González Ortiz Francisco Juan


usach.cl

usach.cl

villagrimaldi.cl

villagrimaldi.cl

vicariadelasolidaridad.cl

vicariadelasolidaridad.cl

memoriales.cl

memoriales.cl

memoriasdelsigloxx.cl

memoriasdelsigloxx.cl

Rut : 5.743.956-4

Fecha Detención : 09-09-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 01-08-1949 Edad : 27

Lugar Nacimiento : Providencia – Santiago

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Gásfiter

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

FRANCISCO JUAN GONZALEZ ORTIZ

 Rut : 5.743.956 4 de Santiago
F.Nacim. : 01 08 49, 27 años a la fecha de su detención
Domicilio : Manzana 2, Sitio 26, Villa Los Alamos, La Florida, Santiago
E.Civil : Casado, dos hijos
Actividad : Instalador sanitario, empresa "Martín Michel y Cía. Ltda."
C.Repres. : Militante del Partido Comunista, Dirigente Nacional de la Federación de la Construcción, ex dirigente estudiantil de la Universidad Técnica del Estado, y ex dirigente del Sindicato de Excavadores en los años 1971 y 1972.
F.Detenc. : 9 de septiembre de 1976

Francisco Juan González Ortiz, casado, dos hijos, dirigente sindical, militante del Partido Comunista, desapareció el día 9 de septiembre de 1976, en la ciudad de Santiago, después de las 20:30 horas, al salir de una reunión de la Federación de la Construcción debidamente autorizada por las autoridades de la época y que se verificó en la sede del mencionado organismo, ubicada en Vergara N°74.
En efecto, en la fecha indicada el afectado salió de su domicilio temprano en la mañana y se dirigió a su trabajo, el que se ubicaba en el paradero 33 de la Gran Avenida José Miguel Carrera, desarrollando su jornada habitual.
Aproximadamente a las 17:30 horas, se dirigió hasta el local de la Federación de la Construcción, de la cual era dirigente nacional, con el objeto de participar en una reunión previamente programada, la que se extendió hasta las 20:30 horas.
Tan pronto finalizó la reunión aludida, Francisco González se retiró del lugar en compañía de otras personas, llegando hasta las calles Alameda con Ejército, donde cruzó la calzada, con el objeto de esperar la movilización que lo llevaría de regreso a su hogar.
Alrededor de las 21:00 horas, un hermano del afectado, Víctor Alfonso González Ortiz quien también había participado en la reunión de la Federación? pudo divisarlo mientras caminaba en forma diagonal, atravesando la Alameda, en dirección al norte y en compañía de un sujeto desconocido.
Tales serían las últimas noticias que sobre Francisco Juan González se tendrían, permaneciendo desaparecido desde entonces.
Unos dos meses antes de la desaparición, el propio afectado se había percatado que estaba siendo vigilado y seguido, y así lo había expresado a su familia.
Asimismo, sujetos desconocidos habían preguntado por él en la sede de la Federación de la Construcción, consultando incluso sobre su segundo apellido; y durante la reunión llevada a cabo el 9 de septiembre, dos individuos ingresaron al local y preguntaron por Francisco González y, una vez que pudieron verlo en la sala se retiraron de allí, señalando que se trataba de una equivocación.
Aproximadamente a fines del mes de septiembre de 1976, se presentaron en el domicilio anterior de la madre del afectado ubicado en la Población Malaquías Concha, calle Coronel N°7939, La Granja, sujetos vestidos de civil, que se identificaron como funcionarios de Investigaciones, los que luego de comprobar que la Sra. Ortiz no vivía allí y que los nuevos moradores desconocían su paradero, se retiraron del lugar.
Una semana después se presentaron en el mismo domicilio ya indicado otros sujetos, los que, sin identificarse, procedieron a allanar el inmueble, sin exhibir orden alguna para ello.
Lo curioso de esta situación, es que el domicilio de la calle Coronel jamás fue registrado por la Sra. Lastenia Ortiz, madre de Francisco González, pero sí figuraba éste en la cédula de identidad del afectado, que portaba el día de su desaparición.
