Lazo Maldonado Luis Rodolfo


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cultura.gob.cl  -Homenaje

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partidosocialista.cl - Paris 873 STGO

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Rut : 6.563.639-5

Fecha Detención : 16-10-1973
Lugar Detención : Paine


Fecha Nacimiento : 25-11-1952 Edad : 20

Lugar Nacimiento : Graneros

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Obrero Agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

LUIS RODOLFO LAZO MALDONADO

Rut                   :            64.993 Buin

F.Nacim.            :            25-11-52, 20 años de edad a la fecha de su detención.

Domicilio            :            Asentamiento Nuevo Sendero, Paine

E.Civil              :            Casado

Actividad            :            Obrero agrícola

C.Repres.            :            Militante del Partido Socialista

F.Detenc.            :            16 de octubre de 1973

*****************************************************************

 

Nombre            :            SAMUEL ALTAMIRO LAZO QUINTEROS

Rut                   :            49.645 Buin

F.Nacim. : 25-09-24, 49 años de edad a la fecha de su detención.

Domicilio            :            Asentamiento Nuevo Sendero, Paine

E.Civil              :            Casado, 7 hijos

Actividad            :            Obrero agrícola

C.Repres.            :            Militante Partido Socialista

F.Detenc.            :            16 de octubre de 1973

 

*****************************************************************

Nombre            :            CARLOS ENRIQUE LAZO QUINTEROS

Rut                   :            4.254.293-8

F.Nacim.            :            11-09-32, 41 años de edad a la fecha de su detención.

Domicilio            :            Asentamiento Nuevo Sendero, Paine

E.Civil              :            Casado, 6 hijos

Actividad            :            Obrero agrícola

C.Repres.            :            Sin militancia política

F.Detenc.            :            16 de octubre de 1973

 

****************************************************************

Nombre            :            SAMUEL DEL TRANSITO LAZO MALDONADO

Rut                   :            64.991 Buin

F.Nacim.            :            16-08-49, 24 años de edad a la fecha de su detención.

Domicilio            :            Asentamiento Nuevo Sendero, Paine

E.Civil              :            Casado, un hijo

Actividad            :            Estudiante de Primeros auxilios en el DUOC

C.Repres.            :            Militante del Partido Socialista

F.Detenc.            :            16 de octubre de 1973

 

 

   SITUACION REPRESIVA

            El día 16 de octubre fueron detenidos Samuel Altamiro Lazo Quinteros, 49 años de edad, casado, 7 hijos, obrero agrícola, su hermano Carlos Enrique Lazo Quinteros, 41 años, casado, 6 hijos y los hijos del primero, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, 24 años, casado, un hijo, estudiante del DUOC, militante del Partido Socialista y Luis Rodolfo Lazo Maldonado, 20 años, casado, obrero agrícola, militante del Partido Socialista. Todos fueron detenidos en la madrugada del día 16 de octubre en el Asentamiento Nuevo Sendero, por Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Samuel Altamiro y sus hijos Samuel del Tránsito y Luis Rodolfo que compartían la misma casa, fueron detenidos aproximadamente a las 04:00 de la madrugada. Los Militares que no portaban orden de allanamiento ni de arresto, irrumpieron en el hogar a la vez que llamaban a viva voz a estas 3 personas. Ante los gritos, los moradores despertaron y encontraron el domicilio invadido por militares que vestían diversos tipos de uniforme, todos institucionales. Inmediatamente a estas tres personas se les hizo tomar sus carnet de identidad, vestirse y al momento que eran llevados se les dijo a los moradores que tras hacer una declaraciones estarían de regreso a las 6 de la mañana. En la oportunidad hubo indecisión respecto al arresto de Segundo del Tránsito, hijo también de Lazo Quinteros, por cuanto no figuraba en una lista que portaban los militares. Se le hizo de igual forma vestirse y fue sacado a la calle pero a los pocos minutos se le trajo de regreso. El, posteriormente, contó a su familia que vio a Mario Enrique Muñoz Peñaloza junto a los militares, pero en calidad de detenido. Muñoz Peñaloza había sido detenido el 10 de octubre, de 1973 desde el Asentamiento 24 de abril, por Carabineros de la Subcomisaría de Paine, y a partir de esa fecha formaba parte de los detenidos desaparecidos.

            Aproximadamente quince minutos más tarde fue detenido desde su domicilio y en presencia de su esposa, por los mismos militares, Carlos Enrique Lazo Quinteros. Todos se encuentran hasta la fecha detenidos desaparecidos.

            Esa noche y la madrugada, en un vasto operativo efectuado por Militares bajo las órdenes del Teniente Magaña, se detuvo a 22 personas en sus domicilios; en ninguno de los casos se contó con la autorización correspondiente para allanar y detener.

            Estos militares vestidos con trajes de campaña o bien uniformes de color gris y sobre éstos una capa del mismo color, llevaban brazaletes y usaban boina negra o bien cascos. Sus rostros en algunos casos estaban tiznados y en otros estaban cubiertos con pasamontañas. Se movilizaban en al menos un camión de color rojo con barandas y en un jeep. Todos andaban fuertemente armados, alumbraban las habitaciones con linterna impidiendo a los moradores encender la luz. El operativo se inició a primera hora del día 16 de octubre y se prolongó hasta las 04:00 de la madrugada. Las personas que resultaron detenidas, en su mayoría asentados que habían participado en el proceso de reforma agraria, figuraban anotados en una lista que portaban los militares. Sus domicilios fueron allanados y los detenidos llevados desde sus casas, advirtiéndoles a las familias que volverían durante el día después de prestar declaración en San Bernardo. Todos fueron subidos a un camión que esperaba en el camino principal. El operativo fue realizado silenciosamente y a los familiares de las víctimas se les prohibió asomarse de sus casas. El operativo se inició con la detención de Andrés Pereira Salsberg, industrial, dueño de una maestranza; luego se detuvo a René del Rosario Maureira Gajardo, comerciante; en seguida los militares se dirigieron hacia el sector correspondiente al Asentamiento 24 de abril, donde se detuvo a Patricio Loreto Duque Orellana, los hermanos Raúl Antonio, Silvestre René y Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, su cuñado Basilio Antonio Valenzuela Alvarez, Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Rosalindo Delfín Hernán Muñoz y Ramón Luis Silva Carreño. A continuación se dirigieron al Asentamiento El Tránsito, donde se detuvo a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Servando Galaz. Finalmente, se dirigieron al Asentamiento Nuevo Sendero, donde se detuvo a Enrique Lazo Quintero, su hermano Samuel Altamiro Lazo Quinteros y sus hijos Luis Rodolfo y Samuel Lazo Maldonado, José Domingo Adasme Núñez, Luis Alberto Gaete Balmaceda y José Ignacio Gaete Maldonado.

            El 10 de octubre Carabineros de la Subcomisaría de Paine había detenido desde su domicilio, en el Asentamiento El Tránsito, a Samuel Altamiro Lazo Quinteros, el que había quedado en libertad transcurridas 24 horas de reclusión en dicha Subcomisaría. Este campesino fue detenido nuevamente la madrugada del 16 de octubre de 1973. Con posterioridad a su primera detención, dio a conocer a sus compañeros de Asentamiento que había sido advertido por los carabineros que en días posteriores vendrían Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo y procederían a detener a los asentados. Idéntica información habían recibido los campesinos de dicho asentamiento que se habían acercado a la Subcomisaría, donde entablaron una conversación con el Sargento Reyes acerca de la situación en que ellos se encontraban.

