Escobar Cepeda Elisa del Carmen


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Rut : 3.272.520-1

Fecha Detención : 06-05-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 19-07-1933 Edad : 42

Lugar Nacimiento : Antofagasta

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Obrera

Estado Civil e Hijos : Soltera
Nacionalidad : chilena

Caso Conferencia


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

ELISA DEL CARMEN ESCOBAR CEPEDA

Rut     : 3.272.520
F.Nacim. : 19 07 33, 42 años a la fecha de la detención
Domicilio : Pasaje Los Claveles 2134, Huamachuco 1, Renca, Stgo.
E.Civil         : Soltera
Actividad : Obrera
C.Repres. : Militante del Partido Comunista
F.Detenc : 6 de mayo de 1976

Elisa del Carmen Escobar Cepeda, soltera, obrera, militante del Partido Comunista, fue detenida el día 6 de mayo de 1976 en una "ratonera" montada por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en calle Conferencia 1587, barrio Estación Central de la ciudad de Santiago. Agentes de la DINA iniciaron el operativo represivo contra la Dirección del Partido Comunista el día 29 de abril en la tarde cuando detuvieron a una de las trabajadoras de la fábrica de carteras de cuero que funcionaba en un taller de la casa mencionada en calle Conferencia, María Teresa Zúñiga.
Posteriormente, en la madrugada del 30 de abril, aproximadamente a las 3:00 horas, los agentes llegaron hasta la casa del dueño de la fábrica Juan Becerra, el hecho se produjo en su domicilio de Conferencia 1587, a quien le informaron que su cuñada María Zúñiga había sufrido un accidente por lo que requerían de su presencia para reconocer el cadáver. Luego de salir con los sujetos éstos lo vendaron y trasladaron hasta Villa Grimaldi, donde se pudo encontrar con su cuñada, quien también permanecía en poder de los agentes. Ahí fueron torturados. En la mañana los detenidos fueron trasladados hasta su domicilio, junto a la cónyuge de Juan Becerra, María Angélica Gutiérrez y una prima de ella, Eliana Vidal, que también habían sido detenidas. Todos fueron obligados a permanecer en la casa de calle Conferencia 1587, aparentando normalidad.
Más tarde, cerca de las 11:00 horas de la mañana, los agentes llegaron a la casa de la madre de Juan Becerra, ubicada en Alejandro del Fierro 5113. Allí se instalaron, deteniendo a todo aquel que llegara al lugar. Un par de horas más tarde los agentes de la DINA se ubicaron en la casa de calle Conferencia. En ambos domicilio hubo varias personas retenidas hasta el 6 de mayo, día en que dejaron las casas debido a que había finalizado su operación represiva. Incluso en la casa de Alejandro del Fierro estuvo "retenido" por algunas horas el entonces Obispo Auxiliar de Santiago, Monseñor Enrique Alvear Urrutia, dado que concurrió a dicho lugar por una denuncia hecha por la esposa de uno de los detenidos en esa casa, Julio Maigret Leyton.
Elisa Escobar fue a la casa de calle Conferencia el día lunes 3 de mayo de 1976, con el fin de avisar que a las 19:00 horas del día siguiente llegaría Mario Zamorano con otras personas. Al igual que en otras oportunidades la afectada dejó dinero para la comida de los participantes en la reunión que se llevaría a efecto. María Angélica Gutiérrez, esposa de Juan Becerra, no pudo en ningún momento de la conversación avisarle que en la casa estaban los agentes de la DINA. Elisa Escobar se fue del lugar, sin saber lo que verdaderamente sucedía. Incluso desde el interior del hogar se le avisó a los agentes que estaban ubicados fuera del inmueble que no la detuvieran, pero que fuera seguida en todo momento, según relataran posteriormente los dueños de casa.
El día 4 de mayo, aproximadamente a las 19:30 horas, llegó Mario Zamorano, inmediatamente fue detenido por los agentes. En el forcejeo que se produjo, uno de ellos le disparó al afectado en una de sus piernas. Al rato llegó Jorge Muñoz Poutays, quien también fue detenido al instante. Al día siguiente, 5 de mayo, fueron detenidos al llegar al domicilio los dirigentes comunistas Jaime Donato Avendaño y Uldarico Donaire Cortés. Todos fueron sacados del lugar y trasladados hasta el recinto secreto de detenidos y torturas de la DINA, denominado Villa Grimaldi, llamada por dicho organismo "Cuartel Terranova", ubicado en Av. José Arrieta 8.200, comuna de Peñalolén. Desde esa fecha permanecen desaparecidos.
Finalmente el día 6 de mayo, cerca de las 13:30 horas, llegó a la casa de calle Conferencia 1587, Elisa Escobar Cepeda. Ingresando al lugar, no terminaba de preguntar por Mario Zamorano cuando los agentes la detuvieron. Al rato la sacaron de la casa y se la llevaron en un taxi.
El 9 de mayo de 1976 Elisa Escobar fue llevada por los agentes de la DINA hasta la casa del dirigente comunista Lenín Díaz Silva. Luego de permanecer en el lugar por un rato, salieron en dirección desconocida acompañados de un agente que los esperaba en la puerta, desde esa oportunidad ambos permanecen en calidad de detenidos desaparecidos (mayores antecedentes pueden ser consultados en caso de Mario Zamorano Donoso).
Según declaraciones prestadas por el militante comunista Isaac Godoy Castillo, quien fuera detenido por la DINA en agosto de 1976 y que estuvo recluido "Villa Grimaldi", allí él pudo ver a Lenín Díaz y otros detenidos, lo que hace suponer que Elisa Escobar también fue llevada a dicho recinto.
De estas detenciones dan cuenta las declaraciones de la División Nacional de Comunicación Social de la Junta Militar (DINACOS) que, en sendas declaraciones públicas de los días 14 y 17 de julio de 1976, daba a conocer una serie de operativos realizados por los servicios de seguridad, en los que se logró desbaratar 32 casas buzón del Partido Comunista, junto con la detención de militantes de dicho partido. Además la revista "Que Pasa", en su edición de 12 de agosto de 1976, publicó un artículo que bajo el título "Del MIR al PC" dio a conocer detalles de las acciones dirigidas contra el Partido Comunista por los servicios de seguridad, incluso dio nombres de detenidos, que actualmente se encuentran en calidad de desaparecidos.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 28 de mayo de 1976 Cecilia Escobar presentó un Recurso de Amparo en favor de su hermana Elisa ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El recurso fue ingresado con el rol N°462 76. Recién el 9 de junio el Ministro del Interior, General de División Raúl Benavides Escobar, informó a la Corte que la afectada no se encontraba detenida.
El 16 de junio de 1976 la Corte rechazó el Amparo basándose en la información entregada por el Ministro del Interior. El 17 del mismo mes la resolución fue apelada, siendo confirmado el fallo de la Corte de Apelaciones por la Corte Suprema el 21 de junio.
El 5 de julio de 1976 se inició, por Oficio, en el 9º Juzgado del Crimen la causa rol Nº16.611 por Presunta Desgracia de Elisa Escobar.
El 9 de septiembre de 1976 se solicitó al magistrado que se constituyera en el recinto de Villa Grimaldi, donde se encontraban las víctimas del delito de secuestro denunciado. Esta diligencia jamás se cumplió, no obstante su importancia para la investigación de los hechos.
El 15 de noviembre de 1976 Cecilia Escobar informó al Juez que la afectada fue detenida en una "ratonera" de calle Conferencia 1587.
El 30 de agosto de 1977 dicha causa (rol Nº16.611) se acumuló a la causa rol Nº16.455 del mismo Juzgado y por la presunta desgracia de Lenín Díaz Silva.
En el mes de mayo de 1978, Policía Internacional informó al Juez que Lenín Díaz y Elisa Escobar no registran salida del país.
El 8 de septiembre de 1978 el Ministro del Interior, Sergio Fernández F., comunicó al Juez que su Secretaría no ha dictado orden que afecte a las personas señaladas en la causa, como tampoco existe constancia de que hayan sido detenidos por los Servicios de Seguridad.
El 26 de marzo de 1979 fue acumulada a la presente causa rol No.16.455 del 9º Juzgado del Crimen, la causa rol Nº6.799 tramitada en el 11° Juzgado del Crimen, por el secuestro de Mario Zamorano, Jorge Muñoz y Jaime Donato.
El 5 de julio de 1979 el Ministro en Visita Servando Jordán López, toma para su tramitación la causa rol No.16.455. Se consigna en el proceso que en declaración prestada por el General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, el que afirma no recordar quiénes eran los agentes encargados de los registros de la DINA, agregando que todo lo que pertenecía a la DINA fue traspasado a la CNI, lo que contrasta con lo afirmado por el ex?Director de la CNI, general Odlanier Mena quien afirmó que los archivos pertenecientes a la DINA fueron incinerados. Finalmente, dicha causa fue remitida el 28 de abril de 1980 a la 2ª Fiscalía Militar de Santiago. Donde sería acumulada posteriormente a la causa rol Nº553 78 ("Querella contra Contreras y otros") que conocía el Tribunal Militar.
La mencionada querella había sido presentada el 1ro. de agosto de 1978 por familiares de 70 desaparecidos, entre los que se contaban los de Elisa Escobar Cepeda, ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago por el delito de secuestro agravado en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo. Al Tribunal se entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba la DINA.
Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de agosto de ese año la Jueza del 10° Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar; después de varias apelaciones, en mayo de 1979 la causa se radicó en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago bajo el rol N° 553 78.
En 1983 el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en cientos de detenidos desaparecidos.
Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2° Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa, la que aún se encontraba en etapa de sumario, por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.


