Cerda Aparicio Humberto Patricio


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Rut : 7.492.952-4

Fecha Detención : 10-02-1975
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 07-09-1954 Edad : 20

Lugar Nacimiento : Chillan

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Estudiante

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut    : Sin información
F.Nacim. 7/09/1954            20 años a la fecha de su detención
Domicilio : Gamero 2821, Block 11, población Juan Antonio Ríos
E.Civil : Soltero
Actividad : Estudiante de Electrónica en el Instituto GAMA
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
F.Detenc. : 10 de febrero 1975

Humberto Patricio Cerda Aparicio, soltero, 20 años de edad, estudiante, militante del MIR, fue detenido el día 10 de febrero de 1975 en la vía pública por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
Si bien no existen testigos de la detención de Humberto Patricio Cerda Aparicio, la certeza de su ocurrencia y la responsabilidad que le cabe en ella a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), se ve confirmada por acontecimientos posteriores.
En efecto, Oscar Hernán Angulo Matamala, quien conocía a la víctima desde antes, por ser ambos de la zona de Chillán, en declaración jurada del 23 de noviembre de 1976 declara que estuvo detenido desde el 5 de febrero de 1975 hasta el 18 de noviembre de 1976. Que su detención la practicó la DINA y que durante tres meses y medio estuvo recluido en el recinto secreto de la DINA denominado Villa Grimaldi. Que durante su permanencia en dicho recinto pudo ver, entre otras personas, a Patricio Humberto Cerda Aparicio. Este mismo testigo escribe una carta a la madre del afectado en mayo de 1977, donde le agrega que Patricio fue torturado con aplicación de corriente en la parrilla (catre de fierro, donde se ataba a las víctimas para aplicarle corriente en distintas partes del cuerpo), y que alrededor del 27 de febrero de 1975 fue aislado en el sector de La Torre que era un antiguo depósito de agua potable, dividido en 9 estrechas celdas de unos 80 cms. por lado y que el 29 del mismo mes, un grupo de 14 personas, entre los que iba Sergio Lagos, fueron sacadas de Villa Grimaldi. A ellos se les dijo que serían trasladados al recinto de Cuatro Alamos, pero allí nunca llegaron y desde ese día se desconoce su paradero. Respecto al día que fueron trasladados, hay otros testigos que dicen que fue el 28 de febrero. Algunas de las otras personas sacadas desde Villa Grimaldi, el día 28 de febrero de 1975 y de las cuales nunca más se supo son Manuel Edgardo Cortez Joo, Rodrigo Ugas Morales, Carmen Díaz Darricarrere, Juan Carlos Perelman Ide e Iván Montti Cordero.
Por otra parte, el Sr. Angulo le señalaba a la madre de Humberto Patricio que el afectado, por su corta edad, tenía responsabilidades menores en la organización partidaria a la que ambos pertenecían, hecho que era conocido por los agentes de la DINA.
Su familia recibió, por otra parte, informaciones que Humberto Patricio se encontraba en el recinto de Cuatro Alamos, así lo informaron extrajudicialmente el Fiscal de la Corte de Apelaciones de Chillán, Sr. Mario Romero y la delegada de la Oficina de la Mujer de Chillán, Sra. Elba Meder, información que nunca pudo ser confirmada.
El joven Humberto Patricio Cerda Aparicio era hijo único, a la fecha de su detención sólo tenía 19 años y hasta hoy se desconoce la suerte que corrió a manos de los agentes de la DINA, que lo detuvieron.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 27 de mayo de 1975, la madre del afectado interpone un Recurso de Amparo (rol 695?75) ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal se limitó a enviar dos oficios: al Ministro del Interior y a la Prefectura de Carabineros de Santiago. Los Carabineros no respondieron los Oficios del Tribunal. Lo hizo por ellos el Ministerio del Interior. Con sólo estas gestiones se desechó el amparo ordenándose al 3er. Juzgado del Crimen de Santiago que instruyera un sumario por presunta desgracia.
La familia interpuso un nuevo recurso de amparo, ahora ante la Corte de Apelaciones de Chillán (rol 95.499) el 6 de junio de 1975. El Tribunal solicitó informes a Carabineros, a la Fiscalía Militar de Ñuble, a la Cárcel y a Investigaciones. Todos fueron contestados negativamente. El recurso es rechazado el 10 de junio de 1975 ordenándose instruir sumario por presunta desgracia al juzgado de Turno en Lo Criminal. Un tercer recurso de amparo fue interpuesto el 19 de junio de 1975 (rol 774?95). La Corte ordenó Oficios al Ministro del Interior, al Juez Militar y al Juez de Aviación. Todas las respuestas fueron negativas.
Se deniega el recurso por haberse interpuesto uno con anterioridad, el que fue rechazado.
El 6 de agosto de 1975 se inició ante el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, un proceso por presunta desgracia (Rol 118.533). La titular de este Tribunal, M. Antonieta Gutiérrez Forno no dio lugar a las diligencias solicitadas por la parte denunciante en el sentido de oficiar a la Presidencia de la República, a la DINA, al Coronel de Ejército Manuel Contreras Sepúlveda, al Sr. Jorge Espinoza, encargado del Campo de Detenidos de Cuatro Alamos, al Jefe de Campo de detenidos de Tres Alamos, al Sr. Rolph Jenny representante de la Cruz Roja Internacional, al Departamento de Extranjería y Policía Internacional y a la Dirección del Registro Civil. Se limitó a oficiar al Ministro del Interior y a ratificar el amparo, cerrando el sumario y sobreseyendo temporalmente la causa el 21 de octubre de 1975. Una gestión posterior aportando nuevos antecedentes para la reapertura del sumario fue rechazada.
No hay antecedentes sobre el sumario ordenado por la Corte de Apelaciones de Chillán al Juez de Turno en lo criminal. La madre del joven desaparecido expuso la situación ante la Comisión Internacional de Juristas. En 1977 dirigiéndose a este organismo explica: "Mi hijo fue detenido en las inmediaciones del Instituto Gama donde estudiaba, en calle República a una cuadra de la Alameda, por agentes de civil. Hace dos años que sólo hemos obtenido respuestas negativas de las autoridades de Gobierno". Agrega, "hemos presentado diversas acciones ante los Tribunales chilenos. La actitud de estos nos ha dejado en completa indefensión. La situación de Patricio fue expuesta ante la Cruz Roja Internacional junto a otras 16 personas. La Sra. María Aparicio dirige una carta al Obispo de Chillán, Monseñor Francisco Cox en agosto de 1978, solicitándole incluya a su hijo en la presentación que la Iglesia haría al Gobierno después que el Ministro del Interior expresara su público compromiso de explorar "cualquier camino serio para dar con los desaparecidos", presentación que se hizo y que no tuvo respuesta de las autoridades.

