Cubillos Guajardo Domingo Clemente


MEMORIALES.CL

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Rut : 7.314.872-3

Fecha Detención : 18-01-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 04-08-1954 Edad : 19

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Sin militancia
Actividad : Zapatero

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut. : Sin información
F.Nacim. : 04 08 54, 19 años a la fecha de su detención
Domicilio : Victoria 1408, Santiago
E.Civil : Soltero
Actividad : Obrero en Taller de Calzado
C.Repres. : Sin militancia política conocida
F.Detenc. : 18 de enero de 1974

Domingo Clemente Cubillos Guajardo, 19 años de edad, obrero, fue detenido el 18 de enero de 1974, alrededor de la medianoche, en la vía pública junto con otros dos jóvenes: Sergio Gutiérrez Seguel, de 18 años y Ramón Ortiz Orellana de 16 años de edad.
Los tres jóvenes regresaban a sus respectivos hogares luego de asistir a una fiesta de cumpleaños; en el trayecto tuvieron un altercado con dos sujetos que resultaron ser carabineros de civil. Los muchachos escaparon corriendo y buscaron refugio en un cité que conocían, ubicado en calle Gálvez altura 1.200, siendo perseguidos por los carabineros. En este lugar, Domingo y sus dos amigos se escondieron en un entretecho que tenía conexión con una panadería colindante, ubicada en calle San Diego 1255.
Entretanto, los carabineros telefonaron desde la casa de un vecino a la Cuarta Comisaría, ubicada en ese sector, informando los hechos y solicitando refuerzos. Luego ingresaron a la panadería ya mencionada explicando que allí se habían escondido unos delincuentes. Se escucharon disparos y luego los tres jóvenes fueron sacados del lugar en un furgón de Carabineros que había llegado para colaborar en el operativo.
Desde ese momento, Domingo Cubillos, Sergio Gutiérrez y Ramón Ortiz permanecen desaparecidos.
La madre del afectado concurrió a distintas Comisarías, Hospitales, Postas, Cárceles, Instituto Médico Legal y SENDET solicitando información acerca del paradero de su hijo sin lograr resultados positivos. También acudió a algunos Regimientos ya que el joven se encontraba en calidad de remiso por no haberse presentado a cumplir con su Servicio Militar, gestión que también resultó infructuosa.
Cabe señalar que el año 1977, en dos oportunidades, la familia de Domingo recibió en su casa la "visita" de personas que dijeron ser funcionarios de Investigaciones, sin mostrar ningún documento que los identificara como tales, quienes preguntaron por el afectado; según dijeron en una de las entrevistas, estaban investigando la veracidad de las denuncias de desaparecimientos presentadas al Gobierno.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 29 de enero de 1974 se interpuso denuncia por presunta desgracia de Domingo Cubillos, Ramón Ortiz y Sergio Gutiérrez, rol 98.068 3, ante el 5º Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, denuncia que ingresó a través de un parte remitido por Carabineros.
Las madres de los tres muchachos ratificaron la denuncia ante el Tribunal señalando además que sus hijos no tenían actividades de tipo político y que el día de su detención venían de una fiesta y al parecer se encontraban ebrios.
El Tribunal ofició a la Cuarta Comisaría solicitando información sobre la detención de los jóvenes, a lo cual respondió el Comisario, Mayor de Carabineros Héctor Rozas Montecinos, señalando que no se registraba la detención ni permanencia de los menores en esa Unidad.
Por otra parte, el Secretario Ejecutivo Nacional de SENDET, Coronel Jorge Espinoza Ulloa, informó que no había registro de detención de Sergio Gutiérrez y Domingo Cubillos; pero sí se encontraba registrada la detención de Ramón Ortiz O., entre el 7 y el 9 de enero de 1974, día en que fue puesto en libertad por el Servicio de Investigaciones.
Comparecen ante el Tribunal dos testigos de los hechos; uno de ellos señala haber reconocido a los tres jóvenes ya que los veía a menudo en el cité y que efectivamente eran perseguidos por dos civiles, que luego se identificaron como Carabineros. Agrega que también llegó al lugar una patrulla de Militares en un jeep que, presumiblemente, habría participado también en el operativo de detención.
El otro testigo, empleado de la panadería, ratifica el hecho que los uniformados ingresaron al local en busca de los jóvenes, pero no presenció la detención por cuanto no se le permitió salir de la sala en que se encontraba.
El 16 de mayo de 1974 se declaró cerrado el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa por no existir, según el Juez, antecedentes suficientes para acusar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor del delito denunciado.
El 17 de julio la Corte de Apelaciones aprobó el sobreseimiento sin considerar el informe del Fiscal, quien señaló que "la investigación ha entregado antecedentes más que suficientes y que han debido orientar la decisión del Juez en el sentido de declararse incompetente y remitir el proceso a la Justicia Militar".
En la respectiva resolución, la Corte sustituyó el fundamento del sobreseimiento antes señalado por el de no estar suficientemente acreditado el delito.
El 29 de marzo de 1974, el Comité de Cooperación para la Paz en Chile, presentó un recurso de amparo masivo, rol 289?74, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en favor de 131 personas que hasta esa fecha se encontraban desaparecidas y cuyos antecedentes habían sido constatados por ese organismo. Entre los amparados se encuentran los tres jóvenes detenidos el 18 de enero.
El 28 de noviembre la Corte lo declaró sin lugar, resolución que fue aprobada por la Corte Suprema el 31 de enero de 1975. En la resolución, la Corte ordenó la designación de un Ministro en Visita Extraordinaria, la que recayó en el Ministro Enrique Zurita Camps, quien el 24 de febrero de 1975 instruyó proceso bajo el rol N°106.657, del Primer Juzgado del Crimen de Santiago.
El 25 de septiembre de 1975, sin que se hubiere profundizado en ninguno de los casos de detenidos desaparecidos, se cerró el sumario por "no poderse adelantar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año el Ministro en Visita dictó fallo declarándose incompetente en 13 de los 131 casos, por resultar evidente la participación de fuerzas Militares o Carabineros en los hechos investigados. Por otra parte, 22 personas se encontraban en libertad y no desaparecidas.
En los casos restantes, dictó sobreseimiento temporal, por no estar plenamente justificada la existencia de algún hecho delictuoso en sus desapariciones. Entre estos últimos se encuentran los jóvenes Domingo Cubillos, Ramón Ortiz y Sergio Gutiérrez. Al 10 de mayo de 1976 la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó dicha resolución.

