Miranda Godoy Darío Francisco


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Rut : 6.563.094-k

Fecha Detención : 30-07-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 21-08-1953 Edad : 22

Lugar Nacimiento : Chillan

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Actor de teatro

Estado Civil e Hijos : Casado, un hijo
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

           Darío Francisco Miranda Godoy, casado, un hijo, 22 años de edad, actor de teatro, dirigente sindical, militante comunista, fue detenido el 30 de julio de 1976 junto con Jorge Solovera Gallardo, en la vía pública, en Lastra con Maruri, Santiago, a la salida del local de la Federación Nacional de Sindicatos Industriales Siderúrgicos y del Metal (FENSIMET) ubicado en Maruri 347, institución en la cual ambos participaban como dirigentes sindicales. La detención se produjo a las 17:30 horas aproximadamente y fue efectuada por agentes de la DINA, que los obligaron a subir a un automóvil Peugeot blanco. Cuando se produjo la detención, Miranda y Solovera se dirigían a Servicios Culturales Puelche, ubicados en la calle Milán, en la Gran Avenida, Santiago, para participar en una reunión para programar la organización de un acto folklórico.

            No llegaron a la sede de Puelche y desde entonces, junto a Jorge Solovera, permanece desaparecido.

            La detención fue presenciada por un funcionario del Consultorio del Servicio Nacional de Salud que existía en la proximidad del lugar de la detención, y quien no desea identificarse por temor a represalias. Este testigo informó poco después a FENSIMET de los hechos ocurridos.

            Según testimonios de otros detenidos, Miranda y Solovera permanecieron recluidos en el centro de torturas Villa Grimaldi, ubicado en Av. José Arrieta 8200, Peñalolén, comuna de La Reina, Santiago.

            Isaac Godoy Castillo, persona que estuvo detenida por su vinculación con el Partido Comunista, en declaración jurada realizada el 22 de noviembre de 1990, describe que estuvo en el centro de torturas Villa Grimaldi desde el 20 al 26 de agosto de 1976. En otra declaración, Godoy señala: "Un rato después, ese mismo día, devolvieron a los detenidos que estaban haciendo el aseo. Entre ellos estaban… Darío Miranda Godoy, Jorge Solovera Gallardo". Agrega: "se le exhiben al testigo las fotografías de todos los detenidos desaparecidos durante 1976, de entre los cuales reconoce con certeza las que corresponden a las siguientes personas: …Jorge Solovera Gallardo, …Darío Miranda Godoy…".

            Reiterando esta información declara: "Me acuerdo de 13 nombres de los que estábamos… En la celda… Por el otro lado: el joven que trabajaba con el Tesorero del Sindicato de Artistas, Darío Miranda Godoy. Al otro lado uno de apellido Solovera, yo lo conocía por 'Solovera' allí y no sabía si era chapa o nombre propio, ahora sé que es su apellido." Más adelante agrega: "Mucha de esta gente la recordé en la memoria y ahora la reconozco por fotos: Darío Miranda, Solovera, de quien supe que era nombre."

            Desde esa fecha Miranda ha permanecido como detenido desaparecido.

            Posteriormente la familia de Miranda ha sido objeto de varias violaciones a sus derechos y de un hostigamiento permanente. Su cónyuge Aída Toro Hoffman, denunció que el 20 de noviembre de 1976 fue detenida junto a otra persona. La condujeron vendada a un lugar desconocido donde fue interrogada, torturada y amenazada, quedando en libertad al día siguiente.

            La madre del afectado, Ernestina Godoy Salas, fue amenazada en su hogar, en la ciudad de Chillán, por funcionarios de la DINA, quienes le aseguraron que Darío estaba bien y se le iba a dar la libertad. Le dijeron que no fuera más a Santiago "a revolver el gallinero", que pensara que tenía dos hijos más. Estos hechos ocurrieron en noviembre de 1976.