En el informe elaborado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (creada por el Sr. Presidente de la República Patricio Aylwin Azócar, con el objeto de investigar y dar a conocer al país las más graves violaciones a los derechos humanos, cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990), se expresó que "el 9 de septiembre de 1976 fueron detenidos en Santiago tres dirigentes de la construcción y miembros del Partido Comunista, Aníbal Raimundo Riquelme Pino, Alfonso del Carmen Araya Castillo y Francisco Juan González Ortiz. Los dos primeros fueron apresados esa tarde en las inmediaciones de la Plaza Pedro de Valdivia y Francisco González, en la noche del mismo día, después de participar en una reunión en la Federación Industrial de Edificación Madera y Materiales de Construcción. El 22 del mismo mes fue detenida una funcionaria de la empresa en que trabajaba Aníbal Riquelme y Francisco González, siendo trasladada a un recinto de reclusión no identificado en el que fue careada con Riquelme, para ser posteriormente liberada. Desde esa fecha se desconoce el paradero de los afectados".
Por otra parte, según declaraciones oficiales del Gobierno de la época, en el año 1976 se realizó, por parte de los organismos de seguridad, una acción concertada en contra de los militantes y dirigentes del Partido Comunista de Chile.
En declaraciones de la Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOS), del 15 y 17 de julio de 1976, reproducidas en el Diario "El Mercurio" de la capital, se dio a conocer que "…los servicios de inteligencia resolvieron actuar en contra de 32 casas?buzón de Santiago que este mencionado proscrito partido mantiene para el enlace entre la comisión política y los dirigentes regionales del ex  Partido Comunista". Y, en el punto 2 de la declaración publicada el 17 de julio, se señala textualmente que "el Gobierno estimó adecuado entregar sólo una parte de los abundantes antecedentes, debiendo reservarse, por razones obvias, todos aquellos que afectan la investigación en curso, referida a la acción subversiva clandestina del Partido Comunista".
Asimismo, la Revista "Qué Pasa", en sus números 235 (de 23 de octubre de 1975) y 277 (de 12 de agosto de 1976) hizo saber a sus lectores que "en estos meses los militantes y dirigentes comunistas que han desaparecido de sus actividades y domicilios habituales alcanzan cifras significativas", agregando que "no se trata de hechos aislados, sueltos o sin conexión entre sí, sino que se está frente a una campaña sostenida".
En este mismo Semanario (N°235 de 23 de octubre de 1975) se transcribieron las opiniones vertidas por el entonces Almirante José Toribio Merino Castro, en todo coincidentes con lo precedentemente expuesto. Señaló el Almirante en su oportunidad que "el PC está aquí, subterráneo. Se le está buscando en todas partes y tratando de eliminar, enviando al extranjero, porque no es el espíritu matar a nadie".
No cabe duda, entonces, que las detenciones y desaparecimientos de militantes y dirigentes comunistas, ocurridas en el año 1976, deben ser ligadas unas con otras, ya que indudablemente responden a una planificación metódica previa que llevó a cabo una organización dotada de los medios materiales y con las garantías del anonimato y de la impunidad, para actuar en forma delictiva y en abierta violación a derechos humanos fundamentales.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 13 de septiembre de 1976, Matilde del Canto Aliaga, cónyuge del afectado interpuso un recurso de amparo en su favor, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°880?76.
La Corte accedió a la petición de la recurrente de remitir Oficio al Ministerio del Interior, negando lugar a la petición de oficiar a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), solicitud respecto de la cual decretó que correspondería pronunciarse sobre ella a la Sala que en definitiva conociera del recurso.
A petición de la recurrente el 21 de septiembre de 1976 la Corte reiteró la solicitud de informe al Ministro del Interior, haciéndole presente la urgencia en obtener su respuesta.
Con fecha 28 de septiembre, se certificó en autos que el señor Ministro del Interior, por Oficio N°4565 ha informado que Francisco Juan González Ortiz no se encuentra detenido por orden de este Ministerio.
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones, resolvió el 29 de septiembre que "atendido el mérito de autos, y especialmente con la certificación anterior, de la cual aparece que el afectado no se encuentra detenido por orden del Ministerio del Interior, se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto. En la misma resolución se previno que el abogado integrante Sr. Novoa, estuvo por remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente, a fin de investigar el posible delito que pudiera existir en relación con el desaparecimiento del amparado.
