Flores Garrido José Edilio


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Rut : 5.527.967-5

Fecha Detención : 11-08-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 08-12-1947 Edad : 28

Lugar Nacimiento : Santiago – San Miguel

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Estudiante Universitario

Estado Civil e Hijos : Soltero, 1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

JOSE EDILIO FLORES GARRIDO

Rut : 5.527.967 Santiago
F.Nacim. : 08 12 47, 28 años a la fecha de su detención
Domicilio : Nahuelhuapi 3581, Población Magallanes, San Miguel
E.Civil : Soltero, un hijo
Actividad : Ex estudiante de Administración Pública de la Universidad de Chile
C.Repres. : Militante Partido Comunista. Presidente Club Deportivo.
F.Detenc. : 11 de agosto de 1976
José Edilio Flores Garrido, padre de un hijo, ex estudiante universitario, militante comunista, el día 11 de agosto de 1976, alrededor de las 16:00 hrs., salió de su hogar, transitando por la vía pública, con el objeto de dirigirse a tomar movilización. Encontrándose en la intersección de las calles Pirihueico con Club Hípico, a sólo tres cuadras de su domicilio, fue abordado súbitamente por un individuo que le apuntaba con un arma de fuego, quien le obligó a subir a un automóvil Marca Peugeot, patente FM 1 de Santiago, de color celeste, en cuyo interior se encontraban otros agentes, todos vestidos de civil.
Se advertía también claramente la presencia de otros dos vehículos, uno de los cuales era una renoleta, patente EM 81 de Santiago, de color crema y ocupado por sospechosos individuos de civil en su interior.
Una vez que el afectado fue subido al automóvil Peugeot, los tres vehículos partieron rápidamente, con rumbo desconocido.
Los hechos descritos fueron presenciados casualmente por Esteban Munizaga, amigo de la familia Flores, y por la madre del afectado, doña María Garrido Espinoza.
El día 15 de agosto de 1976, el padre del afectado, José Roberto Flores Flores, se dirigió a la Oficina Central del Banco de Talca, ubicada en Bandera N°237, y preguntó por la Cuenta Corriente que mantenía su hijo en dicha Institución Financiera. Para su sorpresa se le informó que el 12 de agosto ?un día después de la detención? se habían entregado los fondos de ella a dos personas que portaban cheques con la firma de José Edilio Flores Garrido. Las personas que en conjunto retiraron una suma superior a los $8.000, respondían a los nombres de María Pilar Valdés Yáñez y Francisco Mansilla Elgueta, cédulas de identidad N°s.114.841 y 123.316, ambas de Punta Arenas.
Análoga situación ocurrió con los fondos de la Cuenta Personal de José Flores Garrido en la Cooperativa de Ahorros y Préstamos "Casa propia", ascendentes a la suma de $3.000, los cuales fueron retirados por María Pilar Valdés Yáñez, mediante el certificado de depósito N°83958 de fecha 16 de agosto de 1976. Esta gestión no cumplió con el requisito que la referida Asociación exige, en el sentido de notificar el respectivo endoso con cuatro días hábiles de anticipación y utilizando para ello un formulario establecido.
En la querella interpuesta por los delitos de secuestro y robo, ante el Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel, se pudo establecer que el vehículo Marca Peugeot ?utilizado en la detención de la víctima? pertenecía a la Armada Nacional, con domicilio en Santo Domingo N° 3998. Asimismo, se estableció la falsificación de las identidades de las dos personas que retiraron dolosamente los fondos de las Cuentas Personales de José Edilio Flores Garrido.
El afectado fue visto en el recinto secreto de detención y tortura a cargo de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), conocido como Villa Grimaldi, en el mes de agosto de 1976, por el ex detenido y militante del Partido Comunista Isaac Godoy Castillo.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 12 de agosto de 1976, Roberto Flores Garrido, interpuso en favor de su hermano, un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que roló con el N°742 76.
Habiéndose solicitado se oficiara a los Sres. Ministros del Interior y de Justicia, como a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la Corte sólo dio lugar al primero de ellos, y respecto de los restantes resolvió que debía pronunciarse sobre dichas diligencias la Sala a la que por turno correspondiera entrar en el conocimiento del recurso.
El 17 de agosto de 1976, el entonces Ministro del Interior, General de División Raúl Benavides Escobar, informó en forma negativa respecto a la detención del afectado por orden de esa Secretaría de Estado.
Con el sólo mérito del informe transcrito, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, el 23 de agosto de 1976, ordenando en la misma resolución la remisión de los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente, a fin de que se investigara la posible comisión de un delito en el desaparecimiento de José Edilio Flores Garrido.
Apelada la resolución precedente, la Primera Sala de la Corte Suprema resolvió, para mejor resolver, remitir un nuevo Oficio al Sr. Ministro del Interior, a fin de que se informe si el amparado se encuentra detenido o arrestado por orden de ese Ministerio o de algún servicio de su dependencia o de otra autoridad y, en particular, de la Dirección de Inteligencia Nacional. Cumpliendo con lo ordenado, el General Raúl Benavides E. envió a la Corte un nuevo informe negativo, en los mismos términos que el anterior.
El 7 de septiembre de 1976, la Corte ordenó la remisión de Oficio directamente a la Dirección de Inteligencia Nacional, en forma previa al pronunciamiento del recurso de apelación interpuesto por el recurrente de amparo.
De esta forma, el Ministro del Interior expresa ?en respuesta al Oficio despachado a la DINA? que dicha Dirección ha enviado los antecedentes a esta Secretaría de Estado, atendiendo a la decisión adoptada, en el sentido de canalizar a través del Ministerio del Interior toda información respecto a personas detenidas o presuntivamente arrestadas, de tal suerte que ello se traduzca en una debida y oportuna respuesta a los distintos Tribunales de Justicia o a familiares de los afectados. Tal procedimiento?agrega? radica en el hecho de que este Ministerio lleva, por encargo especial del Presidente de la República, un estricto control de las detenciones que puedan llevarse a cabo en el territorio nacional y que han debido materializarse de conformidad a decretos dictados por este Departamento de Estado. Finalmente señala que José Edilio Flores Garrido no registra antecedente alguno en los kardex de este Ministerio y no se ha dictado orden o resolución alguna que le afecte.