            Hasta la fecha Darío Miranda Godoy permanece desaparecido, la última noticia que se tuvo de él fue que se le vio en Villa Grimaldi la segunda quincena del mes de agosto de 1976.


Categoría : Judicial

           El 3 de agosto de 1976 se presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago que fue rolado con el número 691-76. En la presentación se deja constancia que el amparado actuaba a plena luz y que "no se encontraba en la clandestinidad ni entró en ella", aunque sus aprehensores lo detuvieron de tal modo que lo dejaron en la indefensión.

            El 4 de agosto de 1976 se presentaron nuevos antecedentes sobre la detención y el 16 de agosto de 1976 se solicitó oficiar a la DINA. El 18 de agosto del mismo año se insiste en la consulta a las autoridades, dada "la extrema dilatación de este habeas corpus".

            El 10 de agosto de 1976 el Tercer Juzgado del Crimen de Mayor cuantía instruyó la causa rol 122.102 por presunta desgracia, solicitada por Patricia Salas y Aída Toro con la "denuncia de arresto ilegal y de incomunicación indebida en las personas de nuestros cónyuges Jorge Solovera Gallardo y Darío Francisco Miranda Godoy ya individualizados, en contra de las personas que resulten responsables…".

            Requeridas las autoridades ejecutivas sobre la suerte de los afectados, el Ministro del Interior, General Raúl Benavides Escobar, comunicó el 19 de agosto en Oficio 3942, que no estaban detenidos por orden de ese Ministerio. De manera similar informó el Segundo Juzgado Militar y la Tercera Fiscalía Militar de Santiago.

            Varios cementerios consultados sobre las posibles sepultaciones de los afectados respondieron negativamente las consultas. La Asistencia Pública, los hospitales, el Instituto Médico Legal (morgue pública) informaron que no tenían información de los afectados.

            El 19 de octubre de 1977 en Oficio N°3550/674, SENDET informa que los afectados "…no figuran registrados ni existen antecedentes, en esta Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos".

            El Ministro de Interior comunica en oficio 3598 que los afectados no han salido del territorio nacional como refugiados o asilados, durante el lapso del 11 de septiembre de 1973 y el 1° de julio de 1975.

            Considerando que el Gobierno de Chile había realizado una investigación sobre los detenidos desaparecidos y que sus resultados parciales habían sido puestos en conocimiento de la Cruz Roja Internacional, según información del diario La Segunda del 25 de octubre de 1977, se solicitó que se oficiara a la Cruz Roja para obtener información de los afectados, y al Secretario General de Gobierno. El 12 de diciembre de 1977, el Ministro del Interior, General Benavides, según Oficio 3880 señaló al Juez: "…de haberse arrestado al amparado, por alguno de los Servicios de Seguridad, tal hecho se habría puesto en conocimiento del infrascrito…".

            Por su parte René Vidal Basauri, Ministro Secretario General de Gobierno, respondió con el Oficio N°02308 del 20 de febrero de 1978 devolviendo el Oficio del Juzgado y declarando: "…la información requerida no es competencia de esta Secretaría General de Gobierno…".

            El Comisario Nelson Valdés Cornejo, del Servicio de Investigaciones, informó en enero de 1978 al Juzgado, que había interrogado a personas en el sector donde se produjo la detención, y que no había nuevos antecedentes.

            El sumario fue cerrado el 10 de julio de 1978, y con esta misma fecha se resolvió el sobreseimiento temporal porque "no se encuentra completamente acreditado la perpetración del delito…".

            La Corte de Apelaciones rechazó el sobreseimiento el 24 de julio, por considerarse incompleta la investigación y por encontrarse pendientes algunas diligencias.

            El 29 de septiembre de 1978 Patricia Salas, cónyuge de Jorge Solovera, hizo presente al Juzgado que entre el 26 y el 30 de julio de 1976 habían desaparecido seis personas, incluyendo a su cónyuge y a Darío Miranda, todas militantes del Partido Comunista y que este hecho era necesario tenerlo en cuenta para las investigaciones.

