Lazo Quinteros Samuel Altamiro


Museo de la Memoria

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AFDD.CL

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Rut : 2.495.071-9

Fecha Detención : 16-10-1973
Lugar Detención : Paine


Fecha Nacimiento : 25-09-1924 Edad : 49

Lugar Nacimiento : Requinoa

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Obrero Agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado, 7 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

SAMUEL ALTAMIRO LAZO QUINTEROS

Rut                   :            49.645 Buin

F.Nacim.                     : 25-09-24, 49 años de edad a la fecha de su detención.

Domicilio            :            Asentamiento Nuevo Sendero, Paine

E.Civil              :            Casado, 7 hijos

Actividad            :            Obrero agrícola

C.Repres.            :            Militante Partido Socialista

F.Detenc.            :            16 de octubre de 1973

 

 

Nombre            :            CARLOS ENRIQUE LAZO QUINTEROS

Rut                   :            4.254.293-8

F.Nacim.            :            11-09-32, 41 años de edad a la fecha de su detención.

Domicilio            :            Asentamiento Nuevo Sendero, Paine

E.Civil              :            Casado, 6 hijos

Actividad            :            Obrero agrícola

C.Repres.            :            Sin militancia política

F.Detenc.            :            16 de octubre de 1973

 

 

Nombre            :            SAMUEL DEL TRANSITO LAZO MALDONADO

Rut                   :            64.991 Buin

F.Nacim.            :            16-08-49, 24 años de edad a la fecha de su detención.

Domicilio            :            Asentamiento Nuevo Sendero, Paine

E.Civil              :            Casado, un hijo

Actividad            :            Estudiante de Primeros auxilios en el DUOC

C.Repres.            :            Militante del Partido Socialista

F.Detenc.            :            16 de octubre de 1973

 

Nombre            :            LUIS RODOLFO LAZO MALDONADO

Rut                   :            64.993 Buin

F.Nacim.            :            25-11-52, 20 años de edad a la fecha de su detención.

Domicilio            :            Asentamiento Nuevo Sendero, Paine

E.Civil              :            Casado

Actividad            :            Obrero agrícola

C.Repres.            :            Militante del Partido Socialista

F.Detenc.            :            16 de octubre de 1973

 

    SITUACION REPRESIVA

            El día 16 de octubre fueron detenidos Samuel Altamiro Lazo Quinteros, 49 años de edad, casado, 7 hijos, obrero agrícola, su hermano Carlos Enrique Lazo Quinteros, 41 años, casado, 6 hijos y los hijos del primero, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, 24 años, casado, un hijo, estudiante del DUOC, militante del Partido Socialista y Luis Rodolfo Lazo Maldonado, 20 años, casado, obrero agrícola, militante del Partido Socialista. Todos fueron detenidos en la madrugada del día 16 de octubre en el Asentamiento Nuevo Sendero, por Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Samuel Altamiro y sus hijos Samuel del Tránsito y Luis Rodolfo que compartían la misma casa, fueron detenidos aproximadamente a las 04:00 de la madrugada. Los Militares que no portaban orden de allanamiento ni de arresto, irrumpieron en el hogar a la vez que llamaban a viva voz a estas 3 personas. Ante los gritos, los moradores despertaron y encontraron el domicilio invadido por militares que vestían diversos tipos de uniforme, todos institucionales. Inmediatamente a estas tres personas se les hizo tomar sus carnet de identidad, vestirse y al momento que eran llevados se les dijo a los moradores que tras hacer una declaraciones estarían de regreso a las 6 de la mañana. En la oportunidad hubo indecisión respecto al arresto de Segundo del Tránsito, hijo también de Lazo Quinteros, por cuanto no figuraba en una lista que portaban los militares. Se le hizo de igual forma vestirse y fue sacado a la calle pero a los pocos minutos se le trajo de regreso. El, posteriormente, contó a su familia que vio a Mario Enrique Muñoz Peñaloza junto a los militares, pero en calidad de detenido. Muñoz Peñaloza había sido detenido el 10 de octubre, de 1973 desde el Asentamiento 24 de abril, por Carabineros de la Subcomisaría de Paine, y a partir de esa fecha formaba parte de los detenidos desaparecidos.

            Aproximadamente quince minutos más tarde fue detenido desde su domicilio y en presencia de su esposa, por los mismos militares, Carlos Enrique Lazo Quinteros. Todos se encuentran hasta la fecha detenidos desaparecidos.

            Esa noche y la madrugada, en un vasto operativo efectuado por Militares bajo las órdenes del Teniente Magaña, se detuvo a 22 personas en sus domicilios; en ninguno de los casos se contó con la autorización correspondiente para allanar y detener.

            Estos militares vestidos con trajes de campaña o bien uniformes de color gris y sobre éstos una capa del mismo color, llevaban brazaletes y usaban boina negra o bien cascos. Sus rostros en algunos casos estaban tiznados y en otros estaban cubiertos con pasamontañas. Se movilizaban en al menos un camión de color rojo con barandas y en un jeep. Todos andaban fuertemente armados, alumbraban las habitaciones con linterna impidiendo a los moradores encender la luz. El operativo se inició a primera hora del día 16 de octubre y se prolongó hasta las 04:00 de la madrugada. Las personas que resultaron detenidas, en su mayoría asentados que habían participado en el proceso de reforma agraria, figuraban anotados en una lista que portaban los militares. Sus domicilios fueron allanados y los detenidos llevados desde sus casas, advirtiéndoles a las familias que volverían durante el día después de prestar declaración en San Bernardo. Todos fueron subidos a un camión que esperaba en el camino principal. El operativo fue realizado silenciosamente y a los familiares de las víctimas se les prohibió asomarse de sus casas. El operativo se inició con la detención de Andrés Pereira Salsberg, industrial, dueño de una maestranza; luego se detuvo a René del Rosario Maureira Gajardo, comerciante; en seguida los militares se dirigieron hacia el sector correspondiente al Asentamiento 24 de abril, donde se detuvo a Patricio Loreto Duque Orellana, los hermanos Raúl Antonio, Silvestre René y Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, su cuñado Basilio Antonio Valenzuela Alvarez, Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Rosalindo Delfín Hernán Muñoz y Ramón Luis Silva Carreño. A continuación se dirigieron al Asentamiento El Tránsito, donde se detuvo a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Servando Galaz. Finalmente, se dirigieron al Asentamiento Nuevo Sendero, donde se detuvo a Enrique Lazo Quintero, su hermano Samuel Altamiro Lazo Quinteros y sus hijos Luis Rodolfo y Samuel Lazo Maldonado, José Domingo Adasme Núñez, Luis Alberto Gaete Balmaceda y José Ignacio Gaete Maldonado.

