Chacón Salgado Arturo


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Rut : 3.612.183-1

Fecha Detención : 17-09-1973
Lugar Detención : Osorno


Fecha Nacimiento : 27-07-1933 Edad : 40

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Agricultor

Estado Civil e Hijos : Casado, 4 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 3.612.183 Santiago

F.Nacim. : 27 07 33, 40 años de edad a la fecha de su detención.

Domicilio : Maile Comuna de San Pablo. Osorno X Región

E.Civil : Casado, 4 hijos

Actividad : Pequeño Agricultor

C.Repres. : Secretario Comité Unión Campesina de Maile Militante del Partido Socialista

F.Detenc. : 17 de septiembre de 1973

Arturo Chacón Salgado, 40 años al momento de los hechos, casado, padre de 4 hijos, pequeño agricultor, Secretario de la Unión Campesina de Maile y militante del Partido Socialista, fue detenido el día 17 de septiembre de 1973 al presentarse voluntariamente en la Tenencia de Carabineros de San Pablo, de Osorno. Ese día a las 9 de la mañana, llegó un grupo de carabineros de la Tenencia de San Pablo entre ellos el Teniente Nelson Eugenio Rodríguez Guerrero y el Carabinero Rigoberto Moraga Fuentealba hasta el domicilio de Chacón Salgado en busca del afectado. Como no estaba en casa, intentaron forzar a la esposa de éste para que dijera donde se encontraba su marido, amenazándola en todo momento con una metralleta. Antes de retirarse dejaron orden verbal para que Chacón Salgado se presentara en la Tenencia de San Pablo. Aproximadamente a las 14 horas llegó el afectado a su domicilio y al informarse de lo sucedido concurrió de inmediato al cuartel policial, pese a no existir orden competente al respecto. Ese día no regresó a su domicilio ni en los sucesivos. Estando en antecedentes su cónyuge que el mismo 17 de septiembre se habían producido otras detenciones, entre estas las de Carlos Zapata Aguila y René Nolberto Salgado Salgado, que eran Presidente y Secretario del Sindicato Unión Campesina del cual Arturo Chacón también era dirigente, se acercó a estas familias. Fue así como el 19 de septiembre se informó por Santiago Segundo Cárcamo Aguilar el cual también había sido detenido en esa oportunidad y puesto en libertad horas más tarde, que los tres dirigentes habían permanecido en las celdas de la Tenencia de San Pablo y en las cuales aún permanecían a las 20 horas del día 17 de septiembre, en que el testigo fue puesto en libertad.

Por comentarios de los lugareños, los familiares de los tres detenidos fueron informados que los afectados habían sido trasladados a Osorno. Pese a las averiguaciones realizadas en la Prefectura de Carabineros, Tercera Comisaría de Rahue y más adelante en la Fiscalía que en esa fecha funcionaba en el Hospital Nuevo, no hubo respuesta acerca del paradero de los detenidos. La madre del detenido René Nolberto Salgado Salgado hizo la denuncia ante la Policía de Investigaciones, pero al cabo de 8 días, Carabineros de San Pablo se hicieron presente en su domicilio amenazándola en caso de insistir en las gestiones de búsqueda, situación que le produjo temor a las 3 familias afectadas inhibiéndose de continuar con las diligencias.

El domicilio de Arturo Chacón Salgado, había sido allanado el 6 de septiembre de 1973, por Carabineros de la Prefectura de Osorno, a pretexto de buscar armas. Sin obtener ese resultado los policías se retiraron dejando destruidos los tabiques de la casa habitación.

En el año 1990 antecedentes reunidos por los familiares de estas tres víctimas fueron puestos en conocimiento del Juzgado de Letras de Osorno a fin de solicitar la exhumación de tres fosas ubicadas en un sector próximo a la localidad de San Pablo y en las cuales podrían encontrarse enterrados ilegalmente los cuerpos de estas 3 víctimas. El tribunal accedió a realizar las diligencias de exhumación sin obtener los resultados esperados. Arturo Chacón Salgado, Carlos Zapata Aguila y René Nolberto Salgado Salgado permanecen hasta la fecha en calidad de detenidos desaparecidos.

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

En el mes de abril de 1979, quedó interpuesta una denuncia por Presunta Desgracia ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, dándose inicio al proceso rol 22746. El Tribunal ofició a la Tenencia de San Pablo, Tercera Comisaría, Regimiento Arauco de Osorno y Fiscalía Militar, a fin de que le fuera informado si había permanecido detenido Arturo Chacón Salgado en sus dependencias, motivo de detención y lugar de su traslado. Todas las respuestas no tardaron en llegar; revisada la documentación al respecto, Arturo Chacón Salgado no figuraba entre las personas que habían permanecido detenidas. Con fecha 16 de mayo de 1979, concurrió a declarar ante el Tribunal Santiago Segundo Cárcamo Aguilar, afirmando haber sido detenido por los carabineros de San Pablo el día 17 de septiembre de 1973, los cuales lo ingresaron a los calabozos de la Tenencia agregando en una de sus partes, "cuando el 17 de septiembre de 1973 me detuvieron por ser el Presidente de los Pequeños Agricultores, me llevaron a un calabozo de la Tenencia de San Pablo y, más o menos al medio día, de la celda vecina intentó conversar conmigo el mencionado Arturo Chacón, pero yo le dije que se callara, pero no lo vi personalmente".