 


50 Años: Dos hechos que marcaron el 18 de enero de 1974

Fuente :resumen.cl, 18 de Enero 2024

Categoría : Prensa

En el verano de 1974, seguía imperando el terror en el país. A cuatro meses del golpe militar continuaban las ejecuciones grupales, las detenciones y desapariciones de personas, el encarcelamiento, los recintos públicos y clandestinos de detención y torturas permanecían llenos aún, miles salían al exilio o pedían refugio en las embajadas en Santiago.

Específicamente, el día de 18 de enero, se produjeron hechos como la ejecución de 6 dirigentes políticos y sociales en la ciudad de Quillota por integrantes de la Escuela de Caballería de la misma ciudad. Los ejecutados fueron Víctor Fuenzalida 35 años, dirigente del PC; Manuel Hurtado 35 años dirigente del PS; Osvaldo Manzano, 32 años, Presidente del Sindicato de Rayon Said y militante del MIR; Julio Loo, de 27 años, obrero textil y militante comunista; Ángel Díaz, dirigente vecinal de 41 años y obrero textil; Hugo Aranda, de 30 años, soltero, campesino y dirigente vecinal.

El día anterior, en la misma ciudad de Quillota, fueron detenidos y desaparecidos por agentes del servicio de Inteligencia Militar (SIM) los militantes socialistas: Pablo Gac Espinoza, ex alcalde de Quillota, y Rubén Cabezas Pares, abogado y fiscal de la CORA de Quillota.

Ese mismo 18 de Enero de 1974, pero en Santiago, un grupo de jóvenes que regresaba de un cumpleaños en el centro de Santiago fueron sorprendidos por dos carabineros que solicitaron refuerzos. En calle San Diego, a la altura del 1255, fueron detenidos, en un operativo que incluyó a militares, carabineros y civiles armados, Ramón Ortiz Orellana de 16 años y estudiante de la Escuela Industrial N°3; Sergio Enrique Gutiérrez Seguel de 18 años, obrero; Domingo Cubillos Guajardo, obrero zapatero de 19 años. Todos fueron subidos a un vehículo policial y hasta hoy permanecen desaparecidos.