Caso Conferencia: Juez Guzmán dicta sobreseimiento definitivo a Contreras

Fuente :Primera Linea 21 de Junio 2002

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Juan Guzmán Tapia decidió sobreseer definitivamente al ex director de la DINA general (r) Manuel Contreras por el caso Calle Conferencia, donde se investiga la desaparición de la cúpula del Partido Comunista tras el golpe militar de 1973.
El abogago defensor Juan Carlos Manns declaró a radio Cooperativa que el juez aplicó el sobreseimiento definitivo porque anteriormente ya se había adoptado una decisión de este tipo por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En este caso se indaga la desaparición de dirigentes comunistas detenidos el 4 de mayo de 1976 en Conferencia 1587. Entre las víctimas se encuentra Jorge Muñoz (esposo de Gladys Marín) Mario Zamorano Donoso, Jaime Donato Avedaño, Uldarico Donaire Cortés y Elisa Escobar Cepeda. Además, se estima que Víctor Díaz López, padre de la presidenta Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Viviana Díaz, murió en el crimen.
 


Caso Conferencia: Querellantes apelan por sobreseimiento de Contreras

Fuente :Primera Linea 25 de Junio 2002

Categoría : Antecedentes del Caso

El abogado querellante en el caso Calle Conferencia, Nelson Caucoto, apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la resolución del ministro de fuero Juan Guzmán de sobreseer al ex director de la disuelta DINA, general (R) Manuel Contreras.
El magistrado cerró el proceso en contra de Contreras aplicando el principio de "cosa juzgada", ratificando una resolución similar del tribunal de alzada capitalino.
Para el profesional, la resolución ya que afecta a sus representados, los hijos de Bernardo Araya, ex secretario de la Central Unica de Trabajadores (CUT), desaparecido desde un inmueble de calle Alejandro Fierro el 30 de abril de 1976.
Caucoto explicó que no es posible aplicar el principio de "cosa juzgada" ya que nunca se investigaron los hechos de estas detenciones conocidas como calle Venecia, paralelo al caso calle Conferencia.
En este caso se indaga la desaparición de dirigentes comunistas detenidos el 4 de mayo de 1976 en Conferencia 1587. Entre las víctimas se encuentra Jorge Nuñez (esposo de Gladys Marín) Mario Zamorano Donoso, Jaime Donato Avedaño, Uldarico Donaire Cortés y Elisa Escobar Cepeda. Además, se estima que Víctor Díaz López, padre de la presidenta Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Viviana Díaz, murió en el crimen
 


Calle Conferencia: A 41 Años Del Horror

Fuente :El Siglo - 04/05/2017

Categoría : Prensa

Entre el 30 de abril y el 6 de mayo de 1976 se llevó a cabo un operativo de la DINA en contra del Comité Central del Partido Comunista.

Equipo ES. Santiago. En mayo de 1976, la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) dirigió una operación contra el Comité Central del Partido Comunista (PC), conocida como “caso Calle Conferencia”, en la que fueron detenidos varios de sus miembros en el inmueble ubicado en calle Conferencia N° 1587, en Santiago.

El lugar fue ocupado por agentes que llevaron a cabo una acción conocida como “ratonera”, donde esperaban, disimulando absoluta normalidad, a las personas que ingresaban al domicilio para luego trasladarlas a los centros de reclusión.

Fue así como Mario Zamorano Donoso, Onofre Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Donato Avendaño y Elisa del Carmen Escobar Cepeda; fueron secuestrados y posteriormente llevados hasta Villa Grimaldi, desde donde fueron hechos desaparecer.

Días después, en similares condiciones, fueron detenidos otros miembros del PC: Fernando Lara Rojas, Lenin Díaz Silva, Marcelo Concha Bascuñán, Víctor Manuel Díaz, Eliana Espinoza Fernández y César Cerda Cuevas. Todos estos hombres y mujeres se encuentran en calidad de detenidos desaparecidos hasta la actualidad.

Las víctimas

Mario Zamorano Donoso, estaba casado, tenía 45 años a la fecha de su detención. Obrero marroquinero, miembro del Comité Central de su partido.

Jorge Muñoz Poutays, casado, dos hijos, tenía 35 años al momento de ser detenido. Ingeniero Civil de profesión. Miembro del Comité Central de su partido.

Uldarico Donaire Cortés, 51 años, casado, obrero gráfico, también miembro del Comité Central del PC.

Jaime Donato Avendaño, casado, 41 años, mecánico eléctrico, dirigente nacional del Partido Comunista.

Elisa Escobar Cepeda, soltera, 42 años, dirigente del Partido Comunista.

Víctor Díaz López, 56 años, casado tres hijos, Subsecretario General del Partido Comunista.

Tras investigaciones se supo que a varias y varios de ellos les inyectaron cianuro, les aplicaron gas sarín, quemaron las yemas de sus dedos y rostros con sopletes provocando mutilaciones que impidieran su identificación. Fueron llevados al centro de detención de Villa Grimaldi y algunos, después, al siniestro Cuartel de Simón Bolívar. Fueron torturados y asesinados, y luego hechos desaparecer. Se usó el método de amarrarlos a rieles de tren y lanzarlos al mar desde helicópteros del Ejército para ocultar para siempre sus cuerpos.


Calle Conferencia 1: condenan a agentes de la DINA por secuestro de dirigentes y homicidio de secretario general del PC

Fuente :adprensa.cl 3/12/2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 53 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos consumados de ocho secuestros calificados y un homicidio calificado de dirigentes del Partido Comunista, detenidos en marco del denominado caso «Calle Conferencia 1».

En el fallo, el ministro de fuero dictó sentencia en contra de los exagentes de Estado por su responsabilidad, como autores o cómplices, en el delito de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Eliana Marina Espinoza Fernández y Víctor Manuel Díaz López; y el homicidio de Díaz López. Ilícitos perpetrados en 1976, en la Región Metropolitana.

En la resolución, el ministro condenó a:
-Carlos José Leonardo López Tapia y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, como autores de los delitos de secuestro calificado de: Mario Jaime Zamorano Donoso y Onofre Jorge Muñoz Poutays, perpetrados a partir del 4 de mayo de 1976; de Uldarico Donaire Cortez y Jaime Patricio Donato Avendaño, cometidos a partir del 5 de mayo de 1976; de Elisa del Carmen Escobar Cepeda, perpetrado a partir del 6 de mayo de 1976; de Lenin Adán Díaz Silva, cometido a partir del 9 de mayo de 1976; de Eliana Marina Espinoza Fernández, perpetrado a partir del 12 de mayo de 1976, y de Víctor Manuel Díaz López, perpetrado a partir del 12 de mayo de 1976.

