Catalán Lincoleo Samuel Alfonso

Rut : 5.118.008-9

Fecha Detención : 27-08-1974
Lugar Detención : Lautaro


Fecha Nacimiento : 21-08-1945 Edad : 29

Lugar Nacimiento : Lautaro

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Técnico Agrícola

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 40.705 Lautaro
F.Nacim. : 21 08 45, 29 años a la fecha de detención
Domicilio : Miyachiguay, Lautaro
E.Civil : Soltero
Actividad : Técnico Agrícola
C.Repres. : Sin militancia política
F.Detenc. : 27 de agosto de 1974

Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, soltero, técnico agrícola, fue detenido el 27 de agosto de 1974, a las dos de la madrugada, en su domicilio ubicado en Lautaro por efectivos militares y de la Policía de Investigaciones, quienes allanaron el hogar y sustrajeron innumerables objetos de valor. Entre los aprehensores se encontraba el Capitán de Ejército, Rafael García, a la fecha jefe del Servicio de Inteligencia Militar de Lautaro, S.I.M.; el Sargento de Ejército, Cristián Salazar, y el funcionario de Investigaciones Sergio Barriga. Junto con la víctima, fue detenido el trabajador Domingo Calluán, y en el domicilio contiguo fue detenido su primo Cristóbal Catalán Trancol y el joven José Luis Pacheco. Estas tres personas quedaron posteriormente en libertad, señalando que habían sido trasladados al Regimiento Andino de Lautaro, en donde también se encontraba Samuel Catalán. Con esta información, su familia se apersonó al cuartel militar, lugar en que fueron informados que efectivamente se encontraba arrestado y que sería puesto en libertad sólo si se entregaba su hermano Juan Catalán Lincoleo, quien era la persona que realmente les interesaba mantener detenida. Juan Catalán se asiló pocos días después. En los días posteriores, su familia concurrió en varias oportunidades al Regimiento para llevarle alimento y vestuario, sin que se les permitiera verlo; esto ocurrió hasta el 11 de septiembre de 1974, en que fueron informados que el detenido sería puesto en libertad o que ya había sido puesto en libertad. Sin embargo, Samuel Catalán no llegó a su domicilio y su familia desde entonces no ha tenido noticias acerca de la suerte corrida por él.
Durante su reclusión en el Regimiento, fue careado con otro detenido llamado Juan Licanán Mellado, quien después puso en antecedente a su familia que se encontraba bien y que sólo tenía algunas lesiones menores en un pómulo.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 20 de marzo de 1979, su hermano Adolfo Catalán Lincoleo interpuso ante el Tercer Juzgado del Crimen de Temuco una denuncia por presunta desgracia, iniciándose la causa N°352. El tribunal tras ser informado por el Registro Civil e Identificación de Temuco que en ese Servicio no se encuentra registrada la defunción de la víctima, remitió los antecedentes al Ministro en Visita Alfredo Meynet González para su acumulación al proceso 2 79 que investigó los casos de personas desaparecidas del departamento de Temuco.
El Sr. Ministro citó a declarar al denunciante Adolfo Catalán, quien ratificó los términos de la denuncia interpuesta, agregando que su hermana Rosa Catalán habló con el Capitán Rafael García, quien fue el que reconoció que estaba detenido y que sería dejado en libertad sólo si se entregaba su hermano Juan Catalán. También compareció Víctor Cristóbal Catalán Trancol, quien indicó que efectivamente fue detenido en la madrugada del 27 de agosto de 1974 por personal del Regimiento de Lautaro; estuvo una noche detenido y en la misma celda por un rato en que se encontraba su primo Samuel Alfonso. Al día siguiente lo dejaron en libertad, pero su primo quedó detenido. En esa misma fecha, mayo de 1979, declaró ante el tribunal, Domingo Calluán Cheuque, quien expuso que fue detenido el 27 de agosto de 1974 junto a Samuel Catalán y trasladados al Regimiento de Lautaro desde donde fue dejado en libertad al día siguiente. A Samuel Alfonso no lo volvió a ver, pues él quedó detenido. El 15 de mayo de 1979, prestaron declaración los padres del detenido desaparecido y su hermana Rosa Catalán, quienes ratificaron las circunstancias del arresto y su posterior traslado al Regimiento. Rosa Catalán agregó que ella personalmente dejó de preguntar por su hermano, por cuanto el Capitán García amenazó con detenerla.
El 24 de mayo de 1979, el Comandante del Regimiento "La Concepción" de Lautaro, informó al Sr. Ministro que efectuadas las averiguaciones del caso, se estableció que no hay antecedentes en la Unidad, acerca de la presunta detención de Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, por personal de esa Unidad Militar. En julio de ese año, la Fiscalía Militar Letrada de Cautín informó que no registra antecedente alguno relacionado con la detención del afectado, y que en la Sección de Estadísticas de la Penitenciaría Local no hay constancia de "ingreso ni egreso" de Samuel Catalán.
El 25 de octubre de 1979, el Ministro Alfredo Meynet se declaró incompetente de seguir conociendo los hechos y remitió los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia, con el fundamento de que todas las personas cuyo desaparecimiento se investiga, fueron detenidas, en distintas oportunidades y lugares, por personal de Carabineros, Ejército o Fuerza Aérea, en diversas patrullas actuando inequívocamente en actos de servicio, concluyendo que cabe presumir alguna suerte de responsabilidad en el desaparecimiento de estas personas, de el personal uniformado que procedió a su detención comprobada.
En diciembre de ese año, el Tribunal Militar aceptó su competencia y ordenó instruir la causa 1192 79 a la Fiscalía Militar Letrada de Cautín. En enero de 1980 compareció ante dicha Fiscalía don José Miguel Pacheco Coliluán, quien expuso que el 27 de agosto de 1979, llegaron a su casa como seis o siete militares de uniforme buscando a Ricardo Pacheco, pero como no lo encontraron, lo tomaron preso a él. Posteriormente, el mismo día tomaron detenidos a Cristóbal Catalán, Samuel Catalán, Domingo Calluán, y a los cuatro los trasladaron al Regimiento de Lautaro. Una vez llegados al regimiento los separaron, pero al día siguiente los mantuvieron reunidos para identificarlos e interrogarlos. A él lo dejaron en libertad el 29 de agosto. Con respecto a Samuel Catalán, presume que quedó detenido en el regimiento, pues no lo vio salir. Especial importancia tiene la comparecencia al tribunal del Inspector de Investigaciones Jorge Eusebio Barriga Soto, quien expone que a la fecha de los hechos prestaba servicio en Lautaro, y que durante su permanencia en dicho lugar no hubo otro funcionario con su apellido, por lo que presume que en la denuncia se han referido a él como Sergio Barriga por desconocimiento de su identidad real. Agrega en su declaración que efectivamente conoció a la familia Catalán Lincoleo. Cosa igual, ocurría con otras personas de la zona, por lo que el Servicio conocía a casi todos los que de una u otra forma tenían vinculaciones con la justicia y conocían sus preferencias de índole "político extremista", en especial esta familia "que era de elementos peligrosos". Por el conocimiento general que tenía de la zona, era habitual, que las patrullas militares que buscaban a algún extremista llegaran al Cuartel, a solicitar la colaboración del personal de éste para ubicar a determinada persona sindicada como "elementos extremistas", y el jefe mandaba a algunos de ellos a asesorar a esa patrulla militar. De esta forma, recuerda que en una oportunidad llegó una de estas patrullas a pedir asesoría, y le correspondió a él salir con ellos, ignora quiénes la formaban ni quién iba al mando de ella. Le solicitaron información de la "famosa familia Catalán Lincoleo" y él los llevó al sitio donde vivían. Allí los efectivos militares rodeaban el lugar y procedían a efectuar las detenciones de las personas que buscaban, para volver al cuartel, dejarlo allí, y ellos irse a la Unidad correspondiente llevando a los detenidos, cosa que recuerda ocurrió en esa oportunidad. Por eso su labor sólo consistió en llevar e indicar a los efectivos militares el lugar donde vivía la familia Catalán Lincoleo y luego no tuvo mayor vinculación al respecto.
En la orden de Investigar diligenciada por la Policía de Investigaciones, se entrevistó a Adolfo Catalán Lincoleo, Víctor Cristóbal Catalán Trancol, y a Pucún Catalán Lliuful (padre de la víctima), quienes ratificaron sus declaraciones anteriores. Sólo Adolfo Catalán agregó que a consecuencias del 11 de septiembre de 1973, él y sus hermanos fueron detenidos por personal militar, pero luego dejados en libertad, ya que el único delito del cual los acusaban era pertenecer al Partido Comunista.
En mayo de 1980, compareció ante la fiscalía el comerciante Rafael García Ferlice, quien expone que en el año 1974 era Capitán de Ejército y prestaba servicio en el Regimiento "La Concepción" de Lautaro. Con respecto a Samuel Catalán Lincoleo no recuerda haber participado en su detención y estima que es muy improbable que él haya participado en esa detención ya que en sus funciones no le correspondía las detenciones de sospechosos en sus domicilios. A una pregunta del tribunal, afirma que efectivamente conoce al sargento Salazar, de quien no recuerda su nombre de pila, y lo conoció en la referida Unidad. No recuerda al funcionario de Investigaciones Sergio Barriga.
Pese a la importancia que en los hechos se le atribuye al ex Capitán García, la Fiscalía Militar no confronta sus dichos con lo declarado por familiares de la víctima, en especial con las declaraciones de Rosa Catalán, quien afirmó haber conversado con el entonces Capitán de Ejército.
El 24 de octubre de 1980 el Juez Militar sobreseyó total y definitivamente la causa en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978.

