Huaiquiñir Benavides Joel


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Rut : 5.287.586-2

Fecha Detención : 27-07-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 02-02-1946 Edad : 28

Lugar Nacimiento : Temuco

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Instructor de Seguridad Industrial

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena

Mapuche


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut. : 5.287.586-2, Santiago
F.Nacim. : 02-02-46, 28 años a la fecha de detención.
Domicilio : Población Nueva Palena, Peñalolén, Santiago.
E.Civil : Casado, dos hijos.
Actividad : Instructor de Seguridad Industrial, Ex trabajador del Mineral El Salvador.
C.Repres. : Miembro del Comité Central del Partido Socialista.
F.Detenc. : 27 de julio de 1974

Joel Huaiquiñir Benavides, casado, dos hijos, ex funcionario del Mineral El Salvador, militante socialista, fue detenido el 27 de julio de 1974, alrededor de las 10:30 horas, en el domicilio de su amigo Guillermo Naveas, ubicado en la calle Arturo Medina 5352, comuna de Ñuñoa, por efectivos de la DINA, que dijeron pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar.
Días después, el 31 de julio, fue llevado por los aprehensores a su domicilio en la población Nueva Palena, donde no le permitieron bajarse del vehículo en que lo conducían. Llamaron a sus hijos -de 5 a 4 años- para que lo saludaran y después se retiraron. El afectado iba sentado entre dos personas, esposado y se veía barbón. Cuatro días después, los mismos civiles fueron nuevamente a la casa a buscar una muda de ropa.
Ninguna noticia tuvo su familia de su paradero hasta el 9 de agosto de ese año cuando apareció publicado en medios de prensa el hallazgo de un arsenal en los faldeos del cerro "Indio Muerto", a 10 kms. al interior de El Salvador, "descubierto por personal del Servicio de Inteligencia Militar". Se dijo también que este material estaba en poder de Joel Huaiquiñir, apodado "El Huaico", militante socialista, el que había sido detenido el 31 de julio en Santiago, al ser sorprendido conduciendo una camioneta de propiedad del Mineral El Salvador. Finalmente se señaló que el detenido -que había sido encargado por la policía acusado de ocultamiento de armas y robo de material explosivo del mineral- había confesado la existencia de estas armas, las que serían usadas para "hacer volar cuarteles, Comisarías e instalaciones Militares…" Se entregaron también antecedentes personales de la víctima como su militancia socialista, responsabilidad partidaria, actividad sindical anterior y un supuesto viaje a Moscú donde -habría confesado- fue enviado para recibir instrucciones. Otros militantes socialistas habrían estado involucrados en este hallazgo, pero no se mencionaron sus nombres "para no entorpecer las diligencias que se llevaban a cabo", termina la noticia.
Según se pudo establecer con posterioridad, Joel Huaiquiñir luego de ser detenido en la casa de su amigo fue conducido al recinto secreto de la DINA ubicado en calle Londres 38, donde lo vieron varios prisioneros que después salieron en libertad; entre ellos, Erika Hennings, Cristián Van Yurick y Mario Aguilera Salazar.
Estos testigos, junto a Huaiquiñir, fueron trasladados el 19 de agosto de ese año al Campamento Cuatro Alamos, también bajo custodia de la DINA. En este lugar, compartió un camarote con Cristián Van Yurick.
Tanto Aguilera como Van Yurick coinciden en señalar que el afectado fue sacado de Cuatro Alamos y llevado al norte del país, a raíz del hallazgo de unas armas. Según Aguilera, Huaiquiñir temía que esto ocurriera porque había trabajado en El Salvador.
Después de este "viaje" y por esos mismos días fue sacado de Cuatro Alamos, previo a lo cual le ordenaron que tomara todas sus cosas. Aguilera le consultó a un guardia lo que pasaba con Huaiquiñir y le contesto que lo habían llevado al Sur.
Según testimonio de Luz Arce, ex militante socialista que luego de ser detenida comenzó a colaborar con la DINA, dice haber visto en una oportunidad a Huaiquiñir -en el mes de julio de 1974- en Villa Grimaldi.
Los efectivos de la DINA que funcionaron en esta época en los recintos en que estuvo la víctima eran el Mayor Marcelo Moren Brito, los Tenientes Miguel Krassnoff y Fernando Laureani, los tres del Ejército, el Teniente de Carabineros Ricardo Lawrence, Osvaldo Romo Mena, el Suboficial de Carabineros Basclay Zapata (conocido como "El Troglo") y el Coronel de Ejército Pedro Espinoza Bravo, entre otros.
Otros compañeros de trabajo de la víctima en El Salvador fueron detenidos en septiembre de 1973 y conducidos al Regimiento de Copiapó, donde fueron ejecutados por orden del General Sergio Arellano Stark, sumándose a otras víctimas de esta comitiva en varias ciudades del norte del país. Ellos son Ricardo García Posada, Benito Tapia y Maguindo Castillo. Por esta razón, Joel Hauiquiñir se trasladó con su familia en esa fecha a vivir a Santiago.
Si bien las autoridades reconocieron la detención de Joel Huaiquiñir, éstas informaron que había sido puesto en libertad el 14 de septiembre de 1974.
