Hernández Flores Carlos Segundo


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Fecha Detención : 07-10-1973
Lugar Detención : Isla de Maipo


Fecha Nacimiento : 24-09-1924 Edad : 39

Lugar Nacimiento : Isla de Maipo -RM

Actividad Política :
Actividad : Cerrajero

Estado Civil e Hijos : Casado, 8 hijos
Nacionalidad : chilena

Lonquén


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

CARLOS SEGUNDO HERNANDEZ FLORES

Nombre : CARLOS SEGUNDO HERNANDEZ FLORES
Rut. : 3.777.875 de Santiago
F.Nacim. : 24 09 34, 39 años a la fecha de detención
Domicilio : Pasaje Cuncumén Nº 891, Villa La Reina, Santiago
E.Civil : Casado, 8 hijos
Actividad : Cerrajero
C.Repres. : Sin militancia política
F.Detenc. : 7 de octubre de 1973 en Isla de Maipo

Nombre : NELSON HERNANDEZ FLORES
Rut : 32.063 de Talagante
F.Nacim. : 06 03 41, 32 años a la fecha de detención
Domicilio : Viña Naguayán, casa 12, Isla de Maipo
E.Civil : Casado, 5 hijos
Actividad : Obrero Agrícola
C.Repres. : Sin militancia política; dirigente sindical
F.Detenc. : 7 de octubre de 1973

Nombre : OSCAR NIBALDO HERNANDEZ FLORES
Rut : 38.703 de Talagante
F.Nacim. : 17 05 43, 30 años a la fecha de detención
Domicilio : Viña Naguayán, casa Nº 12, Isla de Maipo
E.Civil : Soltero
Actividad : Obrero Agrícola
C.Repres. : Sin militancia política
F.Detenc. : 7 de octubre de 1973