            El Coronel Jerónimo Pantoja Henríquez, Jefe del Estado mayor de la CNI (Central Nacional de Informaciones, que sucedió a la DINA), comunicó en Oficio N°204.860 del 26 de septiembre de 1978, que: "Toda información que se requiera de este organismo debe ser solicitada a través del Ministerio del Interior, prohibiéndose en consecuencia a C.N.I. proporcionar directamente a los Tribunales de Justicia cualquier información…"

            El 22 de febrero de 1979 la Cruz Roja Internacional, a través de la Delegación del CICR Chile, comunicó al Juzgado que "el Comité Internacional de la Cruz Roja entregó al Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 16 de mayo de 1978, una nómina de personas cuyo paradero se desconoce. A la fecha nuestra Institución no ha recibido respuesta sobre ninguno de los casos presentados en esa oportunidad."

            En declaración ante el Juzgado de fecha 31 de julio de 1979, Ernesto Miranda Godoy, hermano del afectado, manifestó que en marzo de 1977, estando en casa de su hermano desaparecido, llegaron dos agentes de la DINA, que se identificaron como tales y le exigieron que firmara un documento que decía: "Yo, darío Miranda Godoy, he sido detenido por el toque de queda y fui dejado en libertad y me devolvieron todas las pertenencias; decía también que la persona que firma atestiguaba que había llegado a la casa; le manifesté que no podía firmar porque no había visto a mi hermano y que estaba desaparecido; cuanto tiempo que no se sabe nada de él. Me dijeron que tenía que firmar porque a ellos los mandaban y tenían que llevar 'la firma'". agrega: "Sólo les acepté que en otro papel colocaran: 'Yo Fernando Miranda firmo este papel dejando constancia que mi hermano no ha llegado a la casa'".

            El 10 de julio se cerró el sumario y se ordeno el sobreseimiento temporal con consulta a la Corte de Apelaciones.

            El 16 de julio de 1979, la Corte de Apelaciones de Santiago designó como Ministro en Visita al magistrado Servando Jordán López, para ver este caso y otros similares.

            El Ministro en Visita citó a declarar a los dirigentes de FENSIMET y solicitó la realización de diligencias al Servicio de Investigaciones. Todas estas diligencias fueron infructuosas.

            Se resolvió el cierre del sumario de la causa y su sobreseimiento temporal fue consultado el 29 de noviembre de 1979. El 13 de diciembre de 1979 la Corte de Apelaciones aprobó el sobreseimiento temporal de la causa.

            El 16 de enero de 1980, en segunda instancia, se sobreseyó la causa temporalmente.

            El 31 de mayo de 1991, Aída Toro presentó querella criminal por los delitos de secuestro y asociación ilícita y la acumulación de la causa anterior en relación a la víctima, que es su cónyuge Darío Francisco Miranda Godoy. Esta querella se presentó ante el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, solicitando la acumulación de las causas 122.102-122-438, "conforme a los antecedentes entregados por la Comisión Verdad y Reconciliación. La causa se inició a tramitación bajo el rol 1224438 y a diciembre de 1992 se encontraba en estado de sumario.

            Las gestiones realizadas en otras instancias son numerosas:

            El 12 de agosto de 1976, FENSIMET presentó denuncia ante la OIT por la detención y desaparición de los dirigentes sindicales Miranda y Solovera.

            En noviembre de 1976 se presentó el caso a la Comisión Internacional de Juristas.

            El 2 de noviembre de 1976 se presentó la denuncia a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y se insistió en febrero de 1978.

            El 12 de agosto de 1976, FENSIMET, presentó una denuncia a la OIT por la desaparición de estos dirigentes sindicales.

            El 2 de noviembre de 1977 se presentó una denuncia por la desaparición de Miranda y Solovera a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, la que se ratifica en mayo de 1978.