            De todas las personas detenidas el 16 de octubre de 1973 se desconoce su permanencia en algún recinto de reclusión. Hasta la fecha no existen testigos al respecto. Antecedentes judiciales dan cuenta que habían sido llevados esa madrugada en dirección de los cerros de Codegua, cercanos a Melipilla, donde se procedió a su ejecución. Sus restos no han sido hallados.

            La detención y posterior desaparecimiento de estos casos se enmarca en lo que fue la represión en Paine 1973. (Ver ficha de José Domingo Adasme Núñez).

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 24 de marzo de 1974, se interpuso un recurso de amparo masivo por 131 personas ante la Corte de Apelaciones de Santiago el que roló con el N°289-74. Los hermanos Samuel del Tránsito y Carlos Enrique Lazo Quinteros fueron incluidos al igual que los hijos del primero, Samuel del Tránsito y Luis Rodolfo Lazo Maldonado. Se consultó a las autoridades sin que se lograra establecer la situación particular de cada uno de los amparados. El 28 de noviembre de 1974 el recurso de amparo fue rechazado. Se apeló de la resolución. El pleno de la Corte Suprema confirmó el fallo el 31 de enero de 1975 acordando nombrar Ministro en Visita Extraordinaria que se abocara a la investigación correspondiente. La designación recayó en el Ministro Enrique Zurita Camps, quien el 24 de febrero de ese año instruyó el proceso rol 106657 en el 1er. Juzgado del Crimen de Santiago. Familiares de estas cuatro personas fueron citadas a declarar por el Ministro Zurita, quedando ante el Tribunal una nueva constancia de las circunstancias de sus arrestos. El 25 de septiembre de 1975 sin que se hubiera profundizado en ninguno de los casos denunciados, se cerró el sumario "por no poderse adelantar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año el Ministro dictó fallo, en estas cuatro causas así como en otras 24 causas de detenidos de Paine, y sobreseyó temporalmente la causa por cuanto no quedaba completamente justificada la existencia de algún hecho delictuoso. El 10 de mayo de 1976 la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución del Ministro Zurita Camps.

            El 21 de marzo de 1975, se interpuso ante el Juez de Letras Maipo-Buin, una denuncia por presunta desgracia a raíz de la detención y posterior desaparecimiento de 23 lugareños de Paine, en su gran mayoría campesinos detenidos por Militares salvo uno detenido por Carabineros, entre los cuales se incluían los casos de Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel Lazo Quinteros, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado y Carlos Enrique Lazo Quinteros. La causa por el grupo de afectados quedó con el rol N°24005-1 a cargo del juez Javier Torres. Transcurridos tres meses, María Inés López Ahumada y Teresa Celinda López Meza concurrieron al Tribunal a ratificar la denuncia. A partir del mes de julio, se decretaron las primeras diligencias. Se ofició a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos y a la Escuela de Infantería de San Bernardo. Ambos en sus Oficios respuesta manifestaron no tener antecedentes acerca de las personas consultadas. El Instituto Médico Legal, por su parte, respondió que los nombres de esas 23 personas no figuraban en el libro de índices de ingreso de cadáveres a ese establecimiento. El Tribunal impartió orden amplia de investigar a Carabineros e Investigaciones. Carabineros se limitó a tomar declaraciones a las 2 personas denunciantes, en tanto que Investigaciones, además de realizar diligencias similares a la efectuada por Carabineros, informó al Tribunal haber realizado averiguaciones a fin de "ubicar e individualizar a las personas que al parecer vestían de militares el día de los hechos sin resultados favorables". Sin haber decretado otras diligencias, en noviembre de 1975 el Tribunal resolvió cerrar el sumario y sobreseer definitivamente la causa "no apareciendo del sumario presunciones de que se hayan verificado los hechos denunciados". El 20 de enero de 1976 la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el sobreseimiento, estableciendo que éste debía ser de carácter temporal. La causa quedó archivada. El 23 de marzo de 1977 la causa fue reabierta al ser acogida petición en tal sentido presentada por la parte denunciante. La solicitud de reapertura se fundamentó en el hecho que 10 casos incluidos en la causa 24005-1, figuraban formando parte de una nómina de 63 personas de las cuales el gobierno chileno en el trigésimo período de sesiones de la Organización de Naciones Unidas, ONU, en el año 1975, planteaba que no eran "detenidos desaparecidos" -como lo denunciaban sus familiares-sino que eran personas muertas cuyos cadáveres estaban consignados en los libros de índice de ingresos del Instituto Médico Legal. Esta lista de 63 nombres estaba incluida en el documento titulado "Situación actual de los Derechos Humanos en Chile" (volumen II pág.381-382- 383). Los antecedentes contenidos en el informe -agregaban los denunciantes- eran contradictorios con los que ese Tribunal había recibido del mismo Instituto Médico Legal al serle consultado. Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros formaban parte de las nóminas y se le asignaban el protocolo N°s.3467, 3471, 3492, 3472, respectivamente.

            En mayo de 1977 fue presentada una denuncia por arresto ilegal de los hermanos Lazo Quinteros y Lazo Maldonado, la causa desde su inicio fue acumulada al proceso rol 24005-1. Los familiares directos de estas 4 personas concurrieron al Tribunal y entregaron pormenorizada información acerca de las circunstancias de los arrestos e individualizaron a los aprehensores como Militares de San Bernardo.

            En marzo de 1978 se presentó una querella en contra del Coronel Jorge Dawling Santa María, como encubridor del delito de arresto seguido del desaparecimiento de las 4 personas. En la presentación judicial se planteó que en el transcurso de la investigación llevada a efecto en la causa 24005-1 el mencionado Coronel, en su calidad de Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, había respondido al Tribunal que no estaba en situación de proporcionar los nombres de los Oficiales que participaron en los operativos de octubre de 1973 en Paine y sus alrededores.