-Ricardo Víctor Lawrence Mires deberá purgar 20 años de presidio, como autor de los ocho delitos de secuestro calificado; y 15 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de Víctor Díaz López, perpetrado un día no determinado de la primera quincena de enero de 1977.

-Heriberto del Carmen Acevedo, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Jorge Iván Díaz Radulovich, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Enrique Miranda Mesa, Carlos Eusebio López Inostroza y Lionel de la Cruz Medrano Medrano Rivas, deberán purgar 13 años de presidio, en calidad de coautores de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda y Víctor Manuel Díaz López; y como cómplices del delito de secuestro calificado de Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández.

-Juvenal Alfonso Piña Garrido deberá cumplir la pena de 13 años de presidio, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda y Víctor Manuel Díaz López; y como cómplice del delito de secuestro calificado de Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández; además de 12 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de Víctor Díaz López.

-José Alfonso Ojeda Obando fue condenado a la pena de 11 años de presidio, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández; y como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño y Elisa del Carmen Escobar Cepeda.

-José Domingo Seco Alarcón fue sentenciado a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautor del delito de secuestro calificado de Víctor Manuel Díaz López y como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda y Eliana Marina Espinoza Fernández.

-Roberto Hernán Rodríguez Manquel y Leónidas Emiliano Méndez Moreno, deberán purgar 7 años presidio, como cómplices de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Víctor Manuel Díaz López, Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández.

-Juan Hernán Morales Salgado deberá cumplir las penas de 8 años y 15 años presidio, como coautor de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Víctor Díaz López, respectivamente.

-Jorge Claudio Andrade Gómez fue condenado a la pena de 6 años presidio, en calidad de coautor del delito de secuestro calificado de Víctor Manuel Díaz López.

-Sergio Orlando Escalona Acuña, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño y Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, fueron condenados a las penas de 5 años y un día y 12 años de presidio, como coautores del secuestro calificado y homicidio calificado de Víctor Díaz López, respectivamente.

-Nelson René Herrera Lagos, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa del Carmen Navarro Navarro, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Jorge Hugo Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana del Carmen Vilches Muñoz, Italia Donata Vaccarella Gilio, Jorge Lientur Manríquez Manterola, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Luis Alberto Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Hernán Castro Andrade, Pedro Antonio Gutiérrez Valdés, Joyce Ana Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Marilín Melahani Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, como cómplices del delito de secuestro calificado Víctor Díaz López.

En tanto, los agentes Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Hugo Hernán Clavería Leiva, José Javier Soto Torres, Raúl Alberto Soto Pérez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Pedro Mora Villanueva y Jorge Marcelo Escobar Fuentes fueron absueltos.

Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Miguel Vázquez logró establecer los siguientes hechos:

«1.- Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, a fines de 1975 o principios de 1976, tuvo una evolución operativa, produciéndose una reestructuración de sus diversas agrupaciones, momento en que el objetivo pasó a ser la persecución y represión del Partido Comunista. La agrupación de Barriga, a quien se le encargó combatir a ese partido operó en el cuartel de Villa Grimaldi y la de Lawrence, paralelamente en, una primera etapa, en el cuartel Venecia y, sin perjuicio de lo anterior, los operativos represivos fueron realizados de manera coordinada y en conjunto.

2.- Que, circunscrito en tal contexto, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, el día 30 de abril de 1976, alrededor de las 03:00 horas, concurrieron al domicilio de calle Conferencia N° 1587, comuna de Santiago, en conocimiento que se efectuaría una reunión de la cúpula directiva del Partido Comunista y detuvieron a sus moradores, Juan Becerra Barrera, su cónyuge, María Angélica Gutiérrez Gómez y la prima de ésta, Eliana Vidal; siendo trasladados a diversos establecimientos secretos de la Dina, en los que fueron intimidados e interrogados bajo apremios, a fin de entregar información respecto de las personas que iban o debían concurrir a su domicilio y, en particular, respecto de Mario Zamorano Donoso y Víctor Díaz López, entre otros, militantes comunistas.

3.- Que, una vez corroborada la información que manejaron los agentes, los moradores fueron devueltos al domicilio de calle Conferencia, para ser obligados a aparentar una vida de cotidiana normalidad, bajo la fiscalización de agentes de seguridad armados con metralletas, que montaron un operativo denominado «Ratonera», quedándose en el interior del lugar 5 agentes, los que se turnaban en espera sigilosa y encubierta de la llegada de cada uno de los integrantes del Partido Comunista que asistirían a la reunión, con el fin de detenerlos.

4.- Que, paralelamente, también se montó un operativo de similares características, en el domicilio de la madre de Juan Becerra Barrera, Sra. María de las Mercedes Barrera Pérez, la que en ocasiones hospedó a Mario Jaime Zamorano Donoso en su casa ubicada en calle Alejandro Fierro N° 5113, comuna de Quinta Normal; operativo que se efectuó en forma simultánea y coordinada con el de calle Conferencia y, en los que participaron en conjunto, a lo menos 20 funcionarios de la Dina.

5.- Que, en tal escenario, aproximadamente a las 19:00 horas del día 4 de mayo de 1976 llegó al inmueble de calle Conferencia Mario Jaime Zamorano Donoso, amigo del arrendatario y obrero marroquinero, quien perteneció al Partido Comunista, primero como integrante de las Juventudes Comunistas y luego, del Partido Comunista, pasando el año 1973 a ser el Encargado Nacional de Organización de dicho partido, perseguido por los servicios de seguridad que, al entrar al domicilio y producto de un forcejeo con los agentes de la Dina, resultó herido de bala en un muslo. Como se desangraba fue trasladado a una de las habitaciones, al fondo de la casa, para no obstruir el operativo, para luego, ser sacado de noche, envuelto en una frazada y transportado al cuartel de detención Villa Grimaldi o Terranova, ubicado en Avenida José Arrieta N° 8200, comuna de La Reina, donde permaneció y fue visto privado de libertad, por otros detenidos en aquel tiempo, tales como, Máximo Vásquez Garay (detenido en Villa Grimaldi desde el 11 de agosto de 1976, quien lo identificó físicamente y por su herida en el muslo), y datos proporcionados por Edwin Bustos Streter, agentes de la Dina Carlos Ramón Rinaldi Suarez, Guido Arnoldo Jara Brevis y Eduardo Antonio Reyes Lagos; informe policial N° 103 e informes de foja 8286 y 8290, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.

6.- Que, cerca de las 21:00 horas del mismo 4 de mayo de 1976 llegó al inmueble de calle Conferencia Onofre Jorge Muñoz Poutays, miembro del Comité Central del Partido Comunista, que al ser identificado como el marido de Gladys Marín, fue detenido, conducido al interior de la propiedad y finalmente transportado al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez, Guido Arnoldo Jara Brevis, y datos incorporados por los informes de fojas 8286 y 8290, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.

7.- Que, al día siguiente, esto es, el 5 de mayo de 1976, concurrieron al citado inmueble de calle Conferencia, tipo 09:00 horas, Uldarico Donaire Cortez (también conocido como Rafael Cortez) y, tipo 09:30 horas, Jaime Patricio Donato Avendaño; ambos miembros del Comité Central del Partido Comunista, que apenas entraron fueron inmovilizados y detenidos; luego sacados en vehículos, esposados, custodiados por agentes y trasladados al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez, Eduardo Antonio Reyes Lagos, Guido Arnoldo Jara Brevis; e informes de fojas 8290, 8297 y 8301, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconocen actualmente sus paraderos.