Paralelamente a la tramitación del amparo, Matilde del Canto Aliaga, se presentó el 12 de septiembre de 1976 ante el Retén de Carabineros de San José de La Estrella, y estampó allí una denuncia por la presunta desgracia de su cónyuge.
Dicha denuncia fue remitida al día siguiente de su presentación al 11° Juzgado del Crimen de Santiago, donde fue rolada con el N°7.756?9, ordenándose la instrucción del correspondiente sumario y despachándose orden de investigar a Investigaciones.
El 6 de octubre de 1976, la esposa de Francisco González Ortiz presentó ante el mismo Tribunal una denuncia por presunta desgracia del afectado, la que conservó el número de rol de la anterior, continuando tramitación conjunta.
En el libelo respectivo se solicitó la remisión de Oficios a la Dirección General de Carabineros y al Ministerio del Interior, a las que el Tribunal proveyó con un mero "téngase presente".
El 29 de octubre de 1976, comparece a la presencia judicial Víctor Alfonso González Ortiz ?hermano del afectado? quien declaró haber participado junto a Francisco González en la reunión efectuada en la sede de la Federación de la Construcción, la noche del 9 de septiembre de dicho año, y haber divisado al afectado, alrededor de las 21:00 horas, en circunstancias que atravesaba diagonalmente la Alameda en dirección al norte, acompañado de otra persona, todo ello una vez finalizada la ya referida reunión.
A petición de la denunciante y con la anuencia del Tribunal, el Director Subrogante del Servicio Médico Legal de Santiago, mediante Oficio informó en términos negativos, respecto al ingreso del cadáver del afectado a dicho establecimiento, el 19 de noviembre de 1976.
El 27 de diciembre de 1976 y el 24 de enero de 1977, el Tribunal accedió a las diligencias pedidas por la denunciante, cuales fueron: la citación judicial a los dirigentes sindicales de la construcción Héctor Cuevas Salvador e Ismael Lazo Ferrata, los que habrían compartido con el afectado la reunión de fecha 9 de septiembre; la remisión de Oficios al Departamento de Organizaciones Sindicales de la Dirección del Trabajo, a fin de que remitiera al Tribunal los antecedentes de que disponga respecto al afectado, Policía Internacional, al Director del Registro Civil y al Sr. Presidente de la Cruz Roja Internacional en Chile. Esta última en virtud de una entrevista verificada entre el entonces Presidente de la República y el Delegado de dicho organismo internacional, Sr. Alexander Hay, respecto a la situación de personas desaparecidas, y con el fin que se remitan al Tribunal los antecedentes que respecto del afectado se disponen. No hay constancia en autos de la respuesta a este último Oficio, pese a las múltiples reiteraciones que respecto de él se solicitaron.
El Director del Trabajo subrogante, abogado Carlos Poblete Jiménez, informó el 11 de febrero de 1977 "que Francisco Juan González Ortiz no aparece registrado como dirigente del Sindicato Profesional Provincial de obreros excavadores, alcantarilladores y de obras sanitarias de Santiago". "Y respecto a si es Director Juvenil de la Federación Industrial Nacional de la Construcción, por tratarse de una organización sin personalidad jurídica, esta Dirección no mantiene antecedentes actualizados".
El 28 de febrero de 1977 se agregó a los autos el Oficio respuesta del Servicio de Registro Civil e Identificación, Oficina Independencia, que informó que revisados los índices respectivos no figura el afectado entre las personas cuya defunción ha sido inscrita, agregando que para mayores antecedentes debe enviarse el número de autopsia, si lo hubiere.
Por su parte, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Investigaciones informó también en términos negativos, agregándose la respuesta respectiva al proceso con fecha 12 de abril.
El 17 de mayo concurren a la presencia judicial los dirigentes sindicales Héctor Cuevas Salvador e Ismael Lazo Ferratto, quienes confirman la calidad del afectado de encargado nacional del Departamento Juvenil de la Federación de la Construcción, así como el hecho de haber participado junto a él en la reunión de dicha entidad llevada a cabo el 9 de septiembre de 1976.
Con fecha 31 de mayo de 1977, a petición de la denunciante, el Tribunal dispuso se oficiara al Ministerio del Interior, a fin que los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones informen si el afectado se encuentra detenido o retenido, o si aparece incluido su nombre en la lista de personas peligrosas; que se remitieran exhortos a los Tribunales Militares de Antofagasta, Iquique, Santiago, Concepción, Valdivia y Magallanes, y Navales de Valparaíso, Talcahuano y Magallanes; y finalmente que se despacharan requisitorias a diversos juzgados del crimen del país.