Sin embargo, la víctima se encuentra desaparecida desde que fue sacado de Cuatro Alamos, a fines de agosto o comienzos de septiembre de 1974, "rumbo al Sur", según contó un guardia a otro prisionero. Se sabe, por declaraciones de un ex agente de la DINA que en ese organismo se usaba el término "Puerto Montt" para indicar que iban a matar a un preso "por tierra" y el término "La Moneda" cuando tenía el mismo destino "por mar", donde los lanzaban desde un avión.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 2 de agosto de 1974 su cónyuge interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 844-74. La 5º Sala ordenó, consultar al Prefecto de Investigaciones de Santiago sobre el afectado, el que respondió que Huaiquiñir no se encontraba detenido en esas dependencias.
Conocida esta respuesta el 12 de agosto, los Ministros resolvieron recién oficiar a los Ministerios de Interior y Defensa, diez días después de interpuesto el amparo y 17 días después que la víctima fuera detenida. Estos oficios fueron reiterados el 3 de septiembre, porque aún no se respondían.
El 5 de septiembre de 1974, el Ministro del Interior informó que Huaiquiñir se encontraba detenido por orden de ese Ministro, en virtud de un Decreto Exento. No entregó fecha ni lugar donde permanecía recluido.
Con el mérito de este informe, sin esperar respuesta del Ministerio de Defensa -que nunca respondió- el 9 de septiembre de 1974 se rechazó el recurso interpuesto.
Esta resolución fue apelada y la 2º Sala de la Corte Suprema ordenó oficiar al Ministro del Interior, para que ampliara la información entregada y diera cuenta de la fecha y lugar de detención de la víctima. Este oficio fue reiterado en dos oportunidades y recién el 22 de octubre de ese año el Ministro – General César Benavides- contestó que Joel Huaiquiñir había sido dejado en libertad en virtud de otro Decreto Exento de ese Ministerio. Nuevamente no entrega fecha -ni de la libertad ni del Decreto -a la vez que hizo caso omiso a la consulta de la Corte Suprema respecto de la fecha y lugar de detención. Igual el 23 de octubre de 1974, la 2º Sala, teniendo presente la respuesta del General Benavides, confirmó la resolución apelada.
La Corte Suprema tampoco dio lugar a una solicitud de la cónyuge, para que se ordenara una investigación por su desaparición al Tribunal correspondiente, puesto que la familia había sido informada ya por las autoridades de supuesta libertad.
El 23 de diciembre de 1974, se presentó una denuncia por presunta desgracia ante el 8º Juzgado del Crimen, que inició la causa rol 11.602-2.
El 18 de febrero de 1975 la policía de Investigaciones, informando una orden de investigar, indicó al Tribunal que, consultado SENDET, no registraba al afectado en sus libros.
Sin embargo, el 15 de marzo de 1975, el Secretario Ejecutivo de SENDET, Coronel Jorge Espinoza, informó al Tribunal que la víctima había sido detenida en virtud del Decreto Exento Nº 285 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de agosto de 1974 y que la misma autoridad había dispuesto su libertad mediante otro Decreto Exento -Nº414- el 16 de septiembre del mismo año.
En el intertanto, el Juez tuvo a la vista el expediente del Recurso de Amparo en favor del afectado.
Con estos antecedentes y un oficio del Registro Civil informando que no figuraba la defunción de Huaiquiñir, el 9 de junio de 1975 se cerró el sumario y se dictó sobreseimiento temporal, por no encontrarse acreditado el delito. Esta resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 14 de julio de ese año.
En febrero del año 1978, miembros de un organismo noruego de solidaridad con Chile interpusieron un recurso de amparo desde ese país en favor de víctimas detenidas desaparecidas entre las que se incluyó a Joel Huaiquiñir. No hay antecedentes de su tramitación, Rol 61-78 de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El 14 de agosto de 1991, su cónyuge interpuso una querella por secuestro agravado y apremios ilegítimos, en contra de los agentes de la DINA que operaron en los recintos de Londres 38 y Cuatro Alamos. En esta presentación se entregaron nuevos antecedentes, como los testimonios de los testigos de detención y reclusión de Joel Huaiquiñir. Dicha causa ingresó al 8° Juzgado del Crimen, bajo el rol 11.603. A diciembre de 1992 se consigna el cierre del sumario.
En el intertanto que el juez decretaba el cierre del sumario, en noviembre de 1992 uno de los agentes de la DINA, contra quien se había dirigido la querella era detenido. En efecto, Osvaldo Romo Mena a consecuencia de su expulsión de Brasil fue detenido a su arribo a territorio nacional. Romo había residido en ese país desde finales de 1975 fecha en que por instrucciones de la DINA en razón de tener citaciones judiciales por causas de detenidos desaparecidos. La DINA le proporcionó documentos con una nueva identidad para él y su familia. Su ubicación se deriva de diligencias decretadas por la jueza Gloria Olivares del 3er. Juzgado del Crimen de Santiago en la causa por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce. A diciembre de 1992 se habían dictado 7 autos de reo en contra de Romo Mena y se estaba a la espera de que fuera interrogado en relación a Joel Huaiquiñir Benavides.


Ese año, 14 casos de desaparecidos fueron amnistiados.