Carlos Segundo Hernández Flores, 39 años, casado, 8 hijos, cerrajero, domiciliado en Santiago en Villa La Reina; Nelson Hernández Flores, 32 años, casado, 5 hijos, obrero agrícola, dirigente sindical, domiciliado en la Viña Naguayán y Oscar Nibaldo Hernández Flores, 30 años, soltero, obrero agrícola, los tres hermanos sin militancia política, fueron detenidos el 7 de octubre de 1973 en la Viña Naguayán, lugar donde vivía Nelson y Oscar y donde se encontraba de paso Carlos Hernández, quien había ido a buscar a un hijo que se encontraba transitoriamente en casa de la abuela paterna.
Los tres hermanos fueron aprehendidos sin la presentación de orden alguna y como parte de un operativo en el que fueron arrestados once campesinos, casi todos trabajadores del Fundo Naguayán por una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo, bajo el mando del Sargento Pablo Ñancupil e integrada por los carabineros Jacinto Torres, Manuel Muñoz, Héctor Vargas y David Coliqueo.
Los otros ocho detenidos eran: Sergio Maureira Lillo, sus hijos Sergio, Rodolfo, Segundo y José; Enrique Astudillo Alvarez y sus hijos Ramón y Omar.
Luego de allanar la vivienda, los carabineros sacaron de la casa a los tres hermanos y los hicieron subir a una camioneta, de propiedad del Fundo Naguayán, donde ya se encontraban algunos detenidos. Según testigo – un cuñado de los Hernández Flores – en el vehículo iban amarrados, tendidos boca abajo, los carabineros parados sobre ellos, los golpeaban, insultaban y amenazaban de muerte.
La detención ocurrió en presencia de su madre, su hermana, la cónyuge de Nelson y los hijos menores de éste. Cabe hacer presente que la cónyuge de Carlos Hernández, quien se encontraba enferma de cáncer, falleció días más tarde, el 13 de noviembre de 1973. Sus ocho hijos, a esa época el mayor de 17 años y el menor de 5, quedaron momentáneamente a cargo de una vecina y luego los seis menores fueron internados en distintos hogares permaneciendo los mayores en casa.
Los familiares concurrieron a diversos lugares para averiguar su paradero. En la Tenencia de Isla de Maipo le informaron que habían sido trasladados al Estadio Nacional pero allí no los ubicaron; También acudieron al Estadio Chile, Cárcel Pública, Penitenciaría, Investigaciones, Regimiento de Tejas Verdes, Cárcel de Melipilla, Ministerio de Defensa, SENDET, Cruz Roja Internacional e Instituto Médico Legal sin obtener resultados positivos.
Cabe señalar que el mismo día de octubre, en horas de la mañana, fueron detenidos por Carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo, cuatro jóvenes que se encontraban en la Plaza de esa localidad. Estos jóvenes eran: Miguel Brant Bustamante, Iván Ordóñez Lama, José Herrera Villegas y Manuel Jesús Navarro Salinas.
Los quince detenidos ese día permanecieron en la Tenencia, allí fueron vistos por última vez con vida por testigos. El 7 de noviembre de 1975, el delegado de Chile ante las Naciones Unidas Sergio Diez declaró en su exposición ante la Tercera Comisión de la Asamblea General de ese organismo que "muchos de los presuntos desaparecidos no tienen existencia legal" mientras que otros "fueron ubicados en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago". De los quince detenidos en Isla de Maipo aparecen ocho en los listados: uno de ellos, Sergio Maureira Muñoz, sin existencia legal y los otros siete como fallecidos: 1) Enrique Astudillo Alvarez, ingreso 3166, fecha de deceso: 7 de octubre de 1973 a las 14 horas. 2) Nelson Hernández Flores, ingreso 3238, fecha de deceso: 11 de octubre de 1973 a las 14:30 horas. 3) Oscar Humberto Hernández Flores, ingreso 3201, fecha de deceso: 9 de octubre de 1973 a las 12:30 horas. 4) José Manuel Herrera Villegas, ingreso 3130, fecha de deceso: 6 de octubre de 1973 a las 11:30 horas. 5) José Manuel Maureira Muñoz, ingreso 3263, fecha de deceso: 11 de octubre de 1973 a las 20:30 horas. 6) Rodolfo Antonio Maureira Muñoz, ingreso 3332, fecha de deceso: 15 de octubre de 1973 a las 13:00 horas. 7) Segundo Armando Maureira Muñoz, ingreso 3335, fecha de deceso: 15 de octubre de 1973 a las 16 horas.
Nunca se pudo establecer el origen y los responsables de la elaboración de estas nóminas. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Médico Legal no se responsabilizaron de ellas.
A fines del año 1978, un sacerdote de la Iglesia Católica recibió, bajo secreto de confesión, información acerca de un lugar en el que se encontrarían numerosas osamentas humanas.
Considerando la seriedad y gravedad del hecho, se constituyó una Comisión encargada de verificar su efectividad, antes de formalizar la denuncia judicial.
Esta Comisión fue integrada por Monseñor Enrique Alvear, Obispo Auxiliar de Santiago; Monseñor Cristián Precht, Vicario de la Solidaridad, Jaime Martínez, Director del Semanario "Qué Pasa"; Abraham Santibáñez, Sub-Director de la revista "Hoy" y los abogados Alejandro González y Máximo Pacheco.
La Comisión se constituyó el 30 de noviembre de 1978 en el lugar del hallazgo, una mina abandonada de cal, ubicada en la localidad de Lonquén, pequeño poblado distante 14 kilómetros de la ciudad de Talagante y cercano al pueblo de Isla de Maipo. Allí pudo constatar la existencia de dos hornos, de aproximadamente nueve metros de altura, en uno de los cuales se encontraba un gran número de osamentas humanas.
Realizada la verificación de la información, formalizaron al día siguiente, 1ro. de diciembre, la denuncia respectiva ante el Presidente de la Corte Suprema, don Israel Bórquez, solicitándole que diera cuenta de la misma ante el Pleno de ese Tribunal.
De esta manera se dio inicio a la investigación judicial que permitió determinar que las osamentas encontradas pertenecían a los quince lugareños de Isla de Maipo detenidos el 7 de octubre de 1973, ellos habían sido ejecutados por Carabineros, quienes además los habían enterrado ilegalmente en los hornos.
Los familiares de las víctimas solicitaron la entrega de los cadáveres para darles conveniente sepultura. La Corte Marcial dispuso que el Fiscal Militar hiciera entrega de los restos a quien acreditara legalmente el parentesco.
El Fiscal ordenó dar "estricto cumplimiento a esa orden" pero, finalmente, el mismo día que se iban a efectuarlos funerales, dispuso que, ante la imposibilidad de identificar los restos, salvo los de Sergio Maureira Lillo, se procediera a sepultarlos en la localidad de Isla de Maipo.
El mismo día en que se disponía esta orden, los familiares se habían reunido en la Iglesia Recoleta Franciscana en espera de los restos para celebrar una misa de difuntos, enterándose en esos momentos que los cuerpos habían sido sepultados por funcionarios del Servicio Médico Legal en el Cementerio Municipal de Isla de Maipo, en una fosa común, a excepción de Sergio Maureira Lillo, que había sido sepultado en fosa individual.
También el Fiscal Militar se negó a autorizar la inscripción de las defunciones en el Registro Civil y de Identificación, resolución que confirmó la Corte Suprema.
Días después en la Iglesia Catedral de Santiago se realizó una ceremonia fúnebre por el eterno descanso de estas víctimas, sin la presencia de los restos. Años más tarde los Hornos de Lonquén, que a esa fecha se habían convertido en un lugar de peregrinación, fueron dinamitados.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 29 de marzo de 1974, el Comité de Cooperación para la Paz en Chile, presentó un recurso de amparo masivo, rol 289?74 ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en favor de 131 personas que hasta esa fecha se encontraban desaparecidas y cuyos antecedentes habían sido constatados por ese organismo. Entre estas 131 personas se encuentran los once campesinos de Isla de Maipo, específicamente los hermanos Hernández Flores.
El 29 de noviembre la Corte de Apelaciones lo declaró sin lugar; apelada esta resolución, fue confirmada por la Corte Suprema el 31 de enero de 1975, que recomendó la instrucción de un sumario y la designación de un Ministro en Visita, que recayó en el Sr. Enrique Zurita Camps.
El 24 de febrero de 1975, el Ministro Sumariante se constituyó en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago dando inicio a la causa rol 106.657.
Durante la investigación los familiares de los Hernández Flores fueron citados a declarar por el Ministro Zurita, quedando constancia de los hechos de las detenciones.
El 25 de septiembre de 1975, sin que se hubiese profundizado en ninguno de los casos de detenidos desaparecidos, se cerró el sumario por "no poderse adelantar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año el Ministro dictó fallo, y en el caso de los detenidos de Isla de Maipo, se declaró incompetente aduciendo que las diligencias realizadas permitieron establecer que Carlos, Nelson y Oscar Hernández Flores, Sergio Maureira Lillo y sus cuatro hijos y Enrique Astudillo Alvarez y sus dos hijos habían sido detenidos el 7 de octubre de 1973 por Carabineros de Talagante y entregados al día siguiente en el Estadio Nacional a cargo de SENDET, organismo que no informó ni para confirmar o negar este hecho.
La resolución del Ministro señala textualmente que "En consecuencia, del desaparecimiento de las personas nombradas deberá responder Carabineros de Talagante o SENDET, careciendo de competencia en ambos casos este Tribunal". Agrega la orden de remitir los antecedentes al Segundo Juzgado Militar de Santiago.
El 1°de julio de 1976 el Juzgado Militar designa a la Tercera Fiscalía Militar para que prosiga la investigación con el rol 1382?76. El 9 de agosto, un mes después, se declaró cerrado el sumario y al día siguiente se propuso el sobreseimiento temporal que fue aprobado el 14 de septiembre por el Juez Militar que ordenó el archivo de la causa.
Paralelamente, el día 17 de junio de 1974, la cónyuge de Sergio Maureira y madre de los hermanos Maureira Muñoz, Purísima Elena Muñoz Contreras, presentó recurso de amparo rol 613 74, ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En la presentación menciona también la detención y posterior desaparecimiento de otros seis campesinos del mismo sector, entre los que se encuentran los hermanos Hernández Flores.
En respuesta a consultas del Tribunal, el Jefe Subrogante de la Tenencia de Isla de Maipo, Luis Acevedo Vargas, envió dos Oficios; en el primero, fechado el 10 de diciembre de 1974, indica textualmente que "efectivamente fueron detenidos en el mes de octubre del año pasado por personal de esta Unidad, los que fueron enviados con Minuta s/n, de fecha 8 del mismo mes, por las razones que en ella se indican, al Campo de Prisioneros del Estadio Nacional en donde fueron recibidos conforme, según consta por firma que registra al reverso de la copia de la minuta que al parecer dice Sargento 2º Gonzáles".
En la mencionada Minuta figuran los datos personales (nombre, edad, estado civil, escolaridad, actividad, Cédula de Identidad y domicilio), filiación política y cargo del que se acusa a cada uno de los once campesinos detenidos.
En el caso de los hermanos Hernández Flores, la Minuta señala:
"Carlos Hernández Flores, 39 años, casado, estudios básicos, sin cédula de identidad, domiciliado en Villa La Reina, calle Cuncumén 891 de Santiago; de filiación comunista y participante de una reunión clandestina.
Nelson Hernández Flores, 38 años, casado, obrero agrícola, estudios básicos sin Cédula de Identidad, domiciliado en calle La Ballica s/n, de filiación comunista mirista y de reconocida participación en tomas de predios agrícolas, además de ser un instigador sindical. Participaba en una reunión clandestina, se ha podido establecer, a través de informaciones de personas veraces e idóneas que junto a otros planificaban ataques personales a funcionarios de Carabineros de esta Tenencia y a personas connotadas del sector.
Oscar Nibaldo Hernández Flores, 32 años, soltero, obrero, analfabeto, cédula de identidad Nº 38.706 del Gabinete de Talagante, domiciliado en Viña Naguayán: los mismos cargos al del anterior".
Al final del texto se solicita que sean interrogados por personal especializado de ese recinto, ya que se presume que los detenidos son extremistas que se están reuniendo para reorganizarse, lo que se ha verificado por sus propias declaraciones y por las primeras indagaciones practicadas por el personal de la Tenencia. Este documento está firmado por el Teniente de Carabineros Lautaro Castro Mendoza, Jefe de la Tenencia.
En el segundo Oficio, enviado dos días después del anterior, Carabineros reitera la detención de los amparados efectuada el 7 de octubre de 1973 por personal de la Tenencia, en razón de haber sido sorprendidos en una reunión clandestina en el domicilio de Sergio Maureira Lillo, y que luego fueron enviados al Estadio Nacional.
La Corte ofició en reiteradas oportunidades a SENDET solicitando información sobre éste ante antecedente proporcionado por Carabineros, sin obtener respuesta.
El 10 de marzo de ese año, la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el amparo y ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente.
Por otra parte, el 1º de octubre de 1974, se interpuso denuncia por presunta desgracia de los once campesinos de Isla de Maipo, rol 22.826 1 ante el Juzgado de Letras de Talagante.
En su presentación se señala que, al efectuar algunas de las detenciones, los carabineros provocaron lesiones corporales a los familiares de los arrestados, que los efectivos policiales se encontraban en manifiesto estado de ebriedad y que sustrajeron especies de algunas de las viviendas allanadas. No se tienen mayores antecedentes de la tramitación de esta denuncia. El 1º de diciembre de 1978, la Vicaría de la Solidaridad ?representada por el Obispo Auxiliar de Santiago, Monseñor Enrique Alvear Urrutia y el Vicario Episcopal, Monseñor Cristián Precht Bañados? presentó ante la Corte Suprema una denuncia por el hallazgo de restos humanos al interior de dos antiguos hornos destinados al tratamiento de minerales en los faldeos de los cerros de Lonquén, en el Departamento de Talagante. Esta información le había sido proporcionada días antes por una persona a un sacerdote, bajo secreto de confesión.
Previamente a la presentación a la Corte Suprema, las autoridades eclesiásticas conformaron una Comisión que concurrió al lugar indicado comprobando la veracidad de lo informado.
En la presentación, firmada por el Obispo Mons. Enrique Alvear, el Vicario Mons. Cristián Precht y los abogados señores Máximo Pacheco y Alejandro González, solicitan a la Corte Suprema que ésta "adopte las medidas que aseguren una rápida y exhaustiva investigación".