El 28 de mayo de 1979 quedó interpuesta una querella en contra del Teniente Nelson Eugenio Rodríguez Guerrero y del carabinero Rigoberto Moraga Fuentealba por los delitos de secuestro, lesiones graves y posible homicidio calificado perpetrado en la persona de Arturo Chacón Salgado. La querella fue acumulada desde su inicio al proceso rol 22746 . Concurrieron al Tribunal los testigos de estos hechos, entregando toda la información solicitada. También el Tribunal recibió oficios respuesta de la 3ra. Comisaría de Carabineros de Osorno, Tenencia de San Pablo y de la Penitenciaría de Osorno. La detención de Arturo Chacón no fue reconocida por ninguna de estas autoridades. Con estos antecedentes y sin ordenar nuevas diligencias el Tribunal declaró cerrado el sumario el 16 de octubre de 1979 y seis días después sobreseyó temporalmente la causa "hasta que se presenten nuevas medidas de comprobación". La resolución del Tribunal fue apelada y con fecha 6 de diciembre de 1979, la Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió revocar la resolución del juez por aparecer incompleta la investigación y decretó diligencias para el avance de la investigación. Con fecha 11 de diciembre de 1979, la recientemente designada Ministro en Visita Extraordinaria, juana González Inzunza, prosiguió la investigación. Ello obedecía a un acuerdo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, luego que Vicarios Episcopales del Arzobispado de Santiago, solicitaran a la Corte Suprema la designación de Ministro en Visita para que se investigara judicialmente las circunstancias de las detenciones, lugar en que fueron conducidos y permanecen privadas de libertad, estado actual y la suerte corrida por los detenidos desaparecidos. Cabe hacer presente que en procesos separados la Ministro en Visita investigó 16 casos de detenidos desaparecidos en la X Región. El tribunal, tras haber oficiado al Oficial Civil de Puerto Montt y Cementerio Parroquial de Osorno, concluyó que no se consignaba el fallecimiento de Chacón Salgado. Por otra parte, tras recibir oficios respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Departamento de Extranjería y Policía Internacional quedó establecido que tampoco se consignaba el abandono del país por parte de esta persona.

Rigoberto Moraga Fuentealba, jubilado de Carabineros e inculpado del secuestro concurrió a declarar ante el Tribunal el 24 de enero de 1980; manifestó haber efectuado detenciones agregando que no recordaba el arresto específico de Arturo Chacón Salgado, en una de sus partes expresó "los detenidos que pasaban por la Tenencia eran interrogados por el Teniente Rodríguez y dentro de las 48 horas eran trasladados directamente a la Fiscalía Militar de Osorno". Por su parte al concurrir a declarar el Mayor de Carabineros Nelson Eugenio Rodríguez Guerrero, en una de sus partes dijo "en cuanto al allanamiento que se me señala está dentro de las posibilidades y también que se haya hecho sin orden pero en esa época estábamos en estado de guerra". Cabe hacer presente que el allanamiento se había efectuado el 6 de septiembre de 1973. Ambos declarantes informaron al Tribunal que tanto las detenciones como los traslados de detenidos quedaban consignados en el libro caratulado "libro de novedades de guardia, población". La Ministro en Visita con fecha 15 de abril de 1989 se constituyó en la Tenencia de San Pablo, siendo informada que el libro mencionado y toda la documentación relativa a registros de movimientos de la Tenencia en septiembre? octubre de 1973 habían sido incinerados de acuerdo a la reglamentación institucional, no pudiendo ante ello verificar la información entregada por los dos policías querellados. El 16 de abril de 1980 la Ministro en Visita resolvió remitir el expediente al Tribunal Militar, "dado que del mérito de los antecedentes se desprende que en los hechos investigados ha cabido participación a miembros de carabineros".

Con fecha 4 de julio de 1980 la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la resolución, la cual había sido apelada el 17 del mismo mes.

El 14 de julio de 1980 la parte querellante recurrió de queja por dicha resolución ante la Corte Suprema, desconociendo esta redacción el fallo del Tribunal Supremo.

En el año 1990, quedó interpuesta ante el Juzgado de Letras de Osorno una denuncia por inhumación ilegal de cadáveres y posible homicidio en las personas de Arturo Chacón Salgado, Carlos Zapata Aguila y René Nolberto Salgado Salgado. El tribunal dio curso a la petición que se le formulara, ordenando la remoción de las fosas, no obteniendo los resultados esperados. En ellas no fueron ubicadas osamentas humanas.

Arturo Chacón Salgado permanece en calidad de detenido desaparecido.


Corte otorga libertad a Carabineros (r) procesados

Fuente :28 de Noviembre 2004 El Mercurio

Categoría : Prensa

 

 

Por dos votos contra uno la Corte de Apelaciones de Valdivia otorgó hoy la libertad a seis Carabineros (r) procesados por el secuestro calificado de un militante comunista y tres dirigentes del PS.

Con su decisión, el tribunal de Alzada confirmó la resolución del juez con dedicación exclusiva para causas de Derechos Humanos, Raúl Ramírez López.

Los beneficiados son el general (r) Nelson Rodríguez Guerrero, y a los suboficiales (r) Amado Hernández Rivas, Nelson Soto Rubilar, Pablo Mancilla, Renato Lizana y Dagoberto Gajardo.

Todos ellos fueron encargados reos el lunes pasado por el secuestro calificado del militante comunista Mario Opazo Guarda, y los dirigentes socialistas Nolberto Salgado, Arturo Chacón y Carlos Zapata Águila.

Según la investigación, los procesados se desempeñaban en 1973 en la tenencia de Carabineros de San Pablo, hasta donde fueron trasladados los cuatro desaparecidos tras ser aprehendidos. Fue en ese lugar donde se les vio con vida por última vez.