Fuente :20 de Noviembre 2004 El Mercurio

Categoría : Prensa

Uno de ellos fue el de Joel Huaiquiñir Benavides. El fallo fue pronunciado por los ministros Roberto Dávila, Adolfo Bañados, Luis Correa Bulo, los abogados integrantes Vivian Bullemore y Mario Verdugo, y el Auditor General del Ejército, Fernando Torres Silva.

El fundamento de mayoría fue que la acción penal estaba prescrita ya que el proceso estuvo más de 16 años paralizado después del sobreseimiento temporal dictado por el juez de primera instancia (el reciente fallo de la Suprema estableció que la prescripción rige desde el momento que se cometió el eventual homicidio, fecha que debe acreditarse); que la declaración de la muerte presunta de la víctima, solicitada por su cónyuge, permitía considerar legalmente fallecido a la víctima desde julio de 1976, "lo que también sirve para reafirmar la aplicación del DL 2.191 sobre amnistía"; y que los Convenios de Ginebra no eran aplicables porque presuponen una situación de guerra y en los hechos pesquisados el país vivía sólo un estado de conmoción interna.

En 1998 -a raíz de la reforma impulsada por la entonces ministra de Justicia, Soledad Alvear, que incorporó ministros más jóvenes y abogados externos-, la Sala Penal integró nuevos jueces nombrados en democracia. Entre ellos, Enrique Cury y Alberto Chaigneau.

En septiembre de ese año, el tribunal reabrió el caso por la desaparición de Enrique Poblete Córdova  y desechó amnistiarlo.

Un mes antes, sin embargo, otro fallo había hecho celebrar a ex militares. Se había amnistiado y cerrado definitivamente el caso de Bárbara Uribe y Edwin van Yurick. El imputado era Osvaldo Romo Mena.

La Suprema señaló que a él le habría sido materialmente imposible "continuar su participación en el secuestro" ya que había salido fuera del país.

 


Corte Suprema condena a exagentes de la DINA por secuestro calificado de dirigente del Partido Socialista

Fuente :pjud,cl 2/7/2021

Categoría : Prensa

Máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko y César Manríquez Bravo a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado del miembro del Comité Central del Partido Socialista Joel Huaiquiñir Benavides. Ilícito perpetrado a partir del 27 de julio de 1974, en Santiago.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a los agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff Martchenko y César Manríquez Bravo a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado del miembro del Comité Central del Partido Socialista Joel Huaiquiñir Benavides. Ilícito perpetrado a partir del 27 de julio de 1974, en Santiago.

En fallo unánime (causa rol 2.352-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error de derecho en la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó aplicar en la especie la media prescripción.

“Que sin perjuicio de lo señalado por el fallo, la jurisprudencia constante de esta Sala Penal ha utilizado dos argumentos para desestimar esta causal del recurso, en tanto se afinca en el artículo 103 del Código Penal”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.

“Pero junto con ello, se subraya que cualquiera sea la interpretación que pueda hacerse del fundamento del precepto legal en discusión, es lo cierto que las normas a las que se remite el artículo 103, otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena aunque concurran varias atenuantes, por lo que los vicios denunciados carecen de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado (entre otras, SCS Rol 35.788-2017, de 20 de marzo de 2018; 39.732-2017, de 14 de mayo de 2018; 36.731-2017, de 25 de septiembre de 2018; y, 2.661-2018, de 23 de diciembre de 2019)”, añade.

Para la Sala Penal: “En razón de lo anterior, no puede estimarse conculcado una vulneración al artículo 68 del código punitivo, por cuanto su denuncia estaba indefectiblemente ligada a admitir los supuestos errores de derechos reprochados y desechados en los párrafos precedentes, todo lo cual lleva necesariamente a concluir que el recurso debe ser desestimado”.

En primera instancia, el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez Plaza dio por establecido los siguientes hechos:
Que, un grupo de agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia, Dina, que dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Partido Socialista y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a integrantes y/o adherentes del citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención que mantenía el organismo, donde eran interrogados bajo apremios físicos.
Que, José (sic) Huaiquiñir Benavides en el año 1974 era militante del Partido Socialista de Chile y miembro del Comité Central de dicho conglomerado político, quien el día 27 de julio de 1974 fue detenido en el domicilio de Guillermo Naveas Gramattico, por agentes operativos de la dirección de inteligencia nacional (DINA), siendo llevado al cuartel clandestino de detención ubicado en calle Londres 38, lugar donde fue torturado, siendo visto en dicho recinto por otras personas que también estaban en calidad de detenidos.
Que, el indicado Huaiquiñir Benavides era constantemente interrogado bajo torturas y trasladado a lugares fuera del recinto, entre otros a Villa Grimaldi, ya que durante el año 1973 se había desempeñado como dirigente sindical en el Mineral El Salvador. Regresó al cuartel de calle Londres 38, donde estuvo hasta la última semana del mes de agosto de 1974, fecha en que es trasladado a Cuatro Álamos, que era utilizado como recinto de detención y tortura por agentes de dicha organización, donde también fue visto por otros detenidos y se le mantuvo privado de libertad hasta el mes de agosto de 1974, desconociéndose desde esa fecha su paradero”.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $330.000.000 (trescientos treinta millones de pesos), por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.