            El 3 de abril de 1979 fue designado para seguir conociendo de la causa el Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Sr. Juan Rivas Larraín, en respuesta a una solicitud que en tal sentido presentara la Iglesia Católica a la Corte Suprema, a fin de que nombrara Ministros en Visita para el conocimiento de los casos de detenidos desaparecidos en todo el territorio nacional. Es así como transcurridos dos años de la reapertura de la causa, al asumir el Ministro Rivas ordenó las primeras diligencias orientadas a esclarecer la contradicción entre la información que poseía el Tribunal respecto a las 10 personas y aquella que entregó el gobierno chileno ante la ONU. En el mes de abril ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que se le informara de los antecedentes y procedimientos que permitieron al Gobierno confeccionar la nómina de "personas presumiblemente desaparecidas", que habían sido ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal. En mayo de 1979 el Ministro Rivas se constituyó en el Instituto Médico Legal e hizo una inspección ocular, solicitó y le fueron presentados el índice general de ingresos de cadáveres correspondientes al 2° semestre de 1973 hasta la fecha de la diligencia, verificando que las personas cuya presunta desgracia se investigaba no figuraban en los registros del citado Instituto. También revisó el libro "Indice general de Registro de Autopsias"; al examinar especialmente los números de protocolos de autopsia, que en el informe del Gobierno Chileno se asignaba a las personas que indicaba como ingresadas al Instituto Médico Legal, constató que dichos protocolos hacían referencia a personas no identificadas consignadas como NN. Ninguno de esos protocolos acusaba una identificación posterior. Además verificó que todos esos NN se trataban de personas muertas con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, a causa de heridas de bala cuyas muertes habían ocurrido en Santiago y sus alrededores. En la oportunidad el Dr. Claudio Molina Fraga, Director del Instituto, informó al Tribunal que con ocasión de la investigación practicada por el Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Adolfo Bañados, por el hallazgo de cadáveres en la localidad de Lonquén, se había evacuado un informe dirigido a ese Ministro relativo a la identidad de la firma y timbre que aparecían al final de la nómina en referencia y respecto a las cuales existían muchas dudas de si correspondían la primera a la del Dr. Alfredo Vargas Baeza (QEPD) y al Instituto la segunda. El Oficio en cuestión contenía antecedentes sobre el posible origen de las discrepancias entre los antecedentes del Instituto y aquellos consignados en la nómina ocupada por el gobierno. En la oportunidad el Ministro Visitador solicitó copia de ese Oficio (of. N°36 del 12 de febrero de 1979), petición que le fue objetada por el asesor jurídico del establecimiento manifestando que el documento original había sido remitido con carácter de reservado al Tribunal, cuyo expediente se encontraba en Fiscalía Militar por incompetencia del Ministro en Visita Adolfo Bañados. El Ministro en Visita señor Rivas ofició a la Fiscalía Militar (mayo 1979) a fin de que se autorizara al instituto Médico Legal la entrega de copia del Oficio N°36. En el mes de junio del mismo año el Fiscal Militar, Gonzalo Salazar Swett, responde negativamente al Ministro en Visita textualmente "pongo en su conocimiento que no resulta posible acceder por ahora a la solicitud por US Iltma., atendido al estado de la causa". Ante tal respuesta el Ministro en Visita oficia a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que le sea remitida copia autorizada del Oficio N°36, teniendo por respuesta firmada por su Presidente, don Enrique Paillás P., la negativa a tal solicitud expresando textualmente "el Tribunal en pleno de esta Corte acordó no acceder a su solicitud, en atención a que el informe referido, pertenece a antecedentes confidenciales de esta presidencia. Sin perjuicio de lo que quiera resolver el Ministro señor Bañados".

            Es así como debe oficiar directamente al Ministro don Adolfo Bañados el cual hará llegar copia del mencionado oficio. En agosto de 1979, el Comandante en Jefe de la II Dir. del Ejército y Juzgado Militar hacía llegar al Tribunal su autorización para que el Instituto Médico Legal entregara copia del Oficio 36 al Ministro en Visita Extraordinaria, don Juan Rivas.El Ministro hacía pocos días se había declarado incompetente para seguir investigando la causa 24005, por haberse creado recientemente la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda a cuya jurisdicción correspondía el Juzgado de Buin-Maipo. Al momento de su incompetencia, dejó establecida la falsedad de la nómina empleada por el organismo chileno en su informe sobre la "Situación actual de los Derechos Humanos". La investigación la continuó a partir del 13 de agosto de 1979 el Ministro en Visita, Humberto Espejo C., bajo el rol 1-79.

            Durante la investigación en torno a las irregularidades contenidas en informes evacuados bajo la responsabilidad del Instituto Médico Legal, el Director de dicho Instituto había expresado al Tribunal el interés en iniciar un sumario interno a fin de esclarecer tal irregularidad. Al requerírsele información, en noviembre de 1979, respecto al resultado de dicho sumario, su director Claudio Molina Fraga respondió en abril de 1980 informando textualmente en una de sus partes "no se efectuó sumario alguno ni nadie lo solicitó y, si se hubiera hecho, se habría llegado a las mismas conclusiones contenidas en el Oficio remitido al Sr. Ministro en Visita don Adolfo Bañados Cuadra, quien no estimó necesario solicitar mayores informaciones en relación con este proceso".

            En mayo de 1980 el Ministro en Visita Extraordinaria, Don Humberto Espejo, por instrucción de la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda, envió Oficios al señor fiscal de la Excma. Corte Suprema comunicando que los diversos antecedentes que obraban en el proceso hacían presumir la existencia de una posible irregularidad en la confección de "una nómina de personas desaparecidas", esto lo ponía en su conocimiento por corresponderle la supervigilancia de los servicios del Instituto Médico Legal. Al Oficio se le acompañaron las fojas pertinentes de la causa rol 24005-1. En dicha causa no hay consignadas resoluciones del fiscal.

            Respecto al inculpado Coronel Jorge Dawling Santa María, que en el año 1979 se desempeñaba como Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, con fecha 26 de septiembre de 1978, se le envió Oficio solicitándole toda la información que él tuviera de su repartición, relativa al personal de esa unidad que cumplía funciones en los meses de septiembre y octubre de 1973. La respuesta no llegó. De tal comportamiento el Tribunal dio cuenta a la Corte de Apelaciones, la cual con fecha 14 de noviembre de 1978 resolvió en Pleno que el mencionado Coronel se atuviera a lo prescrito en el art.191 del Código de Procedimiento Penal, en orden a prestar declaración de lo requerido aún cuando no estaba obligado a comparecer al Tribunal en razón de su investidura militar. El Oficio respuesta finalmente llegó firmado por el nuevo director de la Escuela de Infantería, Carlos Meirelles Müller, en el cual se limitó a expresar que no había ánimo de ocultar información, que existían documentos con la información solicitada y agregaba que el Coronel Dawling Santa María había entregado el mando y dejado de pertenecer a la institución; de esta manera no respondió a lo pedido. El 7 de febrero de 1979, en un nuevo Oficio, se solicitó al Coronel Meirelles la nómina del personal de la institución a octubre de 1973, respondiendo Meirelles en esta oportunidad que él no tiene atribuciones para entregar esa información y que debe solicitarse al Ministro de Defensa Nacional. A partir de abril de 1979 y estando a cargo de la investigación el Ministro Humberto Espejo, tras haberse creado la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda a la que le correspondía territorialmente continuar con el conocimiento de la causa, se diversificaron los Oficios a fin de establecer la identificación de quienes participaron en los operativos ocurridos en Paine y sus alrededores. Se ofició al Ministro de Defensa Nacional, no sólo para consultar por el personal ya señalado sino que también a fin de solicitar la comparecencia del Coronel Dawling Santa María, del Teniente Andrés Magaña Bau -identificado por familias de las víctimas como la persona a cargo del operativo del 16 de octubre de 1973- y el Coronel Pedro Montalva Calvo, Subdirector de la Escuela de Infantería a octubre de 1973.

            En abril de 1979, el Teniente Andrés Magaña Bau compareció ante el Tribunal, oportunidad en la cual negó su participación en el operativo del 16 de octubre de 1973 como en cualquier otro que se hubiera realizado en Paine. Al ser careado con familiares de uno de los detenidos desaparecidos del 16 de octubre, René del R. Maureira Gajardo, negó conocer a los integrantes de esa familia pese a que éstos afirmaron haber estado en más de una oportunidad junto a Magaña Bau en eventos sociales previos al 11 de septiembre de 1973.