 


Declaración policial voluntaria de don Hector Hugo Vásquez Martínez

Fuente :12 de Octubre 2016

Categoría : Testimonio

En La Serena, a doce dias del mes de octubre del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas con veinte minutos en dependencias de la Brigada de Homicidios de esta ciudad, el Comisario Luis CASTILLO FARIAS y el Subcomisario Angello MAREY MAFFEI, proceden a tomar declaración policial a don Héctor Hugo VASQUEZ MARTINEZ, chileno, nacido en Linares, el dia 05 de mayo de 1949, 68 años de edad, casado, cédula de identidad N° 7 787.121-7, ex-funcionario de Ejército de Chile, domiciliado en Pasaje Alberto Marin Aracena No 3236, Las Compañias, La Serena, teléfono de contacto 93280960, quien lee y escribe, manifestó lo siguiente:

"Una vez que mes es exhibido el mandato judicial emanado de la Iltma Corte de Apelaciones de Temuco, Ministro en Visita Extraordinaria don Álvaro MESA LATORRE, que en causa rol N° 113.958, investiga el delito de Homicidio Calificado de Samuel CATALAN LINCOLEO, debo decir que es la primera vez que declaro por de causas de Derechos Humanos que investiga la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco.

Ingresé al Ejército de Chile en el año 1969, en el Regimiento Lanceros de Puerto Natales, donde cumplí mi servicio militar obligatorio. Posteriormente, el mismo año 1969, postulé a la Escuela de Suboficiales de Ejército, ingresando ese mismo año para egresar en 1971 con el grado de Cabo 2do. y la especialidad de Enfermero.

Una vez finalizado mis estudios, fui destinado al Regimiento La Concepción de Lautaro donde cumplí funciones desde diciembre de 1971 a 1978. año en que soy trasladado al Regimiento Miraflores de Traiguén, unidad donde permanecí casi un año ya que fui dado de baja por ser calificado en lista cuatro.