Agrupación de Familiares y Amigos de Ejecutados Políticos destaca compromiso del gobierno con continuar con búsqueda de detenidos desaparecidos en Ata

Fuente :radioamigavallenar.cl 31/8/2022

Categoría : Prensa

La Agrupación de Familiares y Amigos de Ejecutados Políticos y detenidos desaparecidos de Atacama, en el día de la desaparición forzada, en un punto de prensa a través de Rodolfo Villarroel, vocero, expresó su satisfacción porque “a través de diversas reuniones con autoridades de gobierno hemos logrado tener el compromiso del gobierno de continuar con la búsqueda de nuestros compañeros que están aún desaparecidos”.

Son 14 hijos de la región de Atacama que  continúan en esta condición, tres de ellos con búsqueda activa, Ricardo García, Benito Tapia y Maguindo Castillo víctimas de la Caravana de la Muerte en su paso por Copiapó, que trabajaban en la división Salvador de Codelco Chile. “Con la Subsecrertaría de justicia y la propia Ministra hemos logrado asegurar el financiamiento para poder continuar con esa búsqueda” indicó Rodolfo.

Al mismo tiempo, el vocero valoró positivamente que a nivel nacional este martes 30 se están presentando 17 querellas en Santiago por 25 víctimas de violaciones graves a los derechos humanos que nunca habían presentado una acción legal, esto por parte del programa de derechos humanos del Ministerio de Justicia, e indicó que se trata de una muestra clara de compromiso “con la verdad y la justicia”.

Las personas que aún continúan desaparecidas en Atacama son Pedro Acevedo Gallardo, tierramarillano estudiante de la UDA, Rafael Araya Villanueva, Yactong Juantock copiapino, estudiante de arquitectura; Aladín Rojas Ramírez minero de Tierra Amarilla, Guillermo Rojas Zamora, profesor de Chañaral, Alonso Lazo Rojas, estudiante de pedagogía desaparecido en Copiapó; José Gugguiana profesor desaparecido mientras huía, Lenin Díaz, vallenarino desaparecido en la operación de la DINA, Leonardo Iribarren, JOEL HUAQUIÑIR BENAVIDES  y Félix Vargas.

ACTIVIDAD

Este jueves se realizará una actividad cultural en la plaza de Copiapó, a partir de las 12.00 horas en conmemoración de las víctimas de Atacama de violaciones graves a los derechos humanos, en la que estarán presentes otras organizaciones amigas, que tienen compromiso con promover un enfoque respetuoso de la vida y los derechos humanos.

En la actividad habrá música, danza, una muestra gráfica en pendones donde estarán presentes cada uno de los detenidos desaparecidos, entre otros.


Corte de Santiago condena a tres ex agentes de la DINA por el secuestro calificado de Joel Huaiquiñir.

Fuente :diarioconstitucional.cl 27/12/2018

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada condenó a los ex agentes Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Orlando Manzo Durán.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a tres ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) a penas de 10 años y un día de presidio, como coautores del delito de secuestro calificado del dirigente del Partido Socialista Joel Huaiquiñir Benavides, ilícito perpetrado a partir del 27 de julio de 1974, en la Región Metropolitana.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, que condenó a Krassnoff Martchenko, pero la revocó en la parte que absolvió a Manríquez Bravo y Manzo Durán, tras establecer su responsabilidad en el delito.
La sentencia sostiene que César Manríquez Bravo no cumplió únicamente funciones administrativas y de logística, ajenas del todo a las actividades operativas de la BIM, como sostiene en sus declaraciones, pues la lógica y razonable concatenación y vínculo de los antecedentes que obran en el proceso demuestran fehacientemente que desde noviembre de 1973 y hasta fines de noviembre de 1974 estuvo al mando de una entidad que coordinó y facilitó el desempeño de las actividades de todas las brigadas operativas destinadas, a su vez, a la detención clandestina de personas opositoras al gobierno de la época en Santiago y a su silenciamiento.
En cuanto a la responsabilidad de Manzo Durán, consigna que lo anterior permite adquirir el convencimiento necesario para concluir que Manzo Durán participó como coautor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en el delito de secuestro en la persona de Joel Huaiquiñir Benavides, pues previo concierto se aseguraba que todos los que estuvieran detenidos a disposición de otros agentes de la DINA en el centro de detención clandestino a su cargo, no recuperasen su libertad y se mantuvieren incomunicados con el exterior.
A continuación, el fallo señala que de acuerdo al citado precepto, en lo que interesa, se considera autores a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- ‘aprehensión' material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad.
Añade que por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $330.000.000 a familiares de la víctima.


LOS MÁRTIRES DE COBRESAL

Fuente :imagenesdelsalvador.wordpress.com 24/3/2014

Categoría : Prensa

La dictadura de Pinochet también cobró vidas en nuestro mineral, especialmente tras el paso de la fatídica Caravana de la Muerte. Ricardo García Posada, Benito Tapia Tapia, Maguindo Castillo Andrade, así como Joel Huaiquiñír Benavides, Guillermo Rojas Zamora, Dewet Bascuñan Mourges y Armando Portilla Portilla fueron los nombres locales que engrosaron la lista de asesinatos impunemente cometidos por los militares de Chile.