            Respecto al Coronel Jorge Dawling Santa María, el Tribunal en Oficio respuesta había sido informado que desde agosto de 1978 se encontraba nombrado Agregado Militar en la Embajada del Uruguay, cargo que se prolongaría por más de un año. Por su parte el Coronel Pedro Montalva Calvo, al concurrir al Tribunal el 10 de diciembre de 1979, declaró afirmando la existencia de un Campo de Detenidos en el Cerro Chena dependiente de la Escuela de Infantería, que según lo declarado por él, dejó de funcionar en diciembre de 1973 en momentos que él asumía la Dirección de la Escuela. Previo a ello, su Director había sido el Coronel Leonel Köning Altterman, quien daba las órdenes por escrito acerca de quienes ingresaban como detenidos. Al ser citado a declarar el entonces Director de la Escuela, Coronel Köning, el Tribunal fue notificado que éste se había suicidado el 21 de junio de 1979.

            A diciembre de 1979 se encontraban acumulados a la causa 1-79, nueve querellas criminales en contra de la dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, por los delitos de secuestro en las personas de Pedro Hernán Pinto Caroca, Ramón Luis Silva Carreño, Laureano Quiroz Pezoa, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, José Germán Fredes García, Carlos Gaete López. Cinco querellas en contra del Coronel Jorge Dawling Santa María, por el encubrimiento del delito de arresto ilegal en las personas de Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Carlos Alberto Nieto Duarte, José Domingo Adasme Núñez, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado y Luis Rodolfo Lazo Maldonado. Querella por el secuestro y homicidio calificado de Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, perpetrado por efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

            Una querella en contra del Teniente Andrés Magaña Bau, por el delito de arresto ilegal de René del Rosario Maureira Gajardo; querella por el secuestro de Andrés Pereira Salsberg y una querella por el delito de secuestro de Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en contra del Sargento de Carabineros Manuel Reyes. (mayores antecedentes respecto a esta última querella en relato de Mario E. Muñoz Peñaloza).

            Con fecha 12 de diciembre de 1979 el Ministro Espejo se declaró incompetente, y remitió los antecedentes a la Fiscalía Militar en atención que todas las denuncias y querellas contenidas en esta causa (rol 1-79) adjudicaban la autoría de los arrestos a personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros tanto de la Escuela de Infantería de San Bernardo como de la Subcomisaría de Paine. El 6 de marzo de 1980 la Corte revocó la incompetencia y ordenó algunas diligencias a fin de avanzar en la investigación. A consecuencia de ello fue citado nuevamente a declarar el Coronel Jorge Dawling Santa María. El 2 de abril de 1980 el Ministro de Defensa, Teniente General Raúl Benavides E., informó al Tribunal que el Sr. Dawling Santa María tiene calidad de General de Brigada y en conformidad al art. 191 y 192 del Código de Procedimiento Penal, debe declarar por escrito. El Ministro envía pauta erróneamente formulada, lo que da pie para que el General de Brigada responda: "en relación a las preguntas 2 y a la 13 no tengo antecedente alguno que poder señalar".

            El 5 de junio de 1980 el Ministro Espejo se declaró por segunda vez incompetente, fundamentando su resolución en exactamente los mismos términos que la anterior. Hubo apelación y el 25 de julio de 1980 se revocó la resolución; en esta oportunidad la Corte de Apelaciones ordenó al Ministro Visitador elaborar un nuevo cuestionario a fin de ser respondido por el General de Brigada en base a las acusaciones formuladas en las querella en su contra y que son parte del proceso.

            En julio de 1980 el Tribunal recibió Oficio respuesta del General de Brigada Dawling Santa María, cuyo contenido no aporta nuevos antecedentes argumentando que en el año 74 ya no había relaciones escritas en la Escuela de Infantería sobre maniobras militares y operativas. Su oficio concluyó manifestando que los antecedentes de la causa 1-79 los había puesto en conocimiento de la Comandancia en Jefe del Ejército, toda vez que se le imputaba en las querellas transcritas una participación como encubridor en "supuestos delitos" que habría cometido en acto de servicio".

            El 17 de octubre de 1980 los antecedentes son definitivamente remitidos a las II Fiscalía Militar; en la oportunidad operó la inhibitoria de jurisdicción.

            El 24 de mayo de 1982 la causa fue sobreseída total y temporalmente "no obstante encontrarse agotada la investigación no resulta completamente acreditada la perpetración de los hechos denunciados a fs.1 y que imputa a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, sujetos a la jurisdicción militar".

            Tal resolución fue apelada y revocada en marzo de 1984 por la Corte Marcial, ordenando diligencias orientadas a completar la investigación. Durante 1985 declararon al menos 26 Oficiales y Suboficiales que cumplían funciones a septiembre octubre de 1973 en la Escuela de Infantería. Todos ellos negaron su participación en operativos en Paine y sus alrededores, negaron saber de la presencia de detenidos en el Campamento de Detenidos de Chena así como saber incluso de la existencia de dicho Campamento de Detenidos.

            El 22 de noviembre el Fiscal Militar de la II Fiscalía Militar, Enrique Ibarra Chamorro, se hizo parte en representación del Ministerio Público Militar y solicitó la aplicación de la Amnistía conforme al Decreto Ley 2191-78. El Juez Militar sobreseyó la causa total y definitivamente por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados. Tal resolución fue revocada en febrero de 1992 por la Corte Marcial, este Tribunal instruyó que la causa volviera a estado de sumario y ordenó la diligencia de la exhumación de las seis tumbas en el Patio 29. Dicha exhumación no se pudo realizar por orden de este Tribunal, ya que en septiembre de 1991 en la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, se había practicado la exhumación del total de restos de personas no identificadas enterradas entre septiembre y diciembre de 1973 en el referido patio en el Cementerio General. La causa a diciembre de 1992 continuaba en tramitación. Cabe hacer presente que en esta causa también se realizaron investigaciones en torno al Patio 29 del Cementerio General de Santiago a partir de noviembre de 1979, oportunidad en la cual Monseñor Ignacio Ortúzar R. -en su condición de Vicario General y Vicario Subrogante de la Vicaría de la Solidaridad- denunció al Tribunal la existencia de inhumaciones masivas e irregulares de personas en el Patio 29 del mencionado cementerio y que afectaría a cerca de 200 tumbas. De la investigación, el Tribunal pudo concluir que al menos 6 tumbas podían arrojar antecedentes relativos a detenidos desaparecidos incluidos en el proceso. Entre los años 1981 y 1987 en cinco oportunidades se solicitó al Tribunal la exhumación de esas seis tumbas, siendo denegada la petición aduciendo ser inconducente atendido el tiempo transcurrido. (Mayores antecedentes en caso de Ignacio del Tránsito Santander Albornoz).

            En agosto de 1990 se inició en el Juzgado de Letras de Buin-Maipo la causa 2-90-E con la designación del Ministro en Visita, don Germán Hermosilla, por la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda. Dicha designación obedeció a una solicitud en tal sentido de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, dada la existencia de inhumaciones ilegales de personas en la localidad de Paine y que afectaba a detenidos desaparecidos. Los antecedentes de Samuel y Carlos Lazo Quinteros y los de Samuel y Luis Lazo Maldonado fueron entregados al Tribunal.

