores materiales confesos de los hechos –todos ex carabineros–, fueron trasladados por personal de la Policía de Investigaciones.

"Ha sido una política con todos los familiares y las agrupaciones que tengan acceso a este ministro y a todos los antecedentes que nosotros tenemos. Es muy importante que los familiares pueden tener la paz que necesitan de saber dónde y de qué forma sus parientes fueron ejecutados, por lo que es muy relevante que ellos estén presentes y sepan cuáles son los antecedentes que están en mi poder", precisó el alto magistrado.

Las víctimas del episodio Laja-San Rosendo son: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.


Piden renuncia de ministra de la Corte Suprema Rosa Egnem por responsabilidad en masacre de Laja

Fuente :resumen.cl 5/9/2013

Categoría : Prensa

De acuerdo a la denuncia realizada por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de Laja-San Rosendo, la hoy miembro del máximo tribunal del país ocultó la información sobre la inhumación ilegal de 18 ejecutados tras el Golpe Militar e incluso alteró el libro de ingreso.

Familiares de ejecutados políticos de la región del Bío Bío demandan la renuncia de la ministra de la Corte Suprema Rosa Egnem, por su supuesta responsabilidad en violaciones a los derechos humanos.

De acuerdo a la denuncia, tras el golpe militar Carabineros detuvo a 19 funcionarios de Ferrocarriles y de la papelera CMPC en el sector Laja-San Rosendo. Los cuerpos de 18 de ellos aparecieron en octubre del mismo año enterrados en el fundo San Juan del sector, hecho del cual tomó conocimiento el entonces comisario de Yumbel, Héctor Rivera.

El funcionario entregó la información a la magistrada Corina Mera, quien derivó el caso a su secretaria, la abogada Rosa Egnem, ya que comenzó a hacer uso de una licencia médica.

Según la denuncia dada a conocer por Bío Bío, Egnem -como jueza subrogante- guardó el parte por inhumación ilegal- en la caja fuerte del juzgado e incluso alteró registros judiciales.

Cuarenta años después, con la causa a cargo del ministro especial por violación de derechos humanos, Carlos Aldana, y con 10 carabineros procesados por los homicidios resurge el cuestionamiento al rol de la jueza Egnem, hoy ministra de la Corte Suprema.

Por la omisión que impidió conocer antes la verdad sobre esos crímenes, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de Laja-San Rosendo demandó la renuncia de Egnem. Así lo expresó su vicepresidenta, Fresia Ponce, sobrina de una las víctimas, Alfonso Macaya.

“Se supone que ella no tiene por qué estar en ese cargo cuando ella no hizo nada de todo lo que estaba pasando y vio los hechos que era en ese momento cuando encontraron los cuerpos en Yumbel. Queremos que esa gente dé la cara y diga la verdad y diga realmente qué pasó, por qué no siguieron con todo el proceso”, dijo.

Otro miembro de la agrupación, Mauricio Araneda, hijo de uno de los ejecutados, Luis Alberto Araneda, calificó de “grave” la actuación de la jueza. “Ella no sólo omitió, porque ella fue jueza subrogante, sino que además alteró el libro de ingreso. Es decir desplegó una conducta reñida con la ley. Y eso como un miembro del Poder Judicial y hoy día ministra de la Corte Suprema. Entonces qué confianza puedo tener yo en la ministra”, agregó.


Ministro Aldana realiza reconstitución de crímenes de 19 trabajadores de Laja y San Rosendo en 1973

Fuente :elmostrador.cl 18/08/2011

Categoría : Prensa

El ministro especial para causas de Derechos Humanos, Carlos Aldana, durante este jueves realizará la reconstitución de la muerte de 19 personas, detenidas por Carabineros tras el golpe militar de 1973 en las localidades de Laja y San Rosendo, cuyos cuerpos fueron enterrados en una fosa del cementerio de Yumbel, Región del Biobío.

Desde las 08:00 horas, el ministro Aldana desarrolló en la Corte de Apelaciones de Concepción diligencias previas, como la toma de declaración de 12 uniformados vinculados a la causa.

Se espera que en horas de la tarde el magistrado arribe a Laja, donde se realizará la reconstitución de los hechos ocurridos entre el 13 y el 16 de septiembre de 1973, donde 19 personas, la mayoría trabajadores de una papelera, fueron detenidas por efectivos de Carabineros.