Desde esa fecha me desvinculé del Ejército y me radiqué en la ciudad de Temuco a objeto de estar cerca de mis padres quienes residían en esa ciudad y también para encontrar sustento laboral, incluso recuerdo haber viajado a Argentina por ese motivo regresando a Temuco en el mes de octubre.

Recuerdo esa situación ya que a los pocos días de mi regreso de Argentina fui detenido por personal de la CNI de Temuco para entregarme a funcionarios que venían desde Santiago. Nunca pude ver a mis aprehensores ya que en todo momento estuve vendado

Al llegar a Santiago fui trasladado al Cuartel de la CNI ubicado en calle Republica, lugar donde tuve un cautiverio de 15 días no siendo torturado en ningún momento, presumiendo que el motivo de mi detención fue debido a mi viaje a Argentina ya que durante los interrogatorios eso se me preguntaba

Después de esos quince días fui trasladado a la ciudad de Linares, lugar donde el personal de la CNI me entrega a personal de la Policía de Investigaciones, quedando detenido sin orden alguna en esa unidad policial por un día, para posteriormente pasar a la Cárcel Publica de esa ciudad donde permanecí un año.

Posteriormente a mi paso por Linares viaje a Temuco donde contacté al Coronel Luis ORTIZ LORENZO a quien conocía del Regimiento la Concepción de Lautaro, por lo que le solicité ayuda laboral recordando que me ofreció un trabajo en el Instituto Profesional de Santiago donde ejercí funciones como Enfermero, cargo que ocupé por dos años.

Hago presente, que nunca supe el motivo oficial de mi detención y condena que cumplí en Linares

Respecto a su consulta, debo señalar que durante mi estadía en el Regimiento La Concepción ejercí mis labores como enfermero, dependiendo de la Compañía de Plana Mayor y Servicios no recordando quien estaba a cargo de dicha compañía

De acuerdo a lo anterior, debo señalar que está en mi recuerdo que la sección segunda estaba el Sargento SALAZAR y un Cabo de apellido RAMOS

Sobre lo que se me consulta, debo señalar que nunca vi personas detenidas al interior del regimiento ya que no había dependencias habilitadas para llevarlos, la única dependencia que pudo haber sido ocupada para esas situaciones era el gimnasio pero no me consta que se hayan mantenido ahí personas en esa condición.

Respecto a personas detenidas recuerdo un suceso ocurrido en el sector Puerto Saavedra – Nehuentue, donde debí concurrir junto a la Bateria del Capitán DEL RIO, en esa ocasión al cruzar el rio que divide ambas comunas encontramos un cuerpo flotando, motivo por el cual recuerdo que DEL RIO dio la orden de que un clase o soldado rajara su estomago para que así se hundiera, hecho que así ocurrió.

Quisiera destacar un hecho del cual me correspondió ser testigo y dice relación con la ejecución de una persona, no recuerdo fecha exacta, pero debió haber ocurrido en 1974. En esa ocasión, en la mañana fui requerido para conformar un patrulla la que estaba a cargo del Teniente ALDUNATE, conformada por unos diez efectivos militares, recordando que dentro de los clases iban también el Sargento Carmelo QUEZADA los Cabos GUIÑEZ y ESCOBAR entre otros que no puedo recordar

El caso es que el camión salió en dirección al sector de la Piscicultura de Lautaro, lugar donde también había un bosque, al llegar a dicho sector pude percatarme que junto a un grupo de militares había una persona detenida a quien tenían arrodillada, con sus manos amarradas a la espalda y a rostro descubierto por lo que me percaté que era de ascendencia Mapuche.

Conforme mi recuerdo, en el lugar estaba el Capitan GARCIA FERLICE, y posiblemente un Teniente de apellido DIAZ, incluyendo también un grupo de soldados conscriptos, el caso es que en ese momento no vi que el detenido fuera interrogado, solo se procedió a cubrir su rostro con la polera negra que este vestía para ser ejecutado por el Teniente ALDUNATE, quien apoyo su fusil SIG en un arbusto para hacer puntería en su cabeza ocasionándole la muerte de manera inmediata.

Recuerdo que la víctima cayó de lado, siendo yo el que debí constatar su muerte presumiendo que el impacto del proyectil se alojó en el costado izquierdo de su cabeza ya que no me atreví a retirar la polera de su rostro. Posteriormente, nos retiramos del lugar por orden del Oficial a cargo dejando su cuerpo en ese lugar.

Respecto a su consulta, debo señalar que después se comentó que la persona ejecutada era de apellido CATALAN, no recuerdo nombre, pero dentro del comentario se decía que estaba vinculado al MIR.

A su consulta, debo señalar que nunca supe que paso con el cuerpo de la víctima ya que nunca más se habló del caso

Finalmente, debo señalar que existe un ex funcionario de Ejército que probablemente tenga información respecto a otros casos


Procesan a cuatro exoficiales y a un civil por delitos de lesa humanidad durante la dictadura

Fuente :elciudadano.cl, 12 de Julio 2022

Categoría : Prensa

El ministro en visita dictó un procesamiento contra el entonces teniente del Ejército Ludovico Eduardo Aldunate Herman, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado del trabajador de la Corporación de Reforma Agraria Samuel Alfonso Catalán Lincoleo.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de derechos humanos en Temuco; Álvaro Mesa LaTorre, dictó procesamiento contra cuatro exoficiales del Ejército y un civil que ejercía el cargo de fiscal militar, por los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar.

En concreto, los procesados cometieron violación de derechos humanos contra ocho trabajadores, que fueron víctimas de episodios represivos en Cautín, entre septiembre de 1973 y agosto de 1974.

Las víctimas responden a los nombres de: Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Héctor Domingo Aguayo Olavarría, Alejandro Escobar Vásquez, y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt.