            El 10 de octubre Carabineros de la Subcomisaría de Paine había detenido desde su domicilio, en el Asentamiento El Tránsito, a Samuel Altamiro Lazo Quinteros, el que había quedado en libertad transcurridas 24 horas de reclusión en dicha Subcomisaría. Este campesino fue detenido nuevamente la madrugada del 16 de octubre de 1973. Con posterioridad a su primera detención, dio a conocer a sus compañeros de Asentamiento que había sido advertido por los carabineros que en días posteriores vendrían Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo y procederían a detener a los asentados. Idéntica información habían recibido los campesinos de dicho asentamiento que se habían acercado a la Subcomisaría, donde entablaron una conversación con el Sargento Reyes acerca de la situación en que ellos se encontraban.

            De todas las personas detenidas el 16 de octubre de 1973 se desconoce su permanencia en algún recinto de reclusión. Hasta la fecha no existen testigos al respecto. Antecedentes judiciales dan cuenta que habían sido llevados esa madrugada en dirección de los cerros de Codegua, cercanos a Melipilla, donde se procedió a su ejecución. Sus restos no han sido hallados.

            La detención y posterior desaparecimiento de estos casos se enmarca en lo que fue la represión en Paine 1973. (Ver ficha de José Domingo Adasme Núñez).

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 24 de marzo de 1974, se interpuso un recurso de amparo masivo por 131 personas ante la Corte de Apelaciones de Santiago el que roló con el N°289-74. Los hermanos Samuel del Tránsito y Carlos Enrique Lazo Quinteros fueron incluidos al igual que los hijos del primero, Samuel del Tránsito y Luis Rodolfo Lazo Maldonado. Se consultó a las autoridades sin que se lograra establecer la situación particular de cada uno de los amparados. El 28 de noviembre de 1974 el recurso de amparo fue rechazado. Se apeló de la resolución. El pleno de la Corte Suprema confirmó el fallo el 31 de enero de 1975 acordando nombrar Ministro en Visita Extraordinaria que se abocara a la investigación correspondiente. La designación recayó en el Ministro Enrique Zurita Camps, quien el 24 de febrero de ese año instruyó el proceso rol 106657 en el 1er. Juzgado del Crimen de Santiago. Familiares de estas cuatro personas fueron citadas a declarar por el Ministro Zurita, quedando ante el Tribunal una nueva constancia de las circunstancias de sus arrestos. El 25 de septiembre de 1975 sin que se hubiera profundizado en ninguno de los casos denunciados, se cerró el sumario "por no poderse adelantar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año el Ministro dictó fallo, en estas cuatro causas así como en otras 24 causas de detenidos de Paine, y sobreseyó temporalmente la causa por cuanto no quedaba completamente justificada la existencia de algún hecho delictuoso. El 10 de mayo de 1976 la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución del Ministro Zurita Camps.

            El 21 de marzo de 1975, se interpuso ante el Juez de Letras Maipo-Buin, una denuncia por presunta desgracia a raíz de la detención y posterior desaparecimiento de 23 lugareños de Paine, en su gran mayoría campesinos detenidos por Militares salvo uno detenido por Carabineros, entre los cuales se incluían los casos de Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel Lazo Quinteros, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado y Carlos Enrique Lazo Quinteros. La causa por el grupo de afectados quedó con el rol N°24005-1 a cargo del juez Javier Torres. Transcurridos tres meses, María Inés López Ahumada y Teresa Celinda López Meza concurrieron al Tribunal a ratificar la denuncia. A partir del mes de julio, se decretaron las primeras diligencias. Se ofició a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos y a la Escuela de Infantería de San Bernardo. Ambos en sus Oficios respuesta manifestaron no tener antecedentes acerca de las personas consultadas. El Instituto Médico Legal, por su parte, respondió que los nombres de esas 23 personas no figuraban en el libro de índices de ingreso de cadáveres a ese establecimiento. El Tribunal impartió orden amplia de investigar a Carabineros e Investigaciones. Carabineros se limitó a tomar declaraciones a las 2 personas denunciantes, en tanto que Investigaciones, además de realizar diligencias similares a la efectuada por Carabineros, informó al Tribunal haber realizado averiguaciones a fin de "ubicar e individualizar a las personas que al parecer vestían de militares el día de los hechos sin resultados favorables". Sin haber decretado otras diligencias, en noviembre de 1975 el Tribunal resolvió cerrar el sumario y sobreseer definitivamente la causa "no apareciendo del sumario presunciones de que se hayan verificado los hechos denunciados". El 20 de enero de 1976 la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el sobreseimiento, estableciendo que éste debía ser de carácter temporal. La causa quedó archivada. El 23 de marzo de 1977 la causa fue reabierta al ser acogida petición en tal sentido presentada por la parte denunciante. La solicitud de reapertura se fundamentó en el hecho que 10 casos incluidos en la causa 24005-1, figuraban formando parte de una nómina de 63 personas de las cuales el gobierno chileno en el trigésimo período de sesiones de la Organización de Naciones Unidas, ONU, en el año 1975, planteaba que no eran "detenidos desaparecidos" -como lo denunciaban sus familiares-sino que eran personas muertas cuyos cadáveres estaban consignados en los libros de índice de ingresos del Instituto Médico Legal. Esta lista de 63 nombres estaba incluida en el documento titulado "Situación actual de los Derechos Humanos en Chile" (volumen II pág.381-382- 383). Los antecedentes contenidos en el informe -agregaban los denunciantes- eran contradictorios con los que ese Tribunal había recibido del mismo Instituto Médico Legal al serle consultado. Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros formaban parte de las nóminas y se le asignaban el protocolo No.3467, 3471, 3492, 3472, respectivamente.

            En mayo de 1977 fue presentada una denuncia por arresto ilegal de los hermanos Lazo Quinteros y Lazo Maldonado, la causa desde su inicio fue acumulada al proceso rol 24005-1. Los familiares directos de estas 4 personas concurrieron al Tribunal y entregaron pormenorizada información acerca de las circunstancias de los arrestos e individualizaron a los aprehensores como Militares de San Bernardo.