8.- Que, del mismo modo, el 6 de mayo de 1976, entre las 13:00 y 14:00 horas fue detenida por agentes de la Dina, en el mismo inmueble y utilizando el mismo procedimiento, la enlace Elisa del Carmen Escobar Cepeda, conocida como «Marcela» o «La Chica Elisa» integrante del Comité Central del Partido Comunista, que también fue conducida al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez y Guido Arnoldo Jara Brevis; testigo Sergio Helio Ovalle Farias, e informes de fojas 8290 y 8305, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.

9.- Que, el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por los familiares de las víctimas, informó que Mario Zamorano Donoso y Onofre Jorge Muñoz Poutays abandonaron el país rumbo a Argentina, datos falsos que no fueron confirmados por las autoridades argentinas; lo que resulta ilustrativo de una preparación y concertación que escapa del ámbito al que pueden acceder los agentes operativos, evidenciando una participación de los estamentos superiores de la Dina en la planificación de la operación de inteligencia, lo que se corrobora con el informe policial N° 907 en relación a los informes N° 531 y N° 603 de la Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile.

10.- Que, el 9 de mayo de 1976, tipo 09:00 horas, fue detenido por agentes de la Dina Lenin Adán Díaz Silva, miembro de la Comisión Técnica del Partido Comunista, encargado de los contactos entre los integrantes del Comité Central y de la búsqueda de casas para reuniones o para la protección de miembros del Partido, en el inmueble de propiedad de su suegro, José Apolonio Ramírez Ortega, ubicado en calle Gaspar de Orense N° 993, comuna de Quinta Normal, desde donde salió con rumbo desconocido, junto a la ya detenida ELISA ESCOBAR CEPEDA y a un agente de la Dina, para ser visto posteriormente privado de libertad en el cuartel de Villa Grimaldi por el también detenido Isaac Godoy Castillo (quien compartió celda con Lenin Díaz el martes 24, miércoles 25 y jueves 26 de agosto de 1976), lo que corrobora Humilde Apolonia Ramírez Caballero; informe de foja 8305 proporcionado por la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad, informe policial N° 103, partes policiales N° 117 y 973, entre otros datos del proceso. Se ignora actualmente su paradero.

11.- Que, el 12 de mayo de 1976, Eliana Marina Espinoza Fernández, de nombre político «Sara», «Ana», miembro de la Comisión Nacional de Propaganda del Partido Comunista y enlace entre Mario Zamorano y Víctor Díaz (que ya había sido previamente buscada por Elisa Escobar), al enterarse del allanamiento del domicilio de unos arquitectos, decidió arriesgarse y abandonar su refugio de calle Adorno Nº 648, a fin de advertir a Víctor Díaz López. En tal escenario, salió de casa muy nerviosa, alrededor de las 17:00 horas, utilizando prendas de su hermana para no ser reconocida y acompañada de su cuñado Hernán Rivera Delgado, quien la trasladó hasta el sector de Independencia con Nueva de Matte, para tomar locomoción colectiva hacia un destino que no reveló, oportunidad en la que fue detenida, en un punto no determinado, por agentes de la Dina, para ser trasladada al cuartel de detención de Villa Grimaldi, donde permaneció privada de libertad, lo que se evidencia de la conexión existente entre ésta y el resto de los detenidos miembros de la misma colectividad, al igual que del modus operandi de aquella época, en concordancia con los datos proporcionados por Ninfa Ana Espinoza Fernández, Juan Espinoza Vega, Humilde Apolonia Ramírez Caballero y Sandra Eugenia Vila Macchiavello, y del informe del departamento de informaciones de Investigaciones de foja 4745. Se desconoce su actual paradero.

12.- Que, en la madrugada del día 12 de mayo de 1976, agentes de la Dina en un operativo que se denominó «La Noche de los cuchillos largos», allanó el domicilio de calle Bello Horizonte N° 979 comuna de Las Condes, momento en que sus moradores y testigos presenciales de los hechos, Jorge Canto Fuenzalida, su esposa Sandra Eugenia Vila Macchiavello e hijas de éstos, fueron despertados abruptamente con la frase «Somos de la Dina», intimidados con metralletas y obligados a mostrar el interior de la vivienda, lugar en que descubrieron al Secretario General del Partido Comunista, Víctor Manuel Díaz López, de apodo «Chino Díaz» y de nombre supuesto «José Santos Garrido Retamal», que estaba en la clandestinidad desde el 11 de septiembre de 1973, buscado por largo tiempo por los servicios de seguridad, de lo que dan cuenta los diversos allanamientos de los que fue objeto su familia y, los atestados de Viviana Elisa Díaz Caro, Héctor Aureliano Zúñiga Muñoz y José Alejandro Cifuentes Calderón, entre otros.

13.- Que, descubierto Víctor Díaz López en una de las habitaciones del inmueble, fue obligado a caminar delatando su cojera, por lo que fue insultado y golpeado duramente con puños, fue detenido e interrogado y obligado a abandonar el inmueble, bajo pretexto, según se comunicó a los propietarios de la casa, que sería conducido al centro de detención «Cuatro Álamos» y devuelto al inmueble, probablemente al día siguiente.

14.- Que, tras su detención, Víctor Díaz López, fue conducido al cuartel de Villa Grimaldi, donde se lo interrogó y torturó a fin de que entregara a otros miembros del partido, atendido el «Modus Operandis» de aquella época utilizado para desarticular a los partidos políticos y, los datos proporcionados por los detenidos de aquella época, Isaac Godoy Castillo, Pedro Rolando Jara Alegría, Emilio Iribarren Ledermann, Horacio Renato Silva Balbontín, Rosa Elsa Leiva Muñoz y Leonardo Alberto Scheneider Jordán y; agentes de la Dina Eduardo Antonio Reyes Lagos y Carlos Ramón Rinaldi Suárez, entre otros.

15.- Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, en una fecha no precisada, pero desde fines de 1975 o principios de 1976, ocupó y habilitó el inmueble de calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada luego, para su propósito de reclusión. Contó con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hizo la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde hubo un casino, cocina y unos camarines y baños, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado, empleado como un lugar secreto y clandestino de reclusión, que operó en la práctica como un cuartel de exterminio; situación que es reconocida por los propios agentes integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional, Dina.

16.- Que, en dicho escenario, a finales de agosto o principios de septiembre de 1976, se trasladaron al cuartel Simón Bolívar, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, los que continuaron con la labor de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación, consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaron interrogatorios y apremios; recinto al cual fue trasladado conjuntamente con dichas brigadas Víctor Manuel Díaz López, que permaneció a lo menos cuatro meses en tal lugar, en un régimen de encierro, permanentemente custodiado, interrogado y utilizado por los agentes que operaron en dicho cuartel para ubicar a otros en la clandestinidad; sin perjuicio, de los privilegios que obtuvo, tales como, televisión, velador y radio, por colaborar a lo menos aparentemente con los agentes de la Dina, producto de los apremios de los que fue objeto; momento en que las agrupaciones de Morales, Barriga y Lawrence formaron una sola unidad; razón por la que existen tantos testimonios en autos que dan cuenta de su estadía en tal cuartel, dentro de éstos, Hugo Luis Castillo Ovalle, Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, Guillermo Jesús Ferrán Martínez, Claudio Orlando Orellana de la Pinta y Eduardo Antonio Reyes Lagos.

17.- Que, todas las víctimas del proceso, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política, con el fin de obtener información sobre sus actividades de partido y, en especial, la identificación posterior de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas.

18.- Que, una vez considerado que Víctor Díaz López no tenía nada más que aportar, agentes de la Dina procedieron, en cumplimiento de una orden de ejecución, emanada del superior jerárquico de la institución y trasmitida por el jefe del cuartel a sus subordinados, a dar muerte a Víctor Manuel Díaz López cuando estaba en el interior de un calabozo del cuartel Simón Bolívar, lo que se verificó durante una tarde, de un día indeterminado de la primera quincena de enero 1977.