El ministro en visita encausó al civil, entonces fiscal militar ad hoc » Alfonso Ernesto Podlech Michaud y a los ex oficiales del Ejército Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, en calidad de cómplices del delito de secuestro con grave daño, cometido a partir del 13 de septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 «Tucapel» de Temuco, en carácter de delito de lesa humanidad», refiere Resumen.

Las víctimas, compuesto por cuatro trabajadores y cuatro estudiantes; eran militantes del Partido Socialista y seguidores de Salvador Allende.

Después del golpe de Estado perpetrado por Augusto Pinochet, estas ocho personas fueron detenidas mientras intentaban salir del país para escapar de la persecución que se emprendió contra los seguidores de Allende y movimientos de izquierda.

¿Qué dicen las investigaciones?

De acuerdo con las investigaciones,  los domicilios de algunas de las víctimas ya habían sido allanadas por Carabineros de Villarrica quienes los buscaban intensamente.

No obstante, mientras intentaban huir hacia Argentina, por algún paso fronterizo, uno de los jívenes se arrepintió, por lo que todos bajaron del micro. Luego emprendieron la marcha hacia Caburgua, cuidándose de no encontrarse con patrullas militares o de carabineros para no ser detectados.

Durante su regreso, fueron detenidos por Carabineros, no obstante, los oficiales estaban en una camioneta civil, por o que no sospecharon nada.

Los ocho detenidos fueron trasladados hasta ese recinto policial y desde allí derivados hacia el Regimiento Tucapel de Temuco, donde se mantuvieron detenidos en calidad de presos políticos, refiere Resumen.

En ese recinto militar fueron puestos a disposición del entonces Fiscal Militar, el abogado Alfonso Podlech Michaud, y sometidos a torturas por oficiales y uniformados pertenecientes al contingente de ese Regimiento.

Los ocho jóvenes habrían sido ejecutados durante la dictadura militar por personal del Regimiento Tucapel y luego sus cadáveres hechos desaparecer.

Trabajador de la Corporación de Reforma Agraria asesinado

Por otra parte, el ministro en visita dictó un procesamiento contra el entonces teniente del Ejército Ludovico Eduardo Aldunate Herman, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado del trabajador de la Corporación de Reforma Agraria Samuel Alfonso Catalán Lincoleo.

El hecho se registró el  27 de agosto de 1974, en la comuna de Lautaro. El ahora ex general del Ejército fue procesado por un delito con carácter de lesa humanidad.

Lincoleo era militante del Partido Comunista y fue detenido en la madrugada y enviado al regimiento La Concepción.

El grupo aprehensor lo integraban el subteniente Sergio Fernando Alcayaga Barraza, más el sargento Héctor Salazar, algunos clases, soldados conscriptos y el detective Jorge Eusebio Barriga Soto de la Policía de Investigaciones de Lautaro.

Se conoce que Samuel fue enviado a un bosque que había en ese lugar, lo hicieron arrodillarse, le cubrieron el rostro con una prenda negra que el mismo vestía, y luego, el ex oficial Aldunate Herman, apoyó su fusil SIG en un arbusto para hacer puntería en la cabeza del detenido, disparándole y ocasionándole la muerte de manera inmediata.


Ministro Álvaro Mesa procesa a oficial de Ejército (r) por homicidio calificado de trabajador de la CORA en 1974

Fuente :pjud.cl, 11 de Julio 2022

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó el procesamiento 129 en las causas que tramita e imputó a un oficial de Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del trabajador de la Corporación de Reforma Agraria Samuel Alfonso Catalán Lincoleo. Ilícito perpetrado el 27 de agosto de 1974, en la comuna de Lautaro.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó el procesamiento 129 en las causas que tramita e imputó a un oficial de Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del trabajador de la Corporación de Reforma Agraria Samuel Alfonso Catalán Lincoleo. Ilícito perpetrado el 27 de agosto de 1974, en la comuna de Lautaro.

En la resolución (causa rol 113.958), el ministro en visita encausó al entonces teniente del Ejército Ludovico Eduardo Aldunate Herman, en calidad de autor del delito de lesa humanidad.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró reunir antecedentes para dar por establecidos: “Que Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, 29 años, se desempeñaba como empleado de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) en la ciudad de Pitrufquén desde 1970, estando a cargo de las expropiaciones de predios rurales. Además, era simpatizante del Partido Comunista. En 1973, luego del golpe militar solicitó su traslado a la oficina de Temuco, por lo que comenzó a viajar a esa ciudad desde Lautaro, donde residía”.

“Que el 27 de agosto de 1974, alrededor de las dos de la madrugada, una patrulla militar del regimiento reforzado N° 20 ‘La Concepción’ de Lautaro integrada por el Subteniente Sergio Fernando Alcayaga Barraza, más el Sargento Héctor Salazar, algunos clases, soldados conscriptos y el Detective de la Policía de Investigaciones de Lautaro Jorge Eusebio Barriga Soto, se desplazó hasta el domicilio de Samuel Catalán Lincoleo ubicado en el Fundo Millachiguay de esa comuna, para lo cual se movilizaban en uno o dos vehículos militares. Que una vez que llegaron al domicilio de la familia Catalán, el oficial al mando ordenó allanar el inmueble para lo cual ingresaron violentamente a este, despertando a todos sus ocupantes, entre los que se encontraban Rosa Catalán Lincoleo, Hortensia Sinforosa Catalán Lincoleo, Eliecer Jaime Catalán Lincoleo y Domingo Cayuán Cheuquén. Acto seguido, el Subteniente Sergio Fernando Alcayaga Barraza, a cargo, ingresó a la habitación en la cual dormía Samuel Catalán Lincoleo y saltó sobre su cama. Inmediatamente, golpeó con su fusil el rostro de la víctima produciéndole una herida profunda en la frente, comenzando a sangrar profusamente y dejándolo semiinconsciente. En ese instante el Subteniente Alcayaga Barraza percutió su arma sobre la cabecera de Catalán Lincoleo dejando un orificio en esta y en el armazón de la cama”.