            En marzo de 1978 se presentó una querella en contra del Coronel Jorge Dawling Santa María, como encubridor del delito de arresto seguido del desaparecimiento de las 4 personas. En la presentación judicial se planteó que en el transcurso de la investigación llevada a efecto en la causa 24005-1 el mencionado Coronel, en su calidad de Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, había respondido al Tribunal que no estaba en situación de proporcionar los nombres de los Oficiales que participaron en los operativos de octubre de 1973 en Paine y sus alrededores.

            El 3 de abril de 1979 fue designado para seguir conociendo de la causa el Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Sr. Juan Rivas Larraín, en respuesta a una solicitud que en tal sentido presentara la Iglesia Católica a la Corte Suprema, a fin de que nombrara Ministros en Visita para el conocimiento de los casos de detenidos desaparecidos en todo el territorio nacional. Es así como transcurridos dos años de la reapertura de la causa, al asumir el Ministro Rivas ordenó las primeras diligencias orientadas a esclarecer la contradicción entre la información que poseía el Tribunal respecto a las 10 personas y aquella que entregó el gobierno chileno ante la ONU. En el mes de abril ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que se le informara de los antecedentes y procedimientos que permitieron al Gobierno confeccionar la nómina de "personas presumiblemente desaparecidas", que habían sido ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal. En mayo de 1979 el Ministro Rivas se constituyó en el Instituto Médico Legal e hizo una inspección ocular, solicitó y le fueron presentados el índice general de ingresos de cadáveres correspondientes al 2° semestre de 1973 hasta la fecha de la diligencia, verificando que las personas cuya presunta desgracia se investigaba no figuraban en los registros del citado Instituto. También revisó el libro "Indice general de Registro de Autopsias"; al examinar especialmente los números de protocolos de autopsia, que en el informe del Gobierno Chileno se asignaba a las personas que indicaba como ingresadas al Instituto Médico Legal, constató que dichos protocolos hacían referencia a personas no identificadas consignadas como NN. Ninguno de esos protocolos acusaba una identificación posterior. Además verificó que todos esos NN se trataban de personas muertas con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, a causa de heridas de bala cuyas muertes habían ocurrido en Santiago y sus alrededores. En la oportunidad el Dr. Claudio Molina Fraga, Director del Instituto, informó al Tribunal que con ocasión de la investigación practicada por el Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Adolfo Bañados, por el hallazgo de cadáveres en la localidad de Lonquén, se había evacuado un informe dirigido a ese Ministro relativo a la identidad de la firma y timbre que aparecían al final de la nómina en referencia y respecto a las cuales existían muchas dudas de si correspondían la primera a la del Dr. Alfredo Vargas Baeza (QEPD) y al Instituto la segunda. El Oficio en cuestión contenía antecedentes sobre el posible origen de las discrepancias entre los antecedentes del Instituto y aquellos consignados en la nómina ocupada por el gobierno. En la oportunidad el Ministro Visitador solicitó copia de ese Oficio (of. N°36 del 12 de febrero de 1979), petición que le fue objetada por el asesor jurídico del establecimiento manifestando que el documento original había sido remitido con carácter de reservado al Tribunal, cuyo expediente se encontraba en Fiscalía Militar por incompetencia del Ministro en Visita Adolfo Bañados. El Ministro en Visita señor Rivas ofició a la Fiscalía Militar (mayo 1979) a fin de que se autorizara al instituto Médico Legal la entrega de copia del Oficio No36. En el mes de junio del mismo año el Fiscal Militar, Gonzalo Salazar Swett, responde negativamente al Ministro en Visita textualmente "pongo en su conocimiento que no resulta posible acceder por ahora a la solicitud por US Iltma., atendido al estado de la causa". Ante tal respuesta el Ministro en Visita oficia a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que le sea remitida copia autorizada del Oficio No36, teniendo por respuesta firmada por su Presidente, don Enrique Paillás P., la negativa a tal solicitud expresando textualmente "el Tribunal en pleno de esta Corte acordó no acceder a su solicitud, en atención a que el informe referido, pertenece a antecedentes confidenciales de esta presidencia. Sin perjuicio de lo que quiera resolver el Ministro señor Bañados".

            Es así como debe oficiar directamente al Ministro don Adolfo Bañados el cual hará llegar copia del mencionado oficio. En agosto de 1979, el Comandante en Jefe de la II Dir. del Ejército y Juzgado Militar hacía llegar al Tribunal su autorización para que el Instituto Médico Legal entregara copia del Oficio 36 al Ministro en Visita Extraordinaria, don Juan Rivas.El Ministro hacía pocos días se había declarado incompetente para seguir investigando la causa 24005, por haberse creado recientemente la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda a cuya jurisdicción correspondía el Juzgado de Buin-Maipo. Al momento de su incompetencia, dejó establecida la falsedad de la nómina empleada por el organismo chileno en su informe sobre la "Situación actual de los Derechos Humanos". La investigación la continuó a partir del 13 de agosto de 1979 el Ministro en Visita, Humberto Espejo C., bajo el rol 1-79.

            Durante la investigación en torno a las irregularidades contenidas en informes evacuados bajo la responsabilidad del Instituto Médico Legal, el Director de dicho Instituto había expresado al Tribunal el interés en iniciar un sumario interno a fin de esclarecer tal irregularidad. Al requerírsele información, en noviembre de 1979, respecto al resultado de dicho sumario, su director Claudio Molina Fraga respondió en abril de 1980 informando textualmente en una de sus partes "no se efectuó sumario alguno ni nadie lo solicitó y, si se hubiera hecho, se habría llegado a las mismas conclusiones contenidas en el Oficio remitido al Sr. Ministro en Visita don Adolfo Bañados Cuadra, quien no estimó necesario solicitar mayores informaciones en relación con este proceso".

            En mayo de 1980 el Ministro en Visita Extraordinaria, Don Humberto Espejo, por instrucción de la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda, envió Oficios al señor fiscal de la Excma. Corte Suprema comunicando que los diversos antecedentes que obraban en el proceso hacían presumir la existencia de una posible irregularidad en la confección de "una nómina de personas desaparecidas", esto lo ponía en su conocimiento por corresponderle la supervigilancia de los servicios del Instituto Médico Legal. Al Oficio se le acompañaron las fojas pertinentes de la causa rol 24005-1. En dicha causa no hay consignadas resoluciones del fiscal.