            Con fecha 15 de marzo de 1991, doña María del Tránsito Venegas Cortés declaró ante el Ministro en Visita Don Germán Hermosilla, en su condición de madre de Jorge Reyes Cortés, a quien en el año 1973 le correspondió hacer el servicio militar en la Escuela de Infantería de San Bernardo. En el expediente quedaron consignadas sus declaraciones que dan cuenta de la suerte corrida por los 22 detenidos el día 16 de octubre de 1973. Textualmente en una de sus partes dijo "pocos días después que tomaron detenido al marido de mi prima Luisa, Roberto Serrano, yo fui de visita a la casa de mi tía Rosa y vi que ella estaba muy desesperada y lloraba por la suerte de su marido. Entonces yo le dije 'no llorís más Lucha, que a tu marido se lo llevaron los militares, el Jorge andaba con ellos'. Yo me refería a que a mi hijo le tocó practicar esta detención. Mi hijo Jorge me había contado de esto unos meses después, no recuerdo exactamente cuándo; yo lo supe unos días después como dije anteriormente. A ellos los tuvieron meses sin salir después del Golpe así que cuando fue a la casa me lo contó. El no estaba tranquilo, estaba como asustado, desesperado y no sólo él sino que también sus compañeros. Mi hijo no conocía a Roberto Serrano, cuando fueron a la casa de ellos Jorge conoció a la Luisa. El me contó que estas detenciones las hacían de noche. Si, es verdad que mi hijo me contó que a él le tocaba disparar en contra de Serrano, pero que él le pidió a un compañero que le cambiara de lugar. Me contó también que si él decía que no disparaba, lo mataban a él. Esto es efectivo que se lo conté a la Luisa, ya que ella le estaba llevando ropa a su marido al Cerro Chena y allá se la recibían, cuando Serrano estaba muerto". Pese a que la Sra. María Venegas Cortez declaró no recordar el hecho de haber indicado como lugar de ejecución los cerros cercanos a Codegua y Melipilla, sí lo recordaba la esposa de Serrano Galaz, según quedó consignado en sus declaraciones entre el Ministro en Visita Humberto Espejo. El 22 de abril de 1980 Jorge Reyes Cortez compareció ante el tribunal en la causa rol 1-79. En su declaración negó toda participación en los hechos, textualmente en una de sus partes dijo: "nunca participé en algún operativo de Paine, nunca supe que hubiera detenidos en el Cerro Chena, tampoco reconocí a ninguno de los detenidos en las pocas veces que me tocó estar en guardia cuando llegaban". El Ministro en Visita ha realizado diversas inspecciones oculares en sectores rurales en los alrededores de Paine, sin resultados positivos para el caso de los detenidos desaparecidos del día 16 de octubre de 1973.

            El 22 de agosto de 1991 se inició la causa 4449-AF, en el 22° Juzgado del Crimen de Santiago al darse curso a la investigación judicial del delito de inhumación ilegal de cadáveres que actualmente permanecen sepultadas en calidad de NN en el Patio 29 del Cementerio General, antecedentes contenidos en querella criminal que presentara la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago. La información antropomórfica de Luis Rodolfo y Samuel del Tránsito Lazo Maldonado como también de Samuel Altamiro y Carlos Enrique Lazo Quintero fue entregada en esa causa. En el mes de septiembre de 1991 se procedió a la exhumación de 108 tumbas en el Patio 29. A diciembre de 1992, las osamentas extraídas se encuentran en el Instituto Médico Legal sometidas a proceso de identificación.

            


Testimonio de Beatriz Lazo Salinas y Alejandrina Salinas Pacheco ( EXTRACTO)

Fuente :germina.cl 2014 ( extracto)

Categoría : Testimonio

Yo soy Alejandrina Salinas y soy viuda de Luis Rodolfo Lazo Maldonado, detenido desaparecido el 16 de octubre de 1973. Yo tenía 16 años cuando se lo llevaron y él tenía 20 años. Tuvimos solo una hija, Beatriz, que tenía cinco meses. Rodolfo era el segundo más chico de siete hermanos, tres hombres y cuatro mujeres y se dedicaba al trabajo agrícola. Rodolfo era tranquilo, pacífico, no era tomador ni fumador, no tenía ningún vicio. Era tranquilo y muy trabajador. Le gustaba mucho jugar a la pelota.

Nosotros vivíamos aquí en Nuevo Sendero, que era un asentamiento  . Le quitaron las tierras a don Tito Erlwien, que era dueño del fundo San Rafael, para convertirlo en el asentamiento Nuevo Sendero, antes del año ‘73, no recuer – do bien la fecha. La verdad poco me acuerdo de ese tiempo, pero si recuerdo que no fue tan dramático como en otras partes que se decía que andaban con pistolas o que peleaban con los dueños de los fundos. Aquí no, aquí parece que el caballero entregó el fundo al tiro, porque no hubo ni un problema. Con Rodolfo nos conocíamos de chicos, porque yo vivía muy cerca de él, en Nuevo Sendero. Mis papás venían de Lo Herrera; mi mamá era huérfana y se crio en una casa de huérfanos de monjas. Conoció a mi papá y ahí él llegó a pedir trabajo en el fundo. A los 15 años me casé con Rodolfo, pololeamos un año y el 6 de enero del ’73 nos casamos, así que sólo llevábamos nueve meses de matrimonio cuando se lo llevaron.

Yo soy Beatriz Lazo Salinas, soy hija de Rodolfo Lazo Maldonado. Yo tenía cinco meses cuando se lo llevaron. No lo conocí. Por lo mismo sé pocas cosas, lo que me han contado solamente, por lo que me contaba mi mamá.

Él tenía 20 años cuando llegaron a buscarlo, un 16 de octubre a las cuatro de la mañana a la casa de mi suegra, la señora María Teresa Maldonado, donde estábamos en ese tiempo, también en Nuevo Sendero. El día anterior tembló muy fuerte, entonces nos asustamos y la señora Teresa nos dijo que nos quedáramos a dormir ahí. Nosotros vivíamos al frente, en la entradita, en una casa abierta que hay. Vivíamos solos con nuestra hija.Al hermano de don Samuel, padre de Rodolfo, Raúl Lazo , ya se lo habían llevado. La María, su señora, vino a avisarnos que se lo habían llevado y que lo habían encontrado muerto en un canal. Pero a mí no se me pasaba por la mente que se iban a llevar a Rodolfo, era tan chica también y era media pajarona así que no sabía nada. Estábamos durmiendo cuando llegaron, tiraron la puerta abajo y prendieron la luz. Sabíamos que se habían llevado a otras personas, pero yo no tenía idea que iban a venir a tomarlos detenidos a los de la casa también. Quizás ellos sabían, pero no sé. Ese día llegaron preguntando por Rodolfo, por su papá y hermano, los dos de nombre Samuel. Y ahí entraron varios milicos con metralletas. Uno con una capucha, el otro con la cara pintada, y otro a cara descubierta que se presentó como el mayor debe haber sido el Magaña y pidió que se levantaran todos los que nombraran, y así los sacaron de la casa, a los tres juntos. También al otro hermano, Segundo, pero luego lo volvieron a entrar. Las demás que quedaron en la casa era puras mujeres y Segundo después. Fue el único hermano que había quedado, pero murió en un accidente de moto. Así que quedaron las puras mujeres no más.  (EXTRACTO)


Corte Suprema rechaza aplicación de media prescripción y condena a miembros del Ejército y Carabineros en retiro por 38 homicidios en asentamientos de

Fuente :pjud.cl 15/06/2022

Categoría : Prensa

En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado.