Con el informe transcrito, el 21 de septiembre de 1976, la Excma. Corte Suprema confirmó la resolución apelada que rechazó el amparo interpuesto en favor del afectado.
Los antecedentes del recurso de amparo fueron en definitiva remitidos al Tercer Juzgado del Crimen del Departamento Presidente Aguirre Cerda, para continuar la investigación, siendo acumulados a la causa por secuestro y robo cometidos en la persona de José Edilio Flores Garrido, que desde el 14 de septiembre de 1976 se sustanciaba ante el mismo Tribunal y que fue rolado con el N°25071?3. La querella en cuestión se dirigió en contra de María Pilar Valdés Yáñez y Francisco Mansilla Elgueta, quienes retiraron dolosamente los fondos que el afectado mantenía en sus Cuentas Personales del Banco de Talca y Asociación de Ahorro y Préstamo "Casapropia".
A petición de la querellante, se informó por el Banco de Talca y Asociación de Ahorro y Préstamo "Casapropia" sobre la efectividad de los retiros de dinero efectuados en dichas Instituciones por los querellados, y se acompañaron fotocopias de los respectivos documentos.
La parte querellante, con el objeto de ayudar al buen progreso de la investigación y a la pretensión de esclarecer la situación del detenido, solicitó en el curso del proceso, la realización de diversas diligencias esenciales, las que fueron denegadas por la Jueza doña Berta Rodríguez Monardes. Ello obligó a la defensa, en las diversas ocasiones, a apelar ante la Corte de Apelaciones, lo que significó, en definitiva, un dilatamiento de la investigación. La Corte, en algunas ocasiones, acogió el planteamiento de la defensa y ordenó a la Jueza realizar la diligencia.
Así ocurrió frente a las siguientes peticiones que en el curso de la tramitación de la causa fueron denegadas por el Tribunal.
El 28 de marzo de 1977 la parte querellante solicitó se oficiara a la Armada Nacional, propietaria del vehículo marca Peugeot que participó en la detención de José Flores Garrido, a fin de que informara qué funcionario tenía a su cargo dicho automóvil el día 11 de agosto de 1976. Esta solicitud fue rechazada por el Tribunal.
El 18 de mayo de 1977, la defensa solicitó al Tribunal que se constituyera en calle Santo Domingo N°3998, a fin de determinar en forma precisa qué funcionario de la Armada Nacional tenía a su cargo el ya mentado vehículo Peugeot, que participó en la detención del afectado. El Tribunal rechazó tal petición por "improcedente".
El 14 de octubre de 1977, la querellante solicitó se exhortara al Juzgado Militar correspondiente, a fin de que se constituyera en el recinto del mismo carácter ubicado en Santo Domingo 3998, con el objeto de interrogar a los funcionarios que allí trabajan sobre el vehículo Peugeot, patente FM?1 de Santiago, de esa repartición.
El 16 de diciembre de 1977 se solicitó al Tribunal se oficiara a la Ex Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), a fin que informara sobre el detenido José Edilio Flores Garrido.
En el mes de julio de 1980, la defensa, mediante un cúmulo de antecedentes, expuso al Tribunal que lo ocurrido al afectado no era un hecho aislado y único, sino que se insertaba en un plan de los servicios de seguridad contra el Partido Comunista, organización de la que éste formaba parte.
Así, se hizo presente que en el mes de agosto de 1976, fueron detenidos otros 21 dirigentes y militantes del Partido Comunista, todos los cuales permanecen desaparecidos. Se acompañaron fotocopias de publicaciones de prensa, merced a las cuales, en el mes de julio de 1976, la Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOS) hizo saber a la opinión pública ?con relación a la detención del abogado Hernán Montealegre? que el Gobierno se encontraba empeñado en una campaña contra el "Partido Comunista clandestino de Chile", agregando en comunicado posterior que la autoridad debió reservarse, por razones obvias, todos aquellos antecedentes que pudieran afectar la investigación en curso.
Asimismo, se expuso que la Revista "Qué Pasa", en sus números 235 (de 23 de octubre de 1975) y 277 (de 12 de agosto de 1976) hizo saber a sus lectores que "en estos meses los militantes y dirigentes comunistas que han desaparecido de sus actividades y domicilios habituales alcanzan cifras significativas", agregando que "no se trata de hechos sueltos, aislados o sin conexión entre sí, sino que se está frente a una campaña sostenida". También se hace presente que en este mismo semanario se transcribieron las opiniones del Almirante José Toribio Merino Castro, en todo coincidentes con los planteamientos ya expuestos. El Almirante, luego de dejar asentada la peligrosidad del Partido Comunista, añadió "se le está buscando y tratando de eliminar, enviando al extranjero, porque no es el espíritu matar a nadie".
Fue en virtud de estos antecedentes, en síntesis expuestos, que se solicitaron al Tribunal diversas diligencias, entre ellas: la citación de quien fuera en 1976 Director de Dinacos, sr. Gastón Zúñiga; la citación del Director del Semanario "Qué Pasa", en el mismo año, Sr. Jaime Martínez Williams; la remisión de Oficios al Almirante Sr. José Merino C., para que informara sobre el Plan de Represión contra el Partido Comunista, y al Director General de la Policía de Investigaciones, Sr. Baeza Michelsen (este último habría reconocido participación en las detenciones de dirigentes del Partido Comunista ante el 2° Juzgado del Crimen de Santiago, en causa por desaparecimiento de Mariano Turiel Palomera).
Con fecha 8 de julio de 1980, el Tribunal no dio lugar a las peticiones expresadas, por "no tener estas relación directa ni indirecta con el caso que se ventila en autos". Apelada esta resolución, fue revocada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, negando lugar sólo el Oficio a remitir al Almirante Merino.