            Respecto al inculpado Coronel Jorge Dawling Santa María, que en el año 1979 se desempeñaba como Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, con fecha 26 de septiembre de 1978, se le envió Oficio solicitándole toda la información que él tuviera de su repartición, relativa al personal de esa unidad que cumplía funciones en los meses de septiembre y octubre de 1973. La respuesta no llegó. De tal comportamiento el Tribunal dio cuenta a la Corte de Apelaciones, la cual con fecha 14 de noviembre de 1978 resolvió en Pleno que el mencionado Coronel se atuviera a lo prescrito en el art.191 del Código de Procedimiento Penal, en orden a prestar declaración de lo requerido aún cuando no estaba obligado a comparecer al Tribunal en razón de su investidura militar. El Oficio respuesta finalmente llegó firmado por el nuevo director de la Escuela de Infantería, Carlos Meirelles Müller, en el cual se limitó a expresar que no había ánimo de ocultar información, que existían documentos con la información solicitada y agregaba que el Coronel Dawling Santa María había entregado el mando y dejado de pertenecer a la institución; de esta manera no respondió a lo pedido. El 7 de febrero de 1979, en un nuevo Oficio, se solicitó al Coronel Meirelles la nómina del personal de la institución a octubre de 1973, respondiendo Meirelles en esta oportunidad que él no tiene atribuciones para entregar esa información y que debe solicitarse al Ministro de Defensa Nacional. A partir de abril de 1979 y estando a cargo de la investigación el Ministro Humberto Espejo, tras haberse creado la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda a la que le correspondía territorialmente continuar con el conocimiento de la causa, se diversificaron los Oficios a fin de establecer la identificación de quienes participaron en los operativos ocurridos en Paine y sus alrededores. Se ofició al Ministro de Defensa Nacional, no sólo para consultar por el personal ya señalado sino que también a fin de solicitar la comparecencia del Coronel Dawling Santa María, del Teniente Andrés Magaña Bau -identificado por familias de las víctimas como la persona a cargo del operativo del 16 de octubre de 1973- y el Coronel Pedro Montalva Calvo, Subdirector de la Escuela de Infantería a octubre de 1973.

            En abril de 1979, el Teniente Andrés Magaña Bau compareció ante el Tribunal, oportunidad en la cual negó su participación en el operativo del 16 de octubre de 1973 como en cualquier otro que se hubiera realizado en Paine. Al ser careado con familiares de uno de los detenidos desaparecidos del 16 de octubre, René del R. Maureira Gajardo, negó conocer a los integrantes de esa familia pese a que éstos afirmaron haber estado en más de una oportunidad junto a Magaña Bau en eventos sociales previos al 11 de septiembre de 1973.

            Respecto al Coronel Jorge Dawling Santa María, el Tribunal en Oficio respuesta había sido informado que desde agosto de 1978 se encontraba nombrado Agregado Militar en la Embajada del Uruguay, cargo que se prolongaría por más de un año. Por su parte el Coronel Pedro Montalva Calvo, al concurrir al Tribunal el 10 de diciembre de 1979, declaró afirmando la existencia de un Campo de Detenidos en el Cerro Chena dependiente de la Escuela de Infantería, que según lo declarado por él, dejó de funcionar en diciembre de 1973 en momentos que él asumía la Dirección de la Escuela. Previo a ello, su Director había sido el Coronel Leonel Köning Altterman, quien daba las órdenes por escrito acerca de quienes ingresaban como detenidos. Al ser citado a declarar el entonces Director de la Escuela, Coronel Köning, el Tribunal fue notificado que éste se había suicidado el 21 de junio de 1979.

            A diciembre de 1979 se encontraban acumulados a la causa 1-79, nueve querellas criminales en contra de la dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, por los delitos de secuestro en las personas de Pedro Hernán Pinto Caroca, Ramón Luis Silva Carreño, Laureano Quiroz Pezoa, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, José Germán Fredes García, Carlos Gaete López. Cinco querellas en contra del Coronel Jorge Dawling Santa María, por el encubrimiento del delito de arresto ilegal en las personas de Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Carlos Alberto Nieto Duarte, José Domingo Adasme Núñez, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado y Luis Rodolfo Lazo Maldonado. Querella por el secuestro y homicidio calificado de Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, perpetrado por efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

            Una querella en contra del Teniente Andrés Magaña Bau, por el delito de arresto ilegal de René del Rosario Maureira Gajardo; querella por el secuestro de Andrés Pereira Salsberg y una querella por el delito de secuestro de Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en contra del Sargento de Carabineros Manuel Reyes. (mayores antecedentes respecto a esta última querella en relato de Mario E. Muñoz Peñaloza).

            Con fecha 12 de diciembre de 1979 el Ministro Espejo se declaró incompetente, y remitió los antecedentes a la Fiscalía Militar en atención que todas las denuncias y querellas contenidas en esta causa (rol 1-79) adjudicaban la autoría de los arrestos a personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros tanto de la Escuela de Infantería de San Bernardo como de la Subcomisaría de Paine. El 6 de marzo de 1980 la Corte revocó la incompetencia y ordenó algunas diligencias a fin de avanzar en la investigación. A consecuencia de ello fue citado nuevamente a declarar el Coronel Jorge Dawling Santa María. El 2 de abril de 1980 el Ministro de Defensa, Teniente General Raúl Benavides E., informó al Tribunal que el Sr. Dawling Santa María tiene calidad de General de Brigada y en conformidad al art. 191 y 192 del Código de Procedimiento Penal, debe declarar por escrito. El Ministro envía pauta erróneamente formulada, lo que da pie para que el General de Brigada responda: "en relación a las preguntas 2 y a la 13 no tengo antecedente alguno que poder señalar".

            El 5 de junio de 1980 el Ministro Espejo se declaró por segunda vez incompetente, fundamentando su resolución en exactamente los mismos términos que la anterior. Hubo apelación y el 25 de julio de 1980 se revocó la resolución; en esta oportunidad la Corte de Apelaciones ordenó al Ministro Visitador elaborar un nuevo cuestionario a fin de ser respondido por el General de Brigada en base a las acusaciones formuladas en las querella en su contra y que son parte del proceso.

            En julio de 1980 el Tribunal recibió Oficio respuesta del General de Brigada Dawling Santa María, cuyo contenido no aporta nuevos antecedentes argumentando que en el año 74 ya no había relaciones escritas en la Escuela de Infantería sobre maniobras militares y operativas. Su oficio concluyó manifestando que los antecedentes de la causa 1-79 los había puesto en conocimiento de la Comandancia en Jefe del Ejército, toda vez que se le imputaba en las querellas transcritas una participación como encubridor en "supuestos delitos" que habría cometido en acto de servicio".