            El Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos Industriales Siderúrgicos y del Metal, FENSIMET, Ricardo Lecaros, envió una carta al Ministro del Interior haciéndole presente la situación de continuo hostigamiento que sufre la organización que preside por parte de efectivos de la DINA, que ha desembocado en la detención y posterior desaparición de dos de sus miembros.

            El 23 de noviembre de 1976, según Oficio 5544, el Ministro de Interior, Enrique Montero Marx, se respondió a FENSIMET en los siguientes términos: "…no se ha ejercido presión ni hostigamiento a la Federación Nacional de Sindicatos Industriales y Siderúrgicos del Metal (FENSIMET), ni se ha detenido al Subdirector de la Revista 'La Voz del Metalúrgico' don Darío Miranda Godoy".

            Otras peticiones de la cónyuge de Miranda fueron hechas al Ministerio de Defensa Nacional. Hasta la fecha, todas las gestiones realizadas han sido inútiles y el afectado continúa desaparecido. Sin embargo, la documentación acumulada demuestra fehacientemente que Darío Miranda no ha salido del país y que su posible fallecimiento no se encuentra registrado oficialmente.


Procesan a primo de ex juez Guzmán por caso Villa Grimaldi

Fuente :26 de Septiembre 2005 TVN.cl

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Juan Eduardo Fuentes sometió a proceso al coronel (r) de Ejército y ex alcalde de Hijuelas, José Carlos López Tapia, primo del jubilado juez Juan Guzmán Tapia, en el marco de la investigación por los secuestros de opositores al régimen militar en hechos acontecidos en julio de 1976.

Fuentes judiciales indicaron a Agencia UPI que el magistrado encausó al retirado oficial por las desapariciones de Darío Francisco Miranda Godoy, quien a la fecha de su arresto por miembros de la desaparecida Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) estaba a cargo del área cultura de la Federación Nacional de Sindicatos Industriales Siderúrgicos y del Metal (Fensimet); Jorge Solovera Gallardo, dirigente sindical de Fensimet; y Enrique Jeria Silva, obrero de la construcción. Todos eran militantes del PC.

Según los testimonios de otros presos políticos, las víctimas permanecieron recluidas en el centro de torturas Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta, Peñalolén.

Antecedentes de la época dan cuenta que la otrora DINA desarrolló un vasto operativo en contra del Partido Comunista, procediendo a detener a numerosos miembros de esa colectividad, la mayoría de los cuales se encuentra desaparecidos.

Esta operación fue incluso divulgada a través de una declaración pública emitida por la Dirección de Comunicación Social del Gobierno (Dinacos). En dicha nota se reconoce, sin mencionar nombres, que los servicios de inteligencia actuaron sobre 32 casas-buzón que el PC usaba en Santiago para mantener comunicación entre la Comisión Política y los regionales y el exterior.

La justicia chilena ha determinado además la responsabilidad de López Tapia por los crímenes de la cúpula clandestina del Partido Comunista (Calle Conferencia).

Los archivos de organismos de defensa de los derechos humanos consignan que el primo de Guzmán Tapia fue el jefe del centro de detenciones de Villa Grimaldi.

También integró la llamada Caravana de la Muerte en su primera gira por el sur y, según sus propias declaraciones en el proceso, asistió la noche del 3 de octubre de 1973 en Valdivia a la ejecución extrajudicial del líder del MIR en la zona de la precordillera de la hoy Décima Región, José Liendo Vera, más conocido como el "comandante Pepe".


Condenan a Manuel Contreras en caso de desaparición de comunistas

Fuente :31 de Enero 2007 El Mostrador

Categoría : Prensa

Se trata del caso de la desaparición en 1976 de tres militantes comunistas, por el que también fue condenado el coronel (r) Carlos López Tapia. Con este dictamen, que establece una pena de 10 años de prisión, el ex director de la DINA suma un total de 129 años de presidio por distintas causas de violaciones a los Derechos Humanos.

El ministro en visita Juan Eduardo Fuentes dictó este miércoles una nueva condena en contra del ex director de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), general (r) Manuel Contreras Sepúlveda y el coronel (r) Carlos López Tapia, por el secuestro y posterior desaparición de tres militantes comunistas durante el régimen militar.