Corte de Santiago condena al fisco a pagar indemnización a hermanos de detenido desaparecido en 1974

Fuente :pjud.cl 20/04/2021

Categoría : Prensa

En fallo unánime, Octava Sala del tribunal de alzada condenó al fisco a pagar una indemnización total de $120.000.000 a los hermanos de Domingo Clemente Cubillos Guajardo, obrero de 19 años de edad que fue detenido junto a otros dos adolescentes por personal de Carabineros en el centro de la ciudad el 18 de enero de 1974, fecha desde la que se pierde su rastro.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) a los hermanos de Domingo Clemente Cubillos Guajardo, obrero de 19 años de edad que fue detenido junto a otros dos adolescentes por personal de Carabineros en el centro de la ciudad el 18 de enero de 1974, fecha desde la que se pierde su rastro.

En fallo unánime (causa rol 7.555-2020), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rafael Andrade, Enrique Durán y la abogada (i) María Angélica Benavides– revocó la sentencia impugnada, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, tras establecer la imprescriptibilidad de la acción civil en crímenes contra los derechos humanos y, por ende, la obligación del Estado de reparar a las víctimas de un delito de lesa humanidad.

“Que, de los hechos en análisis, acaecidos en enero del año 1974, se derivan responsabilidades que de acuerdo al Derecho Internacional deben ser debidamente indemnizados y reparados. Debido a esto se han sustanciado ante los tribunales nacionales, númeras causas penales que han terminado en sentencias condenatorias para los involucrados en los hechos que de acuerdo con el Derecho Internacional son constitutivos de crímenes de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La norma internacional convencional y que obliga, sin opinión en contrario, de acuerdo al artículo 5° de la Constitución para consignar como imprescriptibles las acciones patrimoniales derivadas de hechos penales categorizados como crímenes de lesa humanidad, es la Convención Interamericana de DDHH, mediante la interpretación jurisprudencial de la Corte Interamericana, de carácter obligatoria para Chile, en los casos que en su contra sobre estas estas materias ha dictado. Chile tiene una obligación de cumplimiento de esas sentencias en el caso concreto sometido al conocimiento de la Corte Interamericana de acuerdo al artículo 68. 1 de la Convención:
1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes’. De acuerdo con el principio de buena fe, como norma y obligación de cumplimiento de los tratados, consignada en el artículo 26. ‘Pacta sunt servanda’. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe’. Así, el Estado de Chile está obligado al cumplimiento de una sentencia en el caso concreto en que se ha dictado”.

“Además de lo anterior –prosigue–, en todas aquellas materias sobre el mismo tema que se presenten en el orden interno y respondan a la misma naturaleza en hechos y derecho aplicable. Por lo tanto, existe un deber de respetar la interpretación de la Corte Interamericana, contenida en las sentencias dictadas en contra el Estado de Chile, que sea aplicable a otros casos de la misma naturaleza. Y este es el caso de autos, la indemnización civil derivada de un hecho penal cuya naturaleza es la de un crimen de lesa humanidad. La Corte ha dictado sentencia en contra de Chile sobre este tópico, en el caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile, Sentencia de 29 de noviembre de 2018”.

“En los párrafos 89 y siguientes de la sentencia mencionada, la Corte Interamericana entiende que la acción civil derivada de delitos de lesa humanidad no es prescriptible, y, ‘(…) que esto ha sido reconocido el propio Estado. En efecto, el Estado comparte el criterio de que las reclamaciones de reparación por violaciones flagrantes de los derechos humanos no se encuentran sujetas a prescripción y que no puede excusarse en el mero paso del tiempo (fundamento de la prescripción), para no dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales de investigar, sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el periodo 1973-1990, lo que incluye su arista indemnizatoria. En este sentido, señaló que la jurisprudencia nacional ha integrado paulatinamente el derecho internacional de los derechos humanos al ordenamiento jurídico nacional, de modo tal que las modificaciones legales posteriores y la integración de los tratados internacionales en sus fallos han permeado la jurisprudencia del tribunal superior del país, que ha reconocido la admisibilidad de acciones judiciales de carácter civil del tipo referido. Parte de este tránsito se explica con la incorporación, en el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República, de una norma expresa que integra al ordenamiento jurídico los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, modificación que ha permitido a los tribunales de justicia dar aplicación sostenida a esta normativa’ (Párrafo 92 de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Órdenes Guerra vs. Chile)”, cita el fallo.