La Corte Suprema remitió los antecedentes al Juzgado del Crimen de Talagante para que instruyera el sumario respectivo, iniciándose la causa rol 27.123 3. El magistrado, como primera diligencia se constituyó el 1° de diciembre en el lugar, ubicado a unos 3 km. y medio del pueblo de Lonquén, constatando la existencia de una construcción de piedra, de aproximadamente 9 metros de alto por 16 de ancho en la que había dos hornos, cada uno con un boquete de entrada de 1 mt. por 80 cms. y en cuya parte superior tenía dos fosos que presentaban gran acumulación de tierra y piedras.
Inspeccionada una de las entradas y removidos algunos escombros, se extrajeron osamentas, trozos de tela y cabellos; la observación en su interior permitió descubrir la presencia de otras osamentas humanas.
En sucesivas excavaciones, se extrajeron restos humanos que también fueron enviados al Instituto Médico Legal para su análisis. Además se encontraron algunas vainas de proyectil.
El 6 de diciembre, el Pleno de la Corte Suprema designó Ministro en Visita Extraordinaria al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Adolfo Bañados Cuadra, para proseguir la investigación del hallazgo de osamentas de Lonquén.
Citados a declarar comparecieron varios campesinos residentes en las cercanías de los hornos, quienes señalaron que algunos días después del 11 de septiembre de 1973, Carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo les informó de una orden que les prohibía el paso hacia el sector donde se encuentran los hornos ya que había "escondrijo de extremistas"; otros campesinos dijeron haber visto vehículos militares y escuchado disparos.
Respecto de la construcción misma de los hornos, un informe del Departamento de Infraestructura de Investigaciones señaló que una parte de ella era antigua, de más de 60 años, mientras que al interior de uno de los hornos había una plataforma de fierro sobre la cual se ejecutó un radier o losa en base a piedra y ladrillo unido con cal o yeso y cuya antigüedad no era mayor de 8 años. El informe finaliza indicando que "al parecer, este trabajo fue ejecutado lanzando desde la abertura superior del horno, primeramente la mezcla y enseguida el resto del material, pues no se aprecia una colocación ordenada de los elementos, lo cual hace suponer que fue ejecutada por personal no especializado".
Respecto del peritaje balístico de tres vainillas encontradas, la sección Balística Forense del Laboratorio de Criminalística de Investigaciones informó que las vainillas 7,62 NATO habían sido percutadas por un fusil automático marca SIG calibre 7,62 NATO SG 510?4 de procedencia Suiza, todas fueron disparadas por una misma arma de las características señaladas.
Constituido el Tribunal en la Tenencia de Isla de Maipo, se comprobó que los libros de registro del año 1973 habían sido enviados a la Tercera Comisaría de Talagante para su incineración y respecto del armamento, aparecen en la relación tres fusiles automáticos SIG SG.510 4, cal.7,62 mm.
En la Tercera Comisaría de Talagante se obtiene la información respecto de la dotación existente en la Tenencia de Isla de Maipo y Retén de Lonquén que ascendía a 21 funcionarios. El Teniente era Lautaro Castro Mendoza.
Durante el proceso se tiene a la vista la nómina de 63 personas "presuntamente desaparecidas que fueron ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago" que fue presentada junto con otra de "presuntos desaparecidos sin existencia legal" por el gobierno chileno a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1975.
El Tribunal solicitó al Instituto Médico Legal los protocolos de autopsia que, según la nómina correspondían a Segundo, Rodolfo y José Maureira Muñoz. En relación a esto declara el Dr. Claudio Molina, Director del Instituto, que "la inexactitud de la lista de "personas presumiblemente desaparecidas" resulta evidente por lo menos en cuanto se refiere al protocolo Nº3332 ya que el estudio del cadáver reveló que se trataba de una mujer". Agrega haber visto esta lista en una publicación del año 1975 y que junto con otro médico, identificó la firma como perteneciente al Dr. Vargas (ex Director del Instituto,) "pero ignoro en que se habrá fundamentado este profesional para refrendar dicho rol".
Se constituyó el Juez del 7º Juzgado del Crimen de Santiago en el Instituto Médico Legal, a petición del Ministro Bañados, y se pudo comprobar que ninguna de las personas de la lista aparecían ingresadas en el Libro Indice del Instituto, lo único que coincidió entre ambas nóminas eran los datos que aparecían en la columna día del deceso, con la fecha de ingreso en el libro de Registro. A la fecha de esta diligencia el Dr. Vargas había fallecido. En la tramitación del proceso 240005?1 Juzgado de Maipo?Buin que investiga los desaparecimientos en Paine se estableció que la firma del Dr. Vargas no era la conocida.
Al respecto informó el Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, señalando que no había constancia de que la nómina de personas correspondiera a alguna comunicación oficial emitida o cursada por ese Ministerio. En tanto el Vice?Ministro de Relaciones Exteriores, Subrogante, Coronel de Ejército Roberto Soto Mackenney, informó que la mencionada nómina apareció en el volumen Nº2 de "La situación actual de los Derechos Humanos en Chile", publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el mes de octubre de 1975. La fuente de origen de los datos que se contienen en dicha lista corresponde a información proporcionada por el Instituto Médico Legal de Santiago en el año 1975".
En definitiva, no se logró establecer las responsabilidades en la elaboración de la nómina.
En febrero de 1979, a raíz de haber encontrado indicios de que los restos encontrados pertenecían a los detenidos de Isla de Maipo, se iniciaron las diligencias de reconocimiento de las prendas de vestir encontradas en los hornos, compareciendo los familiares de las víctimas, la mayoría de los cuales pudieron reconocer las vestimentas que portaban sus parientes al momento de su detención. Con anterioridad se habían entregado al Tribunal los antecedentes antropomórficos de estas 15 víctimas.
Citados a declarar los carabineros que en septiembre de 1973 pertenecían a la dotación de la Tenencia de Isla de Maipo, comparece el Capitán de Carabineros Lautaro Eugenio Castro Mendoza, quien manifiesta que él dio la orden para detener a "varios sujetos de la familia Maureira" por ser personas peligrosas vinculadas a los intereses del gobierno anterior que planificaban atacar el cuartel ; además fueron detenidos "otros individuos del sector de apellido Hernández y otros que no recuerdo hasta enterar once personas".
El mismo guiaba el piquete y definía las detenciones guiándose por una nómina adjuntada a un plano encontrado en la casa de uno de los hijos de la familia Maureira. Terminados los arrestos, fueron trasladados al cuartel donde fueron interrogados, confirmando sus sospechas "respecto de su peligrosidad". Agrega Castro que finalizado el interrogatorio, él mismo dispuso su traslado al Estadio Nacional, pero antes, uno de los detenidos le informó en privado que había armas ocultas en una mina abandonada.
Por esta razón se dirigieron a las minas abandonadas en Lonquén, en un camión municipal y una camioneta particular, 8 a 10 carabineros y los detenidos; una vez llegados al sector, fueron atacados repentinamente con armas de fuego desde los cerros al que respondieron también disparando, situación que duró unos diez a quince minutos. Al proceder a buscar a los detenidos comprobaron que todos ellos estaban muertos. Todos los carabineros resultaron ilesos.
Posteriormente resolvió, previa consulta con el personal, enterrar los cadáveres en los hornos para evitar represalias contra ellos y sus familias, es así como "fueron echados al interior los cuerpos y acto seguido ordené que se echaran sobre ellos tierra y escombros".
Consultado sobre las declaraciones que prestó en otros procesos, aseverando que los detenidos habían sido trasladados al Estadio Nacional, señala que faltó a la verdad por temor, ya que "al ser arrestados todos estos sujetos tuvieron una actitud de amenaza que me pareció muy seria en el sentido de que podían vengarse de cualquiera forma en nuestras propias personas y familia".
Respecto de la minuta, declara que fue firmada por él pero desconoce la firma y grafismo manuscrito al pie.
Reitera que los detenidos eran once y que no conoce a los menores que supuestamente murieron también ese día. Se refería a Iván Ordóñez, Miguel Brandt, José Herrera y Manuel Navarro.
Todos los carabineros que participaron en los hechos iban armados con fusiles SIG y munición NATO.
Comparecieron también otros carabineros de la dotación, varios de ellos confirmaron la versión del capitán Castro, agregando que los detenidos estaban amarrados con trintrollas (especie de lienza), que iban tendidos en la plataforma del camión y que se valieron de las manos y los pies para arrojar piedras y material de las laderas del cerro al interior de los hornos.
El 15 de marzo de 1979, los familiares de los desaparecidos de las familias Maureira, Astudillo y Hernández presentaron una querella criminal por secuestro en contra de los carabineros que participaron en el arresto, por falsificación de instrumento público contra el Teniente Castro y homicidio calificado contra los que resultaran responsables.
Al día siguiente, el Ministro Bañados rechazó la tramitación de la querella por cuanto faltaban antecedentes para afirmar que efectivamemte fueran las personas encontradas en los hornos y que, en el evento de que los responsables fueran los carabineros, ese Tribunal carecería de la competencia para sustanciar el proceso.
El 4 de abril de 1979, el Ministro en Visita se declaró incompetente. En la resolución, el Ministro señala las siguientes conclusiones:
Establece que la identidad de los cadáveres encontrados corresponde a los 15 detenidos el 7 de octubre de 1973 en Isla de Maipo.
Presume que "se consumaron múltiples delitos de homicidio perpetrados, al parecer, en un mismo acto".
Da por establecido que es falsa la información dada por Carabineros de que la víctimas fueron llevadas detenidas al Estadio Nacional.
Igualmente da por falsa la información oficial de que los cadáveres ingresaron al Instituto Médico Legal durante los años 1973 y 1974.
Establece como "intrínsecamente inverosímil" la versión del Capitán Lautaro Castro, quien explica la muerte de los detenidos como el resultado de un ataque armado causado por desconocidos en la noche, porque no cabe imaginar que los proyectiles contrarios hayan impactado, en las condiciones ya expresadas, tan sólo a los prisioneros y no a sus captores; que del tiroteo que allí se produjo, no haya quedado ningún rastro, bajo ningún respecto y que, en la totalidad de los casos, las lesiones fueran de tal condición que provocaran la muerte instantánea de las víctimas".
Se señala que, "en ninguno de los quince restos esqueléticos, estudiados por el Instituto Médico Legal, se comprobaron señales de perforaciones, fracturas u otro tipo de vestigios que pudieran relacionarse con proyectiles de arma de fuego impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de las quince personas hay que atribuirla a otras causas".
Considera que los carabineros actuaron en acto de servicio y que en los hechos "tuvo ingerencia y responsabilidad directa el Jefe de la Tenencia sin perjuicio de la que pueda afectar a los que obraron bajo su mando".
Los antecedentes fueron remitidos a la Justicia Militar el 10 de abril y en la Segunda Fiscalía Militar se instruyó el proceso Rol 200 79 a cargo del Fiscal Gonzalo Salazar Swett.
De esta etapa del proceso cabe destacar la declaración de un testigo – cuñado de los hermanos Hernández – quien fuera también arrestado el 7 de octubre de 1973 junto con ellos en el domicilio de estos; él sostiene haber estado con los once detenidos durante el trayecto a la Tenencia y al llegar a este recinto, él sólo permaneció alrededor de media hora y luego fue llevado a su hogar por un carabinero.
También comparece el ex funcionario de Carabineros, Pablo Ñancupil Raquileo, dado de baja en 1977, quien prestó servicios en la Tenencia de Isla de Maipo entre 1971 y 1975. El señala que tuvo a su cargo la detención de los Maureira y los Astudillo, ordenada personalmente por el Teniente Castro; no recuerda haber aprehendido a los hermanos Hernández. Agrega que en los respectivos registros de las viviendas no encontraron armas ni documentos que permitieran catalogarlos de "peligrosos". En relación a esto, el Teniente Castro había manifestado anteriormente haberse guiado por una nómina y un plano del cuartel encontrado en casa de uno de los hijos de Sergio Maureira para realizar las otras detenciones.
Agrega el ex carabinero Ñancupil que unos dos días después del arresto vio, en una pieza del recinto policial destinada a bodega, "a más de 10 y menos de 25 personas", tendidas en el piso y con las manos amarradas a la espalda entre los que reconoció a los detenidos por él y además a tres de los jóvenes aprehendidos en la plaza a quienes nombra por sus apellidos: Brant, Ordóñez y Navarro.
Señala además no haber participado en el traslado de los detenidos desde la Tenencia y no le consta la suerte corrida por ellos, aunque dice que, a raíz de los comentarios de la gente en el sentido de que los detenidos no aparecían, oyó decir a un carabinero: "qué van a aparecer éstos… si los matamos".
El 2 de julio de 1979, el Fiscal Militar dictó encargatoria de reo en contra de Lautaro Castro Mendoza, Juan J. Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, Manuel Muñoz Rencoret, Jacinto R. Torres Gonzáles, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda y Justo Romo Peralta, en calidad de autores del delito de violencias innecesarias causando la muerte de todos los detenidos el 7 de octubre de 1973. El 16 de agosto se dictó la sentencia que sobreseyó total y definitivamente en favor de los reos, en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978; apelada esta resolución, fue confirmada por la Corte Marcial el 22 de octubre de 1979.
Por otra parte la Fiscalía Militar no devolvió los restos de los hermanos Hernández Flores y, por segunda vez, estos fueron enterrados al margen de sus familiares. A pesar de las evidencias del proceso las defunciones de Carlos Segundo, Nelson y Oscar Nibaldo Hernández Flores, no fueron inscritas en el Registro Civil.