A pesar de lo anterior, las gestiones no arrojaron resultados positivos. La Policía de Investigaciones encargada de practicar la citación del Sr. Gastón Zúñiga, informó al Tribunal que dicha persona se encontraba fuera del país, por desempeñar el cargo de Cónsul General Militar en Río de Janeiro, Brasil. Asimismo, compareciendo a la presencia judicial, el abogado y periodista Jaime Martínez W., señaló que las publicaciones referidas de la Revista "Qué Pasa" no pasan de ser una mera interpretación periodística de hechos que eran públicos, agregando carecer personalmente de antecedentes concretos que la respalden, que no sean los consignados en la misma.
Por su parte, el 13 de octubre de 1980, el Director General de Investigaciones, General Fernando Paredes Pizarro, informó que en la Institución no se registran antecedentes de José Flores Garrido.
En el mes de noviembre de 1980 se solicita la remisión de exhorto al Juzgado correspondiente de la ciudad de Río de Janeiro, en Brasil, a fin de citar e interrogar a Gastón Zúñiga. El Tribunal, el día 6 del mismo mes y año, resolvió, que no siendo la diligencia atingente a acreditar la identidad legal de las personas responsables de los hechos que se investigan, ésta se rechazaba, aduciendo además que tal gestión "sólo serviría para mantener la causa vigente y no poder llegar a su término". Apelada esta resolución, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, el 16 de abril de 1981.
Siguiendo con el análisis del proceso por los delitos de secuestro y robo cometidos contra el afectado, cabe destacar que el Tribunal no realizó mayores gestiones tendientes a ubicar a los querellados de autos.
La querella en cuestión se dirigió contra dos personas determinadas, individualizadas por medio del cobro de documentos bancarios y de ahorro.
Respecto a María del Pilar Valdés Yáñez, requerido el prontuario civil de esta persona, se determinaron todos sus datos de identidad, como el hecho de residir en la ciudad de Valdivia y tener una cédula de identidad distinta de la exhibida para el cobro de los documentos aludidos.
El Tribunal despachó orden de investigar con facultad de detener a esta persona, el 14 de octubre de 1976. Seguidamente, el 2 de diciembre de ese año, el Tribunal ordenó exhortar al Juzgado de turno de la ciudad de Valdivia solicitando se "investigue la personalidad de María del Pilar Valdés Yáñez", y en caso de ser habida, ordenó ponerla a su disposición.
El Servicio de Investigaciones de Valdivia informó que María del Pilar Valdés no se encontraba en esa ciudad, ya que había viajado temporalmente a Santiago. Se entrevistó a familiares de ella y se concluyó que se trata de "una familia aparentemente sin problemas de ninguna índole".
En vista de lo anterior, el 21 de febrero de 1977, el Tribunal ordenó citar a la querellada Valdés Yáñez. No se ubicó en el domicilio señalado por Investigaciones.
Nuevamente el 28 de junio de 1977 el Juzgado exhortó a Valdivia, a fin de que María o Miriam Valdés Yáñez fuera interrogada sobre los hechos planteados en la querella. Carabineros informó el 13 de julio de ese año, al 2° Juzgado del Crimen de Valdivia, que no pudo ser citada por no ser habida ni conocida en el domicilio que se señalaba como el suyo; además se agregó que "en el lugar indicado vive Sofía Yáñez Yáñez, quien no conoce a la afectada". Sin embargo, el informe de Investigaciones de Valdivia, anteriormente referido, señalaba que en el domicilio indicado se entrevistó a doña Sofía Yáñez Yáñez, madre de Miriam Valdés.
Lo anterior motivó un nuevo exhorto al Juez del Crimen de Valdivia. Esta vez la orden fue diligenciada por Investigaciones de esa ciudad, quienes entrevistaron a Sofía Yáñez Yáñez. En esta ocasión la querellada también fue entrevistada y declaró no tener ninguna participación en los hechos que motivaron la presentación de la querella de autos.
Luego que el Tribunal, el 7 de enero de 1982, declaró cerrado el sumario y sobreseyó temporalmente la causa, en consideración a haber sido declarados rebeldes los inculpados María del Pilar Valdés Yáñez y Francisco Mansilla Elgueta, y a instancia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, conociendo de un recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución, la revocó, se ordenó se despachara una nueva orden de aprehensión en contra de los querellados.
En el cumplimiento de esta orden se estableció que el domicilio actual de Miriam del Pilar Valdés Yáñez, se ubicaba en Cerrillos, Santiago.
Sólo con fecha 28 de abril de 1982, y voluntariamente, se presentó ante el Tribunal doña Miriam Valdés Yáñez, quien señaló que en agosto de 1977 fue entrevistada por personal de Investigaciones de Valdivia, quienes le consultaron si había cobrado unos cheques de José Edilio Flores Garrido, a quien no conoce ni siquiera por su nombre. Agrega que sólo hace un año extravió su anterior cédula de identidad, que llevaba el N°144.599 de Valdivia, pero que está segura se encuentra en algún lugar de la casa de sus padres. Finalmente, afirma no haber tenido participación alguna en los hechos investigados.
Respecto a Francisco Mansilla Elgueta, al igual que en el caso de María Valdés, se determinaron todos sus datos de identidad, así como el hecho de residir en la ciudad de Talca y de poseer un número de cédula de identidad distinto del exhibido para el cobro de los documentos bancarios y de ahorro.
El 2 de diciembre de 1976, el Tribunal ordenó exhortar al Juzgado de turno de la ciudad de Castro, "a fin de que se proporcionen datos sobre el querellado y la ubicación de su actual paradero, y para el caso de ser habido, ponérsele a disposición del Tribunal".
Carabineros de Castro informó el 4 de enero de 1977 que no fue posible dar con Mansilla Elgueta ni con sus padres, "quienes no son personas conocidas en el sector" correspondiente al domicilio que figura en el prontuario civil del mentado sujeto.
Bastándole el informe precedente, el Tribunal no realiza mayores diligencias para ubicar al querellado Mansilla. Y aún más, en una de las tantas oportunidades en que se cerró el sumario, el Tribunal fundó la resolución respectiva en que "no había indicios suficientes para acusar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor".
Asimismo, se estableció en autos que las cédulas de identidad exhibidas para el cobro de documentos bancarios y de ahorro, N°s.114.841 y 123.316 de Punta Arenas, correspondían a personas con identidades distintas a la de los querellados.