Según las denuncias, todos fueron trasladados hasta la Tenencia de Laja, donde permanecieron hasta el 17 de septiembre y su rastro se perdió a partir del 18 de septiembre. Finalmente, se estableció que las víctimas habían sido asesinadas y sus cuerpos enterrados en una fosa clandestina del cementerio de Yumbel.

En agosto de 1979 el arzobispado de Concepción solicitó a la Corte de Apelaciones penquista la designación de un ministro especial para indagar este caso. El tribunal nombró a José Martínez Gaensly, quien el 2 de octubre de ese año encabezó la exhumación de los restos de las víctimas de Laja-San Rosendo. Los responsables de los hechos fueron identificados, pero se les aplicó la Ley de Amnistía.


Corte Suprema confirma condenas a nueve ex carabineros por crímenes de 19 trabajadores forestales en Laja y San Rosendo en 1973

Fuente :resumen.cl, 2 de Marzo 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a nueve ex carabineros por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los trabajadores forestales Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wuilzon Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales, perpetrados en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, en la provincia de Biobío.

En fallo unánime (causa rol 82.317-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Soledad Melo, María Loreto Gutiérrez,  la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- invalidó parcialmente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en agosto de 2021, solo en la parte que condenó al civil Pedro Luis Jarpa Foerster, ex funcionario ejecutivo de la CMPC, a 5 años y un día de presidio, como cómplice de los homicidios de siete trabajadores y, en su lugar, decretó su absolución al no acreditarse la responsabilidad atribuida en los delitos. Además, rechazó los recursos de casación en la forma y en fondo interpuestos por los demás condenados.

En lo demás, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte penquista que condenó al ex oficial de Carabineros Alberto Juan Fernández Mitchell a la pena de presidio perpetuo en calidad de autor de los homicidios calificados de las 19 víctimas. 

En tanto, los ex carabineros José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado quedan condenados a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 19 homicidios calificados. Mientras que, el ex carabinero Anselmo del Carmen San Martín Navarrete fue sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de encubridor de los delitos.

La sentencia estableció error de derecho al establecer la responsabilidad de Jarpa Forester. Al respecto la resolución señala que: "En este caso, como cuestión inicial, cabe indicar que el sentenciado Jarpa, en primera instancia, fue absuelto de su participación en los hechos luctuosos, decisión que fue revertida por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, quienes consideraron la existencia de testimonios que permiten visualizarlo en actos de cooperación, …….les permitió concluir que ejecutó acciones de cooperación anteriores a la perpetración de los homicidios de las siete personas que detalla, facilitando su identificación y detención, obrando al menos con dolo eventual, teniendo presente el contexto en que ocurrieron estas detenciones, realizadas por funcionarios policiales que obraban sin orden judicial alguna, estando el país en estado de sitio luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, lo que les llevó a concluir que no pudo menos que proyectar o representarse que la identificación que hizo de los trabajadores, supuestamente contrarios al nuevo régimen de facto, terminarían en su muerte".

Ejecuciones e inhumación ilegal

Entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas -por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja- y trasladados hasta la referida unidad policial, los trabajadores: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

Los trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, fueron detenidos por Carabineros, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un funcionario superior mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quienes eran cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Asimismo, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia Laja. 

Los detenidos fueron ingresados en los calabozos, permaneciendo en ese recinto hasta la noche del 17 de septiembre de 1973. Esa noche fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles. 

Sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 mts. en dirección al Sur, internándose en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde los aludidos carabineros, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos. Enseguida los obligan a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los carabineros a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles para asesinarlos.

Acto seguido, los mismos carabineros, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 cms. de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.

Un mes después de ocurridos estos crímenes, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del mencionado cuartel, ordenó a un subalterno que se constituyera en el lugar. Éste verifica la efectividad de la denuncia y le informa de ello al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel. 

El referido médico le manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el recinto hospitalario por motivos de salubridad. Ante eso, la jueza dispone que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el oficial policial utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche y en horario que regía el toque de queda. Este procedimiento se hizo  sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco una orden judicial competente.

por Darío Núñez