Por tanto, se resuelve: Que, se revoca la sentencia apelada, de fecha doce de mayo de dos mil veinte, dictada por el 28° Juzgado Civil de esta ciudad, por la que se rechazó la demanda, y en su lugar se declara que se acoge la misma, fijando el monto de indemnización en la suma de $30.000.000, (treinta millones de pesos) para los demandantes Marta María; Nelly Lindorfa del Carmen; de Ricardo Antonio Eugenio y de doña María Angélica, todos Cubillos Guajardo, con reajustes e intereses en la forma indicada en el fundamento Décimo Cuarto de esta sentencia; sin costas, al estimarse que la demandada tuvo motivos plausibles litigar”. 


Jóvenes y niños muertos o desaparecidos, víctimas de la dictadura militar de Pinochet

Fuente :rebelion.org 7/03/2008

Categoría : Prensa

Son 307 los jóvenes y niños registrados (Comisión de la Verdad y Reconciliación, 1991), de 20 años y menos, que murieron o desaparecieron por acciones ejercidas por agentes del Estado durante la dictadura de la junta militar dirigida por Augusto Pinochet, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990. […]

Son 307 los jóvenes y niños registrados (Comisión de la Verdad y Reconciliación, 1991), de 20 años y menos, que murieron o desaparecieron por acciones ejercidas por agentes del Estado durante la dictadura de la junta militar dirigida por Augusto Pinochet, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990. Muchos de ellos tenían exactamente la misma edad que Gonzalo Santelices Cuevas cuando éste era subteniente de ejército y cuando en octubre de 1973 en el marco del tristemente célebre caso de la Caravana de la Muerte, sacó de la cárcel de Antofagasta y condujo rumbo a la pampa a 14 presos políticos, amarrados y con la vista vendada, en donde los alineó para que fueran masacrados. Inculpado por su responsabilidad en estos crímenes, en este mes de marzo debe éste prestar declaraciones ante el juez Víctor Montiglio. Frente a estas imputaciones y ante la demanda formal de algunos diputados, el 4 de febrero pasado Santelices Cuevas renuncia a su responsabilidad de general de la Guarnición militar de Santiago y hace pública una declaración en la que evoca los hechos que se le imputan escudándose en haber sido entonces menor de edad (tenía 20 años) y señalando «no haber recibido ni ejecutado ninguna orden ilegal». A continuación va un listado de menores de edad, como lo era Santelices Cuevas en el 73, pero que fueron éstos víctimas de las «órdenes legales» y de los fieles ejecutores de estas órdenes. Muchos de los responsables de estos crímenes y sus cómplices se mantienen impunes y ocupan hoy en día altos mandos en las fuerzas armadas con el beneplácito de los gobiernos chilenos. De la lectura dolorosa de los nombres de estos 307 jóvenes y niños, una sola palabra surge como un grito: ¡Justicia !


Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990 (LIBRO)

Fuente :cultura,gobierno.cl 20/4/2023

Categoría : Prensa

Testimonios, fotografías, cartas, testimonios y otros documentos que familias, amigas y amigos entregaron o escribieron especialmente para ser publicados incorpora el libro “Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990”, el que fue realizado por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Unidad de Cultura, Memoria y Derechos Humanos, y a la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile.

La publicación basada principalmente en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991) y el Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (1996), busca reconstruir de forma integral y cuidada cada una de las vidas e historias de las víctimas.

Durante la investigación se accedió al archivo de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, donde se custodian documentos que las familias han preservado a través de años. También se incluyeron ilustraciones que estuvieron a cargo de Álvaro Gómez.

El proceso de creación fue un desafío complejo que implicó conjugar delicadeza, respeto y rigurosidad metodológica para enunciar en esta obra una verdad dolorosa e ineludible.