El magistrado sentenció a Contreras a 10 años de reclusión y a López Tapia –primo del juez Juan Guzmán Tapia- a cinco años de presidio por el secuestro de Darío Miranda Godoy, Jorge Solovera y Enrique Jeria, ocurridos entre julio y agosto de 1976.

El fallo establece que durante ese año, integrantes de la DINA detuvieron a las víctimas, las que fueron trasladadas el centro de detención clandestino de Villa Grimaldi, donde fueron sometidas a torturas y hechas desaparecer.

Con este dictamen, Manuel Contreras suma un total de 129 años de presidio por distintas causas de violaciones a los Derechos Humanos.

En tanto, esta es la segunda condena que afecta a Carlos López Tapia, quien en los próximos días deberá ingresar a un penal militar para cumplir con cinco años de prisión por el caso de la detenida desaparecida Julia Retamal Riquelme.


Nueva condena a 10 años contra Manuel Contreras por secuestro

Fuente :19 de Diciembre 2007 El Mostrador

Categoría : Prensa

Se trata del caso de secuestro calificado contra Darío Miranda Godoy, registrado en 1976, que falló este miércoles la novena sala de la Corte de Apelaciones. El tribunal de alzada también dictó condenas en el caso del homicidio, ocurrido en 1973 en Coquimbo, del matrimonio conformado por el argentino Bernardo Lejderman y la mexicana María del Rosario Ávalos.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en dos distintas resoluciones y con una composición diversa de magistrados, dictó dos condenas en investigaciones por violaciones a los derechos humanos que indagaron ministros en visita del tribunal de alzada capitalino.

Según informó el Departamento de Comunicaciones del Poder Judicial, en el primer caso, y en decisión dividida, la sala integrada por los ministros Juan Escobar Zepeda, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Rodrigo Asenjo Zegers condenó a los ex oficiales de Ejército Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Luis Humberto Fernández Monje y Héctor Omar Vallejos Birtiola a penas de 10 años y un día de presidio por los homicidios del matrimonio de Bernardo Mario Lejderman Konujowska (argentino) y María del Rosario Ávalos Castañeda (mexicana) ocurridos el 8 de diciembre de 1973 en la Quebrada de Gualliguaica de la Región de Coquimbo.

El fallo además absolvió al ex oficial de Ejército Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego por falta de participación en los hechos y sentenció al Fisco a pagar la suma de 300 millones de pesos por el daño moral producido al hijo del matrimonio Ernesto Yoliztly Lejderman Ávalos quien quedó huérfano a los dos años y medio de edad, luego del homicidio de sus padres.

El magistrado Escobar y el abogado integrante Asenjo (redactor del fallo) fueron partidarios de revocar la sentencia de primera instancia del ministro de fuero Joaquín Billard Acuña, quien el 14 de julio de 2006, absolvió a los cuatro oficiales aplicando la figura de la prescripción de la acción penal.

 Los jueces de mayoría determinaron que los homicidios del matrimonio Lejderman-Ávalos son crímenes de lesa humanidad por lo tanto imprescriptibles tanto desde el punto de vista penal, como desde la perspectiva del derecho civil.

En tanto el ministro Muñoz Pardo (voto de minoría) fue partidario de confirmar la resolución del juez Billard y aplicar la figura de la prescripción al estimar que en Chile no rigen la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los denominados Convenios de Ginebra, ya que ambos instrumentos internacionales no han sido aprobados por Chile.

Caso Darío Miranda y otros

En el segundo caso, también en decisión dividida, los ministros Jorge Dahm Oyarzún, Víctor Montiglio Rezzio y la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida ratificaron el fallo de primera instancia que condenó al ex director de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) general (r) Manuel Contreras Sepúlveda y Carlos López Tapia, a penas de 10 años y un día de presidio y cinco años de presidio, respectivamente, por los secuestros calificados de Darío Francisco Miranda Godoy, José Gerardo Solovera Gallardo y Enrique Jeria Silva, ocurridos el 18 de agosto de 1976 en tres puntos distintos de la Región Metropolitana.

