Cheuquepán Levimilla Juan Eleuterio


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Lautaro municipiolautaro.cl

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Rut : 14.934.186-2

Fecha Detención : 11-06-1974
Lugar Detención : Lautaro


Fecha Nacimiento : 24-06-1958 Edad : 15

Lugar Nacimiento : Lautaro

Actividad Política :
Actividad : Estudiante

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut     : Sin información
F.Nacim.: 24  06  58, 15 años de edad a la fecha de su detención.
Domicilio : Lugar Quiñaco  Manzanar de la comuna de Lautaro
E.Civil : Soltero
Actividad : Estudiante de la Escuela Santa Teresa en Agua Santa, Lautaro
C.Repres. : Sin militancia política
F.Detenc. : 11 de junio de 1974

Juan Eleuterio Cheuquepán Levimilla, estudiante, de 16 años de edad, fue detenido en su domicilio ubicado en la Reducción Quiñaco Manzanar, el 11 de junio de 1974, por un grupo de civiles y tres carabineros.
Los hechos de la detención los describe su hermana Lorenza Cheuquepán y ellos se consignan en el informe que el Servicio de Investigaciones adjuntó al proceso judicial: "debo señalar que el día 11 de junio de 1974, alrededor de las 09:00 horas me encontraba con mis hermanos que en ese entonces tenían: Margarita Yolanda, 10 años; María Luci de 12 y Juan Eleuterio de sólo 15 años, en nuestro domicilio, ubicado dentro de una hijuela, distante a 200 mts. donde actualmente vivimos, cuando tocaron a la puerta y al preguntar de quién se trataba, manifestaron que era la policía y que necesitaban conversar con mi padre Pablo Cheuquepán (Q.E.P.D.), ante lo cual procedí a abrir sin temor, dándome cuenta en el acto, que la casa estaba totalmente custodiada por un grupo de 10 personas, entre las cuales habían tres personas vestidas con uniforme de Carabineros, en tanto los otros su cubrían con mantas y gorros pasamontañas, al parecer policías civiles, pero logré reconocer entre éstos a los carabineros Domingo Antonio Campos y Mario Ponce. En vista a que mi padre no se encontraba en casa, uno de ellos que portaba una carabina y sin haber ninguna provocación por parte nuestra, procedió a golpear a "Juan", a fin que éste dijera donde estaba nuestro padre, ya que según ellos andaban investigando un robo de animales y sindicaban a mi padre como autor; una vez que mi hermano salió de la casa lo "esposaron" sus manos por detrás y le colocaron un "lazo" al cuello, llevándolo en dirección al río Cautín que pasa a unos 350 mts. de la casa, donde en varias ocasiones vi como "tiraban" a mi hermano al agua, para luego sacarlo y llevárselo "mojado de pies a cabeza" hasta un predio donde aguardaban otras personas que custodiaban a dos detenidos y que eran Julio Llaulén y Samuel Huichallán; yo los seguí más o menos cerca y evitando que no me vieran, ya que me habían advertido de que si nadie obstaculizaba su "procedimiento" existía la posibilidad de que mi hermano regresara con vida. Posteriormente siguieron hasta la "vuelta del río", lugar donde esperaba una camioneta roja, descubierta y en la parte posterior fueron llevados los tres esposados para luego tomar camino "Aguas Frías", Quinchol con dirección a Lautaro, como me dió susto y además mis dos hijos menores y hermanitas quedaron llorando en la casa, me regresé a ella, sin que hasta la fecha volviera a ver a mi hermano otra vez…" A los carabineros los pudo identificar porque los conocía con anterioridad.
La familia fue informada que el menor había sido conducido a la Comisaría de Carabineros de Perquenco, donde estuvo detenido junto a Samuel Huichallan Llanquilén y José Julio Llaulén Antilao, ambos desaparecidos hasta la fecha al igual que el afectado.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
En agosto de 1974 el padre del menor (hoy fallecido) don Pablo Cheuquepán Canuimil interpuso denuncia por presunta desgracia de su hijo de 15 años de edad ante el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Lautaro. La denuncia ingresó a tramitación con el Rol N° 26.293.
El Juez encarga a la Prefectura de Investigaciones de Temuco una orden amplia de investigar, y dicha unidad le envía oficio diciéndole que no ha sido posible cumplir con la diligencia pues el mecánico ha recomendado no usar el vehículo en caminos malos.
En esta causa declara, el 28 de octubre de 1974, Lorenza Cheuquepán, hermana del afectado y testigo de los hechos, quien sindica a los carabineros Mario Ponce y Comingo Campos, y a los civiles Enrique Salazar, administrador del fundo San Bernabé y Ceferino Antilao y Domingo Lagos como parte del grupo aprehensor. Agrega que su hermano fue llevado a Perquenco.