Posteriormente, prosigue: “(…) el Subteniente Alcayaga Barraza ordenó detener y sacar a Catalán Lincoleo de la casa y subirlo a uno de los vehículos en los que la patrulla se transportaba, sin portar aparentemente una orden judicial para tales efectos. En esa misma oportunidad, fueron detenidos Víctor Cristóbal Catalán Trangol, primo de Samuel Catalán, quien se encontraba alojando en el domicilio; Domingo Cayuán Cheuquén, trabajador de la familia Catalán, y José Miguel Pacheco Coliluán, vecino de la familia Catalán, quien había sido detenido previo al allanamiento antes indicado. Todos los afectados fueron conducidos hasta el Regimiento La Concepción de Lautaro, donde fueron dejados en dependencias de esa unidad”.

“Que Víctor Cristóbal Catalán Trangol, Domingo Cayuán Cheuquén y José Miguel Pacheco Coliluán, fueron interrogados y dejados en libertad al día siguiente o en una fecha posterior, no así Samuel Alfonso Catalán Lincoleo; igualmente, se comentó entre los conscriptos que una persona de apellido Catalán había sido detenida, según dichos de Héctor Andrés Pinto Pino”, agrega.

para el ministro en visita: “(…) lo narrado en los considerandos precedentes da cuenta de que existió la conformación de patrullas en el Regimiento La Concepción de Lautaro que recorrían la jurisdicción de Lautaro y procedían a detener a ciudadanos que eran sindicados como elementos terroristas o que tenían vinculaciones con ideologías de izquierda, proscritas por el régimen militar entrante. De esto da cuenta también lo sucedido con José Abel Díaz Toro, José Enrique Conejeros Troncoso y Juan Bautista Rodríguez Escobar, apresados por una patrulla del Regimiento La Concepción de Lautaro, en la localidad de Cajón, según da cuenta Causa Rol N° 45.306-A, Episodio Cajón; asimismo, Causa Rol 45.306-B, Episodio Burgos y Haddad y Eligen Ponce Arias, detenidos por otras patrullas en la ciudad de Lautaro, ambas causas con sentencia debidamente ejecutoriada, según consta a 2088 a fs. 2193”.

“Que para el año 1974 –continúa la relación– Héctor Hugo Vásquez Martínez se encontraba ejerciendo como enfermero del Regimiento La Concepción de Lautaro, quien en el segundo semestre del año 1974 fue testigo de la ejecución de una persona en el sector de la Piscicultura de la ciudad de Lautaro, que correspondería a una persona de apellido Catalán. En su calidad de enfermero del Regimiento La Concepción de Lautaro, una mañana del segundo semestre del año 1974, fue requerido para conformar una patrulla, llevando solo su bolso de primeros auxilios y sin armas, la que estaba a cargo del entonces Teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman, y que habría estado conformada por unos diez efectivos militares, entre conscriptos y clases, además, del Oficial Militar ya señalado, la patrulla salió desde el regimiento, en camión, con dirección hacia la Piscicultura de Lautaro, lugar en el que había un bosque. Al llegar, Vásquez Martínez (enfermero), pudo percatarse que junto a un grupo de militares había una persona detenida a quien tenían arrodillada, con sus manos amarradas a la espalda y su rostro descubierto, por lo que pudo darse cuenta de que era de ascendencia mapuche”.

La resolución, consigna: “Que entre los militares se encontraba el Capitán Rafael García Ferlice, posiblemente un teniente de apellido Díaz y un grupo de soldados conscriptos. Se procedió a cubrir el rostro del detenido con una prenda de ropa negra que el mismo vestía. Acto seguido, el teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman, apoyó su fusil SIG en un arbusto para hacer puntería en la cabeza del detenido, disparándole y ocasionándole la muerte de manera inmediata. Posteriormente, se comentó en el regimiento entre los militares que el ejecutado era de apellido Catalán y que estaba vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); en este mismo sentido declara Pedro Joel Fuentes Sepúlveda, conscripto, quien señala haber conocido a Samuel Alfonso Catalán Lincoleo y que por comentarios al interior del regimiento supo que fue un uniformado quién le dio muerte”.

“Que asimismo Héctor Hugo Vásquez Martínez recuerda nítidamente al teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman como ejecutor de este hecho, toda vez que afirma que se sorprendió al ver quién era el ejecutante del disparo con fusil SIG a la persona que estaba detenida en la Piscicultura de la Ciudad de Lautaro, es decir, el Teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman, puesto que jamás vio o escuchó que el teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman actuara en hechos de sangre o con detenidos, recordando al teniente Aldunate como una persona muy culta, jovial, que incluso ayudaba en la Misa, relato que se condice con los de conscriptos que estuvieron bajo las órdenes del teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman, tales como Eduardo Leopoldo Schneider Reinike, quien señala …“era inmensamente católico. Tenía un apego muy grande con la iglesia, andaba con santos y movimiento religioso”. Herich Alejandro Hauri Gómez, al señalar “él era muy estructurado, muy disciplinado, muy correcto”. Roberto del Carmen Cea Urrea, al indicar…”muy buena facha del teniente Aldunate, muy católico…”, concluye.

“Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza del delito, la pena asignada, la edad del procesado LUDOVICO EDUARDO ALDUNATE HERMAN, esto es 70 años de edad, y la situación sanitaria en que se encuentra el país, resulta más adecuado para lo fines del procedimiento –por ahora– decretar la medida cautelar personal de arresto domiciliario total”, ordenó el ministro Mesa Latorre.


