Carfurquir Villalón Luis Caupolicán


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Rut : 2.052.732-3

Fecha Detención : 18-09-1973
Lugar Detención : Pitrufquén


Fecha Nacimiento : 23-05-1924 Edad : 49

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Partido Radical (PR)
Actividad : Administrador Hospital

Estado Civil e Hijos : Casado, 4 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 23.979, Pitrufquén
F.Nacim. : 23 05 24, 49 años de edad a la fecha de la detención.
Domicilio : Vicuña Mackenna 432, Pitrufquén
E.Civil : Casado, 4 hijos
Actividad : Administrador Hospital de Pitrufquén
C.Repres. : Dirigente FENATS y de la CUT de Pitrufquén. Militante del Partido Radical.
F.Detenc. : 18 de septiembre de 1973

Luis Carfurquir Villalón, casado, administrador del Hospital de Pitrufquén, dirigente sindical, militante del Partido Radical, luego del 11 de septiembre de 1973 sufrió dos detenciones; la primera de ellas ocurrió el 14 de septiembre de ese año, en su domicilio y fue practicada por efectivos de Carabineros de la 5ta. Comisaría de Pitrufquén, entre los cuales se encontraba el Teniente Carlos Moreno. Permaneció dos días en esa Comisaría y luego fue trasladado al Regimiento Tucapel de Temuco, desde donde, el 17 de septiembre, fue dejado en libertad otorgándosele un certificado en que constaba que no había cargos en su contra, extendido por el fiscal militar Dorian Novoa. Sin embargo, al día siguiente a las 3 de la madrugada, Carabineros al mando del Capitán Sergio Callis Soto nuevamente lo arrestaron en su domicilio, al que ingresaron violentamente, insultando a sus moradores y destrozando los enseres domésticos. Luego lo introdujeron a viva fuerza en una camioneta Chevrolet, color verde, sin tolva, de propiedad de un civil de nombre Pablo Murel, llevándole con destino desconocido.
El día 19, su cónyuge Elena Henríquez Henríquez, se dirigió a la Comisaría de Pitrufquén, ya que los policías aprehensores, entre los que reconoció al Sargento Reinaldo Lokowiak Luppy, y a los carabineros Adrián Merino, Sebastián Anulef, Germán Fernández, Arnoldo Aravena Chesta, Hugo Catalán, y Juan Asenjo pertenecían a esa dotación; y en ese lugar negaron haber realizado ellos la detención. Hizo las averiguaciones correspondientes en el Regimiento Tucapel de Temuco, Cárcel Pública de esa ciudad y otros lugares de detención de la época, todas sin ningún resultado. Luego de esta segunda detención, la víctima fue exonerada de su trabajo en el S.N.S. Al momento de su segunda detención, el 18 de septiembre, dos de sus hijos se encontraban detenidos por razones políticas, los que posteriormente salieron al exilio forzoso.
Uno de los hijos que se encontraba detenido cuando la víctima desaparece, Patricio Alejandro Carfurquir Henríquez, soltero, de 28 años, fue ejecutado el 20 de septiembre de 1981 por miembros del Ejército y de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en la localidad de Remeco Alto, Décima Región.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Su cónyuge, el 10 de mayo de 1977 interpuso una denuncia por presunta desgracia ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén, rol 68141 en la cual denuncia los hechos ya expuestos. En este proceso, comparecieron varios de los policías que la denunciante individualizó como los aprehensores de la víctima.
En junio de 1977 prestaron declaración el Cabo segundo José Haroldo Aravena Chesta, el carabinero jubilado Juan de Dios Asenjo Inostroza, el carabinero jubilado Germán Fernández Torres, y el carabinero jubilado José Adrián Mariño Ferreira. Todos ellos coincidieron en señalar que conocían a Luis Caupolicán Carfurquir, pero que no participaron ni tuvieron conocimiento del arresto de que habría sido objeto. El policía Germán Fernández agregó a su declaración que su labor en ese entonces consistió en viajar diariamente a Temuco acompañando al Capitán Sergio Callis y algunas veces llevando detenidos, pero que en ningún momento llevaron a Caupolicán Carfurquir a quién el conocía bastante bien y a quién jamás arrestaron.