A fs. 42 comparece el 9 de diciembre de 1974 el Sargento 1° de Carabineros Mario Ponce Orellana quien niega su participación en la detención. El 11 del mismo mes y año comparece el Cabo 1° de Carabineros Domingo Antonio Campos Collao quien dice conocer al padre del menor pero no haber participado en su detención.
A fs. 43 vuelta, 44 y 44 vuelta comparecen el 13 de diciembre de 1973, los civiles Eduardo Enrique Salazar Herrera, José Ceferino Antilao y Domingo Lagos Lagos, todos domiciliados en el fundo San Bernabé de Quillen, quienes niegan conocer al afectado y haber participado en su aprehensión.
En diciembre de 1973 el tribunal recibió el oficio de Investigaciones dando cuenta de la orden amplia de investigar, en él se da cuenta de la denuncia de la familia Cheuquepán y de las negativas de los carabineros Campos y Ponce.
En enero de 1975 el Juez decreta careo entre los dos hermanos del afectado, testigos de los hechos y dos carabineros aprehensores y los tres civiles ya individualizados, todos mantuvieron sus declaraciones.
El 13 de enero de ese mismo año comparece María Mulato Levimilla, quien declara que "el martes 11 de junio del año 1974" serían más o menos las 11,30 horas en un bajo, a una distancia aproximada de más o menos doscientos metros de mi casa habitación, ví que ocho funcionarios de Carabineros tenían detenidos a varios individuos y a los cuales los castigaban intensamente y entre los cuales pude reconocer perfectamente a Juan Cheuquepán Levimilla, hago presente a US., que fueron mis hijos Mario y Juana ambos menores de edad, quienes me avisaron que allí estaban los carabineros y en ese momento fui a ver lo que anteriormente relaté, al rato después salí de mi casa y me encontré con dos vehículos o sea dos camionetas y en su interior iban los funcionarios de Carabineros, y además llevaban a Juan Cheuquepán y José Julio Llaulén, posteriormente encontré a los hermanos Roque, Ambrosio Cheuquel y Lorenzo Cheuquel, que iban corriendo con dirección a sus domicilios, no me atreví a preguntarles porque los habían tenido detenidos y al parecer estaban bastante asustados, estos jóvenes viven en el lugar Peu Peu, posteriormente fui hasta el lugar de los hechos y pude ver personalmente como en ese lugar había bastante sangre que al parecer la habían perdido las personas que allí fueron castigadas. A los funcionarios no los pude identificar".
Ante el tribunal también declaran Roque, Ambrosio y Lorenzo Cheuquel Milla. Ambrosio dice: "el 11 de junio del año pasado en la mañanita en circunstancias que iba a salir al campo a trabajar con mis hermanos Lorenzo y Roque, llegaron dos funcionarios de Carabineros a pié y nos llevaron al lugar Quiñaco, nos dieron algunos palos y después llegaron dos funcionarios más con cuatro detenidos a quienes no conocí y ahí nos dijeron que nos fuéramos a nuestros domicilios". La causa fue sobreseída el 4 de junio de 1975.
En febrero de 1991 la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación envió los antecedentes que obraban en su poder en relación a la detención con desaparecimiento de los hermanos Yaufulem Mañil, de José Julio Llaulén antinao, Juan Cheuquepán Levimilla y de Samuel Huichallán Llanquilén al Juzgado de Letras de Lautaro. El Tribunal inicia la investigación judicial bajo el Rol N°37.860.
Ante el mismo Tribunal de Letras de Lautaro, el 5 de mayo de 1991 la Sra. Lorenza Cheuquepán Levimilla, interpuso una querella por el delito de secuestro de su hermano Juan Eleuterio. En esos días los familiares de José Llaulén y de los hermanos Yaufulem Mañil interpusieron también querellas. En las tres acciones judiciales se solicitaba la acumulación a la causa Rol N° 37.860 del mismo tribunal por la presunta desaparición de estas mismas personas, diligencia que fue acogida.
En la causa Rol N° 37.860 declararon los familiares de las víctimas, entre ellos Juan Manuel Ñanco Ancapal, cuñado del menor quien ratifica saber que Juan Cheuquepán fue detenido el 11 de junio de 1974 por Carabineros; Ignacio Gustvao Ñanco Cheuquepán vecino del afectado quien declara haber visto desde su domicilio ubicado a unos 40 metros del camino a jóvenes que no identifica llevar detenido al menor; y doña Lorenza del Carmen Cheuquepán Levimilla quien ratifica los hechos descritos anteriormente.