            El 17 de octubre de 1980 los antecedentes son definitivamente remitidos a las II Fiscalía Militar; en la oportunidad operó la inhibitoria de jurisdicción.

            El 24 de mayo de 1982 la causa fue sobreseída total y temporalmente "no obstante encontrarse agotada la investigación no resulta completamente acreditada la perpetración de los hechos denunciados a fs.1 y que imputa a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, sujetos a la jurisdicción militar".

            Tal resolución fue apelada y revocada en marzo de 1984 por la Corte Marcial, ordenando diligencias orientadas a completar la investigación. Durante 1985 declararon al menos 26 Oficiales y Suboficiales que cumplían funciones a septiembre octubre de 1973 en la Escuela de Infantería. Todos ellos negaron su participación en operativos en Paine y sus alrededores, negaron saber de la presencia de detenidos en el Campamento de Detenidos de Chena así como saber incluso de la existencia de dicho Campamento de Detenidos.

            El 22 de noviembre el Fiscal Militar de la II Fiscalía Militar, Enrique Ibarra Chamorro, se hizo parte en representación del Ministerio Público Militar y solicitó la aplicación de la Amnistía conforme al Decreto Ley 2191-78. El Juez Militar sobreseyó la causa total y definitivamente por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados. Tal resolución fue revocada en febrero de 1992 por la Corte Marcial, este Tribunal instruyó que la causa volviera a estado de sumario y ordenó la diligencia de la exhumación de las seis tumbas en el Patio 29. Dicha exhumación no se pudo realizar por orden de este Tribunal, ya que en septiembre de 1991 en la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, se había practicado la exhumación del total de restos de personas no identificadas enterradas entre septiembre y diciembre de 1973 en el referido patio en el Cementerio General. La causa a diciembre de 1992 continuaba en tramitación. Cabe hacer presente que en esta causa también se realizaron investigaciones en torno al Patio 29 del Cementerio General de Santiago a partir de noviembre de 1979, oportunidad en la cual Monseñor Ignacio Ortúzar R. -en su condición de Vicario General y Vicario Subrogante de la Vicaría de la Solidaridad- denunció al Tribunal la existencia de inhumaciones masivas e irregulares de personas en el Patio 29 del mencionado cementerio y que afectaría a cerca de 200 tumbas. De la investigación, el Tribunal pudo concluir que al menos 6 tumbas podían arrojar antecedentes relativos a detenidos desaparecidos incluidos en el proceso. Entre los años 1981 y 1987 en cinco oportunidades se solicitó al Tribunal la exhumación de esas seis tumbas, siendo denegada la petición aduciendo ser inconducente atendido el tiempo transcurrido. (Mayores antecedentes en caso de Ignacio del Tránsito Santander Albornoz).

            En agosto de 1990 se inició en el Juzgado de Letras de Buin-Maipo la causa 2-90-E con la designación del Ministro en Visita, don Germán Hermosilla, por la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda. Dicha designación obedeció a una solicitud en tal sentido de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, dada la existencia de inhumaciones ilegales de personas en la localidad de Paine y que afectaba a detenidos desaparecidos. Los antecedentes de Samuel y Carlos Lazo Quinteros y los de Samuel y Luis Lazo Maldonado fueron entregados al Tribunal.

            Con fecha 15 de marzo de 1991, doña María del Tránsito Venegas Cortés declaró ante el Ministro en Visita Don Germán Hermosilla, en su condición de madre de Jorge Reyes Cortés, a quien en el año 1973 le correspondió hacer el servicio militar en la Escuela de Infantería de San Bernardo. En el expediente quedaron consignadas sus declaraciones que dan cuenta de la suerte corrida por los 22 detenidos el día 16 de octubre de 1973. Textualmente en una de sus partes dijo "pocos días después que tomaron detenido al marido de mi prima Luisa, Roberto Serrano, yo fui de visita a la casa de mi tía Rosa y vi que ella estaba muy desesperada y lloraba por la suerte de su marido. Entonces yo le dije 'no llorís más Lucha, que a tu marido se lo llevaron los militares, el Jorge andaba con ellos'. Yo me refería a que a mi hijo le tocó practicar esta detención. Mi hijo Jorge me había contado de esto unos meses después, no recuerdo exactamente cuándo; yo lo supe unos días después como dije anteriormente. A ellos los tuvieron meses sin salir después del Golpe así que cuando fue a la casa me lo contó. El no estaba tranquilo, estaba como asustado, desesperado y no sólo él sino que también sus compañeros. Mi hijo no conocía a Roberto Serrano, cuando fueron a la casa de ellos Jorge conoció a la Luisa. El me contó que estas detenciones las hacían de noche. Si, es verdad que mi hijo me contó que a él le tocaba disparar en contra de Serrano, pero que él le pidió a un compañero que le cambiara de lugar. Me contó también que si él decía que no disparaba, lo mataban a él. Esto es efectivo que se lo conté a la Luisa, ya que ella le estaba llevando ropa a su marido al Cerro Chena y allá se la recibían, cuando Serrano estaba muerto". Pese a que la Sra. María Venegas Cortez declaró no recordar el hecho de haber indicado como lugar de ejecución los cerros cercanos a Codegua y Melipilla, sí lo recordaba la esposa de Serrano Galaz, según quedó consignado en sus declaraciones entre el Ministro en Visita Humberto Espejo. El 22 de abril de 1980 Jorge Reyes Cortez compareció ante el tribunal en la causa rol 1-79. En su declaración negó toda participación en los hechos, textualmente en una de sus partes dijo: "nunca participé en algún operativo de Paine, nunca supe que hubiera detenidos en el Cerro Chena, tampoco reconocí a ninguno de los detenidos en las pocas veces que me tocó estar en guardia cuando llegaban". El Ministro en Visita ha realizado diversas inspecciones oculares en sectores rurales en los alrededores de Paine, sin resultados positivos para el caso de los detenidos desaparecidos del día 16 de octubre de 1973.