Lea sentencia definitiva de caso ícono de DDHH: Corte Suprema confirmó condenas a seis carabineros que mataron a 15 campesinos y luego los ocultaron e

Fuente :cambio21.cl 14/07/2018

Categoría : Prensa

Había pasado inadvertido para muchos medios de comunicación y para la opinión pública, pero no para Cambio21.

En las próximas líneas usted podrá leer que la Corte Suprema confirmó la sentencia definitiva que condenó a 6 carabineros por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y secuestro simple cometidos en contra de 15 personas de la localidad de Isla de Maipo, a unos 45 minutos de Santiago, hechos ocurrido en octubre de 1973 y cuyos restos fueron encontrados en 1978 en unos hornos en la localidad de Lonquén.

El caso de los Hornos de Lonquén, descubiertos como lugar de ocultamiento de cadáveres en 1978, se constituyó en la primera prueba fehaciente del asesinato de detenidos desaparecidos. Es un caso icónico de la violencia de los uniformados contra personas inocentes, en este caso quince campesinos que ni siquiera tenían filiación política.

Además esos crimenes determinó que dos familias quedaron en absoluto desamparo: Cinco integrantes de los Maureira fueron asesinados y tres integrantes de los Astudillo, fueron rematados por los carabineros. Los asesinados y sus edades:

01 Sergio Adrián Maureira Lillo (46, y sus 4 hijos)

02 Sergio Miguel Maureira Muñoz (27)

03 José Manuel Maureira Muñoz (26)

04 Segundo Armando Maureira Muñoz (24)

05 Rodolfo Antonio Maureira Muñoz (22)

06 Carlos Segundo Hernández Flores (39, y sus 2 hermanos)

07 Nelson Hernández Flores (32)

08 Oscar Nibaldo Hernández Flores (30)

09 Enrique René Astudillo Alvarez (51, y sus 2 hijos)

10 Ramón Osvaldo Astudillo Rojas (27)

11 Omar Enrique Astudillo Rojas (19)

En la plaza de Isla de Maipo fueron detenidos 4 jóvenes que conversaban ahí:

12 Miguel Angel Brant Bustamante (20)

13 Manuel Jesús Navarro Salinas (20)

14 Iván Gerardo Ordóñez Lama (17)

15 José Manuel Herrera Villegas (17)   El episodio de descubrimiento de los hornos y su macabra utilización, dio paso al no menos macabro plan impulsado por Augusto Pinochet y su Gobierno de hacer desaparecer los cadáveres de los detenidos desaparecidos, en lo que se denominó “Operación Retiro de Televisores”.

El hallazgo de los cuerpos de los 15 campesinos a fines de 1978 fue una alerta para Pinochet, quien determinó con un mensaje encriptado y descifrado por cada regimiento la llamada Operación Retiro de Televisores, como la llamó internamente el propio Ejército. La orden fue clara: desenterrar los cuerpos de prisioneros asesinados y arrojarlos al mar. ¿El medio? Helicópteros del Comando de Aviación del Ejército y de la Fuerza Aérea de Chile, que colaboraron, por ejemplo, en el caso de los 26 cuerpos de Calama víctimas de la Caravana de la Muerte.

En diversos procesos existen declaraciones de suboficiales hoy retirados que reconocen haber tenido en sus manos el criptograma enviado desde la Comandancia en Jefe del Ejército ordenando reportar las fosas clandestinas para "limpiarlas".El descubrimiento de las víctimas de Lonquén puso fin al ocultamiento de la verdad sobre los detenidos desaparecidos, lo que fue una política permanente de la dictadura.Resumen de la sentencia definitiva

En fallo dividido (rol 30.170-2017), la Segunda Sala de máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Lamberto Cisternas, Ricardo Blanco, Andrea Muñoz y Manuel Antonio Valderrama- rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia de la ministra Marianela Cifuentes que condenó a los ex carabineros David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González y Juan José Villegas Navarro a la pena de 15 años y un día de presidio como autores de secuestro calificado. Asimismo Pablo Ñancupil Raquileo fue condenado a 11 penas de 60 días de presidio como autor de secuestro simple.

El principal inculpado y procesado, teniente de carabineros a la época de los hechos, Marcelo Iván Castro Mendoza, falleció en el curso del proceso; este criminal había sido condenado a 20 años de prisión por la ministra Marianela Cifuentes.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Blanco y la ministra Muñoz.

En la investigación del caso, la ministra Cifuentes estableció que:

“1. Que el día 7 de octubre de 1973, en circunstancias que los jóvenes Miguel Ángel Arturo Brant Bustamante, José Manuel Herrera Villegas, Manuel Jesús Navarro Salinas e Iván Gerardo Ordóñez Lama, se encontraban en la plaza de Isla de Maipo, fueron detenidos sin derecho por funcionarios de carabineros y, posteriormente, trasladados a la Tenencia de Isla de Maipo.

2.-Que ese mismo día, después de las 22:00 horas, funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo llegaron hasta la casa de Sergio Adrián Maureira Lillo, al interior del fundo Naguayán, lo detuvieron sin derecho y lo subieron a una camioneta.

3.-Que, momentos después, los mismos funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo se dirigieron al inmueble de calle La Ballica N° 12, también al interior del fundo Naguayán, lugar en que detuvieron, sin derecho, a Carlos Segundo Hernández Flores, Nelson Hernández Flores, Oscar Nibaldo Hernández Flores e Ignacio del Carmen Vergara Guajardo, a quienes subieron a la citada camioneta.

4.-Que, luego, los funcionarios policiales se dirigieron hacia los inmuebles de los hermanos Rodolfo Antonio Maureira Muñoz y Sergio Miguel Maureira Muñoz y los detuvieron, sin derecho, en presencia de sus respectivas cónyuges Elicea del Carmen Navarrete Sepúlveda e Hilda María Sepúlveda Garrido, trasladándolos en el referido vehículo a la Tenencia de Isla de Maipo.

5.-Que, media hora después, los mismos funcionarios policiales regresaron a la casa de la familia Maureira en el fundo Naguayán y detuvieron, sin derecho, a José Manuel Maureira Muñoz y Segundo Armando Maureira Muñoz, a quienes trasladaron a la Tenencia de Isla de Maipo.

6.-Que, esa misma noche, funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo detuvieron sin derecho a Enrique Astudillo Álvarez y a sus hijos Omar Astudillo Rojas y Ramón Astudillo Rojas, en su casa, al interior del fundo Naguayán.

7.-Que, una vez en la unidad policial, los detenidos fueron mantenidos encerrados, interrogados y sometidos a apremios físicos.

8.-Que, en horas de la madrugada, Enrique René Astudillo Álvarez, Omar Enrique Astudillo Rojas, Ramón Osvaldo Astudillo Rojas, Miguel Ángel Arturo Brant Bustamante, Carlos Segundo Hernández Flores, Nelson Hernández Flores, Oscar Nibaldo Hernández Flores, José Manuel Herrera Villegas, Sergio Adrián Maureira Lillo, José Manuel Maureira Muñoz, Rodolfo Antonio Maureira Muñoz, Segundo Armando Maureira Muñoz, Sergio Miguel Maureira Muñoz, Manuel Jesús Navarro Salinas e Iván Gerardo Ordóñez Lama fueron atados de manos, sacados de la unidad policial en un camión y llevados hasta la localidad de Lonquén, a unos metros de unos hornos de cal, lugar en que un piquete de funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo, al mando del teniente (Marcelo Iván) Lautaro Castro Mendoza, les disparó, causándoles la muerte, para luego arrojar sus cuerpos al interior de los hornos con el fin de ocultarlos”.  (extracto)


DOCUMENTAL HORNOS DE LONQUÉN

Fuente :cctt.cl 20/06/2020

Categoría : Prensa

A través de las familias de 4 jóvenes menores de edad, desaparecidos desde la Plaza de Isla de Maipo, conocemos el emblemático caso Hornos de Lonquén. Son quienes vivieron los hechos y quienes relatan frente a la cámara el dolor de un luto llevado por 38 años. Recorreremos junto a ellos, los años de búsqueda, de espera y de angustia. Entramos a sus casas y su mundo, con una visión humana, cercana, dejando colores, ideales y política de lado.

Santiago – 2012

El largometraje Hornos de Lonquén comienza a gestarse el año 2005 cuando su director comienza a investigar, y a recopilar testimonios sobre casos de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar en Chile. En ese periodo llegó a sus manos la historia de 4 amigos que son detenidos en la plaza de Isla de Maipo y enterrados en los conocidos Hornos de Lonquén.

Con un equipo sólido, persistente y obsesionado por el relato de esta historia, comienzan la pre producción del documental y sus grabaciones, las cuales se llevan a cabo por más de 5 años, acumulando 70 horas de material entre testimonios, conmemoraciones, entrevistas, seguimientos y escenas necesarias. Durante Más de 6 años tres estudiantes egresados de la Carrera de Cine y Tv de la Universidad Uniacc sin mayor apoyo o financiamiento , ya que el documental es producido y financiado íntegramente por su equipo de realizadores.

 

Ficha técnica y artística: Largometraje Documental Hornos de Lonquén

Guión y Dirección: Luis Díaz Bahamondes

Dirección de Fotografía: Raúl Rivera González

Director Asistente: Gustavo Sepúlveda

Producción: Raúl Rivera González, Gustavo Sepúlveda

Investigación: Claudia Rojas Mira Montaje: Luis Díaz Bahamondes

Consultoría Audiovisual: Carlos Böker Hubert

Música Original: Sebastian Jarpa

Post- Producción de Sonido: Estudio de Sonido «Intacto» Diseño de Imagen: Saúl Torres Flores.

Duración: 1 Hr


Chile Lonquén: Muere criminal involucrado en asesinato de 15 campesinos en 1973 (extracto)

Fuente :cctt.cl 20/06/2020

Categoría : Prensa

Preso y por coronavirus.

por Mario López M./ Cambio 21.

En el Hospital Dipreca de Carabineros de Chile, falleció el SOM (R) de la institución, Félix Sagredo, de 87 años. Sagredo se encontraba encarcelado cumpliendo condena por delitos de lesa humanidad en Colina 1, lugar donde llevaba 9 meses hospitalizado por diversas patologías de bases y contagiado hace algunos días de Covid.

“Se contagió en el Hospital no en el penal”, aclara el abogado a cargo de diversas defensas de condenados y procesados por delitos contra los DDHH, Raúl Meza a Cambio21.

“Nunca recibió indulto presidencial, tampoco beneficios para terminar su condena en domicilio”, reclama Meza, haciendo referencia a las promesas que en campaña les hiciera a los familiares de militares vinculados a delitos de lesa humanidad, el presidente Sebastián Piñera.    

La “traición de Piñera” según abogado

El abogado defensor de casos de lesa humanidad, señaló a Cambio21 que “Lamentamos profundamente la muerte de un nuevo interno que se encontraba cumpliendo condenado en el penal de Colina 1 por haber servido a su patria, vayan para él y su familia nuestros más altos reconocimientos y memoria”.

De acuerdo al profesional, “Cada muerte de algún interno adulto mayor con enfermedad crónica o terminal que cumple condena en Punta Peuco y Colina 1, nos recuerda la traición y deslealtad de Sebastián Piñera en el cumplimiento de las promesas que hizo a la familia militar durante su campaña presidencial, entre otras la concesión de indultos  presidenciales, sin embargo ha rechazado dicho beneficio a más 16 internos fallecidos durante su mandato, negándoseles el derecho a morir con dignidad junto a sus seres queridos”, reclama.Y advierte a Piñera: “Ya vendrán los tiempos de esta familia militar a la que traicionaste, que te demandará cada una de tus promesas incumplidas en favor de aquellos que condenaste a morir en la cárcel”, concluye.

Cumplía condena a 15 años

Sagredo, fue condenado por la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, quien dictó la orden de ingreso a Colina 1, orden que incluyó además a otros 5 carabineros en retiro, todos condenados por homicidio calificado de 15 víctimas en el denominado “Caso Lonquén”.

La Corte Suprema confirmó la condena a 15 años de presido en contra de Sagredo y de los otros partícipes, los también carabineros, David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Jacinto Torres González y Juan José Villegas Navarro, entre otros, quienes compartieron la misma pena de presidio mayor en su grado medio como autores de los delitos de homicidio calificado.   