El diario la Nación del 21 de Julio de 2008, resume así el episodio:

La trágica historia de las tres víctimas de Cobresal

…pero esta es la historia de Ricardo García Posada, gerente general de Cobresal en El Salvador durante el gobierno de Allende, y los dirigentes sindicales de ese mineral, Benito Tapia Tapia y Maguindo Castillo Andrade. Son las huellas de su destino fatal que quedaron fijadas en la investigación judicial de la Caravana de la Muerte.

A las nueve de la mañana del miércoles 17 de octubre de 1973, el mayor Carlos Brito del Regimiento Atacama de Copiapó sacó a Ricardo García de la cárcel pública. A las 19:20 de ese día, el sargento Óscar Pastén hizo lo mismo con Benito Tapia y Maguindo Castillo. Los tres fueron conducidos al regimiento. El «Lobo» Sergio Arellano y su caravana estaban en Copiapó desde la tarde ese día 17. Venían de asesinar a quince prisioneros en La Serena.

Horas antes de que fueran sacados de la cárcel por orden de Arellano, en las primeras horas de la madrugada de aquel 17, a 22 kilómetros al sur de Copiapó trece prisioneros fueron masacrados en la pampa. La lista la hizo Arellano. Conducidos al lugar por el capitán Patricio Díaz Araneda, a cargo de la operación, y el capitán Ricardo Yáñez Mora y los subtenientes Waldo Ojeda Torrent y Marcelo Marambio Molina, más un pelotón de suboficiales y clases, todos del Atacama, los prisioneros fueron cortados con corvos y desfigurados sus rostros antes de ser acribillados.

Así Arellano buscaba comprometer en los crímenes a oficiales de cada regimiento local por donde anduvo.

Del regimiento al cementerio

El «Lobo» admitió en su «Testimonio», manuscrito de 1990 con el que pretendió lavar la sangre de sus manos, que él firmó «la sentencia» del supuesto Consejo de Guerra que habría condenado a muerte a los tres de Cobresal. En todo caso, fue Arellano quien incluyó en esta segunda lista de muerte a García, Castillo y Tapia, ordenando ejecutarlos en las primeras horas del jueves 18 de octubre.

Ello ocurrió a las cuatro de la madrugada en el regimiento, según el comandante del Atacama, Óscar Haag. «El fusilamiento de García, Castillo y Tapia lo dirigió el teniente Ramón Zúñiga Ormeño, y lo acompañó el subteniente Fernando Castillo Cruz», declaró Díaz Araneda ante el juez Juan Guzmán.

Arturo Araya, asistente del médico legista Juan Mendoza, llegó temprano a la morgue de Copiapó aquel día18. Vio los tres cuerpos tendidos en camillas y tapados con sábanas blancas. Destapó a uno para desvestirlo y preparar la autopsia, pero el administrador del cementerio, Leonardo Meza, se lo impidió. «Esos cuerpos son intocables», le dijo. Araya alcanzó a ver que la víctima vestía ambo azul y tenía una tapadura dental de oro.

A las tres de la tarde de ese 18, Víctor Bravo, oficial del Registro Civil, llegó a la morgue para tomar las huellas dactilares de los tres cuerpos. «El señor García tenía un anillo de oro con un rubí y las heridas de bala las tenían todos en el pecho», afirmó Bravo judicialmente.

Cerraron el cementerio, a un costado de la morgue, y los tres cuerpos fueron sepultados sin urnas en una fosa abierta en el Patio 16. En el libro de ingreso a García se asignó el número 13, Tapia el 14 y Castillo el 15.

Informados los familiares de las ejecuciones por el supuesto Consejo de Guerra, no se les admitió en el cementerio.

Días después, Bernardo Pinto, trabajador de Cobresal, pagó a un sepulturero para que abriera la fosa y lo que vio no lo olvidó jamás. «Estaban sin ataúdes y los tres cuerpos destrozados, con tajos en la cara, el tórax, las piernas, se les veían a veces los huesos en las heridas». Los tres cuerpos desaparecieron del cementerio para siempre.

Rolly Baltiansky, esposa de Ricardo García, se exilió en México en 1974 con sus hijas Ximena, de siete, y Paula de tres. Cuando Ximena cumplió 15 volvió a Chile tras las huellas de su padre. No soportaba su trágica ausencia. Recorrió los lugares por donde él anduvo, pero nunca superó su drama.

El 16 de marzo de 1990, cuando en Chile renacía la democracia, en Ciudad de México Ximena se roció diluyente y murió quemada. «Dios, que el aguarrás no mate mi alma», escribió en una carta.

La Dignidad Nacional

El 11 de julio de 1998, el día de la dignidad, día en que se conmemora la Nacionalización del Cobre, fue el día elegido por las directivas de los sindicatos 1 y 6 de El Salvador (hoy sindicato unificado Nº6, Benito Tapia Tapia) recordar  y “…rendir homenaje a los mártires; Benito Tapia , ex dirigente del sindicato nº 6; Ricardo García, ex gerente general; Maguindo Castillo, ex miembro del Consejo de Administración; Guillermo Rojas, primer rector del LDA; Carlos Bascuñán, ex periodista de Andino; Armando Portilla, ex sub superintendente de Relaciones Industriales y Joel Huaiquiñír, ex supervisor de Prevención de Riesgos, cuyos nombres quedaron inscritos en una placa aportada por la FTC y que está en el monolito descubierto por las autoridades para mantener vigentes estos nombres” (Revista Andino, 18 de julio de 1988).