            El 22 de agosto de 1991 se inició la causa 4449-AF, en el 22° Juzgado del Crimen de Santiago al darse curso a la investigación judicial del delito de inhumación ilegal de cadáveres que actualmente permanecen sepultadas en calidad de NN en el Patio 29 del Cementerio General, antecedentes contenidos en querella criminal que presentara la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago. La información antropomórfica de Luis Rodolfo y Samuel del Tránsito Lazo Maldonado como también de Samuel Altamiro y Carlos Enrique Lazo Quintero fue entregada en esa causa. En el mes de septiembre de 1991 se procedió a la exhumación de 108 tumbas en el Patio 29. A diciembre de 1992, las osamentas extraídas se encuentran en el Instituto Médico Legal sometidas a proceso de identificación.     


Fuente :TERCERA 21 May 2001 –

Categoría : Prensa

A menos de cumplirse cuatro meses desde que las Fuerzas Armadas entregaron su informe sobre el paradero de los detenidos desaparecidos, peritos del Servicio Médico Legal dieron a a conocer un nuevo error en los antecedentes, al informar que los restos de Samuel Lazo Quintero se encuentran entre los restos de los cuerpos exhumados en el Patio 29 del Cementerio General y no como aparece en la lista elaborada por los uniformados entre quienes fueron arrojados al mar. Lazo Quintero fue detenido en Paine en octubre de 1973 a la edad de 49 años. Su caso se une al de Juan Rivera Matus, cuyo cuerpo fue encontrado en el Fuerte Arteaga del Ejército, en circunstancias que las Fuerzas Armadas habían establecido que había sido lanzado al mar junto a otros 150 detenidos desaparecidos. Su nombre, junto al de sus hijos Luis y Samuel y su hermano Enrique, figuran entre los 100 detenidos desaparecidos de Paine. La hija de Samuel Lazo Quintero, Flor, explicó que su familia se encuentra conmovida con la situación.


Hallazgo de desaparecido chileno desacredita informe militar

Fuente :YAHOO – 22 mayo 2001

Categoría : Prensa

El hallazgo del cuerpo de un detenido desaparecido en un cementerio de la capital chilena, que aparecía como arrojado al mar en un informe militar, desacredita la credibilidad de las fuerzas armadas, dijeron el lunes abogados de derechos humanos. Peritos forenses, que extrajeron varios cuerpos de una fosa ilegal del principal camposanto santiaguino, identificaron los restos de Samuel Lazo Quintero, un campesino de 49 años cuyo paradero se desconocía desde 1973 cuando fue detenido por agentes de seguridad y que habría sido lanzado al océano Pacífico. Este es el segundo caso que desacredita la verosimilitud de los datos de los militares, pues a fines de abril, una jueza confirmó que el cuerpo del ex dirigente comunista Juan Rivera, supuestamente en el mar, fue hallado en un recinto del ejército. "Con el caso de Rivera Matus fisuraron la credibilidad del informe de las fuerzas armadas. Creo que hoy día con la información del señor Lazo ya lo fracturaron. Es decir, se produce una fractura en la credibilidad de ese informe", dijo el abogado de derechos humanos, Nelson Caucoto.Lazo


Identifican tres nuevos errores en informe de Fuerzas Armadas

Fuente :Tercera 23 de Mayo 2001

Categoría : Prensa

Los restos de tres nuevos detenidos desaparecidos de Paine cuyos restos, según el informe de las Fuerzas Armadas habían sido arrojados al mar, podrían ser identificados próximamente por el Servicio Médico Legal (SML), a menos de 48 horas de que se diera a conocer el caso de Samuel Lazo Quinteros. Según fuentes ligadas a organismos de derechos humanos los casos se tratarían de José Domingo Adasme Núñez, Silvestre Muñoz Peñaloza y, con menos seguridad, Rosalindo Herrera Muñoz. Todos ellos fueron detenidos el 16 de octubre de 1973 junto a otras 24 personas, entre ellos Samuel Lazo y Andrés Pereira Salsberg, padre de la abogada de derechos humanos y ex miembro de la mesa de diálogo, Pamela Pereira, cuyo destino, según los uniformados, fue el mar de Pichilemu.
 


Suprema rechaza aplicación de media prescripción y condena a miembros (R) del Ejército y Carabineros por 38 homicidios en Paine

Fuente :enestrado.com 15/6/2022

Categoría : Prensa

La Segunda Sala del máximo tribunal condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado.

La Corte Suprema desestimó la aplicación de la media prescripción y elevó las penas para los miembros del Ejército y Carabineros de Chile en retiro por su responsabilidad en los homicidios calificados de José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González y José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973, en distintos asentamientos de la comuna de Paine.

En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado, ocurridos los 14 primeros entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de “El Escorial”, y los 24 últimos entre el 8 de octubre y el 16 de octubre de 1973 en los asentamientos de “Campo Lindo” y “24 de abril”.

En tanto los miembros del Ejército en retiro José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza, Víctor Sandoval Muñoz y Carlos Durán Rodríguez fueron condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad en los 38 delitos antes señalados.

Raúl Francisco Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del sector “El Escorial”.

 Finalmente  el oficial de carabineros en retiro  Nelson Iván Bravo Espinoza queda condenado a la pena de diez años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.

El máximo tribunal acogió los recursos de casación presentado por los querellantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había aplicado la figura de la media prescripción al considerar que la figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad.

“Que la llamada “media prescripción” es una “especie” de prescripción total y no una mera regla especial de determinación de la pena, desde que ambas tienen igual fundamento, esto es, la necesidad de la pena disminuye con el tiempo hasta desaparecer. En otras palabras, ambas  son  una  misma cosa, pero en estadios diversos.

Lo anterior conlleva que a la media prescripción le  sean aplicables,  de  modo  consecuencial,  todas  las  instituciones y prohibiciones  que  reglan  la  prescripción  total y, en lo que aquí interesa, en aquellos delitos en que no puede haber prescripción total porque no disminuye la necesidad de pena con el transcurso del tiempo, como los de lesa humanidad de autos, tampoco puede operar la media prescripción.

Que de lo que se viene reflexionando, resulta indubitado que tanto la prescripción completa, como la media prescripción o prescripción gradual, comparten  características que les son comunes, es así, que ambas  se ubican bajo  un mismo  Título  del Código Penal, esto es, el V del Libro I, denominado  “De la Extinción de la Responsabilidad Penal”, igualmente ambas se anidan en la sucesión o transcurso del tiempo.

Finalmente, compartiendo la misma naturaleza la prescripción total y la prescripción gradual, su reconocimiento al caso de autos debe ser desestimado, ya que, tratándose de un delito imprescriptible, no es posible iniciar el cómputo  del plazo requerido  por la prescripción gradual”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en efecto, la calificación de crimen de lesa humanidad que corresponde a los delitos objeto de este proceso, como se establece en el motivo 34° del fallo de primer grado, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.