El Caso Lonquén

El caso Lonquén fue la primera brutalidad descubierta durante la dictadura. Fue devastador para el país en su conjunto saber que de verdad habían ocurrido los salvajes crímenes que denunciaban los familiares de las víctimas, hecho que los militares negaban y los jueces se resistían a investigar.

Como se recordará, el 7 octubre de 1973, 15 campesinos (entre ellos menores de edad), fueron detenidos por Carabineros en la localidad de Isla de Maipo, a quienes encerraron en un cuartel, interrogaron y sometieron a torturas, de acuerdo al expediente.

Al día siguiente, los detenidos fueron llevados hasta unos antiguos hornos de una fábrica de ladrillos abandonada, cerca de la localidad de Lonquén, donde carabineros los asesinaron a tiros, metieron los cadáveres en los hornos y sellaron con cemento. Los antecedentes posteriores, demostraron que, algunas de las víctimas, fueron enterradas vivas.


Caso “Hornos de Lonquén”: Corte Suprema confirma condena a carabineros (extracto)

Fuente :radio.uchile.cl 19/06/2018

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a seis carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y secuestro simple cometidos en contra de quince personas en la localidad de Isla de Maipo durante la dictadura cívico- militar en 1973, cuyos restos fueron hallados en 1978 en el interior de los Hornos de Lonquén.

“Trozos de cráneos amarillentos, con huellas de cuero cabelludo; pelos sueltos, negros; ropas desgarradas en las que se reconoce un blue jeans y un chaleco de hombre”. Esta fue la descripción del subdirector de la Revista Hoy, Abraham Santibáñez, luego del  hallazgo de los cuerpos de  quince campesinos detenidos, torturados y asesinados por carabineros en la dictadura cívico- militar en 1978.

En 1973 una patrulla de carabineros detuvo a 15 hombres de entre 17 y 51 años quienes fueron trasladados a la tenencia de Isla de Maipo, lugar donde fueron vistos con vida por última vez. Luego de esto, los policías los llevaron atados de manos y fueron lanzados a los hornos de la mina de cal en Lonquén.

Las declaraciones hechas por un anciano que aseveraba haber encontrado osamentas humanas en las minas abandonadas, dieron origen a una comisión encargada de ir durante ese mismo día a Lonquén y verificar dichas afirmaciones. Sus integrantes fueron Enrique Alvear, obispo auxiliar de Santiago; el Vicario  Cristian Precht,  Javier Egaña, secretario ejecutivo de la Vicaría de la Solidaridad; Alejandro González, abogado jefe de la misma institución; Máximo Pacheco, abogado; el director de la revista Qué Pasa, Jaime Martínez y el subdirector de la revista Hoy, Abraham Santibáñez.

Los más altos funcionarios de la Vicaría de la Solidaridad, junto a Máximo Pacheco y al obispo Alvear, se dirigieron a la Corte Suprema para presentar la denuncia y pedir una investigación.El 6 de diciembre de 1978, el Pleno de la Corte Suprema designó Ministro en Visita Extraordinaria al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Adolfo Bañados Cuadra como encargado de proseguir la investigación de Lonquén.Las informaciones de los órganos de la dictadura señalaron que esos detenidos habían sido conducidos al Estadio Nacional. Esto fue también afirmado por el capitán Lautaro Castro, quien a la fecha de la detención era el jefe de la Tenencia de Isla de Maipo, y sus subalternos.En abril de 1979 el ministro en visita se declaró incompetente y el proceso pasó a la justicia militar, sin embargo, la investigación había determinado que las víctimas no murieron durante un enfrentamiento y que la versión del Capitán Lautaro era “intrínsecamente inverosímil“. “En ninguno de los 15 restos esqueléticos, estudiados por el Instituto Médico Legal se comprobaron señales de perforaciones, fracturas u otro tipo de vestigios que pudieran relacionarse con proyectiles de arma de fuego impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de las quince personas hay que atribuirla a otras causas,” señaló la resolución del Ministro Bañados.El fiscal militar dictó encargatoria de reo en contra del capitán Lautaro Castro Mendoza y los carabineros Juan Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda, Jacinto Torres González, Manuel Muñoz Rencoret y Justo Romo Peralta, como autores de la muerte de las 15 víctimas de Lonquén. Sin embargo, al mes siguiente -el 16 de agosto- se les aplicó la Ley de Amnistía, por lo que quedaron libres y se sobreseyó la causa. Esta resolución fue confirmada por la Corte Marcial el 22 de octubre del mismo año.

Según información del Museo de la Memoria, una vez terminada la investigación, los familiares pidieron que se les entregaran los cuerpos de las víctimas para sepultarlos pero, aunque el Fiscal Militar Gonzalo Salazar ordenó entregar los restos, estos fueron sacados esa noche del Instituto Médico Legal en forma oculta y enterrados en una fosa común en la denominada operación “Retiro de Televisores”.

El 18 de febrero de 2010, el Ministro de fuero (s) de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Héctor Solís, dio a conocer la identificación de 13 de los 15 cuerpos, cuyos restos fueron encontrados en 1978, permitiendo que finalmente se pudiera realizar la sepultura, siendo el 26 de marzo el retiro de osamentas desde el Servicio Médico Legal. El 27 de marzo se realizó un velatorio público en el Patio Cívico de la Municipalidad de Isla de Maipo y el domingo 28, la sepultación solemne de las víctimas en el Cementerio Parroquial de Isla de Maipo.

Carabineros condenados

Esta tarde la Corte Suprema condenó a seis carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y secuestro simple cometidos en contra de quince personas de la localidad de Isla de Maipo.

En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia de la ministra Marianela Cifuentes que condenó a David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro a la pena de 15 años y un día de presidio como autores de secuestro calificado.

Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 11 penas de 60 días de presidio como autor de secuestro simple.  (extracto)


Emotivo acto en recuerdo a 40 años del asesinato de 15 campesinos en Lonquén

Fuente :cnnchile.com 06.10.2013

Categoría : Prensa

Este trágico hito es conocido como el asesinato de los “Hornos de Lonquén”.

En el mismo lugar donde se encontraron los cuerpos, los familiares de los campesinos asesinados dejaron caer semillas en el lugar donde un grupo de Carabineros en plena Dictadura Militar, mató a sus familiares. Estas personas llevaron un símbolo de vida  al lugar en que, hace 40 años, se derramó la sangre los 15 campesinos cuyos cuerpos fueron ocultados en los Hornos de Lonquén. 

El acto comenzó pasado el mediodía, en las ruinas de los hornos en que se fabricaban ladrillos, los que fueron dinamitados en 1980, un lugar declarado monumento nacional en 1996 y donde se ofició una breve misa. 

Fue la conmemoración de un hecho que marcó para siempre a Isla de Maipo. Un recuerdo que los afectados no podrán olvidar y que piden que Chile tampoco. 

 


Hornos de Lonquén: SML entrega identidad y causa de muerte de 15 víctimas de la dictadura

Fuente : biobio.cl 03 marzo 2016

Categoría : Prensa

El Servicio Médico Legal (SML) entregó a la justicia el cierre pericial con la identidad y causas de muerte de las 15 víctimas de la dictadura encontradas en los Hornos de Lonquén en 1978.

Se trata de un caso histórico que permitió en la época acreditar que existían detenidos desaparecidos asesinados por las fuerzas de seguridad del régimen militar.

Fue en diciembre de 1978 que familiares de las víctimas, sus abogados, peritos del SML y el juez Adolfo Bañados dieron con el lugar donde se encontraban las osamentas de 13 campesinos, varios de ellos familiares, así como también dos estudiantes.

El grupo había sido detenido en la plaza de Isla Maipo, donde los campesinos fueron aprehendidos por participar y ser beneficiarios de la reforma agraria. Mientras, la detención de las otras dos personas, que eran estudiantes, se produjo tras encontrarse como testigos en el lugar.

El hallazgo se convirtió en la época en la primera prueba contra la dictadura sobre el paradero de miles de detenidos de quienes no se conocía rastro.

Patricio Bustos, director del SML, confirmó el cierre pericial de este caso, con causas de muerte e identificación de las osamentas.Nelson Caucoto, abogado de la Vicaría de la Solidaridad en esos años, no dudó en calificar esta resolución como histórica y recordó que aún se espera la condena de primera instancia contra los siete carabineros acusados de secuestro y homicidio en este proceso.  

Tras el descubrimiento de estas osamentas en los Hornos de Lonquén, el comandante en jefe de la época, el general Augusto Pinochet, dictó la orden de “retiro de televisores” que se lee en un telegrama recibido por varios regimientos.

Gracias a las investigaciones que se siguen hasta ahora, esa orden era la exhumación de osamentas de presos políticos en distintas fosas clandestinas en varios puntos del país, operación que sirvió para eliminar evidencias.


Hornos de Lonquén: Los 35 campesinos fueron muertos a golpes (extracto)

Fuente :piensachile.com sin fecha

Categoría : Prensa

Hasta ahora se creía que los primeros detenidos desaparecidos encontrados habían sido acribillados a balazos por carabineros de la tenencia Isla de Maipo, antes de ser lanzados a los hornos de Lonquén. Pero expertos internacionales confirmaron a los familiares que la causa de muerte –según las huellas de los restos de los 15 campesinos– se debió a lesiones traumáticas contundentes.

No ha habido en Isla de Maipo un suceso tan horrendo como el asesinato de los 15 campesinos a manos de carabineros de la tenencia que existía en la comuna en 1973. Hoy el dolor que ha permanecido en las familias de las víctimas por casi 35 años se hace más intenso tras conocerse otro gran detalle de la historia: no fueron asesinados con disparos, sino que simplemente los mataron a golpes, para lanzarlos luego a los hornos de cal en Lonquén.

Sólo 517 restos óseos de las 15 víctimas se salvaron de desaparecer para siempre y fueron identificados tras los análisis antropológicos y odontológicos de un grupo de peritos internacionales convocados por el Gobierno.

Con toda seguridad pudo afirmar el perito español Francisco Echeverria, que los restos que hemos separado y periciado corresponden al de las 15 víctimas que fueron halladas en 1978, y se estableció que la causa del fallecimiento corresponde a una muerte violenta homicida. No hay lesiones por impacto de bala, son lesiones traumáticas contundentes. La muerte fue causada por golpes.

Según el experto, el antiguo informe del Servicio Médico Legal no estableció este antecedente fundamental.

Hasta ahora los familiares estaban convencidos de que sus seres queridos, si bien habían sufrido golpizas en la tenencia de Isla de Maipo, finalmente fueron acribillados antes de ser lanzados a los hornos de cal de Lonquén.