 

 


Procesan a tres agentes de la DINA por secuestro de estudiante

Fuente :elmostrador.cl 23/4/2016

Categoría : Prensa

Se trata de Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth Pozo, a quienes Carroza sometió a proceso en calidad de autores de la detención y desaparición (secuestro calificado) de Humberto Patricio Cerda Aparicio, estudiante de radio y televisión, de 20 años de edad y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

La justicia ordenó hoy el procesamiento contra tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por la detención y posterior desaparición de un estudiante cometida en febrero de 1975 durante la dictadura militar de Augusto Pinochet.

Según fuentes judiciales, la decisión fue decretada por el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza.

Se trata de Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth Pozo, a quienes Carroza sometió a proceso en calidad de autores de la detención y desaparición (secuestro calificado) de Humberto Patricio Cerda Aparicio, estudiante de radio y televisión, de 20 años de edad y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

El juez acreditó la participación de los tres agentes -que ya cumplen varios años de condenas por violaciones a los derechos humanos- en el arresto del joven, ocurrido el 10 de febrero de 1975, después de lo cual fue conducido al recinto de detención y tortura Villa Grimaldi, en el este de Santiago, lugar donde fue visto por última vez.

En la resolución se puede leer que el muchacho fue detenido en la vía pública por agentes de la DINA, el aparato represor de Pinochet, sin una orden emanada de una autoridad legítima y competente que la justificase.

Agrega que desde entonces se ignora su paradero, así como la suerte que haya corrido tanto física como psíquicamente, sin que se hayan tenido noticias de él ni conste su defunción.

Durante la dictadura de Pinochet (1973-1990), según datos oficiales, unos 3.200 chilenos murieron a manos de agentes del Estado, de los que 1.192 figuran aún como detenidos desaparecidos, y otros 33.000 fueron torturados y encarcelados por causas políticas.


Ministro Mario Carroza condena a agentes de la DINA por el secuestro calificado de Humberto Cerda Aparicio

Fuente :diarioantofagasta.cl 22/1/2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Humberto Patricio Cerda Aparicio. Ilícito perpetrado a partir de febrero de 1975.En el fallo (causa rol 169-2013), el ministro Carroza condenó a los exagentes Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth Pozo a penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer que alrededor de las 8 horas del 10 de febrero de 1975, “Humberto Patricio Cerda Aparicio, de 20 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), estudiante de radio y televisión del Instituto de Electrónica “Gamma”, es privado de libertad en la vía pública por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), cuando se trasladaba desde el instituto a su domicilio, sin que existiese orden emanada de autoridad legítima y competente que la justificase, y trasladado hasta el recinto de Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, centro de encierro y tortura de este organismo de inteligencia, donde se le mantuvo privado de libertad sin derecho ni orden legal, que lo justificase, encierro que pudo comprobarse por declaraciones de testigos que no solo le vieron o supieron de su existencia en el lugar, sino que también lograron comunicarse con él en el cautiverio, ignorándose desde fines de febrero su paradero, así como la suerte que haya corrido tanto física como psíquicamente, sin tener noticias de él ni tampoco documento en que conste su defunción”.

En el aspecto civil, el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a familiares de la víctima.


Condenan a ex agentes de la DINA por secuestro calificado de estudiante de radio y TV

Fuente :elperiodista.cl 5/2/2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth Pozo a 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Humberto Cerda Aparicio ocurrido en febrero de 1975.

En fallo unánime (causa rol 1.016-2018), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, Paola Robinovich y la abogada (i) Paola Herrera– elevó la pena de 5 años y un día que había establecido en la causa el ministro en visita Mario Carroza.

En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer que alrededor de las 8 horas del 10 de febrero de 1975, «Humberto Patricio Cerda Aparicio, de 20 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), estudiante de radio y televisión del Instituto de Electrónica ‘Gamma’, es privado de libertad en la vía pública por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), cuando se trasladaba desde el instituto a su domicilio, sin que existiese orden emanada de autoridad legítima y competente que la justificase, y trasladado hasta el recinto de Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, centro de encierro y tortura de este organismo de inteligencia, donde se le mantuvo privado de libertad sin derecho ni orden legal, que lo justificase, encierro que pudo comprobarse por declaraciones de testigos que no solo le vieron o supieron de su existencia en el lugar, sino que también lograron comunicarse con él en el cautiverio, ignorándose desde fines de febrero su paradero, así como la suerte que haya corrido tanto física como psíquicamente, sin tener noticias de él ni tampoco documento en que conste su defunción».