La Corte Suprema desestimó la aplicación de la media prescripción y elevó las penas para los miembros del Ejército y Carabineros de Chile en retiro por su responsabilidad en los homicidios calificados de José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González y José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973, en distintos asentamientos de la comuna de Paine.

En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado, ocurridos los 14 primeros entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de “El Escorial”, y los 24 últimos entre el 8 de octubre y el 16 de octubre de 1973 en los asentamientos de “Campo Lindo” y “24 de abril”.

En tanto los miembros del Ejército en retiro José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza, Víctor Sandoval Muñoz y Carlos Durán Rodríguez fueron condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad en los 38 delitos antes señalados.

Raúl Francisco Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del sector “El Escorial”.

 Finalmente  el oficial de carabineros en retiro  Nelson Iván Bravo Espinoza queda condenado a la pena de diez años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.

El máximo tribunal acogió los recursos de casación presentado por los querellantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había aplicado la figura de la media prescripción al considerar que la figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad.

“Que la llamada “media prescripción” es una “especie” de prescripción total y no una mera regla especial de determinación de la pena, desde que ambas tienen igual fundamento, esto es, la necesidad de la pena disminuye con el tiempo hasta desaparecer. En otras palabras, ambas  son  una  misma cosa, pero en estadios diversos.

Lo anterior conlleva que a la media prescripción le  sean aplicables,  de  modo  consecuencial,  todas  las  instituciones y prohibiciones  que  reglan  la  prescripción  total y, en lo que aquí interesa, en aquellos delitos en que no puede haber prescripción total porque no disminuye la necesidad de pena con el transcurso del tiempo, como los de lesa humanidad de autos, tampoco puede operar la media prescripción.

Que de lo que se viene reflexionando, resulta indubitado que tanto la prescripción completa, como la media prescripción o prescripción gradual, comparten  características que les son comunes, es así, que ambas  se ubican bajo  un mismo  Título  del Código Penal, esto es, el V del Libro I, denominado  “De la Extinción de la Responsabilidad Penal”, igualmente ambas se anidan en la sucesión o transcurso del tiempo.

Finalmente, compartiendo la misma naturaleza la prescripción total y la prescripción gradual, su reconocimiento al caso de autos debe ser desestimado, ya que, tratándose de un delito imprescriptible, no es posible iniciar el cómputo  del plazo requerido  por la prescripción gradual”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en efecto, la calificación de crimen de lesa humanidad que corresponde a los delitos objeto de este proceso, como se establece en el motivo 34° del fallo de primer grado, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.

Además se considera: “Que al resolver en sentido contrario, la sentencia impugnada ha incurrido en la causal invocada del artículo 546 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, aunque califica el delito con arreglo a la ley, impone a los encartados una pena menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al acceder a una rebaja que conforme a la preceptiva internacional de derechos humanos resulta improcedente, yerro que, además, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque respecto de casi la totalidad de los acusados -favorecidos con sólo una minorante- posibilitó una reducción de la pena a la que de otra forma no podría haberse arribado”.

La investigación de la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció  respecto de los hechos en “El Escorial”:

“1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.

2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.

3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.

4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar.

En tanto respecto de los ilícitos en los asentamientos “Campo Lindo” y “24 de abril” se logró probar que:

1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “Campo Lindo” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “24 de Abril” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.

6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento “24 de Abril”, a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento “Nuevo Sendero”, a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento “El Tránsito”, a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz.

7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas.


Los Kast en los crímenes de Paine (Adelanto del libro “A la sombra de los Cuervos”)

Fuente :el mostrador.cl 6/11/2014

Categoría : Prensa

El Mostrador publica a continuación un extracto del capítulo del libro de los periodistas Javier Rebolledo y Nancy Guzmán, a publicarse en 2015, y que tratará sobre el rol de los civiles que actuaron como «cómplices pasivos» y «no pasivos» de la dictadura de Pinochet. Los personajes elegidos van desde abogados, médicos, ingenieros, políticos, periodistas, operadores, hasta grandes empresarios. La investigación se centra en episodios inéditos, como el de la participación en la represión de algunos miembros de la familia Kast, dueños de la cadena Bavaria, en la zona de Paine, donde hubo masiva exterminación de campesinos favorecidos por la reforma agraria.

Pedro León Vargas Barrientos pensaba que no tenía de qué preocuparse la mañana del 13 de septiembre de 1973. Tenía sólo 23 años, militaba en el MIR y poco tiempo atrás trabajaba en los establecimientos Bavaria. El mismo 11 de septiembre se presentó a la Subcomisaría de Paine y el capitán a cargo, Nelson Bravo, que lo conocía bien, le dijo que “todo estaba en orden. Así que se devolvió tal como había llegado”[1], recuerda Sylvia Vargas, hermana de Pedro.

A pesar de eso, el 13 de septiembre fue sacado brutalmente de la cola del pan y arrastrado hasta un vehículo que lo llevó a la comisaría. Varios vecinos trataron de ayudarlo, algunos lo tomaron de la ropa, pero fue imposible. Ya en el calabozo le comentó a su compañero de celda, Armando Pereira Salas, que “su detención era ‘pesada’”[2]. Como brazo derecho de las Fuerzas Armadas y Carabineros, estaban los civiles que se paseaban triunfantes por las calles del pequeño pueblo.  (extracto)


¿Cuáles son los antecedentes que vinculan al apellido Kast con los crímenes de Paine?

Fuente :lavozdelosquesobran.cl 17/6/2022

Categoría : Prensa

Al menos dos sobrevivientes de las torturas y fusilamientos que cometieron civiles y uniformados durante la dictadura, reconocen a Michael Kast y a su hijo Christian -padre y hermano de José Antonio Kast, respectivamente- como colaboradores y partícipes de la represión en contra de campesinos.  

Controversia ha generado una acalorada discusión que tuvo lugar en el programa de debate Sin Filtros, donde la convencional del Partido Republicano, Teresa Marinovic, acusó al dirigente del Partido de los Trabajadores Revolucionarios (PTR), Dauno Tótoro, de haber difamado a la familia de José Antonio Kast al señalar que esta participó en los crímenes de la dictadura ocurridos en Paine.

El debate se dio en el contexto de la condena de la Corte Suprema contra 11 miembros (r) del Ejército y Carabineros en los homicidios calificados de 38 pobladores de distintos asentamientos de esa comuna de la Región Metropolitana, los que tuvieron lugar en septiembre y octubre de 1973. Durante la discusión, Tótoro invitó a Marinovic a leer el libro A la sombra de los cuervos (Ceibo Ediciones, 2015) del periodista Javier Rebolledo, en donde se aborda el rol de los cómplices civiles de la dictadura civil-militar. En efecto, tras la parte en donde se menciona el rol del Clan Matte en crímenes del régimen, practicamente la mitad del libro a partir de la página 199 está dedicado al Clan Kast.  