En estos hornos de cal fueron encontrados los cuerpos de:

Sergio Maureira Lillo, 46 años.
Rodolfo Antonio Maureira Muñoz, 22 años.
Sergio Miguel Maureira Muñoz , 27 años.
Segundo Armando Maureira Muñoz, 24 años.
José Manuel Maureira Muñoz, 26 años
Óscar Hernández Flores, no identificado
Carlos Hernández Flores,39 años.
Nelson Hernández Flores, 32
Enrique Astudillo Álvarez , 51 años
Omar Astudillo Rojas,  20 años
Ramón Astudillo Rojas, 27 años
Miguel Brant Bustamante, 17 años.
Iván Ordóñez Lamas, 17 años
José  Manuel Herrera Villegas, 17 años.
Manuel Navarro, no identificado.  

El hallazgo se hizo por la confesión de un campesino a un sacerdote
Los hornos eran dos viejas chimeneas de nueve metros de altura ocupadas en su tiempo para la preparación de cal y que estaban al interior de la cooperativa agrícola El Triunfador, a unos 14 kilómetros de la ciudad de Talagante.

La versión oficial para justificar el crimen de Lonquén fue que una vez detenidos en la tenencia de Isla de Maipo, uno de los campesinos confesó que en unos hornos de la mina abandonada de Lonquén había armas escondidas. Sólo eso bastó para que trasladaran a los apresados, que según la misma explicación atacaron a los policías, resultando todos muertos en un enfrentamiento armado. Curiosamente, ningún carabinero resultó herido.

A principios del mes de abril de 1979, el ministro en visita Adolfo Bañados se declaró incompetente y el proceso por este caso pasó a la justicia militar. El 2 de julio, el fiscal militar dictó encargatoria de reo en contra del capitán Lautaro Castro Mendoza y los carabineros Juan Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda, Jacinto Torres González, Manuel Muñoz Rencoret y Justo Romo Peralta, como autores de la muerte de las 15 víctimas de Lonquén. Sin embargo, el 16 de agosto se les aplicó la Ley de Amnistía, quedaron libres y se sobreseyó la causa. Esta resolución fue confirmada por la Corte Marcial el 22 de octubre de 1979.

Retiro de Televisores
El hallazgo de los cuerpos de los 15 campesinos a fines de 1978 fue una alerta para Pinochet, quien determinó con un mensaje encriptado y descifrado por cada regimiento la llamada Operación Retiro de Televisores, como la llamó internamente el propio Ejército. La orden fue clara: desenterrar los cuerpos de prisioneros asesinados y arrojarlos al mar. ¿El medio? Helicópteros del Comando de Aviación del Ejército y de la Fuerza Aérea de Chile, que colaboraron, por ejemplo, en el caso de los 26 cuerpos de Calama víctimas de la Caravana de la Muerte.

En diversos procesos existen declaraciones de suboficiales hoy retirados que reconocen haber tenido en sus manos el criptograma enviado desde la Comandancia en Jefe del Ejército ordenando reportar las fosas clandestinas para limpiarlas.

El descubrimiento de las víctimas de Lonquén puso fin al ocultamiento de la verdad sobre los detenidos desaparecidos, lo que había sido una política permanente de la dictadura

Para el concejal de Isla de Maipo Emilio Astudillo, lo revelado nos sorprendió amargamente tras saber cómo personas que vestían uniforme de Carabineros pudieron ensañarse de tal forma con nuestros familiares y matarlos brutalmente a golpes. Eso estremece más. Duele más el alma y el corazón el saber cómo fueron asesinados realmente.

El concejal Astudillo tenía 16 años el año 73. Le tocó asumir la responsabilidad de convertirse en jefe de hogar y cuidar a su madre y hermanos menores al quedar sin su padre y sus otros hermanos mayores, Ramón y Omar. Además, debió soportar la carga de buscarlos durante cinco años en campos de concentración con la esperanza de encontrarlos vivos. Sólo quien lo vive puede darse cuenta del daño sicológico que provoca en una persona y su familia. Sólo con el hallazgo de las víctimas en los hornos de Lonquén, el año ’78, tuvimos algo de paz y conformidad, porque supimos que eran ellos.

El memorial
Los familiares de las víctimas de Lonquén dicen que han querido construir un memorial para depositar los restos de sus seres queridos que ya fueron identificados en el país; pero para que no les pase lo que sucedió con los restos del Patio 29 los cuerpos fueron mal entregados a sus familiares , es que tanto ellos como el Gobierno optaron por que muestras de los cuerpos de las víctimas se enviaron a un laboratorio de Texas, donde los resultados certificaron,  que si se trata de sus familiares, asesinados y tirados a los hornos de Lonquén, posteriormente exhumados desde la fosa común en Isla de Maipo y trasladados hasta el Servicio Médico Legal en Santiago.

En 2006, los familiares consiguieron la exhumación y esperaban que luego de dos años pudieran tener los restos de sus familiares para darles sepultura.

No debemos olvidar que las víctimas de Lonquén fueron el primer hallazgo de detenidos desaparecidos en el país, cuando la dictadura desconocía que existieran. Incluso en Naciones Unidas se desconocía la existencia legal de nuestros familiares. El ex embajador ante la ONU en esos años, Sergio Diez, dijo que nuestros compañeros no tenían existencia legal o se habían ido al extranjero por voluntad propia. Entonces, el hallazgo de Lonquén marcó un antes y un después respecto de los detenidos desaparecidos en Chile, sostiene Emilio Astudillo.

El memorial contendrá, sin embargo, 17 tumbas, porque los familiares acogieron incluir los nombres de Juan de Dios Salinas y Guillermo Bustamante Sotelo, ultimados en septiembre del ’73 en el puente de Naltagua por los mismos policías de la tenencia de Isla de Maipo. //LND
 
LONQUÉN  37 AÑOS DE ESPERA PARA UN DIGNO FUNERAL


Noticiero Judicial: Fallo Histórico – El secreto mejor guardado, Hornos de Lonquén

Fuente :· youtube.com 28-06-2018

Categoría : Prensa

El hallazgo de restos humanos en noviembre de 1978 evidenció lo que hasta entonces la dictadura militar había negado ante Naciones Unidas: …

YouTube · Poder Judicial Chile · 


CASO LONQUÉN: CONFIRMAN CONDENA A 7 CARABINEROS POR EL CRIMEN DE 15 CAMPESINOS

Fuente :16/05/2017 lanacion.cl

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó este martes las condenas de prisión a 7 exfuncionarios de Carabineros por el caso Lonquén, crimen múltiple que en 1978 confirmó que la dictadura de Augusto Pinochet hacía desaparecer a presos políticos.

El 7 octubre de 1973, un mes después del golpe militar que Pinochet encabezó en Chile, 15 campesinos, cinco de ellos miembros de una misma familia, fueron detenidos por Carabineros en la localidad de Isla de Maipo, a quienes encerraron en un cuartel, interrogaron y sometieron a torturas.

En la madrugada siguiente los campesinos fueron sacados del cuartel y llevados hasta unos antiguos hornos de una fábrica de ladrillos abandonada cerca de la localidad de Lonquén, donde los policías los asesinaron a tiros, metieron los cadáveres en los hornos y sellaron éstos con cemento.

A los familiares de los campesinos, que habían sido favorecidos por la reforma agraria que impulsó el gobierno de Salvador Allende y de los que la mayoría no tenía militancia política, se les dijo que habían sido trasladados al Estadio Nacional, utilizado como campo de concentración, torturas y exterminio por el régimen.

En 1978, tras recibir un informe anónimo, abogados vinculados a la Iglesia Católica descubrieron los cadáveres. Hasta entonces, las denuncias sobre desapariciones eran motivo de burla de los medios de prensa, controlados por la dictadura, que se referían a “los supuestos desaparecidos”, mientras el régimen atribuía las denuncias a “una campaña del marxismo internacional”.

No faltó algún alto cargo del régimen que aseguró haber visto en Europa a algún dirigente de izquierda desaparecido tras ser detenido.
 


Sepultan a campesinos asesinados días después de iniciar la dictadura en Chile

Fuente :ultimahora.com 28/03/2010

Categoría : Prensa

Santiago de Chile, 28 mar (EFE).- Trece campesinos asesinados a golpes por Carabineros días después del golpe militar en Chile, el 11 de septiembre de 1973, fueron sepultados hoy en la localidad de Isla de Maipo.  

Minutos antes de su entierro, en el patio cívico de la municipalidad de esa localidad se desarrolló un acto litúrgico en homenaje a los trece campesinos y otros dos compañeros cuyos restos permanecen aún en el Servicio Médico Legal, hasta asegurar sus identidades.
Fotografía del pasado 26 de marzo en la que se registró a la señora Purísima Muñoz (2d) al llorar junto a sus hijas, tras recibir los restos de su esposo e hijos asesinados durante la dictadura de Augusto Pinochet. Los restos fueron identificados después de 37 años de su asesinato y entierro en una fosa común.

Los cuerpos de los 15 trabajadores agrícolas fueron hallados en diciembre de 1978 al interior de una mina de cal abandonada en el municipio de Lonquén, al sur de Santiago.

El 14 de septiembre de 1979, día en que sus familias esperaban la entrega de los cadáveres para darles sepultura, agentes de la secreta Central Nacional de Informaciones (CNI) sacaron los cuerpos del Servicio Médico Legal de Santiago.

Posteriormente los arrojaron a una fosa común en el cementerio de Isla de Maipo, ubicada unos 30 kilómetros al suroeste de Santiago, desde donde en 2006 fueron exhumados por orden judicial en el marco del proceso abierto por los crímenes.

Las identificaciones definitivas se lograron con apoyo de un laboratorio genético de Texas en Estados Unidos.

Este domingo, encabezados por una bandera chilena, los familiares de los campesinos asesinados caminaron junto a los féretros que fueron depositados en un mausoleo construido especialmente para ellos en el cementerio municipal de Isla de Maipo.

Parlamentarios de la Concertación, la presidenta de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro, el senador Camilo Escalona, el diputado Tucapel Jiménez, el ex ministro José Antonio Viera Gallo, entre otros, acompañaron a los familiares de los campesinos que debieron esperar 37 años para darles sepultura.


LONQUÉN 37 AÑOS DE ESPERA PARA UN DIGNO FUNERAL

Fuente :radiokonciencia.wordpress.com 24/03/2010

Categoría : Prensa

 

Muertos a golpes
Hasta ahora se creía que los primeros detenidos desaparecidos encontrados habían sido acribillados a balazos por carabineros de la tenencia Isla de Maipo, antes de ser lanzados a los hornos de Lonquén. Pero expertos internacionales confirmaron a los familiares que la causa de muerte –según las huellas de los restos de los 15 campesinos– se debió a lesiones traumáticas contundentes.