19.- Que, para darle muerte, se utilizó la acción conjunta de varios agentes del cuartel, los que con una bolsa plástica cubrieron su cabeza y la amarraron al cuello, impidiéndole la respiración, lo que produjo su deceso por asfixia, atento a lo revelado por el testigo presencial Eduardo Antonio Reyes Lagos; por los testigos de oídas Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, Claudio Orlando Orellana de la Pinta; datos proporcionados por los acusados (exclusivamente por delitos de secuestro), Jorge Iván Díaz Radulovich, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, José Alfonso Ojeda Obando; por lo informado a través del periódico «El Siglo», e incluso por el propio autor confeso, Juvenal Alfonso Piña Garrido, como se reproducirá en la oportunidad correspondiente de participación.
Una vez constatada su muerte, los hechores introdujeron el cadáver en dos bolsas gruesas de polietileno, una por la cabeza y otra por los pies, que amarraron con alambres en torno a su cintura, atándolo a un trozo de riel, por ser el método utilizado para que los cuerpos en el mar se fueran a profundidad y no fueran encontrados, en virtud de lo acusado por Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Jorge Laureano Sagardía Monje y datos proporcionados por Juan Carlos Molina Herrera e informe policial Nº 1615, entre otros datos del proceso.

20.- Que, acto seguido, el cadáver fue introducido en dos sacos de arpillería, uno por la cabeza y otro por las extremidades, unidos con alambres, subido a un portamaletas de un vehículo de la brigada y trasladado hasta el sector de Peldehue, donde fue subido a un helicóptero que partió con destino a alta mar, siendo arrojado desde las alturas, en un punto no determinado; circunstancia que se acredita por los atestados de Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, antecedentes proporcionados por el periódico «El Siglo», partes policiales Nº 973 y 242, informes policiales Nº 907, declaraciones de los acusados (exclusivamente por delitos de secuestro) Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Heriberto del Carmen Acevedo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, e incluso, por el propio Manuel Contreras Sepúlveda en foja 4343 al declarar: «…que fueron más de 400 los lanzados al mar, aunque no por la Dina».

21.- Que, la autoridad administrativa de gobierno negó las detenciones de todas las víctimas de autos, informando el Departamento Confidencial del Ministerio del Interior que no se encontraban detenidos por orden del Ministerio, salvo la situación peculiar de Víctor Diaz López, en que por Decreto exento N° 2052, de 12 de mayo de 1976, se constató el arresto de «José Santos Garrido Retamal» en el Campamento Cuatro Álamos, constando su libertad por Decreto exento N° 2054 de 13 de mayo de 1976, lo que aclara por oficio de foja 4373 estableciendo que Víctor Díaz López y José Santos Garrido Retamal corresponden a la misma persona, en conformidad a lo expuesto por su cónyuge.

22.- Que, el lanzamiento de cuerpos al mar fue una práctica sistemática utilizada por los agentes de seguridad desde principios de 1974 hasta 1978, la que se acredita por los distintos relatos del personal del Comando de Aviación del Ejército, entre otros, mecánicos de aviación y encargados del mantenimiento, que dan cuenta de esas operaciones denominadas «Secretos Militares», en las que describen el modo en que se cargaron los bultos, preferentemente en modelos Puma SA 330; los lugares desde donde se iniciaron los vuelos, las zonas costeras hacia donde se dirigieron y; el modo en que los bultos denominados «Paquetes» se lanzaron al mar desde las alturas, sea por una escotilla del centro de la plataforma que se removía o, por las puertas laterales; conclusión que se aviene de la lectura conjunta de los relatos de Juan Carlos Molina Herrera, Bernardo de la Cruz Sepúlveda Lara, José Miguel Cabezas Flores, Ernesto Samuel Araneda Ortiz, Juan Jesús Pacheco Figueroa, Sergio del Carmen Castro Cano, Marcos Segundo Cáceres Rivera, Eufemio Segundo Pérez Vargas, Rigoberto Saavedra Navarro, Gabriel Enrique Saldaña Molina, Juan Domingo Pérez Collao, Juan Alfonso Díaz Morales, Julio Cesar Urbina Muñoz y José Domingo Ávila; antecedentes proporcionados por el parte policial Nº 1654 y; atestados de los Subcomisarios de la Policía de Investigaciones Sandro Gonzalo Gaete Escobar y Abel Alfonso Lizama Pino».

En el aspecto civil, el ministro de fuero condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $3.460.000.000 (tres mil cuatrocientos sesenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.


Ex agente de la DINA es absuelto en caso Calle Conferencia 1

Fuente :radio.uchile.cl 18/02/2019

Categoría : Prensa

El ministro Miguel Vázquez Plaza determinó que no se pudo acreditar la participación de Miguel Riveros Valderrama en el crimen de ocho militantes del Partido Comunista.

El ministro en visita extraordinaria para causas de violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, absolvió este lunes a Miguel Riveros Valderrama, ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en el marco del denominado caso Calle Conferencia 1.

A fines de noviembre pasado, el magistrado había condenado a 53 ex integrantes de la policía secreta de la dictadura militar, por su responsabilidad en el secuestro y homicidio de ocho militantes del Partido Comunista (PC).

La defensa de Riveros Valderrama, sin embargo, había presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) y su sentencia estaba pendiente.

De acuerdo al ministro Vázquez, “no se encontró suficientemente acreditada la participación culpable y penada por la ley”.

El caso Calle Conferencia 1 se refiere a hechos ocurridos en mayo de 1976, que afectaron a Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Eliana Marina Espinoza Fernández y Víctor Manuel Díaz López. Este último, además, fue víctima de homicidio calificado, en enero del año siguiente.


Caso Calle Conferencia: tributo a todos los caídos durante la dictadura chilena

Fuente :elquintopoder.cl 18/05/2018

Categoría : Judicial

El 4 de Mayo de 1976, acaece en Chile uno de los más viles crímenes realizados por dictadura chilena: El «Caso Calle Conferencia».

La Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), una de las organizaciones genocidas  derivada directamente de la  dictadura, en  el marco de un plan anticomunista ( y contra todo opositor), gestó uno de los exterminios más horribles e inhumanos que el proceso  histórico chileno ha registrado: Eliminar y asesinar a la cúpula el Partido Comunista. En el “caso Calle Conferencia”, fueron detenidos varios de sus miembros en una casa ubicada en calle Conferencia N° 1587, en Santiago.

 

A 42 años de transcurridos estos trágicos acontecimientos, es importante analizar todo proceso histórico-social , desde el ámbito humano y realizar un reconocimiento hacia todos los seres humanos que con valentía y heroísmo lucharon contra dictadura.

Agentes de la DINA rastrearon todo acto del PC y al tener conocimiento de su paradero, decidieron tenderles una trampa: A modo de violencia y amenaza, tomaron como rehenes a una familia de trabajadores de la  casa  y los obligaron a fingir un ambiente «supuestamente normal», para que las víctimas no sospechen su fatal peligro y llegaran  a la trampa conocida  como «ratonera»

 

Entonces, la primera directiva del PC acudió a aquella casa de reunión  para  planificar la lucha  contra dictadura. En el instante que los dirigentes del PC ingresaron a la  residencia, agentes de la DINA los  portó  detenidos al cuartel Villa Grimaldi que la  DINA que había instalado para asesinar  y tortutar a comunistas, seres con ideología de izquierda y opositores a dictadura.

Desde aquél instante, el destino de  Jorge Muñoz Poutays (marido de Gladys Marín), Uldarico DonaireMario Zamorano, Jaime Donato y Víctor Díaz López, ( primera dirección del PC) fue sellado trágicamente: Fueron sometidos a diversas clases de vejámenes, torturas , apremios viles y posteriormente desaparecidos.

El hecho más certero y real, es el asesinato de Víctor Díaz López cometido  por agente de la DINA, a través de la técnica inhumana le ponen una bolsa plástica en la cabeza, la amarran una soga al cuello y lo asfixian.

Más tarde, la Operativa criminal de la DINA, eliminó a la segunda (o la mayoría) de la segunda dirección del PC y también a  tercera directiva.