El 2 de diciembre de 1976 el Tribunal ordenó exhortar al Juzgado de turno de la ciudad de Punta Arenas, a fin de citar a la presencia judicial a las personas cuyos números de cédula de identidad se usaron en el cobro de los referidos documentos e interrogarlas acerca de "si conocen o son amigos de María Valdés Yáñez y Francisco Mansilla Elgueta, si les proporcionaron a estas personas sus cédulas de identidad o si recuerdan haber extraviado las mismas".
No habiendo respuesta, se reiteró el exhorto el 8 de julio de 1978, enviándose el 12 del mismo mes y año, sin que constara en autos remisión anterior.
El 28 de julio de 1978 se agregó al proceso el exhorto diligenciado, estableciéndose que no fue posible citar a las personas cuyos números de carnet fueron usados tras la detención de Flores, una por encontrarse ésta en la República Argentina desde 1973, y el otro por no vivir en el domicilio señalado ni ser conocido en el lugar.
Por otra parte, en relación a la patente MF?1, la Prefectura del Tránsito de Carabineros informó el 2 de noviembre de 1976, que correspondía a un automóvil marca Peugeot 404, cuyo propietario era la Armada de Chile, con domicilio en Santo Domingo N°3998 de Santiago.
El 16 de noviembre de 1976 el Tribunal ofició a la Central de Telecomunicaciones Navales (dependencia que ocupa el inmueble de calle Santo Domingo). El 2 de diciembre se pidió cuenta de este Oficio y sin perjuicio de ello el Tribunal ordenó reiterarlo en los siguientes términos: "se sirva informar a cargo de qué funcionario (o persona) se encuentra el auto MF?1 de Santiago, del año 1976 de la Armada".
El 23 de diciembre de 1976 el Jefe de Estado Mayor de la Armada, Contra Almirante Carlos Le May Délano, informó al Tribunal que "dispuso una investigación completa en el personal de Santiago", obteniendo como resultado que "efectuadas las diligencias internas que el caso exige, se ha determinado que el citado vehículo no participó en acción alguna como la descrita".
Por petición de la defensa de la querellante, el Tribunal ordenó el 28 de marzo de 1977 pedir el sumario instruido en la Armada Nacional sobre los hechos, respecto al automóvil Peugeot 404, patente FM 1 de Santiago. El 23 de mayo el Jefe del Estado Mayor de la Armada informó al Tribunal que no se había efectuado "una investigación sumaria administrativa de carácter procesal".
Habiéndose denunciado al Tribunal jerárquicamente superior la no cooperación a la Justicia por parte de la Armada Nacional, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Juez instructor el 22 de junio de 1977, que "oficiara al Jefe del Estado Mayor de dicha Institución, a fin de que se sirva informarle si la investigación que dicho Estado dispuso realizar en su oportunidad, en relación con los hechos que se investigan en estos autos, determinó concretamente el nombre del funcionario o funcionarios que tenían a su cargo el vehículo Peugeot patente FM?1 de Santiago, el día 11 de agosto de 1976 y, además, para que exprese si los vehículos de la Armada de Chile tienen algún libro de bitácora o existe algún otro tipo de control escrito o documentario referente a la ocupación que de cada uno de ellos se hace con relación a una fecha determinada". Con tal objeto se ofició el 28 de junio de 1977. El 10 de agosto el Jefe del Estado Mayor de la Armada, informó que "con respecto al nombre de determinado funcionario que conducía el vehículo Peugeot MF?1 de Santiago, no fue posible determinarlo". Agregó que con respecto al control de cada vehículo, éste "corresponde a su vida mecánica y mantenimiento, lo que en ningún caso guarda relación con la ubicación del vehículo en determinada fecha".
El 3 de marzo de 1978 la Corte de Apelaciones ordenó al Juez reabrir el sumario que había declarado cerrado el 14 de diciembre del año anterior, "a fin de que el Juez agote la investigación en orden a determinar la persona o personas que usaron el automóvil Peugeot de que trata este proceso el día en que se sitúan los hechos materia del desaparecimiento de José Edilio Flores Garrido, para cuyo efecto requerirá a la respectiva Jefatura de la Armada Nacional". Con tal objeto el Tribunal ofició el 23 de marzo de 1978, solicitando se sirva determinar la persona o personas que el día 11 de agosto de 1976 manejaron el auto Peugeot, patente FM 1 de Santiago". Este Oficio fue reiterado el 28 de abril. El 8 de mayo esta petición de informe fue evacuada por el Ministro del Interior, quien señaló que "el referido vehículo no ha tenido participación en los hechos consultados".
Una vez más, el 8 de julio de 1978 el Tribunal ordenó oficiar a la superioridad de la Armada, "a fin que dé cabal cumplimiento a lo solicitado por la parte querellante y ordenado por la Corte de Apelaciones, en cuanto a informar concretamente qué persona o personas utilizaron el día 11 de agosto de 1976 el vehículo Peugeot patente MF 1, o a cargo de quién se encontraba dicho automóvil en aquella época". No habiendo respuesta, se reiteró el Oficio el 28 de agosto, dándose cuenta a la Corte de Apelaciones.
La Armada Nacional comunicó a la Excma. Corte Suprema (Tribunal al que se comunicó la renuncia de dicha Institución a cumplir lo ordenado judicialmente) que por Oficio de 12 de octubre de 1978 había informado al Juez del Crimen sobre las personas que utilizaron el tantas veces mencionado vehículo Peugeot, el día 11 de agosto de 1976. Sin embargo, según lo certificó el Tribunal el 7 de noviembre, tal Oficio no se había recibido, por lo que ordenó su reiteración a la Armada.
El 1° de diciembre el Tribunal recibió el Oficio de fecha 12 de octubre, en el que sólo se señala que "no se cuenta con otros antecedentes que agregar".
El 28 de diciembre el Jefe de Estado Mayor de la Armada, en respuesta a un requerimiento de la Corte Suprema, señaló que "el vehículo era y es actualmente operado por los choferes que están disponibles, por lo cual resulta prácticamente imposible determinar quién o quiénes lo han conducido a una hora precisa y en un día determinado del año". Sin embargo, luego agrega que ha quedado "sí en claro que el vehículo no había tenido otra utilización que no fuese la del desempeño de comisiones administrativas, sin vinculación con hechos de tipo delictuoso como los que investiga US.". Finalmente, señala la Jefatura de la Armada que "no obstante lo anterior, si a US. le parece necesario que el Tribunal reciba similar declaración de los choferes que puedan haber empleado el vehículo en la fecha indicada, esta Jefatura no tendrá inconvenientes en proporcionar tales nombres y poner el personal a disposición de US.".