Además, durante el acto se asigno con el nombre de Benito Tapia Tapia, la avenida en que se encuentra emplazado el sindicato nº6 (que actualmente también lleva su nombre).

Posteriormente Ricardo García también sería homenajeado al recibir su nombre el aeródromo de El Salvador, antiguamente denominado El Salvador Bajo, del que hablaré en un futuro post.

Hoy son muy pocos los que saben que la piedra situada frente al sindicato recuerda a los mártires del 73, más aún cuando (según fuentes del propio sindicato) la placa conmemorativa instalada en el monolito, fue robada la misma noche en que se puso.

 

Ricardo García Posada, 43 años, ingeniero y economista, funcionario de la CEPAL (organismo de la ONU) y gerente general de Cobresal. Militaba en el Partido Comunista. Casado, dos hijos. Al día siguiente del golpe militar, hizo entrega oficial de las instalaciones de la mina al ingeniero más antiguo y se presentó voluntariamente al recinto policial más cercano, en Potrerillos. Quedó bajo arresto domiciliario por dos días y luego fue trasladado a la cárcel de Copiapó. Fue ejecutado por la Caravana de la Muerte, hasta hoy día se encuentra desaparecido.

 

Benito Tapia Tapia, 31 años, empleado de Cobresal, dirigente nacional de la Confederación de Trabajadores del Cobre. Si bien el Informe Rettig lo identificó como miembro del comité central de la Juventud Socialista, su esposa —María Lía Carvajal—dijo al juez que Benito había sido candidato a diputado por el Partido Comunista. Fue detenido una semana después del golpe en El Salvador y luego conducido a Copiapó. Fue ejecutado por la Caravana de la Muerte, su cuerpo no apareció en el hallazgo de la fosa común clandestina y hasta hoy día se encuentra desaparecido.

 

Maguindo Castillo Andrade, 40 años, casado, una hija, empleado de Cobresal, dirigente sindical, militaba en el Partido Socialista. Se presentó voluntariamente en la comisaría de Potrerillos, al ser llamado por un bando militar. Fue dejado en libertad. Tres días después fue arrestado mientras caminaba por una calle de El Salvador y trasladado a Copiapó. Su esposa Laureana Honores relató al juez que pudo verlo varias veces —manos hinchadas, moretones en el rostro—y comprobó que estaba siendo torturado. El nada le decía, para no preocuparla, pero en una ocasión le entregó un chaleco para que lo lavara. Al sumergirlo, el agua se tiñó. Fue ejecutado por la Caravana de la Muerte, su cuerpo no apareció en el hallazgo de la fosa común clandestina y hasta hoy día se encuentra desaparecido.

 

 

Armando Portilla de 48 años de edad, casado, tres hijos, de profesión operador mecánico. Fue director de la Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), ayudante del Superintendente de Relaciones Industriales en el Mineral El Salvador y miembro del Comité Central del Partido Comunista. Detenido el día 9 de diciembre de 1976 en la vía pública, presumiblemente por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Se desconoce el paradero de Armando Portilla desde la fecha de su detención.

 

Guillermo Rojas Zamora. Profesor de química y biología. Fue detenido desaparecido el 6 de agosto de 1974 en Chañaral. Militante del Partido Socialista. Alrededor de las 21:30 horas, tres individuos vestidos de civil, en un automóvil con patente de Las Condes, se presentaron en su vivienda y preguntaron por Haroldo Rojas Zamora. La cónyuge respondió que se encontraba en la Escuela Consolidada realizando ‘ clases en horario nocturno. Esa misma noche, cerca de las 23:00 horas, se presentó en su domicilio el auxiliar de la Escuela, para entregar unas llaves y un chaquetón de su marido, manifestándole que éste había salido del establecimiento con los tres civiles. El Oficial a cargo de la comisaría le confirmó que Guillermo Rojas había estado detenido en tránsito y que luego había sido trasladado a Santiago por integrantes de un servicio de seguridad. La Secretaría Nacional de Detenidos (SENDET), informó que el profesor se encontraba en Cuatro Álamos. En dicho recinto negaron su reclusión. Posteriormente, el SENDET informó que había quedado en libertad el 16 de septiembre de 1974.

 

Joel Huaiquiñír Benavides. Miembro del Comité Central del Partido Socialista. Instructor de Seguridad Industrial. Ex trabajador del Mineral El Salvador. Fue detenido el 27 dejulio de 1974, en la comuna de Ñuñoa, por efectivos de la DINA. Días después, fue llevado a su domicilio, llamaron a sus hijos -de 5 a 4 años- para que lo saludaran y cuatro días después, los mismos civiles fueron nuevamente a la casa a buscar una muda de ropa. En agosto apareciópublicado en la prensa el hallazgo de un arsenal en los faldeos del cerro «Indio Muerto», al interior de El Salvador, descubierto por personal del Servicio de Inteligencia tras las declaraciones hechas por Joel Huaiquiñir, armas que serían usadas para «hacer volar cuarteles, Comisarías e instalaciones Militares…». Huaiquiñir fue visto en Cuatro Álamos y en Villa Grimaldi, se encuentra desaparecido desde que fue sacado de Cuatro Álamos, a fines de agosto o comienzos de septiembre de 1974, «rumbo al Sur». Joel Hauiquiñir se trasladó con su familia a Santiago cuando sus compañeros de trabajo Ricardo García Posada, Benito Tapia y Maguindo Castillo fueron detenidos en septiembre de 1973 y conducidos al Regimiento de Copiapó, donde fueron ejecutados por orden del General Sergio Arellano Stark.