Procesan a cuatro ex oficiales de Ejército y un ex fiscal militar por delitos de lesa humanidad cometidos en Temuco en 1973 y 1974

Fuente :resumen.cl, 12 de Julio 2022

Categoría : Prensa

En causas diversas, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó procesamiento contra cuatro ex oficiales de Ejército y un civil que actuaba como fiscal militar por delitos de lesa humanidad cometidos contra 9 trabajadores, víctimas de episodios represivos registrados en la provincia de Cautín en septiembre de 1973 y agosto de 1974.

Ocho jóvenes víctimas de secuestro con grave daño

En resolución adoptada en la causa rol 4.473, el ministro en visita encausó al civil entonces fiscal militar ad hoc "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud y a los ex oficiales del Ejército Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, en calidad de cómplices del delito de secuestro con grave daño, cometido a partir del 13 de septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco, en carácter de delito de lesa humanidad, de las víctimas Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Héctor Domingo Aguayo Olavarría Alejandro Escobar Vásquez, y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt.

El grupo de 8 jóvenes, compuesto por cuatro trabajadores y cuatro estudiantes, fueron detenidos en circunstancias que intentaban salir del país para escapar de la persecución uniformada que se desataba contra ellos, dada su militancia y compromiso con el derrocado gobierno de Salvador Allende. Todos eran militantes del Partido Socialista en la provincia de Cautín.

Hugo Arner González Ortega, de 23 años, era Jefe de Vías y Obras de la Municipalidad de Villarrica; Elías Dagoberto González Ortega, 24 años, era Jefe de Bodegas del Balneario del Banco del Estado de Villarrica; Juan de Dios Cabrera Figueroa, 20 años, era estudiante; Carlos Schmidt Arriagada, 21 años, empleado de la Corporación de la Vivienda (CORVI); Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, 18 años, era estudiante; Alejandro Escobar Vásquez, 18 años, estudiante; Héctor Domingo Aguayo Olavarría, 17 años, estudiante; y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt, 22 años, decidieron salir del país por estimar que su integridad física y sus vidas corrían serio peligro, los domicilios de algunos de ellos ya habían sido allanados por Carabineros de Villarrica quienes los buscaban intensamente.

El día 13 de septiembre de 1973 los ocho jóvenes tomaron un microbús que los llevaría hacia Curarrehue desde donde intentarían cruzar hacia la Argentina por algún paso fronterizo. Sin embargo, uno de los jóvenes se arrepintió de intentar el cruce, motivo por el cual todos se bajan del vehículo de movilización colectiva en el sector del puente Río Turbio, cerca de la bifurcación del camino hacia Caburgua y Curarrehue. Luego emprendieron la marcha hacia Caburgua, cuidándose de no encontrarse con patrullas militares o de carabineros para no ser detectados.

Sin embargo, kilómetros más adelante fueron detenidos por Carabineros de la Subcomisaría de Pucón que se movilizaban en una camioneta civil, por lo que los jóvenes no sospecharon que podría tratarse de una patrulla. Los ocho detenidos fueron trasladados hasta ese recinto policial y desde allí derivados hacia el Regimiento Tucapel de Temuco.

Las víctimas fueron ingresadas hasta las dependencias del Regimiento de Infantería N°8 Tucapel de Temuco, lugar donde, a partir del 11 de septiembre de 1973, se mantenían en calidad de prisioneros políticos a un gran número de personas provenientes de diferentes puntos de la región. En ese recinto militar fueron puestos a disposición del entonces Fiscal Militar, el abogado Alfonso Podlech Michaud, y sometidos a torturas por oficiales y uniformados pertenecientes al contingente de ese Regimiento.

Los 8 jóvenes habrían sido ejecutados por personal militar del Regimiento Tucapel y luego sus cadáveres hechos desaparecer; según algunas versiones de ex conscriptos de la época, las personas asesinadas eran cargadas en un camión militar y trasladadas hasta el puente Allipen para ser lanzados a las aguas en ese lugar.

Trabajador asesinado en Lautaro

En otra resolución, en la causa rol 113.958, el ministro en visita encausó al entonces teniente del Ejército Ludovico Eduardo Aldunate Herman, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado del trabajador de la Corporación de Reforma Agraria Samuel Alfonso Catalán Lincoleo perpetrado el 27 de agosto de 1974, en la comuna de Lautaro. El ahora ex general del Ejército fue procesado por un delito con carácter de lesa humanidad.

Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, de 29 años, se desempeñaba desde 1970 como empleado de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) en la comuna de Pitrufquén, estando a cargo de las expropiaciones de predios rurales. Además, era simpatizante del Partido Comunista. En 1973, luego del golpe militar solicitó su traslado a la oficina de Temuco, por lo que comenzó a viajar a esa ciudad desde la comuna de Lautaro, donde residía.

El trabajador fue detenido en su domicilio ubicado en el Fundo Millachiguay el día 27 de agosto de 1974, alrededor de las dos de la madrugada, por una patrulla militar del regimiento reforzado N° 20 'La Concepción' de Lautaro. El grupo aprehensor lo integraban el subteniente Sergio Fernando Alcayaga Barraza, más el sargento Héctor Salazar, algunos clases, soldados conscriptos y el detective Jorge Eusebio Barriga Soto de la Policía de Investigaciones de Lautaro.

La patrulla, que se movilizaba en vehículos militares, llegando al Fundo Millachiguay y al domicilio de la familia Catalán, ingresaron violentamente al inmueble, allanaron la vivienda causando destrozos, y agredieron con golpes de culata y disparos de amedrentamiento a Samuel Catalán Lincoleo para luego reducirlo. Junto con Samuel, en esa misma oportunidad, fueron detenidos Víctor Cristóbal Catalán Trangol, primo de Samuel Catalán, quien se encontraba alojando en el domicilio; Domingo Cayuán Cheuquén, trabajador del lugar, y José Miguel Pacheco Coliluán, vecino de la familia Catalán, quien había sido detenido previo al allanamiento. Todos los detenidos fueron conducidos hasta el Regimiento La Concepción de Lautaro, donde fueron ingresados como prisioneros en dependencias de esa unidad.