En vista de lo anterior, el 4 de enero de 1979 el Tribunal solicitó a la Armada que proporcionara los nombres de los choferes que pudieren haber empleado el día 11 de agosto de 1976 el automóvil Peugeot, patente FM 1 de Santiago, y que se les citara a primera audiencia. No habiéndose recibido respuesta, el Tribunal reiteró la petición el 7 de febrero de 1979.
No habiendo llegado aún la respuesta, el 12 de abril el Tribunal ofició a la Corte Suprema, para poner el hecho en su conocimiento. Con todo, y no habiéndose aún recibido respuesta de la Armada, se ordenó pedir cuenta del oficio decretado.
Esta vez la Armada informó al máximo Tribunal que por Oficio de 28 de febrero de 1979 se había remitido al Juez del Crimen la lista de funcionarios que pudieron haber conducido el vehículo Peugeot el 11 de agosto de 1976. Se hace presente que este Oficio no había llegado al Tribunal.
La respuesta de la Armada a la Corte Suprema fue firmada por el Almirante José T. Merino Castro, Comandante en Jefe. En ella expresa que "en cada oportunidad que el Tercer Juzgado ha requerido informaciones, se ha cumplido con proporcionarlas". Y agrega luego copia del supuesto Oficio enviado el 28 de febrero de 1979.
Con este antecedente, el Tribunal citó a declarar a los seis funcionarios individualizados, a saber: José Patricio Aliaga Mujica, Luis Antonio Burgos Vera, Jorge Andrés Durán Yáñez, Raúl Fuentes Guerra, Hugo Eduardo Fernández Henríquez y Pedro Valenzuela Maturana, todos los cuales declararon judicialmente no recordar, por el tiempo transcurrido, haber conducido el automóvil Peugeot patente FM 1, o no haber conducido jamás autos Peugeot en sus años de servicio en la Armada.
Por otra parte, por petición de la defensa, el Tribunal ofició el 9 de agosto de 1979 a la Central Nacional de Informaciones (CNI), a fin que informara si registra algún antecedente sobre actividad política o militancia en algún partido político de José Flores Garrido.
No habiendo respuesta, este Oficio fue reiterado el 16 de octubre del mismo año. El 21 de noviembre el Tribunal pidió cuenta a la CNI del Oficio que aún no era evacuado, y el 26 de diciembre lo reiteró.
Con la misma fecha el Coronel Fernando Arancibia Reyes, Vice? Director Nacional de la CNI, informó que revisados los libros de ingreso de documentos, no aparece llegado a la Central el Oficio N°1637 de 16 de octubre de 1979, ignorándose, en consecuencia, la materia del mismo.
Y, el 25 de enero de 1980, el Vice Director subrogante de la CNI, Coronel Fernando Suau Baquedano, señaló al Tribunal que "la Central Nacional de Informaciones no puede dar respuesta al Oficio, pues toda información que se requiera de ella, debe ser solicitada a través del Ministerio del Interior, prohibiéndose expresamente a este Organismo proporcionarla directamente a los Tribunales de Justicia".
Fue así como el 17 de marzo de 1980, el Ministro del Interior de la época, Sergio Fernández Fernández, informó que en esta Secretaría de Estado no se registra antecedente alguno relativo a José Edilio Flores Garrido.
Asimismo, el Tribunal cerró el sumario en diversas ocasiones, e incluso en una oportunidad sobreseyó definitivamente la causa.
En efecto, el 14 de diciembre de 1977 el Tribunal declaró cerrado el sumario, no estando completa la investigación y existiendo importantes indicios que determinados antecedentes podrían llevarla a buen término.
Apelada la precedente resolución ante la Corte de Apelación de Santiago, fue revocada el 3 de marzo de 1978, ordenándose al Juez del Crimen la práctica de determinadas diligencias.
El 9 de mayo de 1978 el Tribunal vuelve a declarar cerrado el sumario y con fecha 16 del mismo mes y año dictó sentencia de sobreseimiento definitivo "en virtud del mérito del proceso y de lo dispuesto en el Decreto Ley N°2.191 de fecha 18 de abril de 1978 sobre amnistía". Apelada esta resolución ante la Corte de Apelaciones, se resolvió que el Juez debía continuar la investigación; además, la Corte señaló en su resolución que uno de los delitos imputados era el robo, figura que, de acuerdo con el DL 2191, se encontraba exento de amnistía.
El 24 de abril de 1980 el Tribunal vuelve a declarar cerrado el sumario, y expresando que "aún cuando resulta legalmente acreditado en autos haberse cometido los delitos de secuestro y robo, no hay indicios suficientes para acusar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor", se dictó sobreseimiento temporal de la causa el 30 de abril.
Tal resolución fue apelada y, una vez más, la Corte de Apelaciones del Departamento Presidente Aguirre Cerda la revocó, declarando que se encontraba incompleta la investigación, y ordenando reponer la causa al estado de sumario, dispuso se citara a declarar por el Juez de primera instancia al testigo presencial de la detención del afectado, Esteban Munizaga, diligencia que jamás se verificó. El 29 de julio de 1981 nuevamente se declara cerrado el sumario. Apelada esta resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones del Departamento Presidente Aguirre Cerda el 3 de septiembre del mismo año, ordenándose al Juez del Crimen practicar las diligencias pertinentes, a fin de ubicar y hacer comparecer a la presencia judicial a la querellada María del Pilar Valdés Yáñez.
El 7 de enero de 1982, teniendo presente que los querellados de autos han sido declarados rebeldes y que existen méritos suficientes para formular cargos en su contra, se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa hasta que los inculpados se presenten o sean habidos.
Apelada dicha resolución, fue nuevamente revocada por la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda el 25 de marzo de 1982, ordenándose al Juez de primera instancia despachar una nueva orden de aprehensión a la querellada Valdés y a su domicilio registrado en la ciudad de Valdivia.
Por último, el 8 de octubre de 1982 se declaró cerrado el sumario, y con fecha 16 del mismo mes y año, se sobreseyó temporalmente la causa.
Consultada la resolución precedente, ésta fue aprobada por la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, con fecha 23 de diciembre de 1982.