Las baldosas de Londres 38

Fuente :puntofinal.la noviembre 2008

Categoría : Otra Información

Es muy diferente caminar hoy por la calle Londres, en pleno centro de Santiago, que haberlo hecho vendado para ingresar al Nº 38, centro clandestino de detención y tortura de la dictadura. Sin embargo, el memorial que acaba de inaugurarse allí posibilitará apreciar unas placas que repiten el efecto de las baldosas que los detenidos lograban atisbar, por debajo de la venda, al ingresar a “Yucatán”, nombre que la Dina dio a ese cuartel clandestino.
Entre los adoquines de la estrecha calle, frente a la deteriorada casona que hasta el golpe de Estado fue sede del Partido Socialista, fueron instaladas 300 placas de mármol blanco y granito negro. Recuerdan a los 96 chilenos que fueron hechos desaparecer desde allí entre septiembre de 1973 y fines de 1974. Sobrevivientes, familiares y compañeros de los caídos, personalidades, artistas y autoridades asistieron al acto inau-gural de este espacio.
El Colectivo Londres 38, impulsor de la iniciativa, enfatizó que el “Nunca más” no es un tema del futuro, sino una tarea actual que, sin embargo, “no está garantizada por el sólo conocimiento del horror. Es necesario promover un juicio racional y político sobre lo que pasó y sobre su relación con este tiempo, en el cual seguimos conviviendo con la impunidad. Hay una demanda de verdad y justicia insatisfecha y mientras no exista una respuesta plena a esa exigencia, el pasado seguirá siendo parte de nuestra actualidad”.
Para los familiares, “la memoria asociada a este recinto tantas veces y por tan largo tiempo ocultada, es dar cuenta de la identidad política y generacional de las víctimas, en su inmensa mayoría militantes del MIR, jóvenes que fueron parte activa de las luchas sociales y políticas de la época. Hombres y mujeres que optaron por resistir a la dictadura, parte de aquellos que desde un principio lucharon por recuperar la democracia. Es por esta razón que hoy no pueden estar ausentes de su construcción: una sociedad que se precia de democrática no puede serlo si olvida a aquellos que lucharon por ella, porque ese olvido no pesa sólo para los secuestrados y desaparecidos, para los omitidos, sino para la sociedad misma que olvida un trozo de su propia vida”.

Las víctimas

Los asistentes -muchos con la voz ahogada por la emoción- corearon “presente” cuando se leyeron los nombres de los caídos, grabados en las placas que señalan también la fecha de detención, edad y militancia de ellos. Los detenidos desaparecidos que pasaron por ese centro clandestino fueron Elena Díaz Agüero y Cecilia Labrín Saso (ambas embarazadas), M. Inés Alvarado Borgel, M. Angélica Andreoli Bravo, Sonia Bustos Reyes, Muriel Dockendorff Navarrete, Ruth Escobar Salinas, María Elena González Inostroza, Elsa Leuthner Muñoz, Violeta López Díaz, Rosetta Pallini González, Marcela Sepúlveda Troncoso y Bárbara Uribe Tamblay. También Miguel Angel Acuña Castillo, Carlos Adler Zulueta, Eduardo Alarcón Jara, Dignaldo Araneda Pizzini, Alberto Arias Vega, Víctor Arévalo Muñoz, Juan Bautista Barrios Barros, Alvaro Barrios Duque, Jaime Buzio Lorca, Jaime Cádiz Norambuena, Luis Alberto Canales Vivanco, Iván Carreño Aguilera, Manuel Carreño Navarro, Manuel Castro Videla, Juan Chacón Olivares, René Chanfreau Oyarce, Darío Chávez Lobos, Hugo Concha Villegas, Abundio Contreras González, Carlos Cubillos Gálvez, Carlos Cuevas Moya, Martín Elgueta Pinto, Rodolfo Espejo Gómez, Jorge Espinoza Méndez, Modesto Espinoza Pozo, Albano Fioraso Chau, Sergio Flores Ponce, Francisco Fuentealba Fuentealba, Gregorio Gaete Farías, Andrés Galdámez Muñoz, Héctor Garay Hermosilla, Víctor Garretón Romero, Máximo Gedda Ortiz (redactor de Punto Final), Galo González Inostroza, Jorge Grez Aburto, Luis Guajardo Zamorano, Segundo Gutiérrez Avila, Patricio Gómez Vega, Joel Huaiquiñir Benavides, Juan Ibarra Toledo, Mauricio Jorquera Encina, Eduardo Lara Petrovich, Aroldo Laurie Luengo, Ofelio Lazo Lazo, Gumercindo Machuca Morales, Zacarías Machuca Muñoz, Juan Maturana Pérez, Washington Maturana Pérez, Juan Meneses Reyes, Sergio Montecinos Alfaro, Ricardo Montecinos Slaughter, Newton Morales Saavedra, Germán Moreno Fuenzalida, Juan Mura Morales, Leopoldo Muñoz Andrade, Ramón Núñez Espinoza, Jorge Olivares Graindorge, José Orellana Meza, Luis Orellana Pérez, Alejandro Parada González, Pedro Poblete Córdova, Marcos Quiñones Lembach, José Ramírez Rosales, Agustín Reyes González, Daniel Reyes Piña, Sergio Riveros Villavicencio, Patricio Rojas Castro, Gerardo Rubilar Morales, Julio Saa Pizarro, Ernesto Salamanca Morales, Jorge Salas Paradisi, Carlos Salcedo Morales, Hernán Sarmiento Sabater, Sergio Tormen Méndez, Enrique Toro Romero, Ricardo Troncoso Muñoz, Luis Valenzuela Figueroa, Modesto Vallejos Villagrán, Ewin van Yurik Altamirano y Sergio Vera Figueroa.