Como antecedente general proporcionado en la investigación periodística se menciona, por ejemplo, que “en Paine muchos supieron que Michael Kast (padre de José Antonio Kast) facilitó alimentos a los carabineros, además de un camión rojo con chofer, en el que posiblemente se detuvo a campesinos. Su hijo Christian compartió asados con civiles y uniformados actualmente procesados, en el mismo lugar donde los detenidos eran torturados en esos momentos y desde donde luego desaparecieron”.

Uno de los testimonios que recoge el libro es el de Alejandro Bustos, quien el 18 de septiembre de 1973 decidió ir a presentarse al retén de Carabineros tras ser citado junto a otros pobladores del asentamiento Paula Jaraquemada. Al llegar al recinto y tras ser recibido por un culatazo de un policía, “vio a un grupo de civiles que, bebidos, compartían un asado con los carabineros. Entre ellos reconoció a Christian Kast”, reseña Rebolledo, citando luego a Bustos: “Kast andaba más encachadito. Joven, bien arregladito, medio rubio”.

 

Bustos fue interrogado por un grupo de uniformados y civiles armados. “Kast también hacía preguntas”, recuerda en el libro Alejandro. “De pronto, un culatazo en la cabeza con el que caí aturdido. Me lo pegaron en el cerebro”, narra.

En su declaración policial, Alejandro Bustos señaló que tras las sesiones de tortura que implicaron colocación de corriente, durante una noche fue sacado a la calle, donde observó a varios civiles y vehículos estacionados, entre ellos a Christian Kast. Junto a otros detenidos fue trasladado a un sector descampado. Allí les dispararon para matarlos.

En entrevista con el medio Piensa Prensa, Bustos volvió a mencionar a Christian Kast como uno de los civiles que participaba de estos “operativos” contra los campesinos de Paine.

Alejandro quedó vivo y se hizo el muerto; sus compañeros, moribundos, gritando de dolor. “Con un yatagán a uno de ellos, aún vivo, le sacaron los ojos y le cortaron la lengua”, relató en A la sombra de los cuervos. Pensando que estaba sin vida, los uniformados y civiles tomaron a Bustos y lo arrojaron junto al resto de los cuerpos hacia el llamado río Panamá de Paine. Se salvó y vivió para contarlo.

Alejandro le señaló al periodista Javier Rebolledo que al momento del fusilamiento masivo “había civiles, varios, pero con las luces, el miedo y la oscuridad, no los identifiqué a todos. No me recuerdo de haber visto a Kast, pero podría haber estado también”.

A Christian Kast se le sitúa igualmente en la comisaría de Paine donde fue llevado el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Pedro Vargas Barrientos, quien trabajaba en la principal empresa del clan de origen alemán, la fábrica de cecinas Bavaria.

En su declaración ante la ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, Kast reconoció que el día 12 de septiembre de 1973 -cuando Barrientos ya se estaba detenido en el recinto policial- “se hizo un asado”, y agregó: “Cada vez que acudí vi a los carabineros y civiles compartir asados en el patio. En esas ocasiones me enteraba que había detenidos en el cuartel”. 

¿Qué ocurrió con Pedro Vargas Barrientos, quien estaba siendo torturado al interior del recinto policial mientras Christian Kast comía asado con los uniformados y otros civiles?: Hoy es un detenido desaparecido.

En su declaración ante la ministra Cifuentes, el hermano de José Antonio Kast mencionó algo más: “Solo recuerdo haber escuchado hablar de una persona al que apodaban ‘harina seca'”. Se refería a Luis Nelson Cádiz Molina, también detenido desaparecido, hasta 1994, cuando sus restos fueron hallados en el Patio 29 del Cementerio General en Santiago.

“Michael Kast ordenaba y pegaba”

En 2013 el patriarca del clan, Michael Kast, debió declarar como inculpado ante la Justicia, y allí respondió respecto a su colaboración con la represión en Paine. “Les presté (a Carabineros) mi camión con el chofer de nombre Carlos Silva Silva, hoy fallecido. El camión se me pidió en más de una oportunidad. Me era devuelto luego por el chofer”, señaló. 

En un reportaje de CHV realizado por el periodista Alejandro Vega, este entrevistó a otro de los presos y torturados de Paine, Luis Martínez, quien reconoció entre quienes participaron de las sesiones de apremios ilegítimos al padre de los Kast, Michael, debido a que lo conocía de antes porque en esa época le vendía animales para su empresa Bavaria.

“Cuando en la mañana abrieron el calabozo (…) y entró, lo conocí al tiro. Era el número uno el viejo ese. Él ordenaba, pegaba también. Palmoteaba, y a todos los trataba de comunistas, de marxistas: ‘¡Hay que matar a todos estos marxistas!'”, relató Martínez.

Hasta su muerte, en mayo de 2014, Michael Kast, padre de José Antonio Kast, mantuvo la calidad de inculpado en la investigación por los crímenes de Paine.

 

 

 

 

 

 


El ministro de Justicia de Boric, hijo de un policía, hoy lidera la búsqueda de presos desaparecidos de la dictadura

Fuente :elpais.com 13/4/2023

Categoría : Prensa

El abogado Luis Cordero revela por primera vez en conversación con EL PAÍS la historia de su familia: dos tíos de su padre se encuentran entre las víctimas de desaparición del régimen militar de Pinochet

La noche del miércoles 5 de abril, el ministro de Justicia chileno, Luis Cordero Vega (Santiago, 50 años), acababa de llegar a su casa cuando recibió un llamado desde el Palacio de La Moneda. Le informaron de una tragedia: el cabo de Carabineros Daniel Palma, de 33, había recibido un balazo en la cabeza cuando intentaba realizar una fiscalización en el centro de Santiago. El policía ni siquiera alcanzó a bajar de su moto cuando un grupo de delincuentes, que viajaba en un auto, le disparó.

Cordero llegó rápidamente a la Posta Central, uno de los principales hospitales de urgencia de Santiago Centro, donde Palma aún agonizaba. Se encontró con escenas de tristeza y desolación. Estaban allí la ministra del Interior, Carolina Tohá, el general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, además de varios policías. En una pequeña sala, aguardaba la esposa de Palma, una carabinera de 27 años embarazada de seis meses. A esa hora, pasadas las diez de la noche, el atentado al funcionario ya provocaba conmoción nacional, porque en apenas 23 días otros dos policías habían sido asesinados. Ya de madrugada, Palma se convirtió en la tercera víctima de la institución en menos de un mes, reflejo de un país que atraviesa su mayor crisis de seguridad con la irrupción de una nueva delincuencia armada y cuyo crimen empujó la aprobación veloz en el Congreso de una ley que da más poder al trabajo policial.

En esas dramáticas escenas en la Posta, Cordero vio pasar varias imágenes de su infancia en los años ochenta. No solo creció en el sector de avenida Matta, donde fue asesinado Palma, sino que, además, pocos sabían esa noche que su padre, Luis Cordero Silva, fue policía en una comisaría de Santiago. “Mi papá también tenía esos turnos 24 x 24, de un día de trabajo, por uno de descanso. Y la incertidumbre de cuando un policía está en la comisaría, es que puede pasar cualquier cosa”, dice el ministro en una entrevista con EL PAÍS.