Las tres personas detenidas junto con Samuel Catalán, que estaba vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron interrogadas en el Regimiento por personal militar y dejadas en libertad en días posteriores; no así Samuel, del que nunca más se tuvo noticias de su situación y paradero.

Sin embargo, testimonios posteriores permitieron establecer que una patrulla que estaba a cargo del entonces teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman, y que estaba conformada por unos diez efectivos militares, entre oficiales, clases y conscriptos salió desde el regimiento, en camión, con dirección hacia la piscicultura de Lautaro. En un bosque que había en ese lugar, hicieron arrollidarse al detenido, le cubrieron el rostro con una prenda negra que el mismo vestía, y luego, el ex oficial Aldunate Herman, apoyó su fusil SIG en un arbusto para hacer puntería en la cabeza del detenido, disparándole y ocasionándole la muerte de manera inmediata.

Posteriormente el oficial ejecutor, ahora procesado por este crimen, siguió sus cometidos represivos en la DINA, como integrante de la Brigada Mulchén, y en la CNI, como parte de la Unidad Anti Terrorista (continuadora de la anterior), que operaba en el Cuartel Simón Bolívar, en Santiago.

por Darío Nuñez


Ministro Álvaro Mesa Latorre dicta acusación detenciones ilegales y homicidio en Lautaro

Fuente :pjud.cl, 31 de Agosto 2023

Categoría : Prensa

En la resolución, el ministro en visita acusó a Ludovico Eduardo Aldunate Herman como autor del homicidio de Catalán Lincoleo, empleado de Corporación de Reforma Agraria (Cora); en tanto, el suboficial Jorge Eusebio Barriga Soto y el policía Sergio Fernando Alcayaga Barraza enfrentar cargos en calidad de coautores de la detención ilegal de Catalán Lincoleo, Cayuán Cheuquén y José Miguel Pacheco Coliluán. Delitos de carácter de lesa humanidad.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de oficial de Ejército y detective en retiro, en calidad de coautores del delito de detención ilegal de Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, Domingo Cayuán Chauquén y José Miguel Pacheco Colihuán; y de teniente del Regimiento La Concepción a la época de los hechos, como autor del delito de homicidio calificado de Catalán Lincoleo. Ilícitos perpetrados en agosto de 1974, en la comuna de Lautaro.

En la resolución (causa rol 113.958), el ministro en visita acusó a Ludovico Eduardo Aldunate Herman como autor del homicidio de Catalán Lincoleo, empleado de Corporación de Reforma Agraria (Cora); en tanto, el suboficial Jorge Eusebio Barriga Soto y el policía Sergio Fernando Alcayaga Barraza enfrentar cargos en calidad de coautores de la detención ilegal de Catalán Lincoleo, Cayuán Cheuquén y José Miguel Pacheco Coliluán. Delitos de carácter de lesa humanidad.

Detenciones

En la etapa de investigación, el ministro Mesa Latorre logró recopilar antecedentes suficientes para dar por acreditados los siguientes hechos:

“Que Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, 29 años, se desempeñaba como empleado de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) en la ciudad de Pitrufquén desde 1970, estando a cargo de las expropiaciones de predios rurales. Además, era simpatizante del Partido Comunista. En 1973, luego del golpe militar solicitó su traslado a la oficina de Temuco, por lo que comenzó a viajar a esa ciudad desde Lautaro, donde residía (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

Que el 27 de agosto de 1974, alrededor de las dos de la madrugada, una patrulla militar del regimiento reforzado N° 20 ‘La Concepción’ de Lautaro integrada por el subteniente Sergio Fernando Alcayaga Barraza, más el sargento Héctor Salazar (fallecido, según consta a fs. 2086, Tomo VI), algunos clases, soldados conscriptos y el detective de la Policía de Investigaciones de Lautaro Jorge Eusebio Barriga Soto, se desplazó hasta el domicilio de Samuel Catalán Lincoleo ubicado en el fundo Millachiguay de esa comuna, para lo cual se movilizaban en uno o dos vehículos militares (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

Que una vez que llegaron al domicilio de la familia Catalán, el oficial al mando ordenó allanar el inmueble para lo cual ingresaron violentamente a este, despertando a todos sus ocupantes, entre los que se encontraban Rosa Catalán Lincoleo (fs. 57 a fs. 58, fs. 61, Tomo I), fs. 1364, Tomo IV); Hortensia Sinforosa Catalán Lincoleo (59, fs. 61, fs. 252, fs. 266 Tomo I); Eliecer Jaime Catalán Lincoleo (fs. 65, fs. 303 y fs. 335, Tomo I, fs.1358 Tomo IV); Domingo Cayuán Cheuquén (fs. 235 a fs. 236, Tomo I, y fs. 495, Tomo II). Acto seguido, el subteniente Sergio Fernando Alcayaga Barraza, a cargo, ingresó a la habitación en la cual dormía Samuel Catalán Lincoleo y saltó sobre su cama. Inmediatamente, golpeó con su fusil el rostro de la víctima produciéndole una herida profunda en la frente, comenzando a sangrar profusamente y dejándolo semiinconsciente. En ese instante el subteniente Alcayaga Barraza percutió su arma sobre la cabecera de Catalán Lincoleo, dejando un orificio en esta y en el armazón de la cama (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