Procesan a 4 agentes del “Comando Conjunto” por desaparición de militante del PC

Fuente :publimetro.cl, 22 de Abril 2016

Categoría : Prensa

Decretaron prisión preventiva para Miguel Estay Reyno, Daniel Guimpert Corvalán, Manuel Muñoz Gamboa y César Palma Ramírez en calidad de autores del delito de secuestro calificado.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento en la investigación por el secuestro calificado de José Edilio Flores Garrido, cometido en 1976.

En la resolución, la magistrada decretó la prisión preventiva de Miguel Estay Reyno, Daniel Guimpert Corvalán, Manuel Muñoz Gamboa y César Palma Ramírez en calidad de autores del delito de secuestro calificado.

En la etapa de investigación, la ministra en visita dio por acreditado que los cuatro ex agentes de los servicios secretos de la dictadura tuvieron directa participación en el arresto y posterior desaparición del militante comunista.

Flores Garrido fue detenido el 11 de agosto de 1976 en la intersección de avenida Club Hípico con calle Lago Pirihueico, en la comuna de Santiago por miembros del denominado «Comando Conjunto», organización integrada por miembros de la Fuerza Aérea, Carabineros y de la Armada, además de civiles.“Posteriormente, la víctima fue trasladada al centro de detención clandestino, ubicado en calle Dieciocho N° 229 de la comuna de Santiago, denominado «La Firma», donde fue sometido a torturas y posteriormente hecho desaparecer hasta la actualidad. 


U. de Chile entregará títulos póstumos a 104 ejecutados y desaparecidos

Fuente :latercera.cl, 8 de Septiembre 2017

Categoría : Prensa

Reconocimiento simbólico irá dirigido a ex estudiantes asesinados durante el régimen militar.

A través del decreto exento número 0030766 de la Universidad de Chile, autorizado por la Contraloría de la República el 4 de septiembre de este año, dicha casa de estudios quedó habilitada, por primera vez en su historia, para hacer entrega de la distinción de títulos póstumos y simbólicos a los estudiantes que fueron ejecutados políticos y aquellos que se convirtieron en detenidos desaparecidos durante el régimen militar.

La ceremonia oficial, que estará encabezada por el rector Ennio Vivaldi, se desarrollará el próximo lunes 11, en el patio Domeyko de la casa central, a contar de las 12.30.

Para Vivaldi "esta iniciativa tiene dos significados muy profundos. Por una parte es un gesto de reparación para las propias víctimas y para sus familiares, quienes además asocian afectivamente a su seres querido con esta gran institución que es la U. de Chile. Por otro lado, la U. de Chile siente que está cumpliendo con su deber moral al no concederle a la dictadura el objetivo terrible de, además haberles truncado la vida, borrar sus logros como estudiantes y futuros profesionales para Chile".

La nómina incluye a 104 ex estudiantes de la universidad, quienes fueron asesinados por agentes de Estado entre 1973 y 1989.

Entre los casos más recordados destaca el del estudiante de historia Jécar Nehgme, quien figura, además, como la última víctima del régimen de Augusto Pinochet. Este ex dirigente del 

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) apareció muerto el 4 de septiembre de 1989 en la calle General Bulnes, a pocos días de que se desarrollaran las elecciones que marcarían el retorno a la democracia.

Tras un largo proceso judicial, que se resolvió en 2008, se logró establecer como autores del asesinato al jefe metropolitano de la CNI, brigadier (r) Enrique Levy Araneda; al coronel (r) Pedro Guzmán Olivares y al capitán (r) Luis Sanhueza Ross.

Desde las organizaciones sociales valoraron el gesto. La presidenta de la Agrupaciones de Ejecutados Políticos (Afep), Alicia Lira, señaló que "es un gran gesto, que reconocemos enormemente. Con esto, el rector Vivaldi cumple una tarea pendiente que tenía la Universidad de Chile, ya que gestos similares ya los habían cumplido otras universidades como la U. de Santiago y la Austral de Valdivia. Pero es una señal enorme para la democracia y para que se cumpla un verdadero nunca más en Chile".