En fallo de primera instancia, el 31 de enero pasado, el ministro de fuero Juan Eduardo Fuentes Belmar, había dictado la condena en contra de Contreras Sepúlveda y López Tapia, desestimando las alegaciones de la defensas de ambos condenados de aplicar las figuras de la prescripción de la acción penal y la aplicación del Decreto Ley de Amnistía de 1978.

El juez Dahm y la abogada Herrera respaldaron la ratificación de la condena al considerar los hechos crímenes de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptibles e inadmistiables.

Por su parte, el ministro Montiglio estimó que era necesario revocar el fallo de primera instancia, acogiendo la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978 al estimar que ese cuerpo legal se encuentra plenamente vigente en Chile y que no son aplicables los instrumentos internacionales que sancionan las violaciones a los derechos humanos, ya que éstos instrumentos no se encuentran ratificados por el país.

Con estas dos sentencias la Corte de Apelaciones de Santiago completa 18 sentencias en casos de violaciones a los derechos humanos durante el 2007 y 38 fallos desde la primera condena en éste tipo de investigaciones, dictada en el año 2004.


Las y los artistas detenidos desaparecidos y ejecutados por la dictadura cívico militar (HOMENAJE)

Fuente :prensaopal.cl 8/09/2021

Categoría : Prensa

Durante la dictadura cívico-militar fueron ejecutados y desaparecidos al menos un centenar de personas ligadas a la cultura, las artes y el patrimonio.

El 11 de septiembre se inició la etapa más dolorosa que hayamos vivido, provocada por agentes del Estado y civiles cómplices. Hoy conmemoramos 48 años de esa tragedia que aun enluta a Chile entero.

Más de tres mil personas, hombres mujeres, niños, niñas y jóvenes como estudiantes de educación básica, de secundaria y universitaria; mujeres embarazadas, personas mayores, no vidente, minusválidos fueron directamente afectadas y cientos de miles, pasaron a la categoría de familiares y víctimas de la dictadura. Quienes sobreviven luchan incansablemente por justicia, reparación y no repetición de actos genocidas por parte del Estado.Hombres y mujeres que cuyo aporte a la sociedad era desde su lucha social, de militante y también desde sus oficios y ocupaciones como zapateros, obreros, empleados textiles, médicos, linotipistas, modistas, secretarias, dirigentes sindicales, vecinales, funcionarios municipales empleados públicos, empleados de ferrocarriles, suplementeros, carpinteros; obreros campesinos, mineros, forestales, de la construcción; ingenieros. También aquellos que estaban de paso, en una misión, estudiando o habían formado una familia en Chile provenientes de Vietnam, Francia, España, Bolivia, Argentina, Uruguay, Inglaterra, Ecuador, Uruguay, entre otros países.(Alguno de sus asesinos y cómplices que pagan tibias condenas en cárceles de lujo nos han privado de ellos y ellas, pero también nos han privado de cerca de un centenar de artistas y creadores que hemos identificado, con el afán de ofrecer un homenaje a quienes, desde las culturas, las artes y el patrimonio fueron víctimas del terrorismo de estado.)

Hemos reconocido 82 personas cuya creatividad se expresaba en el audiovisual, la artesanía, el teatro, la arquitectura, fotografía, Artes Visuales, letras y música.

En esta nota podrán encontrar nombres de las personas cuya información permite asociarla a un lenguaje artístico, de acuerdo a la información disponible, sin embargo, es altamente posible que falten muchos y muchas por identificar. Encontrarán también un vínculo hacia la información que, entre todas las personas que hacen posible el sitio www.memoriaviva.com, nos ponen a disposición con el fin que podamos aportar a no olvidar hasta que  haya justicia.  entre ellos DARIO FRANCISCO MIRANDA GODOY.