Además se considera: “Que al resolver en sentido contrario, la sentencia impugnada ha incurrido en la causal invocada del artículo 546 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, aunque califica el delito con arreglo a la ley, impone a los encartados una pena menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al acceder a una rebaja que conforme a la preceptiva internacional de derechos humanos resulta improcedente, yerro que, además, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque respecto de casi la totalidad de los acusados -favorecidos con sólo una minorante- posibilitó una reducción de la pena a la que de otra forma no podría haberse arribado”.

La investigación de la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció  respecto de los hechos en “El Escorial”:

“1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.

2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.

3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.

4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar.

En tanto respecto de los ilícitos en los asentamientos “Campo Lindo” y “24 de abril” se logró probar que:

1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “Campo Lindo” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “24 de Abril” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.

6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento “24 de Abril”, a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento “Nuevo Sendero”, a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento “El Tránsito”, a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz.

7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas.


Caso Paine: Ministra Marianela Cifuentes condena a presidio perpetuo a cuatro ex oficiales del Ejército.

Fuente :diarioconstitucional.cl 6/11/2019

Categoría : Prensa

La ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales del Ejército Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez a presidio perpetuo, en calidad de autores de 38 delitos de secuestro calificado.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a 13 miembros del Ejército y Carabineros en retiro y a un civil, por su responsabilidad en los delitos consumos de 14 secuestros calificados de campesinos del sector El Escorial de Paine, víctimas que fueron finalmente ejecutadas en la Cuesta Chada, el 3 de octubre de 1973; y de 24 campesinos de asentamientos de la zona, los que fueron ejecutados en el sector Los Quillayes, cercano al Lago Rapel, el 16 de octubre de 1973.
En el fallo, la ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales del Ejército Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez a presidio perpetuo, en calidad de autores de 38 delitos de secuestro calificado.
En tanto, los ex miembros de la rama castrense José Hugo Vásquez Silva, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Jorge Segundo Saavedra Meza, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz y el civil Juan Guillermo Quintanilla Jerez, deberán purgar 20 años de presidio.
En el caso del soldado conscripto, a la época de los hechos, Raúl Francisco Areyte Valdenegro, la magistrada lo condenó a 15 años de presidio en calidad de autor de 14 delitos de secuestro calificado; y al soldado conscripto Carlos Enrique Durán Rodríguez, a 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de 38 delitos de secuestro calificado.
Finalmente, la ministra condenó al excapitán de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de 2 delitos de secuestro calificado.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar la suma total de $15.928.000.000 a familiares de las víctimas.

Los hechos
En la etapa de investigación de la ministra en visita estableció los siguientes hechos:
"Respecto de las víctimas José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González:
1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.
2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.
3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.
4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento ‘El Escorial' de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.
5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar".

Asentamientos
En tanto, respecto de las víctimas José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, la indagatoria estableció la siguente secuencia:

1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ‘Campo Lindo' de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ‘24 de Abril' de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.
4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.
6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento ‘24 de Abril', a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento ‘Nuevo Sendero', a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento ‘El Tránsito', a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz.
7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha.
 


Caso Paine: Suprema condena a 11 miembros (r) del Ejército y Carabineros por 38 asesinatos durante la dictadura

Fuente :lavozdelosquesobran.cl 17/6/2022

Categoría : Prensa

El máximo tribunal rechazó la aplicación de la media prescripción en favor de los uniformados, como lo había dictaminado la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Este martes la Corte Suprema confirmó la sentencia que el 29 de octubre de 2019 había dictado la Ministra en visita extraordinaria, Marianela Cifuentes Alarcón, en el caso caratulado como “Paine principal”, esto por la responsabilidad de 11 miembros (r) del Ejército y Carabineros en los homicidios calificados de 38 pobladores de distintos asentamientods de Paine, crímenes ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973.

Se desestimó así la aplicación de la media prescripción con la que la Corte de Apelaciones de San Miguel había favorecido posteriormente a los uniformados, y -en cambio- ahora fueron elevadas algunas de las penas impuestas.

Lo que hizo el máximo tribunal fue acoger los recursos de casación presentados por los querellantes en contra de la aludia sentencia de la corte sanmiguelina. En ese sentido, la Suprema consideró que dicha figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad, como los de Paine, argumentando que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos rechaza “la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos”.

Las 38 víctimas de este caso son José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas, Víctor Zamorano González, José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez. 

En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a los miembros del Ejército (r) Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 homicidios calificados ocurridos en el sector de “El Escorial” y en los asentamientos de “Campo Lindo” y “24 de abril”.

En tanto, los también integrantes (r) de esa rama de las Fuerzas Armadas José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza, Víctor Sandoval Muñoz y Carlos Durán Rodríguez, fueron sentenciados a 10 años de presidio por su responsabilidad en los mismos crímenes.

Por otra parte, el conscripto del Ejército Raúl Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del mencionado sector “El Escorial”.Por último, el oficial de Carabineros (r) Nelson Bravo Espinoza quedó condenado a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometidos los días 8 y 10 de octubre de 1973.

Los asesinatos

En el fallo de la Corte se detalla que tras las detenciones ilegales de los pobladores de los asentamientos “El Escorial”, “Campo Lindo”, “24 de abril”, “Nuevo Sendero” y “El Tránsito” por parte de los uniformados, estos fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

Algunos fueron llevados hasta una quebrada en la Cuesta de Chada, donde fueron ejecutados, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el lugar.

Otros fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes en las inmediaciones del Lago Rapel, donde fueron fusilados por militares, quienes enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después solo fragmentos óseos y dentales de 11 víctimas, producto de que sus cuerpos habían sido removidos y trasladados hasta un sitio desconocido.

En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización a los familiares de las víctimas.


avier Rebolledo por Matanza de Paine: “José Antonio Kast no puede decir que su familia no tuvo nada que ver, porque abundan los antecedentes”

Fuente :interferencia.cl 5/5/2021

Categoría : Prensa

Este miércoles 15 de junio la Corte Suprema, en un fallo inédito, desestimó la medida de prescripción solicitada para el caso del asesinato de 38 personas en Paine durante la dictadura, y elevó las penas para los miembros del Ejército y de Carabineros por su responsabilidad en los crímenes ocurridos durante septiembre y octubre de 1973.  Finalmente, siete militares en retiro fueron condenados a 10 años de presidio, otro ex militar fue condenado a siete años de presidio,mientras otros tres carabineros también recibieron condenas de presidio.