Como es de conocimiento general, esta acción criminal, fue realizada con el determinado fin de «eliminar al comunismo  de Chile y el mundo», pero en realidad estos hechos reflejan una crueldad  ilimitada  y una total violación a Derechos Humanos.

Recordemos que  el marco normativo -jurídico de Derechos Humanos  manifiesta expresamente que «ningún ser humano puede ser sometido a ninguna clase de vejamen, apremio,detención arbitrario , tortura o privación de libertad « y que además «Cualquier clase de estado , Gobierno o dictadura «que practique violaciones a Derechos Humanos ,debe ser juzgada y penalizada «.

A 42 años de transcurridos estos trágicos acontecimientos, es  importante analizar  todo proceso histórico-social , desde el ámbito humano y realizar un reconocimiento hacia todos los seres humanos que con valentía y heroísmo lucharon contra dictadura.

He estado presente en diferentes debates políticos en redes sociales y es lamentable que siga habiendo sujetos humanos que   justifiquen  violaciones a Derechos Humanos y para reafirmar su discurso , han esgrimido los siguientes argumentos:

«La izquierda cometió terrorismo y, por ende, había que eliminarlos» , » el cáncer marxista debe erradicarse» o » si ellos no hubiesen actuado a tiempo, los comunistas  hubieran concretado el plan zeta».

En Alemania los criminales y culpables del Holocausto han sido juzgados,   esa misma normativa jurídica debe aplicarse en Chile, vale decir, que todo violador de Derechos Humanos debe ser penalizado y no absuelto.

Como ser humano, rindo tributo a todo caído en época dictatorial y mi total compromiso con Derechos Humanos.


La ratonera que montó la DINA en calle Conferencia para cazar en 1976 a la dirección del Partido Comunista

Fuente :interferencia.cl 05/05/2021

Categoría : Prensa

A fines de mayo de aquel año en los comités regionales del PC se supo que toda la Dirección del Partido había caído. Sólo estaban a salvo Víctor Cantero e Inés Cornejo -esta última alejada de la organización por motivos de salud-. La DINA quería a Cantero, el hombre al que presumían responsable de los dineros. En la persecución, los agentes secuestraron a los hermanos Julio y Eduardo Budnik.

En la madrugada del día 30 de abril de 1976, cerca de las 3:30 horas, agentes de la DINA, apoyados en las inmediaciones por integrantes del Comando Conjunto, llegaron hasta la casa ubicada en calle Conferencia 1587, en el sector surponiente de la comuna de Santiago, donde funcionaba un taller de carteras, propiedad del  obrero marroquinero Juan Becerra Barrera. Le dijeron que su cuñada, María Teresa Zúñiga, quien vivía en la calle Alejandro del Fierro 5113, en Quinta Normal, había sufrido un trágico accidente automovilístico. Becerra accedió a acompañarlos, subiéndose al vehículo en que se movilizaban. De inmediato fue esposado, vendado y trasladado hasta la Villa Grimaldi.

Ese fue el inicio de una operación diseñada por los mandos de la DINA para capturar a la cúpula del Partido Comunista. Punto favorable para los objetivos de Manuel Contreras fue el haber logrado la colaboración de ELISA ESCOBAR CEPEDA , enlace de Mario Zamorano, detenida por los agentes de la DINA a fines de marzo o comienzos de abril de 1976.

Becerra era amigo de Zamorano desde comienzos de los años sesenta, y en 1974 el dirigente del Partido le había pedido ocupar su casa de Conferencia para efectuar reuniones cada dos o tres meses. Zamorano también llegaba con frecuencia a la vivienda de la madre de Becerra, ubicada en la calle Alejandro del Fierro, en la comuna de Quinta Normal. Elisa Escobar conocía ambos lugares y entregó sus características, además de las probables fechas de las reuniones, a los hombres de la DINA.

Así, aquella noche de fines de abril los agentes de la brigada Purén, apoyados por otras agrupaciones del cuartel Terranova, detuvieron a varios de los moradores de ambas casas, a los que torturaron durante casi dos días antes de llevarlos de nuevo a sus domicilios y montar las ratoneras en espera de los dirigentes comunistas que acudirían a la cita programada.

El 30 de abril los agentes ocuparon la vivienda de Alejandro del Fierro y retuvieron allí a cuatro adultos y un niño de diez años. Ana María Becerra, hermana de Juan, casada con Julio Maigret, uno de los retenidos en la casa de Quinta Normal, se enteró de lo que allí ocurría y acudió el 2 de mayo a dar aviso a la Vicaría de la Solidaridad. En ese lugar se encontró con el obispo auxiliar de Santiago, Enrique Alvear, y le contó lo que estaba pasando con su familia. El prelado, portando unos medicamentos que requería uno de los apresados en la casa de Alejandro del Fierro, se apersonó en la vivienda inquiriendo a los agentes de la DINA por su proceder. Éstos quisieron retenerlo también, pero uno de los jefes del grupo decidió dejarlo ir. Alvear comunicó por escrito al presidente de la Corte Suprema y al ministro de Justicia lo que había presenciado.

No obstante aquella circunstancia, cinco agentes de la DINA se instalaron el 2 de mayo en la casa de Conferencia y a sus ocupantes los obligaron a simular que estaban trabajando en el taller de marroquinería que funcionaba en el lugar.

Los dirigentes comunistas convocados a la reunión entrarían sin mayores precauciones, salvo que faltara una cierta cartera colgada en la ventana, la señal convenida para advertir sobre un peligro inminente. Becerra había cedido en la Villa Grimaldi a las tortura y confirmó los detalles de la cita en su casa. Lo que Becerra no sabía era que a esa reunión, programada para tratar el tema sindical, debía asistir el propio Víctor Díaz, que a última hora fue marginado por seguridad y reemplazado por Jaime Donato, miembro de la Comisión Sindical del Partido.

El 3 de mayo Elisa Escobar acudió a la casa de Conferencia para avisar que al día siguiente Mario Zamorano llegaría con otras personas.

A las 19 horas del 4 de mayo, ignorante de las detenciones ocurridas en las horas anteriores, se apersonó en el taller de Conferencia Mario Zamorano, uno de los máximos dirigentes del Partido. Todo estaba aparentemente normal e ingresó tirando del cordel que abría la puerta. Dos hombres le cayeron encima; intentó resistir, pero le dispararon en una pierna y cayó sangrando profusamente. Lo envolvieron en una frazada y lo arrastraron a una pieza interior. Sólo minutos después ingresó a la trampa Jorge Muñoz Poutays, miembro también de la Dirección.

Esa madrugada una camioneta se llevó a los detenidos. A la mañana siguiente, miércoles 5 de mayo, llegó a la casa Jaime Donato Avendaño, miembro del Comité Central y encargado del Frente Sindical. Poco después apareció Uldarico Donaire, conocido como «Rafael Cortez», otro de los máximos responsables del Partido, encargado de la Comisión de Control y Cuadros.

Elisa Escobar volvió a la casa el 6 de mayo, cerca de las 13:30 horas. Preguntó por Zamorano y, en una evidente operación de encubrimiento, fue detenida por los agentes de la DINA.

Estando en manos de la DINA, Elisa Escobar acudió el 8 de mayo a la casa de Eliana Espinoza, enlace de Víctor Díaz, y al no encontrarla le dejó un recado con su padre, donde le pidió que se juntaran en un determinado punto de Santiago. Eliana Espinoza llegó al lugar, pero no encontró a nadie. Fue en ese momento cuando la DINA inició su seguimiento.

Entretanto, Víctor Cantero, miembro también de la Dirección del Partido, llegó a una reunión de los comités regionales de Santiago, a la cual debían asistir Donaire y Muñoz, los que no aparecieron. La reunión se levantó de inmediato y cundió la inquietud entre los dirigentes.

Tras el aparente fallido contacto con Elisa Escobar, Eliana Espinoza decidió ir a ver a Víctor Díaz para hacerle presente su preocupación. Se reunieron el 11 de mayo y, al término de la cita, ella quedó de volver para sacarlo del lugar.