No ha habido en Isla de Maipo un suceso tan horrendo como el asesinato de los 15 campesinos a manos de carabineros de la tenencia que existía en la comuna en 1973. Hoy el dolor que ha permanecido en las familias de las víctimas por casi 35 años se hace más intenso tras conocerse otro gran detalle de la historia: no fueron asesinados con disparos, sino que simplemente los mataron a golpes, para lanzarlos luego a los hornos de cal en Lonquén.

Sólo 517 restos óseos de las 15 víctimas se salvaron de desaparecer para siempre y fueron identificados tras los análisis antropológicos y odontológicos de un grupo de peritos internacionales convocados por el Gobierno.

Con toda seguridad pudo afirmar el perito español Francisco Echeverria, que los restos que hemos separado y periciado corresponden al de las 15 víctimas que fueron halladas en 1978, y se estableció que la caus

Según el experto, el antiguo informe del Servicio Médico Legal no estableció este antecedente fundamental.

Hasta ahora los familiares estaban convencidos de que sus seres queridos, si bien habían sufrido golpizas en la tenencia de Isla de Maipo, finalmente fueron acribillados antes de ser lanzados a los hornos de cal de Lonquén.

En estos hornos de cal fueron encontrados los cuerpos de:

Sergio Maureira Lillo, 46 años.

Rodolfo Antonio Maureira Muñoz, 22 años.

Sergio Miguel Maureira Muñoz , 27 años.

Segundo Armando Maureira Muñoz, 24 años.

José Manuel Maureira Muñoz, 26 años

Óscar Hernández Flores, no identificado

Carlos Hernández Flores,39 años.

Nelson Hernández Flores, 32

Enrique Astudillo Álvarez , 51 años

Omar Astudillo Rojas,  20 años

Ramón Astudillo Rojas, 27 años

Miguel Brant Bustamante, 17 años.

Iván Ordóñez Lamas, 17 años

José  Manuel Herrera Villegas, 17 años.

Manuel Navarro, no identificado.

El hallazgo se hizo por la confesión de un campesino a un sacerdote.

Los hornos eran dos viejas chimeneas de nueve metros de altura ocupadas en su tiempo para la preparación de cal y que estaban al interior de la cooperativa agrícola El Triunfador, a unos 14 kilómetros de la ciudad de Talagante.

La versión oficial para justificar el crimen de Lonquén fue que una vez detenidos en la tenencia de Isla de Maipo, uno de los campesinos confesó que en unos hornos de la mina abandonada de Lonquén había armas escondidas. Sólo eso bastó para que trasladaran a los apresados, que según la misma explicación atacaron a los policías, resultando todos muertos en un enfrentamiento armado. Curiosamente, ningún carabinero resultó herido.

A principios del mes de abril de 1979, el ministro en visita Adolfo Bañados se declaró incompetente y el proceso por este caso pasó a la justicia militar. El 2 de julio, el fiscal militar dictó encargatoria de reo en contra del capitán Lautaro Castro Mendoza y los carabineros Juan Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda, Jacinto Torres González, Manuel Muñoz Rencoret y Justo Romo Peralta, como autores de la muerte de las 15 víctimas de Lonquén. Sin embargo, el 16 de agosto se les aplicó la Ley de Amnistía, quedaron libres y se sobreseyó la causa. Esta resolución fue confirmada por la Corte Marcial el 22 de octubre de 1979.

Retiro de Televisores

El hallazgo de los cuerpos de los 15 campesinos a fines de 1978 fue una alerta para Pinochet, quien determinó con un mensaje encriptado y descifrado por cada regimiento la llamada Operación Retiro de Televisores, como la llamó internamente el propio Ejército. La orden fue clara: desenterrar los cuerpos de prisioneros asesinados y arrojarlos al mar. ¿El medio? Helicópteros del Comando de Aviación del Ejército y de la Fuerza Aérea de Chile, que colaboraron, por ejemplo, en el caso de los 26 cuerpos de Calama víctimas de la Caravana de la Muerte.

En diversos procesos existen declaraciones de suboficiales hoy retirados que reconocen haber tenido en sus manos el criptograma enviado desde la Comandancia en Jefe del Ejército ordenando reportar las fosas clandestinas para limpiarlas.

El descubrimiento de las víctimas de Lonquén puso fin al ocultamiento de la verdad sobre los detenidos desaparecidos, lo que había sido una política permanente de la dictadura

Para el concejal de Isla de Maipo Emilio Astudillo, lo revelado nos sorprendió amargamente tras saber cómo personas que vestían uniforme de Carabineros pudieron ensañarse de tal forma con nuestros familiares y matarlos brutalmente a golpes. Eso estremece más. Duele más el alma y el corazón el saber cómo fueron asesinados realmente.

El concejal Astudillo tenía 16 años el año 73. Le tocó asumir la responsabilidad de convertirse en jefe de hogar y cuidar a su madre y hermanos menores al quedar sin su padre y sus otros hermanos mayores, Ramón y Omar. Además, debió soportar la carga de buscarlos durante cinco años en campos de concentración con la esperanza de encontrarlos vivos. Sólo quien lo vive puede darse cuenta del daño sicológico que provoca en una persona y su familia. Sólo con el hallazgo de las víctimas en los hornos de Lonquén, el año ’78, tuvimos algo de paz y conformidad, porque supimos que eran ellos.

El memorial

Los familiares de las víctimas de Lonquén dicen que han querido construir un memorial para depositar los restos de sus seres queridos que ya fueron identificados en el país; pero para que no les pase lo que sucedió con los restos del Patio 29 los cuerpos fueron mal entregados a sus familiares , es que tanto ellos como el Gobierno optaron por que muestras de los cuerpos de las víctimas se enviaron a un laboratorio de Texas, donde los resultados certificaron,  que si se trata de sus familiares, asesinados y tirados a los hornos de Lonquén, posteriormente exhumados desde la fosa común en Isla de Maipo y trasladados hasta el Servicio Médico Legal en Santiago.

En 2006, los familiares consiguieron la exhumación y esperaban que luego de dos años pudieran tener los restos de sus familiares para darles sepultura.

No debemos olvidar que las víctimas de Lonquén fueron el primer hallazgo de detenidos desaparecidos en el país, cuando la dictadura desconocía que existieran. Incluso en Naciones Unidas se desconocía la existencia legal de nuestros familiares. El ex embajador ante la ONU en esos años, Sergio Diez, dijo que nuestros compañeros no tenían existencia legal o se habían ido al extranjero por voluntad propia. Entonces, el hallazgo de Lonquén marcó un antes y un después respecto de los detenidos desaparecidos en Chile, sostiene Emilio Astudillo.

El memorial contendrá, sin embargo, 17 tumbas, porque los familiares acogieron incluir los nombres de Juan de Dios Salinas y Guillermo Bustamante Sotelo, ultimados en septiembre del ’73 en el puente de Naltagua por los mismos policías de la tenencia de Isla de Maipo. 

 

LONQUÉN

37 AÑOS DE ESPERA PARA UN DIGNO FUNERAL

a del fallecimiento corresponde a una muerte violenta homicida. No hay lesiones por impacto de bala, son lesiones traumáticas contundentes. La muerte fue causada por golpes.


Caso Lonquén: Fin a 45 Años de Impunidad

Fuente :reddigital.cl 21 de Junio 2018

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a seis funcionarios en retiro de Carabineros de Chile a elevadas penas, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y secuestro simple cometidos en contra de 15 personas de la localidad de Isla de Maipo, hechos ocurrido en octubre de 1973 y cuyos restos fueron encontrados en 1978 en unos hornos en la localidad de Lonquén.

Estos mismos funcionarios policiales habían sido favorecidos por la ley de amnistía, en 1980. Sin embargo, una tenaz batalla de abogados de derechos humanos, principalmente Nelson Caucoto, logró, primero, que el caso fuera sacado de la Justicia Militar, y luego tras prolongada e intensa brega, este histórico fallo, que pone fin a 45 años de impunidad.

El caso fue especialmente estremecedor en el momento de los hechos, pues por primera vez se comprobaba la veracidad de las denuncias de los familiares de detenidos desaparecidos, y también porque fue primera vez que se aplicó el Decreto Ley de Amnistía, de 1978.

Es así como en fallo dividido (rol 30.170-2017), la Segunda Sala de máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Lamberto Cisternas, Ricardo Blanco, Andrea Muñoz y Manuel Antonio Valderrama- rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia de la ministra Marianela Cifuentes que condenó a los ex suboficiales y carabineros David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro a la pena de 15 años y un día, y 20 años y un día al ex capitán Marcelo Castro Mendoza, como autores de secuestro calificado.

Asimismo Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 11 penas de 60 días de presidio como autor de secuestro simple.

La investigación de la ministra Cifuentes estableció que:

«1. Que el día 7 de octubre de 1973, en circunstancias que los jóvenes Miguel Ángel Arturo Brant Bustamante, José Manuel Herrera Villegas, Manuel Jesús Navarro Salinas e Iván Gerardo Ordóñez Lama, se encontraban en la plaza de Isla de Maipo, fueron detenidos sin derecho por funcionarios de carabineros y, posteriormente, trasladados a la Tenencia de Isla de Maipo.

2.-Que ese mismo día, después de las 22:00 horas, funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo llegaron hasta la casa de Sergio Adrián Maureira Lillo, al interior del fundo Naguayán, lo detuvieron sin derecho y lo subieron a una camioneta.

3.-Que, momentos después, los mismos funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo se dirigieron al inmueble de calle La Ballica N° 12, también al interior del fundo Naguayán, lugar en que detuvieron, sin derecho, a Carlos Segundo Hernández Flores, Nelson Hernández Flores, Oscar Nibaldo Hernández Flores e Ignacio del Carmen Vergara Guajardo, a quienes subieron a la citada camioneta.

4.-Que, luego, los funcionarios policiales se dirigieron hacia los inmuebles de los hermanos Rodolfo Antonio Maureira Muñoz y Sergio Miguel Maureira Muñoz y los detuvieron, sin derecho, en presencia de sus respectivas cónyuges Elicea del Carmen Navarrete Sepúlveda e Hilda María Sepúlveda Garrido, trasladándolos en el referido vehículo a la Tenencia de Isla de Maipo.