Por oficios de fechas 8 y 10 de junio de 1977 el entonces Ministro del Interior, General de División Raúl Benavides Escobar, informó que "en esta Secretaría de Estado no hay antecedentes de ninguna especie que se relacionen con Francisco Juan González Ortiz y que tampoco los Servicios de Inteligencia han comunicado arresto alguno en su contra". Agregó asimismo, que "es útil hacer presente a SS. que de haberse producido el arresto del afectado, por alguno de los Servicios de Seguridad, este hecho habría sido comunicado al infrascrito de inmediato, dentro de los plazos establecidos de conformidad a las instrucciones de Gobierno impartidas en su oportunidad, conforme a los términos del D.L. 1009".
Los Juzgados Navales de Valparaíso, Talcahuano y Magallanes, como los Juzgados Militares de Punta Arenas, Antofagasta, Valdivia, Iquique, II de Santiago y III de Concepción informaron en términos negativos al Tribunal, en el sentido de no haberse iniciado en ellos proceso alguno contra el afectado, ni tampoco por su deceso. Asimismo, las requisitorias despachadas a diversos juzgados del crimen del país, no dieron resultados favorables.
El 1° de septiembre de 1977 la denunciante solicitó al Tribunal se oficiara a la 6a. Comisaría de Carabineros, a fin de que se remita la constancia oficial de que la reunión de la Federación de la Construcción, verificada el 9 de septiembre del año anterior, se realizó en la forma dispuesta por los reglamentos vigentes sobre el ejercicio del derecho a reunión, encontrándose el país bajo Estado de Sitio y la Región Metropolitana como una Zona de Emergencia, y que se envíe cualquier antecedente en su poder acerca de la detención del afectado. Y, acompañando declaración jurada de doña Alvarita González Ortíz  hermana del afectado  en virtud de la cual se da cuenta que funcionarios de Investigaciones llegaron hasta el domicilio de dicha persona, interrogándola sobre una reciente presentación que familiares de desaparecidos efectuaron al entonces Presidente de la República, se solicitó se oficiara a la Dirección General de Investigaciones, a fin que informe si dicha Institución realizó alguna investigación relacionada con el particular.
Con fecha 20 de septiembre de 1977, el Comisario subrogante de la 6ta. Comisaría de Carabineros de Santiago, Capitán Juan Mansilla Díaz, informó que "en esta Unidad no hay copia de la autorización para efectuar la ya referida reunión, por cuanto todos los antecedentes, incluso el informe del resultado de la misma, fueron remitidos a la Intendencia con Oficio N°2125 de fecha 28 de septiembre de 1976. Como asimismo, revisados los libros respectivos del día 9 de septiembre de 1976 y siguientes, no se registran antecedentes que se relacionen con la detención de Francisco Juan González Ortiz".
Por su parte, el Director General de Investigaciones de Chile, General de División Ernesto Baeza Michaelsen, informó que "efectivamente el Departamento de Informaciones de esta Institución, efectuó averiguaciones relacionadas con una carta que le fue dirigida a S.E. el Presidente de la República, por un grupo de 340 personas, quienes manifestaron ser parientes de presuntos desaparecidos, entre los cuales figuraba el afectado, sin obtener en ellas ningún resultado favorable". Agregó en el mismo Oficio esta autoridad que en la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) el afectado no se encuentra registrado como detenido por personal de seguridad.
A petición de la denunciante el Tribunal accedió a remitir Oficios a la Intendencia de Santiago, Ministerio de Relaciones Exterior, Dirección General del Registro Civil, Gabinete Central de Identificación y a Policía Internacional, éste último para que complete los antecedentes ya agregados al proceso.
El Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante, Coronel de Aviación Jaime Lavín Fariña, informó el 3 de noviembre de 1977 que "en los archivos de esta Secretaría de Estado no se registra la salida del país por vía del asilo a Francisco Juan González Ortiz".
El Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Investigaciones informó que el afectado no registra anotaciones de viajes al exterior, haciendo presente al Tribunal que a contar del 1° de abril al 31 de octubre de 1977 sólo se revisaron las avanzadas de Pudahuel y Los Libertadores no así las demás fronteras, por encontrarse la información en procesamiento de datos I.B.M.