Víctor Díaz, cabeza del comunismo criollo en la clandestinidad, fue detenido a las 2:00 de la madrugada del 12 de mayo de 1976, por un numeroso contingente de la DINA. Bajo el nombre de José Santos Garrido Retamal, residía con un matrimonio amigo donde el dueño de casa era el ingeniero Jorge Canto Fuenzalida, en la calle Bello Horizonte, en Las Condes. Periódicamente lo visitaba una mujer llamada «Ana», que realmente era Eliana Espinoza Fernández, su enlace con la plana mayor del PC.

Cuando ese día 11 Eliana llegó a visitarlo estaba visiblemente alterada. Hablaron como siempre en voz baja y en un aparte. Ella se retiró muy luego. Esa noche, cerca de las 2:00 de la madrugada del día 12, insistentes timbrazos despertaron a la familia. Al asomarse a la calle, el dueño de casa pudo ver a seis sujetos de civil armados, algunos con ametralladoras largas. Uno de los agentes gritó: «¡Somos de la DINA!».

Sacaron a Víctor Díaz de la casa cerca de las 3:00 de la madrugada. Iba vestido con su pijama, con zapatos sin calcetines y una chaqueta sobrepuesta sobre los hombros. Llevaba las manos atadas a la espalda y, a causa de los fuertes y numerosos golpes, tenía un ojo semicerrado, el labio inferior hinchado, respiraba con dificultad y caminaba y cojeaba más que de costumbre.

Al día siguiente, la ofensiva de la DINA prosiguió con la detención de Fernando Lara Rojas, 27 años, dirigente regional del PC en Talca y que desde 1975 colaboraba con un equipo del Partido en Santiago. El 19 de mayo, ante un llamado de Eliana Espinoza para encontrarse, fue detenido en la calle César Cerda Cuevas, 47 años, obrero de la construcción, dirigente nacional de la CUT e integrante del Comité Central. Fue visto por última vez en Villa Grimaldi en septiembre.

A fines de mayo, en los comités regionales se supo que toda la Dirección del Partido había caído. Sólo estaban a salvo Víctor Cantero e Inés Cornejo, esta última alejada de la organización por motivos de salud. La DINA quería a Cantero, el hombre al que presumían responsable de los dineros. En la persecución, los agentes secuestraron a los hermanos Julio y Eduardo Budnik. A continuación, a Eduardo Cantero y a Clara Cantero de 22 años, hermano e hija de Víctor, respectivamente. Los restos de Eduardo fueron encontrados en 1990 en el fundo Las Tórtolas, que había sido terreno militar. De Clara aún no se encuentra nada. Desapareció desde Villa Grimaldi.

A mediados de julio de 1976 la División Nacional de Comunicación Social, Dinacos, informó que los organismos de seguridad habían logrado desbaratar 32 casas buzón del Partido Comunista, las que servían de enlace entre la Dirección y los regionales de dicho partido.

Los oficiales que comandaban la represión directa contra el PC condujeron a los dirigentes comunistas a lugares secretos de detención. Desde Villa Grimaldi los llevaron al cuartel de Simón Bolívar, donde fueron sometidos a feroces tormentos y usados, además, como conejillos de experimentación por Michael Townley, quien buscaba probar en humanos los efectos del gas sarín que había logrado producir el químico Eugenio Berríos.

En los últimos días de aquel mes de julio, lo que quedaba de la Dirección del PC instruyó a Víctor Cantero y a Inés Cornejo para que abandonaran el país y entregaran a otro equipo la dirección del Partido. Antes, a fines de mayo y luego de una rápida consulta entre los sobrevivientes del Comité Central, se coincidió en que el elegido debía ser Fernando Ortiz Letelier, profesor universitario y miembro del Comité Central. En medio de condiciones dramáticas, donde cada día algún dirigente desaparecía, Fernando Ortiz asumió la conducción del PC secundado por Waldo Pizarro, Horacio Zepeda y Fernando Navarro. A fines de octubre, Cantero y Cornejo se asilaron en la embajada de Italia. También se ordenó hacerlo a Luis Canales, Virginia González y Víctor Galleguillos.

A principios de agosto de 1976 se inició otro devastador golpe en contra del aparato de Organización del PC. Al mediodía del 4 de agosto fue detenido en la vía pública, muy cerca de su casa, Hugo Vivanco Vega; poco después capturaron a su esposa, Alicia Herrera, en su domicilio. El día 5, en su casa, fue arrestado Oscar Ramos Garrido, ex intendente de Llanquihue, miembro del Comité Central y encargado de Organización, y su hijo Oscar Ramos Vivanco.

El 9, fueron detenidos Víctor Morales Mazuela, José Corvalán Valencia, Mario Juica Vega, Jorge Salgado Salinas y Pedro Silva Bustos, todos dirigentes intermedios vinculados a los organismos de Dirección. El mismo 9, apresaron a Marta Ugarte Román, integrante del Comité Central. El 10 de agosto cayó Nicolás Vivanco, hijo de Hugo. El 7 había desaparecido Manuel Vargas Leiva, ex alcalde de Tiltil y miembro del Comité Central. El 11 de agosto, Miguel Nazal Quiroz, integrante del Comité Central y secretario del regional de San Miguel; y Carlos Vizcarra Jofré, ex dirigente de la Jota que había pasado al Partido; el 16, Julio Vega Vega, dirigente sindical; el 18, Nelson Jeria, secretario del Regional Norte de Santiago; el 26, el Comando Conjunto detuvo a Víctor Cárdenas, y la DINA, a Gabriel Castillo Tapia y Pedro Silva Bustos, miembros del equipo de Organización que mantenían contactos con los regionales.

El 12 de septiembre de 1976, un ciudadano francés admiraba los rompientes de la playa La Ballena, en el balneario de Los Molles, cerca de La Ligua, cuando entre los roquerios vio el cuerpo atado de una mujer que había sido arrojado por el mar. Era Marta Ugarte, la tesorera del PC, secuestrada a comienzos de agosto, antes de llegar a su casa.

En las semanas previas habían aparecido varios cuerpos desfigurados en las riberas del río Maipo. Exhibían huellas de balazos y estaban amarrados con alambre desde el cuello a las piernas, dentro de sacos paperos.

La segunda dirección del PC empezó a caer el 9 de diciembre, al ser detenido Armando Portilla Portilla, miembro del Comité Central. El 13, en la vía pública y ante numerosos testigos, fue capturado Fernando Navarro Allende, también miembro del Comité Central.

Dos días después, el 15 en la mañana, fueron detenidos en la rotonda Lo Plaza, en Ñuñoa, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo. Esa misma tarde cayeron, en calle Larraín, Fernando Ortiz Letelier y Waldo Pizarro Molina, y en otros barrios de Santiago, Héctor Véliz Ramírez, Luis Lazo Santander y Reinalda Pereira Plaza, 29 años, embarazada de cinco meses.

Tres días después fueron secuestrados por la DINA Lisandro Cruz Díaz y el mirista Carlos Durán González. El 20 de diciembre, con la detención de Edras Pinto Arroyo, ex secretario de los diputados del PC, terminó la ofensiva de la DINA en contra de los comunistas.

A los detenidos se les torturó hasta matarlos. Se les inyectó cianuro y otras sustancias letales. Se les arrancó de su boca las tapaduras de oro que algunos poseían. Se les quebraron los huesos. Se les asfixió con bolsas plásticas. Se experimentó en ellos con gas sarín. Se les aplicó un soplete para borrarles sus rostros, cicatrices, huellas dactilares y cualquier otro rastro que permitiera identificarlos. Finalmente, sus cuerpos fueron introducidos en sacos paperos, con pedazos de rieles amarrados con alambre, subidos a helicópteros del Ejército y lanzados al mar en el litoral central.