Listado de estudiantes de la Universidad de Chile víctimas de la dictadura cívico militar

1. Almonacid Dumenez, Luis Jorge. Estudiante de Servicio Social. Detenido Desaparecido.

2. Aldoney Vargas, Jaime. Estudiante de Periodismo. Ejecutado Político

3. Andreoli Bravo, María Angélica. Estudiante de Nutrición y Dietética. Detenida Desaparecida.

4. Aranda Schmied, Pablo Ramón. Estudiante de Medicina. Detenido Desaparecido.

5. Araneda Pizzini, Dignaldo Herminio. Estudiante de Economía. Detenido Desaparecido.

6. Arredondo Andrade, Gabriela Edelweiss. Estudiante de Pedagogía. Detenida Desaparecida.

7. Avello Avello, Oscar Eduardo. Estudiante de Medicina. Detenido Desaparecido.

8. Barrios Duque, Álvaro Miguel. Estudiante Pedagogía en inglés. Detenido Desaparecido.

9. Beltrán Sánchez María Isabel. Estudiante de Pedagogía en Música. Detenida Desaparecida.

10. Binfa Contreras, Jacquelina del Carmen. Estudiante de Servicio Social. Detenida Desaparecida.

11. Boettiger Vera, Octavio Julio. Egresado de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas. Detenido Desaparecido.

12. Boncompte Andreu, Juan José. Estudiante Economía. Ejecutado político.

13. Bustillos Cereceda, María Teresa. Estudiante de Servicio Social. Detenida Desaparecida.

14. Caldes Contreras, Jaime Humberto. Estudiante de Ciencia Política. Ejecutado político.

15. Castro Salvadores, Cecilia Gabriela. Estudiante de Derecho. Detenida Desaparecida.

16. Chanfreau Oyarce, Alfonso René. Estudiante de Filosofía. Detenido Desaparecido.

17. Cid Urrutia, Washington. Estudiante de Sociología. Detenido Desaparecido.

18. Cornejo Campos, Raúl Guillermo. Estudiante de Sicología. Detenido Desaparecido.

19. Cortés Castro, Bernardo del Tránsito. Estudiante de Pedagogía. Ejecutado político.

20. Cuevas Moya, Carlos Alberto. Estudiante de Geología. Ejecutado político.

21. De la Jara Goyeneche, Felix Santiago. Estudiante de Pedagogía en Historia. Detenido Desaparecido.

22. Díaz Darricarrere, Carmen Margarita. Estudiante de Enfermería. Detenida Desaparecida.

23. Donoso Palacios, Sara de Lourdes. Estudiante de Enfermería. Detenida Desaparecida.

24. D'Orival Briceño, Jorge Humberto. Egresado de Medicina veterinaria. Detenido Desaparecido.

25. Drouilly Yurich, Jacqueline Paulette. Estudiante Servicio social y Teatro. Detenida Desaparecida.

26. Duran Rivas, Luis Eduardo. Estudiante de Periodismo. Detenido Desaparecido.

27. Elgueta Diaz, Luis Enrique. Estudiante de Pedagogía en Música. Detenido Desaparecido.

28. Elgueta Pinto, Martín. Estudiante de Economía. Detenido Desaparecido.

29. Escobar Salinas, Ruth María. Estudiante de Danza. Detenida Desaparecida.

30. Espinoza Henríquez, Mamerto Eulogio. Ex estudiante de Dibujo Técnico. Detenido Desaparecido.

31. Espinosa Méndez, Jorge Enrique. Estudiante de Filosofía. Detenido Desaparecido.

32. Figueras Ubach, Félix Francisco. Estudiante de Historia, Geografía y Educación Cívica del Instituto Pedagógico. Ejecutado político.

33. Flores Garrido, José Edilio. Estudiante de Administración Pública. Ejecutado político.

34. Flores Ponce, Sergio Arturo. Estudiante de Filosofía. Detenido Desaparecido.

35. Fuentes Riquelme, Luis Fernando. Estudiante de Biología. Detenido Desaparecido.

36. Gajardo Wolff, Carlos Alfredo. Egresado de Arquitectura. Detenido Desaparecido.

37. García Vega, Alfredo Gabriel. Egresado de Servicio Social. Detenido Desaparecido.

38. Guajardo Zamorano, Luis Julio. Estudiante de Ingeniería. Detenido Desaparecido.

39. Guendelman Wisniak, Luis Alberto. Egresado de Arquitectura. Detenido Desaparecido.

40. Guerrero Gutiérrez, Carlos Eduardo. Estudiante de Pedagogía en Historia. Detenido Desaparecido.

41. Herrera Manríquez, Guillermo Hernán. Estudiante de Ciencias Sociales. Ejecutado político.

42. Ibarra Echeverria, Carlos Leonardo. Estudiante de Pedagogía. Ejecutado político.

43. Ibarra Toledo, Juan Ernesto. Estudiante de Servicio social. Detenido Desaparecido.

44. Jorquera Encina, Mauricio Edmundo. Estudiante de Sociología. Detenido Desaparecido.

45. Joui Petersen, María Isabel. Estudiante de Economía. Detenida Desaparecida.

46. Juantock Guzmán, Yactong Orlando. Egresado de Arquitectura. Detenido Desaparecido.

47. Lagos Salinas, Carlos Eduardo. Estudiante de pedagogía. Ejecutado político.

48. Lazo Rojas, Alonso. Estudiante de Pedagogía en Castellano. Detenido Desaparecido.


A «más de 17 mil días» de haber sido secuestrado por el Comando Conjunto: Por fin hay justicia para José Flores Garrido

Fuente :elciudadano.cl, 23 de Abril 2022

Categoría : Prensa

Los ex agentes que fueron condenados se encuentran actualmente cumpliendo otras sentencias en el penal de Punta Peuco, por casos de violaciones a los derechos humanos.