El Secretario Abogado de la Intendencia de la Región Metropolitana remitió al Tribunal los antecedentes de que se disponían en esta entidad, respecto a la reunión de la Federación de la Construcción, efectuada el día 9 de septiembre de 1976, los que fundamentalmente dicen relación con la fecha, hora y lugar en que se verificó, número de personas que asistieron y puntos que en ella se discutieron.
A petición de la denunciante, el Tribunal ordenó oficiar a la Central Nacional de Informaciones (C.N.I.) el 11 de noviembre de 1977.
El 6 de diciembre de 1977, el Ministro del Interior remitió un nuevo informe del mismo tenor que los ya agregados al proceso.
La Jefe del Sub?Departamento de certificados del Servicio de Registro Civil no informó al Tribunal si se registraba o no en dicha repartición la defunción del afectado, señalando solamente que "no era posible remitir certificados de defunción de la persona consultada, mientras no se indicara la fecha y lugar del deceso".
El 27 de abril de 1978, el Sr. Juez del 11 Juzgado del Crimen de Santiago, Tomas Dahm Guíñez, declaró cerrado el sumario, pues en virtud de lo dispuesto en el art.1° del D.L. N°2.191 resulta inoficioso proseguir la investigación.
Se hace presente que al momento de dictar dicha resolución se encontraba pendiente la práctica de varias diligencias, a las que el Tribunal accedió con fecha 11 de enero de 1978, entre ellas, la remisión de Oficios al Ministro Secretario General de Gobierno, para que informara sobre la situación del afectado, ello en virtud de declaraciones vertidas por dicha autoridad, de haberse aclarado la situación de varias personas supuestamente desaparecidas; a la Dirección General de Carabineros; a los Cementerios de la capital; y la reiteración de los Oficios ya remitidos a los Organismos de Seguridad de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
Con fecha 3 de mayo de 1978, el Juez sobreseyó temporalmente la causa, en virtud de lo dispuesto en el D.L. N°2.191, que concedió amnistía a todas las personas que en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, que no se encuentren sometidos a proceso o condenados, lo que ?según expresó en resolución? ocurre en el caso de autos.
Apelada la resolución precedente, fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 28 de junio de 1978, ordenando al Juez de primera instancia realizar las diligencias decretadas en el curso del sumario y que se encuentren pendientes.
Con fecha tres de agosto, el Tribunal ordenó reiterar las diligencias pendientes, a solicitud de la denunciante.
El 23 de agosto el Director de Orden y Seguridad de Carabineros, General Félix González Acevedo, informó que practicadas las averiguaciones pertinentes en las Unidades dependientes de la Prefectura General de Santiago, Francisco Juan González Ortiz no registra antecedentes de ninguna índole.
Por su parte, los diversos Cementerios de la capital informaron también en términos negativos.
Con fecha 13 de septiembre de 1978, la cónyuge del afectado, doña Matilde del Canto Aliaga, interpuso ante el mismo Tribunal una querella por los delitos de secuestro calificado, incomunicación prolongada, rigor innecesario y detención arbitraria en lugares no contemplados por la ley, dirigida en contra de los agentes de seguridad que practicaron la detención del afectado, cuyas identidades se desconocen. La presente causa fue acumulada a la denuncia por presunta desgracia ya interpuesta, conservando el mismo número de rol y continuando tramitación conjunta.
El Tribunal tuvo por interpuesta la precedente querella, ordenando la instrucción del correspondiente sumario, y dando lugar a las diligencias solicitadas en ella. A saber, ofició a la Dirección Nacional de Comunicación Social, a fin de que remita el texto oficial de las dos declaraciones emitidas por ese organismo en julio de 1976, indicando los nombres de los miembros del Partido Comunista que, según la primera de ellas, fueron detenidos; el despacho de nuevos Oficios al Ministerio del Interior y a la Central Nacional de Informaciones (C.N.I.); Oficios al Ministerio de Justicia y a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET); y finalmente que se pida cuenta de las diligencias pendientes en los autos por presunta desgracia del afectado, sustanciados ante el mismo Tribunal y a los que fue acumulada la presente querella.