A comienzos de 1977, la DINA había logrado casi completamente su objetivo: exterminar a la Dirección del PC. También había logrado acumular una gran cantidad de información sobre la orgánica interna y las redes de apoyo construidas en el exterior por los comunistas. Se enfocaron entonces en otra de las metas prioritarias: identificar y capturar a los encargados de las finanzas y apropiarse de los fondos que venían de Europa y de los que, muy secretamente, algunos operadores financieros locales administraban en Chile.


Corte de Santiago condena a 47 exagentes de la DINA por secuestros y homicidio calificado en Caso Conferencia 1

Fuente :pjud.cl, 25 de Abril 2023

Categoría : Prensa

En la sentencia (rol 2.545-2019),  la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Andrea Díaz-Muñoz y el ministro Matías de la Noi- confirmó la sentencia del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de los condenados, pero modificó las penas al cambiar la participación de algunos condenados de complicidad a autoría.

La Corte de Apelaciones condenó a 47 exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los secuestros calificados de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, y el homicidio calificado de Víctor Díaz López, víctimas del denominado caso Conferencia 1.

En la sentencia (rol 2.545-2019),  la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Andrea Díaz-Muñoz y el ministro Matías de la Noi- confirmó la sentencia del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de los condenados, pero modificó las penas al cambiar la participación de algunos condenados de complicidad a autoría.

El fallo condena a Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de secuestros calificados.

En tanto,  Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Ojeda Obando, José Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel, Leonidas Méndez Moreno, fueron condenados a 15 años de presidio como autores de secuestros calificados.

En tanto,  Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Sergio Pichunmán Cariqueo deberán cumplir una pena de 12 años de presidio por el homicidio calificado de Víctor Díaz López y una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de la misma víctima.

El agente Juan Morales Salgado cumplirá una pena de 8 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de la víctima Díaz López.

Los agentes Jorge Andrade Gómez y Federico Chaigneau Sepúlveda deberán cumplir una pena de 6 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Víctor Díaz López.

Finalmente, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Aspe Rojas, Teresa Navarro, Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, Jorge Manríquez Manterola Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Mendez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Suazo Saldaña fueron sentenciados a 5 años y un día de presidio como autores del secuestro calificado de Víctor Díaz López.

El fallo del tribunal de alzada considera, para aumentar la pena y cambiar la participación los siguientes hechos:

 Que a efectos de determinar el quantum de la pena, se tendrá presente:

1.- Que en la especie, se han tenido por acreditados 8 delitos de secuestro calificado, cometidos en las personas de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, y el homicidio calificado de Víctor Díaz López.

2.- Que como autores de los 8 delitos de secuestros antes indicados resultarán sancionados Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejon Gatica, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno.

3- Que su turno, Juan Hernán Morales Salgado, Jorge Andrade Gómez, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Jorge Pichunman Curiqueo, Nelson Herrera Lagos, Federico Chaigneau Sepúlveda, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Alvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña serán condenados como co autores del secuestro calificado de Víctor Díaz Lopez.

4.- Que, además, se ha establecido la responsabilidad de Juan Hernán Morales Salgado, Juvenal Piña Garrido, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Jorge Pichunman como autores de homicidio calificado de Víctor Díaz López.

5.- Que el delito de secuestro agravado, a la fecha de los hechos, tenía  asignada la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, en tanto que el homicidio calificado, la de presidio mayor en su grado medio a perpetuo.

6.- Que favorece a todos los acusados la minorante de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior”, dice el fallo.

Agrega: “Que para los efectos de regular la sanción aplicable a los acusados indicados en el N° 1 del motivo precedente, por los 8 delitos de secuestro calificado establecidos, en la determinación de la pena a imponer se dará aplicación a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, regulándose una sola por todos ellos, haciendo regir la norma del inciso segundo del citado artículo 509, pues resulta más favorable que la regla del artículo 74 del Código Penal, y considerando cualquiera de los secuestros para el aumento de grado por la reiteración, puesto que todas las infracciones consideradas aisladamente y con las circunstancias del caso, tienen asignada en la ley el mismo castigo.”

La sentencia también razona: “Que, como se señaló precedentemente, a los acusados indicados en el punto 1 del motivo 36°, les beneficia una atenuante y no les perjudican agravantes, de modo tal que conforme al inciso segundo del artículo 68 del Código Penal no se aplicará el grado máximo de la pena señalada en abstracto por la ley en cada uno de los delitos de secuestro, excluyéndose el presidio mayor en su grado máximo. Seguidamente, se aumentará todo el marco penal en un grado en razón de la reiteración, quedando éste en definitiva en presidio mayor en sus grados medio a máximo, regulándose la cuantía específica de la sanción privativa de libertad que se decida respecto de cada uno en consideración a la extensión del mal causado por los Ilícitos -desaparición personas por casi cuarenta y siete años- con arreglo a lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, y a la participación que les cupo específicamente a todos los condenados en ellos, atendiendo a su posición institucional y operativa.

En consecuencia, respecto de Espinoza Bravo y Krassnoff Martchenko, la sanción a imponer se mantendrá en el quantum establecido por el sentenciador de primera instancia, atento a los roles desempeñados por ambos en la planificación y perpetración de los citados delitos, a la entidad del mal causado con tal proceder y su graduación a la época, elementos que permiten dirigir a su respecto un reproche más enérgico, sin que la consideración de la minorante reconocida pueda alterar el quantum regulado en atención a que los criterios enunciados precedentemente permiten así determinarlo.

En relación a Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno, la pena a imponer como coautores de los ocho secuestros calificados se regulará en la parte alta del grado menor resultante de la operación de incremento por la reiteración de delitos, esto es, en el segmento del presidio mayor en su grado medio, teniendo para ello en cuenta la gravedad de los hechos, el amparo e impunidad de la que gozaron por todo el tiempo transcurrido desde la comisión de los ilícitos, su número y la extensión del mal causado.”

“Que en el caso de Juan Hernán Morales Salgado, Jorge Andrade Gómez, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Jorge Pichunman Curiqueo, Nelson Herrera Lagos, Federico Chaigneau Sepúlveda, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Alvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña la sanción a aplicar como co autores del secuestro calificado de Víctor Díaz Lopez también tomará en consideración la gravedad del delito, la protección institucional de la que gozaron los acusados y que impidió tanto el oportuno esclarecimiento del hecho como el establecimiento de sus responsabilidades en su momento, amén de la extensión del mal provocado, por lo que la sanción a imponer – excluyendo la parte alta del tramo, en atención a la concurrencia de la modificatoria de responsabilidad penal reconocida en favor de todos ellos- se determinará en la parte alta del tramo mínimo para la jefatura (Morales Salgado), – procediendo a regular la sanción de los restantes en razón de sus respectivas responsabilidades y posiciones institucionales, lo que permite ratificar lo decidido respecto de Andrade Gómez y ajustar a ese parámetro la situación de Chaigneau Sepúlveda.”, fundamenta la sentencia.

El fallo de la Corte continúa: “Que, por último, la sanción a imponer a Juan Hernán Morales Salgado, Juvenal Piña Garrido, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Jorge Pichunman, en cuanto autores del homicidio calificado de Víctor Díaz López debe ser individualizada separadamente, como lo indica el juez del grado, atendida la imposibilidad de aplicar en este caso, a su respecto, el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, al no ser delito de la misma especie que el secuestro calificado de dicha víctima, y por el cual también se ha hecho efectiva su responsabilidad penal.

Para su regulación y atendida la consideración de la gravedad y crueldad del hecho, el tiempo transcurrido en su favor y en perjuicio del esclarecimiento de la verdad, la extensión del mal provocado, el grado que ostentaba Morales Salgado al momento de los hechos, las funciones ejecutadas por éste y las desplegadas por sus subordinados, es que se comparte la determinación efectuada en la sentencia apelada al respecto, sin que la consideración de la minorante reconocida pueda alterar el quantum regulado, habida cuenta de los factores enunciados precedentemente y que han presidido el proceso de determinación efectuado, motivo por el cual se ratificará lo resuelto en esta parte.”

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas en los montos que se detallan en el fallo.