Esta semana, la ministra Marianela Cifuentes, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, dictó sentencia de primera instancia y condenó a cuatro ex agentes del Comando Conjunto, miembros de la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, como responsables del secuestro calificado de José Edilio Flores Garrido, estudiante universitario y dirigente del Partido Comunista, ocurrido a partir del 11 de agosto de 1976. 

La magistrada condenó al coronel de la Aviación Juan Francisco Saavedra a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del secuestro calificado de la víctima, quien actualmente figura como detenido desaparecido. 

Del mismo modo, se condenó al capitán de la Armada  Daniel Guimpert Corvalán y al coronel de Carabineros Manuel Muñoz Gamboa a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, y a Alejandro Saéz Mardones, sargento segundo de Carabineros, a 6 años de presidio, todos como autores de secuestro calificado. 

En el caso del ex empleado de la Fuerza Aérea Roberto Flores Cisterna, la ministra lo absolvió del delito de secuestro calificado y de  asociación ilícita. 

Los ex agentes se encuentran actualmente cumpliendo condenas en el penal Punta Peuco, involucrados en otros casos de violaciones a los derechos humanos. 

Al respecto, el abogado querellante y coordinador jurídico del Estudio Caucoto Abogados, Francisco Ugás Tapia, señaló que «como abogados representantes de la familia que sobrevive a don José Edilio Flores Garrido celebramos y valoramos positivamente la sentencia de la ministra Marianela Cifuentes. Esta pone término a la primera instancia del caso, condenando a 4 sujetos por su intervención como autores del secuestro calificado de la víctima».

«A casi 47 años de los hechos, la justicia nacional actúa mediante esta decisión, que comienza a poner término a ese estado de impunidad que cubría a los responsables de este crimen de lesa humanidad», agregó el profesional. 

Ugás sostuvo además que «si bien identificamos algunos aspectos jurídicos que no compartimos, los que motivarán nuestra impugnación, reconocemos en esta sentencia un gran trabajo de la judicatura nacional, personificada en la señora ministra, por cuanto evidencia el cumplimiento de las obligaciones internacionales que imponen al Estado investigar y sancionar estos hechos y sus responsables, y reparar a las víctimas, como lo exige el derecho internacional».

Por su parte, el hermano de la víctima, Roberto Flores Garrido expresó que «han pasado cerca de 47 años desde el secuestro de mi hermano por los aparatos de seguridad del Estado bajo dictadura cívico-militar.  47 años de dolor, tragedia. Han sido 47 años de constante búsqueda».

«Mis padres, al igual que muchos padres de mi país, fallecieron con el dolor desgarrador de no saber qué pasó con su hijo. Han pasado cerca de 47 años, es decir más de 17 mil días que hemos tratado de vivirlos uno a uno en dignidad conservando la memoria. Tal vez nunca sepamos la verdad absoluta, tal vez nunca encontremos el cuerpo para cumplir con el ritual tan humano como es despedir a nuestros muertos», añadió Flores. 

Finalmente, el hermano de la víctima manifestó que «esta sentencia viene a aliviar en forma considerable pero no absoluta esta injusticia. Espero que este fallo contribuya a fortalecer el ‘nunca más’ que tanto anhelamos y necesitamos para nuestra patria. Mi familia y yo recibimos este fallo en paz, sin rencores pero con memoria».

Los hechos

De acuerdo a la investigación encabezada ministra Cifuentes se pudo establecer que: 

1) Que, en la época de los hechos, 11 de agosto de 1976, un grupo de personas, integrados por funcionarios de la fuerza Aérea, Armada, Carabineros y civiles, formó una organización jerarquizada de facto, denominada Comando Conjunto, con el fin de investigar y reprimir al partido Comunista de Chile y a las Juventudes Comunistas. 

2) Que, en ese periodo, dicha organización estaba dirigida por el general de brigada Aérea Freddy Enríquez Ruiz Bunger, director de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (DIFA); el comandante de Grupo (A) Antonio Benedicto Quiroz Reyes, jefe del Departamento de Contrainteligencia de la DIFA, y el comandante de escuadrillas (A) Juan Francisco Saavedra Loyola, oficial jefe de la Dirección de Inteligencia de la FFAA e integrada por el teniente 1° IM Daniel Luis Enríque Guimpert Corvalán, jefe del Departamento de Contrainteligencia del Servicio de Inteligencia de la Armada (SIN); el teniente de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, del Departamento de Contrainteligencia de la Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile (DICAR); el funcionario de Carabineros Alejandro Segundo Sáez Mardones y los civiles César Palma Ramírez y Miguel Arturo Estay Reyno, entre otros. 

3) Que, dicha organización, contaba con un edificio institucional, ubicado en calle Juan Antonio Ríos N°6 de la comuna de Santiago y con centros de detención, entre ellos, el recinto denominado “La Firma”, ubicado en calle Dieciocho N°229 de la misma comuna.

4) Que el día 11 de agosto de 1976, en horas de la tarde, agentes de la referida organización que se movilizaba en un auto marca Peugeot, modelo 404, de color celeste y en un automóvil marca Renault, de color crema, detuvieron, sin derecho, a José Edilio Flores Garrido, militante del Partido Comunista, en la intersección de Avenida Club Hípico con calle Lago Pirihueico. 

5) Que, posteriormente, la víctima fue trasladada al centro de detención clandestino, ubicado en calle Dieciocho de la comuna de Santiago, denominado “La Firma”, lugar que se encontraba a cargo del teniente 1° de la Armada de Chile, Daniela Guimpert Corvalán y el teniente de Carabineros de Chile, Manuel Muñoz Gamboa, entre otros, y en el que cumplían funciones de civil César Luis Palma Ramírez, el ex militante comunista Miguel Estay Reyno y Alejandro Saéz Mardones, entre otros.

6) Que, hasta la fecha, se desconoce el paradero de José Edilio Flores Garrido

por Opazo