El 15 de noviembre de 1978, a petición de la querellante, se ordenó reiterar las diligencias precedentes, por no haberse obtenido a la fecha respuesta a los Oficios despachados.
Despachada una orden de investigar a la Policía de Investigaciones, específicamente para proceder a visitar y a entrevistar a vecinos del local de la Federación de la Construcción, ubicado en Vergara N°74, y con el objeto de obtener algún antecedente, relativo a la detención del afectado, ésta no dio resultados positivos.
Habiéndose designado al Magistrado de la Corte de Apelaciones de Santiago, Sr. Servando Jordán López, como Ministro en Visita Extraordinaria, para conocer y resolver de las causas incoadas con motivo de la desaparición de personas, éste entró en conocimiento de los procesos a que dio lugar la desaparición de Francisco Juan González Ortiz, con fecha 24 de mayo de 1979.
El 1° de agosto el Ministro Jordán dispuso se oficiara al Instituto Médico Legal de Santiago, y dejó sin efecto la resolución que dispuso se oficiara a la Secretaría General de Gobierno, pues ésta informó a fs.72 del cuaderno de la Visita que carece de toda constancia en relación a desaparecidos.
A petición de la parte querellante, el Ministro Sr. Jordán ordenó el tres de agosto de 1979 oficiar al Departamento de Asesoría Técnica de la Dirección General de Investigaciones.
El Subdirector de la Policía de Investigaciones, Carlos Aranda Salazar, remitió al Tribunal con fecha 16 de agosto de 1979, sólo antecedentes generales y ya conocidos respecto de la desaparición del afectado, sin indicar si registraba o no antecedentes políticos.
La respuesta anterior, motivó la siguiente resolución pronunciada por el Ministro en Visita, con fecha 29 de agosto: "Ofíciese a Investigaciones, haciendo presente que esta Visita cuando solicita informe sobre antecedentes políticos, requiere datos que puedan existir al respecto en el archivo del Servicio, y no una relación de antecedentes sobre desaparecimiento de una persona determinada, con datos sobradamente conocidos en el proceso respectivo".
Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior, informó al Tribunal con fecha 3 de octubre, que "habiéndose recabado de la Central Nacional de Informaciones un pronunciamiento sobre lo consultado, la Superioridad de este organismo manifestó, mediante Oficio, que en sus registros no consta arresto alguno que haya afectado a Francisco Juan González Ortiz.
Sólo con el mérito de los antecedentes allegados, el Ministro Jordán declaró cerrado el sumario, el 22 de octubre de 1979.
Y con fecha 31 del mismo mes y año, teniendo presente que no se encuentra completamente justificada la perpetración de un hecho delictivo, con motivo de la querella de autos, sobreseyó temporalmente la causa, hasta que se presenten nuevos y mejores datos de investigación.
Dicha resolución fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Tribunal que la confirmó.
El 26 de agosto de 1980, Matilde del Canto Aliaga, solicitó al Ministro en Visita Sr. Jordán, la reapertura del sumario, haciendo valer nuevos antecedentes. A saber, el hecho de haberse descubierto la identidad de los miembros de una estructura clandestina perteneciente o muy vinculada a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), que operaba intensamente, en especial desde mediados de 1976, y cuya misión específica era detener miembros del Partido Comunista. Dichas identidades, como asimismo las tareas que cumplía el grupo mencionado, salieron a la luz a raíz de las investigaciones llevadas a cabo por el robo del vehículo y secuestro temporal del vendedor viajero de nacionalidad francesa, Marcel Duhalde Garat, acaecidos el 21 de marzo de 1977 y denunciados ante el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago. Esta denuncia se tramitó finalmente en una Fiscalía Militar ad hoc bajo el rol N° 242 77 y a pesar que a raíz de ella se encontró en poder de dos agentes de la DINA la citroneta del detenido – desaparecido Daniel Palma Robledo, no se investigó este hecho ni la relación de los agentes con el desaparecimiento de personas. Uno de los agentes de la DINA autores del robo con secuestro de Marcel Duhalde, murió en 1977 en extrañas circunstancias en una clínica de la DINA; en 1992 se ha tenido información de que habría sido envenenado con el gas Sarin, fabricado en la casa de Michael Townley.
Si bien no existen antecedentes respecto a la tramitación que precedió a la aludida presentación, lo cierto es que la causa fue nuevamente sobreseída temporalmente, y los antecedentes, en definitiva, fueron archivados.


