Cordero Muñoz Luis Alberto


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cementerio G. Santiago memoriales.cl

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Rut : 4.372.855-5

Fecha Detención : 20-03-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 06-05-1940 Edad : 33

Lugar Nacimiento : Chillan

Actividad Política :
Actividad : Chofer

Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut     : 4.372.855 de Santiago
F.Nacim.: 06 05 40, 33 años a la fecha de la detención
Domicilio : Los Arrayanes N°7137, Población Lo Prado, Pudahuel, Santiago
E.Civil : Casado, un hijo
Actividad : Chofer, zapatero ocasional
C.Repres. : Sin militancia política conocida
F.Detenc. : 20 de marzo de 1974

Luis Alberto Cordero Muñoz, casado, un hijo, chofer, sin militancia política conocida, fue detenido en su domicilio de la comuna de Pudahuel, a las 09:00 horas de la mañana del 20 de marzo de 1974. En la oportunidad una patrulla Militar que se movilizaba en un Jeep, se presentó en la casa de Luis Muñoz preguntando por él, luego de identificarlo procedieron a llevárselo detenido sin exhibir orden competente. Al momento de salir, la señora Orfelina Muñoz, madre del afectado, le pidió a los uniformados que por favor lo dejaran ir con zapatos ya que se lo llevaban descalzo, luego de negarse en un primer momento le permitieron que le trajera el calzado, terminado esto se marcharon sin expresar el motivo ni lugar de la detención.
Con anterioridad, a mediados de septiembre de 1973 y producto del Golpe de Estado, Luis Cordero fue detenido durante un allanamiento a su domicilio efectuado por funcionarios de Carabineros, quienes junto con provocar destrozos en la casa, robaron Eº14.000 escudos de la época. El afectado fue llevado hasta el Estadio Nacional, al salir en libertad debió permanecer hospitalizado durante un tiempo, entre otras cosas debido a que era diabético y necesitaba un tratamiento periódico lo que no le fue suministrado por los uniformados.
Luis Alberto Cordero Muñoz permanece en calidad de desaparecido desde que fuera detenido por una patrulla Militar el 20 de marzo de 1974.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 9 de diciembre de 1974, se presentó una denuncia por secuestro ante el 9° Juzgado del Crimen de Santiago, la que ingresó con el rol Nº13.265. Posteriormente su madre presentó un Recurso de Amparo en favor del afectado el 13 de febrero de 1975, la presentación ingresó a la Corte de Apelaciones de Santiago con el rol Nº232?75 y fue rechazado el 25 de abril de 1975 en base a lo informado por el Ministro del Interior en el sentido de que el afectado no se encontraba detenido por orden de su Secretaría.El informe del Ministerio del Interior, que se demoró dos meses en enviar respuesta a la consulta de la Corte, señala que respecto a lo planteado por ese Tribunal, en el sentido de que surgen problemas en relación con los informes que se solicitan a distintas autoridades administrativas, el General Raúl Benavides señala que toda la información sobre personas detenidas está centralizada en su Secretaría, por lo cual todos los "jefes de lugares de detención y SENDET, remiten al Ministerio del Interior todas las solicitudes de información que les son presentadas sobre personas detenidas" agrega que "en ningún momento ha estado en su ánimo interferir o desconocer las facultades propias del Poder Judicial".
Junto con resolver el rechazo del amparo la Corte ofició al 9º Juzgado del Crimen a fin de que instruyera un sumario por presunta desgracia del afectado, el que se inició el 9 de mayo de 1975 y fue rolado con el Nº13.985.
En el mismo Tribunal se tramitaron desde esa fecha ambas causas en forma paralela sin que se resolviera la acumulación por parte del Juez Instructor. En el proceso rol Nº13.265 correspondiente a la denuncia por secuestro de Luis Cordero, el Juez del 9º Juzgado del Crimen ofició a diversas autoridades administrativas, entre las cuales figura la respuesta del Ministro del Interior, General de Ejército Raúl Benavides, quien señaló que el afectado no se encontraba detenido por orden de su Ministerio. Del Servicio de Registro Civil se informó que el afectado no figuraba como fallecido en sus registros.
Los diversos centros hospitalarios consultados informaron al Juez Instructor que no registraban atenciones médicas a Luis Cordero.
El Coronel de Ejército Hernán Ramírez comunicó en febrero de 1975 que en ninguno de los organismos dependientes de la Jefatura de Zona en Estado de Sitio de Santiago a su cargo, existían antecedentes del afectado. Una respuesta similar entregó en marzo de 1975 el Secretario Ejecutivo Nacional de Detenidos ante la consulta judicial.
El 11 de junio de 1975 se declaró cerrado el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa debido a que no se encontraba "suficientemente acreditada la existencia del delito denunciado". La Corte de Apelaciones aprobó la resolución del Juez del 9º Juzgado del Crimen.
Por otra parte, en la causa iniciada por Oficio de la Corte en el mismo Juzgado y que fue rolada con el Nº13.985, Investigaciones informa al Tribunal en junio de 1975 que entrevistó a don David Chandía Zurita, vecino de la víctima, el que manifestó "efectivamente, en el mes de marzo de 1974 denuncié a una patrulla Militar a Luis Alberto Cordero Muñoz (a) 'El Chito', bajo la acusación de ser presunto extremista y que en su domicilio se llevaban a efecto reuniones clandestinas de carácter político, las que atentaban contra la seguridad de los poderes fundamentales del Estado". Al mes siguiente compareció ante el Juez el vecino y denunciante del afectado David Chandía Zurita, quien señaló que Luis Cordero era un terrorista pagado y que él jamás lo habría denunciado "por muy malandrín que hubiera sido". La prefectura Santiago de Investigaciones comunicó al Tribunal con fecha 10 de septiembre de 1975 que el afectado no registraba órdenes pendientes ni antecedentes de detención en su contra.
Con fecha 3 de junio de 1976 el Ministro del Interior informó al Tribunal que el afectado no estaba detenido por orden de esa repartición.
Basándose en las respuestas de la autoridades, el juez resolvió cerrar el sumario y estimó que no resultaba establecida la existencia de delito por lo que sobreseyó temporalmente la causa. La resolución está fechada el 17 de julio de 1976. En agosto del mismo año la Corte de Apelaciones aprobó la resolución del Juez del 9º Juzgado del Crimen.