Los asesinatos ocurridos en Paine son casos emblemáticos entre los delitos de lesa humanidad ocurridos en dictadura, ya que dan muestra de la complicidad entre uniformados y civiles en la planificación y ejecución de estos crímenes. También, porque un testimonio clave para dilucidar estos hechos fue entregado por Alejandro Bustos, un campesino que logró sobrevivir a un fusilamiento escondiéndose entre los cuerpos de las víctimas que estaban a su lado. Su declaración fue clave para que se pudiera llegar a la verdad en estos casos.

El periodista Javier Rebolledo investigó profundamente la relación entre uniformados y civiles en las violaciones a los derechos humanos ocurridas en dictadura, y en especial los asesinatos de Paine, que implican cerca de 70 víctimas, la mayoría campesinos beneficiados con la reforma agraria aplicada durante la Unidad Popular. Uno de estos crímenes es la “Matanza de Paine”, como es conocida la ejecución donde Bustos sobrevivió. La investigación de Rebolledo se plasmó en su libro del 2015, A la Sombra de los Cuervos, Los Cómplices Civiles de la Dictadura.

"Te diría que los civiles en buena medida,- sin quitarle responsabilidad a los carabineros ni militares-, le proporcionaron información a los uniformados, trabajaron en conjunto con ellos con un odio impresionante".

En esta entrevista, Rebolledo comenta a Interferencia el impacto que le causó el nivel de violencia y odio de parte de civiles que participaron en estos asesinatos y desapariciones y el rol que tuvo la familia Kast, en especial, el padre y el hermano del ex candidato presidencial, José Antonio Kast, en estos crímenes.

– Es impactante el caso de los asesinatos de Paine, que usted investigó, incluso implica a una persona que sobrevivió a un fusilamiento y gracias a su testimonio se pudo saber lo que ocurrió. Usted ya ha investigado otros casos de vulneración a los derechos humanos ¿Qué cosa en particular le llamó la atención de los asesinatos de Paine? 

-A mi me llamó la atención que ésta fue una venganza de los civiles, en conjunto con uniformados, tanto con carabineros como con militares en distintas operaciones y distintos días. Te diría que los civiles en buena medida,- sin quitarle responsabilidad a los carabineros ni militares-, le proporcionaron información a los uniformados, trabajaron en conjunto con ellos con un odio impresionante, un odio pocas veces visto. El nivel de crueldad, de ensañamiento, incluso después de los crímenes, es algo que al menos yo no sé si había visto antes, con tanto ensañamiento como en estos casos. 

En el caso de Paine, como comuna, tiene la mayor cantidad de desaparecidos y ejecutados de la dictadura por densidad poblacional. Son 70 víctimas en una cantidad de población pequeña, lo cual da un porcentaje alto de quienes fueron asesinados. 

Un ejemplo de esto es que hay un lugar en Paine que se llamó “el callejón de las viudas”, y ese lugar se llamó así porque una unidad de militares fue a buscar a casi todos los hombres de esa calle, donde las mujeres prácticamente quedaron solas hasta el día de hoy. 

El caso que mencionas, donde hay un sobreviviente de fusilamiento, Alejandro Bustos, conocido como “el colorín”, es importante porque él puede ubicar a civiles que participaron en estos crímenes, y entre otros, a Christian Kast, que es el ex presidente de Cecinas Bavaria, y además hermano de José Antonio Kast y de Miguel Kast,- ideólogo de los cambios económicos de la dictadura, como lo reconoció Joaquín Lavín.

"El mismo Michael Kast reconoció que él facilitó un camión con chofer a carabineros para “efectuar su trabajo”, y el trabajo en ese tiempo era la detención de personas, aunque él no lo reconoció de esa forma".

En ese caso, conocido como “la matanza de Paine”, a las víctimas, después de ejecutarlas, les sacaron los ojos y les cortaron las lenguas con corvos. Y claro, impresiona el nivel de violencia, el nivel de crueldad que tuvieron estos civiles, en conjunto con militares y carabineros, en las detenciones, las torturas, los crímenes y desapariciones forzadas que se llevaron a cabo.

– ¿Cómo participa la familia Kast en estos asesinatos y ejecuciones? ¿Cuál es el rol que tuvieron en estos crímenes?

– Está, entre varios testimonios, el de la hermana de Pedro Vargas Barrientos,- actualmente detenido desaparecido-, Silvia, quien cuenta que su hermano Pedro, junto a toda su familia, trabajaron en Cecinas Bavaria y ayudaron a generar riqueza en la empresa, cuando los Kast recién empezaron con su primera sanguchería al borde de la carretera Norte Sur, en el sector de Buin. Y este joven Pedro Vargas siguió trabajando ahí y con los años organizó un sindicato, que fue su “mayor error”, porque ahí lo pasaron a rondín, le entregaron un arma y después tuvo que dejar su trabajo. Pedro fue una de las primeras personas que fueron detenidas en el cuartel de Paine. 

Su hermana fue a pedir por la vida de Pedro a Michael Kast,- quien era el papá de José Antonio, de Christian y Miguel Kast y abuelo de Felipe Kast- y Michael Kast no le prestó ninguna ayuda, le dijo que se fuera para su casa y por el contrario…En estos casos nunca se ha determinado, judicialmente, exactamente cuáles fueron los vehículos que participaron de las detenciones que terminaron en cada una de las ejecuciones y desapariciones forzadas. Pero el caso concreto es que el mismo Michael Kast reconoció que él facilitó un camión con chofer a carabineros para “efectuar su trabajo”, y el trabajo en ese tiempo era la detención de personas, aunque él no lo reconoció de esa forma. Y él murió en calidad de inculpado por la justicia, por este caso. Por eso no se pudo seguir su responsabilidad final en los hechos, porque murió. 

Existe el testimonio de un carabinero, Osvaldo Dominguez Muller, que señala que en la comisaría de Paine,- que dicho sea de paso, era el lugar desde donde desaparecían a las personas- vio el automóvil de Michael Kast estacionado ahí, los días cuando hubo asesinatos y desapariciones. 

Y está el testimonio del propio Christian Kast, quien reconoce que salió “a patrullar”, junto a otros civiles, con militares y carabineros.