5.-Que, media hora después, los mismos funcionarios policiales regresaron a la casa de la familia Maureira en el fundo Naguayán y detuvieron, sin derecho, a José Manuel Maureira Muñoz y Segundo Armando Maureira Muñoz, a quienes trasladaron a la Tenencia de Isla de Maipo.

6.-Que, esa misma noche, funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo detuvieron sin derecho a Enrique Astudillo Álvarez y a sus hijos Omar Astudillo Rojas y Ramón Astudillo Rojas, en su casa, al interior del fundo Naguayán.

7.-Que, una vez en la unidad policial, los detenidos fueron mantenidos encerrados, interrogados y sometidos a apremios físicos.

8.-Que, en horas de la madrugada, Enrique René Astudillo Álvarez, Omar Enrique Astudillo Rojas, Ramón Osvaldo Astudillo Rojas, Miguel Ángel Arturo Brant Bustamante, Carlos Segundo Hernández Flores, Nelson Hernández Flores, Oscar Nibaldo Hernández Flores, José Manuel Herrera Villegas, Sergio Adrián Maureira Lillo, José Manuel Maureira Muñoz, Rodolfo Antonio Maureira Muñoz, Segundo Armando Maureira Muñoz, Sergio Miguel Maureira Muñoz, Manuel Jesús Navarro Salinas e Iván Gerardo Ordóñez Lama fueron atados de manos, sacados de la unidad policial en un camión y llevados hasta la localidad de Lonquén, a unos metros de unos hornos de cal, lugar en que un piquete de funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo, al mando del teniente Lautaro Castro Mendoza, les disparó, causándoles la muerte, para luego arrojar sus cuerpos al interior de los hornos con el fin de ocultarlos».

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización total de $ 2.050.000.000 (dos mil cincuenta millones de pesos) a los familiares de las víctima.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Blanco y la ministra Muñoz.


Lonquén: La masacre de Carabineros a 15 campesinos

Fuente :prensaopal.cl, 7 de Octubre 2020

Categoría : Antecedentes del Caso

El 7 de octubre de 1973, a las 21.45 horas, un grupo de once campesinos de la localidad de Isla de Maipo fue detenido por funcionarios de Carabineros. Los policías no portaban órdenes de detención ni allanamiento de los domicilios de esas personas. Numerosos testigos vieron cómo se los golpeaba y subía a una camioneta blanca de propiedad del dueño del Fundo Naguayán -donde se encontraban las casas de las tres familias-, se los amarraba y tendía boca abajo en el piso del vehículo.

Se trataba de los obreros agrícolas: Enrique Astudillo Álvarez (51 años), Omar Astudillo Rojas (20), Ramón Astudillo Rojas (27), Carlos Hernández Flores (39), Nelson Hernández Flores (32), Oscar Hernández Flores (30), Sergio Maureira Lillo (46), José Maureira Muñoz (26), Rodolfo Maureira Muñoz (22), Segundo Maureira Muñoz (24) y Sergio Maureira Muñoz (27). Sobre sus espaldas iban parados los funcionarios de Carabineros. Se pasearon por las calles del pueblo, para intimidar a toda la población. Finalmente, se los trasladó al retén.

La misma suerte corrieron cuatro jóvenes que ese mismo día habían sido detenidos en la plaza del pueblo: Miguel Brant Bustamante (22 años), Manuel Navarro Salinas (20), Iván Ordóñez Lama (17) y José Herrera Villegas (17).

Los familiares fueron engañados por las autoridades del gobierno. Se les informó que los detenidos habían sido trasladados al Estadio Nacional, en la capital. Los parientes interpusieron, en 1974, un recurso de amparo. Requeridas las autoridades de la localidad, por los tribunales, se limitaron a señalar que «todos habían sido trasladados con fecha 8 de octubre de 1973 al Estadio Nacional». Lo que era completamente falso.

El SENDET (Servicio Nacional de Detenidos), indicó contradictoriamente que «no tenía, ni había tenido nunca, información sobre ellos».

Sergio Diez -hoy senador de Renovación Nacional-, y en ese entonces delegado de la dictadura de Augusto Pinochet Ugarte en la OEA, mintió en 1975 ante todo el mundo, diciendo que: «estas personas no tenían existencia legal», mientras otros «detenidos de Lonquén habían sido ingresados al Instituto Médico Legal en octubre de 1973».

El 29 de noviembre de 1978, un informante entregó a la Iglesia Católica los datos del lugar exacto donde se encontraban los malogrados restos de los campesinos y jóvenes: Unos hornos de cal en la localidad de Lonquén, a 14 kilómetros del pueblo de Talagante.

El Vicario de la Solidaridad, Cristián Precht, y el Obispo de Santiago, Enrique Alvear, decidieron verificar la información concurriendo al lugar junto a periodistas -Jaime Martínez (Qué Pasa) y Abraham Santibáñez (Revista Hoy)- y los abogados Máximo Pacheco (PDC) y Alejandro González.

La prensa informó: «En una antigua construcción de piedra, de unos doce metros de alto, adosada a la falda de un cerro, en cuyo interior existen dos silos de dos metros y medio, estaban los cadáveres (…) En el otro, tapado con piedras desde arriba y con una salida en su parte inferior, también tapiada, se encontraban restos humanos, un cráneo, ropas destrozadas (…)».

Fue un golpe certero y doloroso a la conciencia de miles de chilenos. Una herida abierta hasta hoy, indecible. Una imagen de dolor y miseria humana, de horror sin límite y brutalidad que la historia de la humanidad recordará para siempre. Nada pudo hacer Pinochet y sus lacayos para esconder el horrendo crimen. El obispo informó a Israel Bórquez, presidente de la Corte Suprema y colaborador del régimen, quien remitió los antecedentes al Juzgado de Talagante. Se designó a la jueza Juana Godoy para iniciar la investigación.

En diciembre de 1978 se remitieron los restos al Instituto Médico Legal. El pleno de la Corte Suprema designó como ministro en Visita al juez Adolfo Bañados, quien ordenó se hicieran autopsias, exámenes balísticos y reunió los procesos en que se había denunciado desaparecimiento de personas o presunta desgracia. Interrogó a los familiares de los campesinos «desaparecidos».

Los efectivos policiales involucrados: Lautaro Castro Mendoza -jefe de la Tenencia de Isla de Maipo- y los carabineros Juan Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, Manuel Muñoz Rencoret, Jacinto Torres González, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda y Justo Romo Peralta, entregaron ante los tribunales la versión de que habían «llevado a los detenidos, de alta peligrosidad, a los hornos de Lonquén, con el objeto de desenterrar el armamento que tenían oculto, y que luego -en el lugar-, habían sufrido un ataque armado de desconocidos, siendo los campesinos muertos por la balacera. Ante el temor a represalias, habían decidido ocultar los cuerpos en los hornos abandonados».

En abril de 1979 el ministro Bañados debió declararse incompetente debido a la legislación imperante que otorga fuero a los uniformados y entrega los casos criminales en los que se encuentran nvolucrados a manos de la Justicia Militar. Estableció sí -antes de dejar el caso- la responsabilidad de éstos policías en los hechos. Su resolución dice: «La versión (…) para tratar de explicar la muerte de sus prisioneros, no sólo se contrapone al mérito de autos en múltiples aspectos y detalles, en particular, desde luego, por lo que concierne al número de las víctimas, sino que resulta intrínsicamente inverosímil (…) en ninguno de los restos se comprobó señales de perforaciones, fracturas u otros tipos de vestigios que pudieran relacionarse con proyectiles de armas de fuego, impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de las quince personas hay que atribuirla a otras causas».

El proceso pasó entonces a manos del «Segundo Juzgado Militar», que encargó reo a los funcionarios de Carabineros en calidad de «autores del delito de violencia innecesaria causando la muerte». Luego de un corto trámite, el caso se sobreseyó definitivamente por medio de la Ley de Amnistía dictada por Pinochet, legislación a la cual los ocho carabineros habían solicitado acogerse. Posteriormente la «Corte Marcial» confirmó esa resolución.

El asesino Lautaro Castro fue ascendido al grado de Capitán.

A un año de haber sido encontrados los cuerpos de los campesinos y jóvenes, se procedió a la entrega de los restos a sus familiares. Los cuerpos fueron trasladados por funcionarios del Instituto Médico Legal a Isla de Maipo y sepultados en forma inmediata -salvo Sergio Maureira Lillo- para eludir la presencia de sus familiares, depositándolos en una fosa común. Los familiares, agraviados una vez más por las autoridades militares, interpusieron un recurso de queja ante la Corte Marcial -que se vio en la obligación de acogerlo-, en contra del fiscal militar Gonzalo Salazar Sweet, por «falta y abuso cometidos al no cumplir la orden de entrega de los cadáveres». Se le aplicó una censura por escrito. En enero de 1980 la Corte Suprema decidió dejarla sin efecto, al considerar que el fiscal «no incurrió en ninguna falta. Fueron los propios jueces que se la impusieron los que le señalaron el procedimiento que empleó».

Se presentó nuevamente una denuncia a la justicia por la muerte de los campesinos de Isla de Maipo. Esta causa fue llevada por el ministro en visita Héctor Solís, quien no pudo continuar con su investigación. La ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes, continuó la investigación finalizándola el 12 de septiembre de 2016 cuando dictó sentencia de primera instancia. La ministra condenó a los 7 carabineros que detuvieron a los quince campesinos, se condenó por el delito de secuestro calificado a los ex carabineros: Lautaro Castro Mendoza, jefe de la patrulla, a la pena de 20 años de presión por su responsabilidad como autor. David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro condenados a la pena de 15 años de prisión. Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 900 días de prisión. El caso pasó a segunda instancia, la Corte de Apelaciones de San Miguel, el 16 de mayo del 2017, confirmó la sentencia. El 16 de junio del 2018 la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 6 ex carabineros dado que el jefe de los carabineros Lautaro Castro falleció antes de la condena.

El 18 de febrero de 2010, el Ministro de fuero (s) de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Héctor Solís, dio a conocer la identificación de 13 de los 15 cuerpos, cuyos restos fueron encontrados en 1978, permitiendo que finalmente se pudiera realizar la sepultura, siendo el 26 de marzo el retiro de osamentas desde el Servicio Médico Legal. El 27 de marzo se realizó un velatorio público en el Patio Cívico de la Municipalidad de Isla de Maipo y el domingo 28, la sepultación solemne de las víctimas en el Cementerio Parroquial de Isla de Maipo.

Los Hornos de Lonquén fueron demolidos para borrar todo vestigio y huellas de memoria, para imponer definitivamente el olvido.

Por Arnaldo Pérez Guerra