Que posteriormente el subteniente Alcayaga Barraza ordenó detener y sacar a Catalán Lincoleo de la casa y subirlo a uno de los vehículos en los que la patrulla se transportaba, sin portar aparentemente una orden judicial para tales efectos. En esa misma oportunidad, fueron detenidos Víctor Cristóbal Catalán Trangol, primo de Samuel Catalán, quien se encontraba alojando en el domicilio; Domingo Cayuán Cheuquén, trabajador de la familia Catalán (fs. 235 a fs. 236, Tomo I, y fs. 495, Tomo II); y José Miguel Pacheco Coliluán, vecino de la familia Catalán (fs. 63 a fs. 64 y fs. 334, Tomo I), fs. 2049 a fs. 2050, Tomo VI), quien había sido detenido previo al allanamiento antes indicado. Todos los afectados fueron conducidos hasta el Regimiento La Concepción de Lautaro, donde fueron dejados en dependencias de esa unidad (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

Que Víctor Cristóbal Catalán Trangol, Domingo Cayuán Cheuquén (fs. 235 a fs. 236, Tomo I, y fs. 495, Tomo II); y José Miguel Pacheco Coliluán (fs. 63 a fs. 64 y fs. 334 (Tomo I), fs. 2049 a fs. 2050 Tomo VI), fueron interrogados y dejados en libertad al día siguiente o en una fecha posterior, no así Samuel Alfonso Catalán Lincoleo; igualmente, se comentó entre los conscriptos que una persona de apellido Catalán había sido detenida, según dichos de Héctor Andrés Pinto Pino de fs. 1649, (Tomo V) (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

Que lo narrado en los considerandos precedentes da cuenta de que existió la conformación de patrullas en el Regimiento La Concepción de Lautaro que recorrían la jurisdicción de Lautaro y procedían a detener a ciudadanos que eran sindicados como elementos terroristas o que tenían vinculaciones con ideologías de izquierda, proscritas por el régimen militar entrante. De esto da cuenta también lo sucedido con José Abel Díaz Toro, José Enrique Conejeros Troncoso y Juan Bautista Rodríguez Escobar, apresados por una patrulla del Regimiento La Concepción de Lautaro, en la localidad de Cajón, según da cuenta Causa Rol N° 45.306-A, Episodio Cajón; asimismo, Causa Rol 45.306-B, Episodio Burgos y Haddad y Eligen Ponce Arias, detenidos por otras patrullas en la ciudad de Lautaro, ambas causas con sentencia debidamente ejecutoriada, según consta a 2088 a fs. 2193 (Tomo VI)”.

Ejecución en piscicultura    

Asimismo, respecto al homicidio de Catalán Lincoleo, la resolución consigna: “Que Héctor Hugo Vásquez Martínez (fallecido, según consta a fs. 3026, Tomo VIII), en su calidad de enfermero del Regimiento La Concepción de Lautaro, una mañana del segundo semestre del año 1974, fue requerido para conformar una patrulla, llevando solo su bolso de primeros auxilios y sin armas, la que estaba a cargo del entonces teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman, y que habría estado conformada por unos diez efectivos militares, entre conscriptos y clases, además, del oficial militar ya señalado (fs. 1103 a fs. 1105 (Tomo IV), fs. 1151 a fs. 1155 (Tomo IV), fs. 1156 a fs. 1157 (Tomo IV), fs. 1162 a fs. 1163 (Tomo IV), fs. 1202  fs. 1203 (Tomo IV), fs. 1204, fs. 1254 a fs. 1256 (Tomo IV), fs. 1388 a fs. 1389 (Tomo IV), fs. 1578 a fs. 1588 (Tomo V), fs. 1758 a fs. 1765 (Tomo V); la patrulla salió desde el regimiento, en camión, con dirección hacia la Piscicultura de Lautaro, lugar en el que había un bosque. Al llegar, Vásquez Martínez pudo percatarse que junto a un grupo de militares había una persona detenida a quien tenían arrodillada, con sus manos amarradas a la espalda y su rostro descubierto, por lo que pudo darse cuenta de que era de ascendencia mapuche.

Que entre los militares se encontraba el capitán Rafael García Ferlice (fallecido, según consta a fs. 2083, Tomo VI), posiblemente un teniente de apellido Díaz y un grupo de soldados conscriptos (según consta a fs. 1103 a fs. 1105 (Tomo IV), fs. 1151 a fs. 1155 (Tomo IV), fs. 1156 a fs. 1157 (Tomo IV), fs. 1162 a fs. 1163 (Tomo IV), fs. 1202  fs. 1203 (Tomo IV), fs. 1204 (Tomo IV), fs. 1254 a fs. 1256 (Tomo IV), fs. 1388 a fs. 1389 (Tomo IV); fs. 1578 a fs. 1588 (Tomo V), fs. 1758 a fs. 1765 (Tomo V); se procedió a cubrir el rostro del detenido con una prenda de ropa negra que el mismo vestía. Acto seguido, el teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman, apoyó su fusil SIG en un arbusto para hacer puntería en la cabeza del detenido, disparándole y ocasionándole la muerte de manera inmediata. Posteriormente, se comentó en el regimiento entre los militares (fs. 1103 a fs. 1105 (Tomo IV), fs. 1151 a fs. 1155 (Tomo IV), fs. 1156 a fs. 1157 (Tomo IV), fs. 1162 a fs. 1163 (Tomo IV), fs. 1202  fs. 1203 (Tomo IV), fs. 1204 (Tomo IV), fs. 1254 a fs. 1256 (Tomo IV), fs. 1388 a fs. 1389 (Tomo IV); fs. 1578 a fs. 1588 (Tomo V), fs. 1758 a fs. 1765 (Tomo V), que el ejecutado era de apellido Catalán y que estaba vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); en este mismo sentido declara Pedro Joel Fuentes Sepúlveda, conscripto, quien señala haber conocido a Samuel Alfonso Catalán Lincoleo y que por comentarios al interior del regimiento supo que fue un uniformado quien le dio muerte (según consta a fs. 1169 a fs. 1670,  Tomo V)”.