En esa larga noche de espera, Cordero se acercó al general Yáñez. “Yo lo entiendo bien, porque conozco esta familia de Carabineros”, le dijo. Al día siguiente, cuando ambos se encontraron en el responso de Palma, el jefe de la policía se aproximó discretamente al ministro y le mostró la antigua ficha institucional con la fotografía de su padre.

El plan de búsqueda

Luis Cordero, abogado y doctor en Derecho, de la centroizquierda moderada, fue nombrado por el presidente de izquierdas Gabriel Boric como ministro de Justicia el 11 de enero pasado. Asumió en reemplazo de Marcela Ríos, en medio de la crisis política que generaron los 13 indultos que concedió el mandatario, 12 de ellos a condenados por delitos del estallido social chileno de octubre de 2019 (entre ellos saqueos, incendios y el intento de homicidio de una policía). En el grupo, se supo después, varios de esos excarcelados tenían antecedentes policiales por delitos comunes, distintos a los de la revuelta.

Si bien buena parte de sus tres meses en el cargo se han concentrado en resolver el complejo caso de los indultos, y luego en la agenda contra la delincuencia tras los homicidios de los carabineros, al asumir el ministerio Boric le encargó a Cordero una tarea clave: liderar el plan de búsqueda nacional de los detenidos desaparecidos y ejecutados, cuyos cuerpos no han sido encontrados. Un programa que será presentado en la víspera de la conmemoración los 50 años del Golpe de Estado, el próximo 11 de septiembre, y en el que el ministro de Justicia vuelve a encontrarse frente a su propia su historia: dos tíos de su padre, Luis Ramón Silva Carreño y Manuel Silva Carreño, son detenidos desaparecidos.

Según los datos actualizados del Ministerio de Justicia, tras la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), en Chile hay aún 1.469 víctimas de desaparición forzada. De ellas, 1.092 son detenidas desaparecidas, mientras que otras 377, que fueron ejecutadas, están en la misma condición. Del total de personas, solo 307 han sido identificadas.

Boric pretende firmar el plan el próximo 30 de agosto, el Día Internacional de la Desaparición Forzada de Personas, para que sea una política pública de Estado permanente. “Las investigaciones penales, que han llevado a condenas a sus perpetradores, abordan un aspecto específico, pero por sus características no abordan cómo las personas fueron hechas desaparecer o ejecutadas en términos sistémicos. ¿Cuál fue el tránsito por el que tuvieron que pasar mientras estuvieron en manos del Estado? Esas son informaciones de las que, en general, no disponemos”, explica el ministro sobre el plan.

Cordero agrega: “Lo que no ha pasado hasta hoy es que el Estado chileno reúna en un solo lugar toda la información sistematizada, de modo de tener conocimiento de esas circunstancias generales en que esas personas fueron detenidas y hechas desaparecer. Detrás de esto no solo hay un tema de verdad y justicia, sino también de memoria y reparación a las víctimas y familiares. Y una manera en que la sociedad chilena debe reconocer y establecer una garantía de no repetición”.

Un dolor en silencio

Cordero creció en el barrio avenida Matta, justamente donde fue asesinado a sangre fría el carabinero Palma. En ese sector, su abuela materna, Adriana Alderete y su madre, Isabel Vega, tenían un popular boliche llamado El Cairo. Sus padres se conocieron a fines de los años sesenta, cuando el policía Luis Cordero Silva dirigía el tránsito a pocas cuadras del local. Era hijo de campesinos y había llegado hacía poco a la capital de Chile desde Huelquén, un pueblo rural al interior del municipio de Paine, ubicado a unos 44 kilómetros de Santiago. “La generación de mi papá refleja muy bien a la tropa de Carabineros, personas cuya manera de salir adelante era incorporándose a instituciones armadas”, cuenta el ministro.

De adolescente, Cordero, el mayor de tres hermanos, ayudaba a su madre a atender la caja de El Cairo. Recuerda que por allí transitaban todo tipo de personas. Entre ellas, los vendedores de libros del barrio San Diego de Santiago, que jugaban dominó, y dos emblemáticos dirigentes sindicales de la oposición a Pinochet: Manuel Bustos y Rodolfo Seguel.

Su padre, cuenta, era muy reservado. Y, en sus horarios libres, además, manejaba un taxi. Cordero tiene recuerdos de las noches en que en la dictadura eran habituales los cortes de luz. Junto a su familia escuchaban la Radio Cooperativa, una emisora que se destacó por su oposición al régimen de Pinochet. Y, con un aparato de onda corta de su abuela, sintonizaban también Radio Moscú. ”Era la única forma de saber lo que estaba pasando”, señala.

En su etapa de estudiante de secundaria, Cordero iba a las protestas contra Pinochet, que comenzaron en 1983 y se agudizaron a partir de 1986. Su padre nunca le prohibió ir a las manifestaciones. Era un hecho inusual, pues en ese entonces Carabineros era parte de la Junta Militar que encabezó la dictadura. “La única observación de mi papá era que yo tenía que cuidarme mucho. Pero nunca tuvimos una discusión sobre política”, recuerda. “Mi vínculo con él era de padre a hijo muy formal. Creo que parte de las razones por las que también me emocioné estos días fue porque su muerte fue intempestiva, a los 56 años, de un cáncer fulminante. Pero pese esa relación, que era muy de autoridad, siempre nos dejó con completa libertad”.

Años después, Cordero ha reflexionado en ese comportamiento de su papá. Por un lado, ese papel de autoridad en la familia y, por otro, la libertad de que su familia fuera opositora a Pinochet, y que en la mesa familiar se hablara de las violaciones a los derechos humanos que se cometían en la dictadura.

Hoy, que como ministro lidera el plan de búsqueda de los detenidos desaparecidos, dimensiona esos dos mundos en los que creció y entiende por qué su padre fue como fue. “Paine es un lugar pequeño y mi papá tenía vínculos con el dolor de las violaciones a los derechos humanos. Por eso creo que fue muy respetuoso siempre. Son historias de la vida. Y este era de esos temas presentes, pero no presentes en la familia. Para mi, Paine fue una conversación de la década de los ochenta″.

Pregunta. ¿Y cómo toma hoy, que lidera el plan de búsqueda, la historia de su familia?

Respuesta. Hay algo de sentido de misión en esto y lo he hablado con el equipo que trabaja conmigo. Si hay algo con lo que me daría por satisfecho, es tener el plan de búsqueda. Es lo que personalmente me tiene comprometido, para que genuinamente se transforme en una política permanente por parte del Estado.

Según el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación de 1991, que impulsó el presidente Patricio Aylwin (1990-1994), el primer mandatario democrático después de la dictadura de Pinochet, Manuel Silva Carreño, casado, obrero agrícola de 44 años, fue detenido el 29 de septiembre de 1973 por funcionarios de la comisaría Carabineros de Paine y luego trasladado a la Escuela de Infantería de San Bernardo, municipio que también es parte de la Región Metropolitana, Santiago.

Su hermano, Luis Ramón Silva Carreño, 43 años, casado, siete hijos, obrero agrícola sin militancia política, fue detenido el 16 de octubre de 1973 en Paine, por funcionarios del Regimiento Infantería de San Bernardo, “acompañados de Carabineros y civiles”, dice el informe.

Paine es la zona que, en proporción a los habitantes de Chile, es donde hay mayor cantidad de víctimas de la dictadura: 70 personas. La mayoría eran campesinos y obreros agrícolas.