Corte Suprema sanciona con duras penas la desaparición de tres militantes comunistas

Fuente :radio.uchile.cl 19/4/2022

Categoría : Prensa

La decisión fue calificada como un hecho relevante por el abogado que representa a las familias de las víctimas, Nelson Caucoto, quien indicó que de esta forma se demuestra que no hay delito que pueda quedar impune.

La Segunda Sala de la Corte de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva y condenó a cinco ex agentes del Comando Conjunto, por los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Aníbal Raimundo Riquelme Pino, Francisco Juan González Ortiz y de Alfonso del Carmen Araya Castillo, los tres dirigentes sindicales del Partido Comunista, hechos perpetrados a partir del año 1975 y del 9 de septiembre de 1976.

El fallo fue pronunciado por los ministros Haroldo Osvaldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Teresa De Jesús Letelier y Arturo Prado, quienes confirmaron la sentencia de primera instancia dictada por el magistrado Leopoldo Llanos, el 31 de agosto de 2016, y condenaron a Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Guimpert Corvalán y Juan Atilio Aravena Hurtuvia, ambos ex integrantes de la Marina; y a Raúl Horacio González Fernández ex miembro de la FACH, como autores de los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado reiterados de las tres víctimas, a la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo.

Además, se condena a la agente Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, alias “La Pochi” y ex miembro de la FACH, como autora del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de secuestro calificado reiterados antes referidos, a la pena única de diez años de presidio mayor en su grado mínimo.

De esta manera la resolución de la Segunda Sala del Máximo Tribunal rechaza la media de prescripción y los recursos de casación presentados por las defensas de los condenados. El único voto disidente fue el del ministro Arturo Prado, quien estuvo por aplicar la media prescripción.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante de la familia de Aníbal Riquelme Pino “la Corte Suprema hace justicia a tres jóvenes comunistas y manda una potente señal contra la impunidad, respecto de los crímenes del Comando Conjunto. Esto demuestra que no existen crímenes que no puedan ser resueltos por la justicia”.

De acuerdo con la investigación sustanciada por el ministro Llanos, se pudo establecer que el día 9 de septiembre de 1976 fueron detenidos por agentes del Estado Aníbal Raimundo Riquelme Pino, Alfonso del Carmen Araya Castillo y Francisco Juan González Ortiz. Se trata de agentes pertenecientes al organismo represivo conocido como ‘Comunidad de Inteligencia’ o ‘Comando Conjunto’ que operaban en el cuartel ‘La Firma’ ubicado en calle 18 de septiembre de Santiago Centro, edificio del ex diario El Clarín.

Los dos primeros fueron detenidos en horas de la tarde en el sector de la Plaza Pedro de Valdivia, y el último, en horas de la noche en el sector de la Alameda Bernardo O’Higgins, en las proximidades del local de la Federación de la Construcción, ubicado en calle Vergara N°74. Desde el momento de sus detenciones, no se han contactado con sus familiares, no registran salidas del país ni tampoco consta su defunción”.