Camuflaje y silencio

Desde esa casona de Londres 38, ubicada muy cerca de la iglesia de San Francisco, cuyas campanas oían los detenidos, la Dina inició la práctica terrorista de la desaparición de detenidos. La existencia del lugar, cuya ubicación los sobrevivientes identificaban gracias al tañido de las campanas, fue negada por las FF.AA. durante décadas. En democracia persistió el silencio pero los sobrevivientes testimoniaron en tribunales los horrores vividos en Londres 38, careándose con antiguos torturadores y confirmando declaraciones formuladas en tiempos de dictadura. Ello fue fundamental para permitir las condenas de la plana mayor de la Dina.
El ejército -que entregó en comodato la casa al Instituto O’Higginiano- había “camuflado” el lugar dándole el número 40, para dificultar su ubicación. Tras años de esforzada lucha de los colectivos de derechos humanos y agrupaciones de sobrevivientes, en 2005 la casona fue declarada monumento nacional. Las agrupaciones ligadas a esta batalla por la memoria, el Colectivo Londres 38, el Colectivo 119 y Memoria 119, conformaron una mesa de trabajo con el gobierno para discutir los objetivos y el plan para la recuperación integral del inmueble, que se encuentra muy deteriorado. Miembros del Colectivo 119 expresaron su satisfacción por este logro que contribuye a “limpiar la patria de tanto olvido e impunidad, recuperando el valioso testimonio, los sueños y proyectos de tantas y tantos, entre los cuales se encuentran nuestros queridos familiares detenidos desaparecidos de la lista de los 119, ofreciéndolo como enseñanza y patrimonio histórico para toda la sociedad”.
El memorial es un proyecto gestionado por el Colectivo Londres 38, diseñado por María Fernanda Rojas, Macarena Silva, Heike Höpfner y Pablo Moraga con apoyo del programa de derechos humanos del Ministerio del Interior (más información en www.londres38.cl). Los colectivos no sólo debieron luchar porque la propiedad de Londres 38 no fuera vendida a particulares, sino también para revertir la decisión del gobierno de instalar allí la sede del Instituto de Derechos Humanos. La movilización de familiares, sobrevivientes y amigos de los desaparecidos logró romper el olvido tendido sobre esta casa de tortura, la única que no fue materialmente destruida, como ocurrió con Villa Grimaldi o José Domingo Cañas.LUCIA SEPULVEDA RUIZ
(Publicado en “Punto Final” edición Nº 673, 24 de octubre de 2008)


Miguel Krassnoff suma otros 10 años de cárcel por secuestro de dirigente socialista

Fuente :meganoticias.cl 26/12/2018

Categoría : Prensa

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff,  César Manríquez y Orlando Manzo, por el delito de secuestro calificado contra el dirigente del Partido Socialista, Joel Huaiquiñir, ocurrido el 27 de julio de 1974.

La determinación del tribunal se realizaró luego de que confirmara la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, que condenó a Krassnoff Martchenko, pero la revocó en la parte que absolvió a Manríquez Bravo y Manzo Durán, tras establecer su responsabilidad en el delito.

El fallo del tribunal de alzada sostiene que "César Manríquez Bravo no cumplió únicamente funciones administrativas y de logística, ajenas del todo a las actividades operativas de la BIM, como sostiene en sus declaraciones, pues la lógica y razonable concatenación y vínculo de los antecedentes que obran en el proceso demuestran fehacientemente que desde noviembre de 1973 y hasta fines de noviembre de 1974 estuvo al mando de una entidad que coordinó y facilitó el desempeño de las actividades de todas las brigadas operativas destinadas, a su vez, a la detención clandestina de personas opositoras al gobierno de la época en Santiago y a su silenciamiento".

Además, afirma que Durán "articipó como coautor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en el delito de secuestro en la persona de Joel Huaiquiñir Benavides, pues previo concierto se aseguraba que todos los que estuvieran detenidos a disposición de otros agentes de la DINA en el centro de detención clandestino a su cargo, no recuperasen su libertad y se mantuvieren incomunicados con el exterior".

"En efecto de acuerdo al citado precepto, en lo que interesa, se considera autores a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- 'aprehensión' material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad", agrega.

Finalmente, la Corte de Apelaciones sostiene que "quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes", es decir, "sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella, sino ejecutivos propios de la autoría".

Además, el tribunal condenó al Estado a pagar una indemnización de 330 millones de pesos, a los familiares de Huaiquiñir.