El 5 de abril de 1991 el Servicio de Investigaciones devuelve informe al tribunal con el resultado de la investigación que se le había solicitado en relación a la presunta desgracia de los ya nombrados. Investigaciones toma declaración a familiares de los detenidos desaparecidos y a algunos testigos de las detenciones, los que coinciden en señalar que los carabineros aprehensores eran Mario Ponce Orellana y Domingo Antonio Campos Collao, a quienes también se les llama a declarar reconociendo haber sido de la dotación de la Comisaría de Lautaro, a la fecha de las detenciones. Domingo Campos señala que durante el tiempo que trabajó en el Retén Dollinco conoció a la mayoría de los cuatreros de ese sector, a quienes varias veces puso a disposición del Juzgado del Crimen de Lautaro por robo de animales. Al llegar a trabajar a la Comisaría de Lautaro formó parte de un "grupo operativo" destinado a combatir los delitos señalados.
Respecto a los afectados dice no conocerlos y no haber participado en sus detenciones.
También declara el carabinero retirado Mario Ponce Orellana, quien niega su participación en los hechos.
La conclusión del informe de Investigaciones es: "se acreditó la efectividad de cada denuncia y la existencia del cuerpo del delito". "No se logró establecer en forma fehaciente a las personas responsables de los delitos que se investigó."
En mayo de 1991 declararon en el proceso los carabineros Campos y Ponce, ambos reiteran su negativa. En octubre de ese año el Juez ordena careo entre los carabineros aprehensores y los familiares de las víctimas, los que ratifican sus declaraciones anteriores.
El 7 de noviembre de 1991 el Juez de Letras de Lautaro declaró el cierre del sumario y el sobreseimiento temporal de la causa. Ante una queja presentada por la parte ofendida la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha 13 de diciembre de 1991 dictó fallo que retrotrae la causa a su estado sumarial y somete a proceso y a prisión preventiva a Mario Ponce Orellana, Domingo Antonio Campos Collao y Eduardo Enrique Salazar Herrera como autores de los delitos contemplados en los artículos 141 inciso 1° y 142 del Código Penal de secuestro en la persona de José Julio Llaulén y de sustracción del menor Juan Eleuterio Cheuquepán Levinilla. Reiniciada la investigación en enero de 1992 comparece el chofer del vehículo Eduardo Enrique Salazar Herrera, quien niega su participación en las detenciones.
Los reos de la causa apelaron en contra del auto de procesamientos, el Juez declaró inadmisible el recurso, por lo que los procesados recurrieron de queja ante la Corte de Apelaciones de Temuco.
En la queja presentada por Eduardo Salazar Herrera se planteó que el Juez era el único que conforme a la ley podía dictar auto de procesamiento y que además la Corte sólo debía haberse pronunciado sobre el cierre del sumario y el sobreseimiento. La Corte rechaza el recurso en virtud de que los reos no han presentado nuevos antecedentes.
También en dicho recurso se objetó la tipificación de las figuras delictuales. A juicio de los reos, José Llaulén y Juan Cheuquepán están muertos por lo que cabría aplicar la Ley de Amnistía y no correspondería afirmar que han sido víctimas de un delito permanente. Respecto de esta argumentación la Corte señala: "justamente es importante en esta investigación llegar a establecer si Llaulén y Cheuquepán fallecieron a consecuencia de los delitos de que habrían sido víctimas, y en qué fecha, para así estudiar la procedencia de la prescripción y/o de la amnistía, pero todo eso sería objeto de estudio en una etapa posterior, en el fallo y no ahora."
Con fecha 4 de mayo la Corte de Apelaciones rechazó la queja presentada por Eduardo Salazar y por los carabineros Ponce y Campos.
Los tres reos presentaron queja ante la Corte Suprema y a fines de 1992, la Corte había rechazado la queja en el caso de los carabineros Mario Ponce Orellana y Domingo Campos Collao y se encontraba pendiente el fallo en el caso del civil Eduardo Salazar Herrera. La causa continuaba en estado de sumario.
A pesar de que tres de los autores de la detención del menor se encuentran reos, se desconoce la suerte corrida por él. La familia realizó múltiples gestiones desde el día siguiente de su detención, concurrieron a la Comisaría de Lautaro y a los retenes de Perquenco, Dollinco y Quillén, junto con consultar en la cárcel y el hospital del lugar, sin lograr ningún resultado.