En septiembre de ese año, declaró ante el Tribunal el abogado Dorian Domingo Novoa Godoy, quien indicó que efectivamente estuvo en comisión de servicio en la Fiscalía Militar de Cautín en calidad de asesor jurídico, enviado por la Corte de Apelaciones de Temuco; conoció a la víctima a quien vio cuando se encontraba detenido en el Regimiento Tucapel, pero no tuvo ninguna intervención en su detención ni en su libertad. Agrega que en la fecha de los hechos, el fiscal militar era el Mayor Luis Jofré, y que él junto con su colega Gastón Macklenburg, relator en esa época de la Corte de Apelaciones de Temuco, y también en comisión de servicio en la Fiscalía, se limitaban a tomar declaración en una pieza cercana a la del Fiscal remitiendo posteriormente esas declaraciones y los comparecientes al Fiscal, quien era en definitiva quien resolvía y adoptaba las medidas pertinentes. En octubre del 77, el Tribunal tomó declaración al Sargento de Carabineros Hugo Nibaldo Catalán Lagos, quien no recuerda haber conocido al afectado y que en esa época le correspondió la labor específica de seguridad del Cuartel, por lo tanto, no participó en las detenciones de las personas implicadas en política. En noviembre el Ministro del Interior, General de Ejército Raúl Benavides Escobar, informó al Juzgado que Luis Carfurquir no se encuentra detenido por orden de ese Ministerio. El Capitán Sergio Callis Soto, falleció en julio de 1976 a causa de herida de bala torácica. En febrero de 1980 la causa fue sobreseída temporalmente. En junio de 1979 el proceso fue reabierto y los antecedentes fueron remitidos al Ministro Alfredo Meynet González, quien instruyó la causa 2 79 y que investigó el desaparecimiento de personas en el Departamento de Temuco. Posteriormente, en octubre de ese año el Ministro se declaró incompetente y remitió los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia. Este último tribunal ordenó instruir la causa 1192 bis 79 a la Fiscalía Militar Letrada de Cautín. Ante este último tribunal prestó declaración el Sub Oficial Mayor de Carabineros Reinaldo Alberto Lokowiak Luppy, quien expone que al 11 de septiembre prestaba servicios en la 5ta. Comisaría de Pitrufquén pero que no recuerda a las personas que le ha nombrado el Tribunal, entre ellos Luis Caupolicán Carfurquir Villalón. En igual sentido declara el Capitán de Carabineros Carlos Hernán Moreno Mena, que a la fecha de los hechos era el Sub Comisario de la Comisaría de Pitrufquén (una relación más amplia de las declaraciones de estos dos últimos policías se encuentran en los casos de Pedro Curihual Paillán y Walter Raúl Stepke Muñoz).
En la orden de investigar diligenciada por la Policía de Investigaciones, se entrevistó a Irnalda Jiménez Vergara quien expone que en septiembre de 1973 se encontraba de visita en el domicilio de la víctima, siendo testigo de la detención de éste, por un grupo Ce carabineros al mando del Capitán Callis. También se consultó en el CIRE local en donde Luis Caupolicán registra filiación comunista, como secretario de las Juventudes Comunistas de Pitrufquén en los años 1948 1949. Y en el Departamento de Informaciones de Investigaciones registra como Oficial Administrativo del hospital local y militante de la Unidad Popular. El 24 de octubre de 1980 el Juez Militar sobreseyó total y definitivamente la causa, en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978.


Suprema dicta sentencia definitiva por crímenes de la dictadura en Pitrufquén

Fuente :Miércoles 23 de diciembre de 2009  La Nación

Categoría : Prensa

 

 

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el secuestro calificado de Einar Tenorio Fuentes, Luis Calfuquir Villalón y el homicidio calificado de Osvaldo Burgos Lavoz, ocurridos a partir del 15 de septiembre de 1973, en la localidad de Pitrufquén, Región de La Araucanía.

En fallo dividido el máximo tribunal dictaminó las siguientes condenas: 3 años y un día para Reinaldo Lukowiak Luppy; 729 días para Carlos Moreno Mena, Hugo Nibaldo Catalán Lagos, Domingo Silva Soto y Germán Fernández Torres; 200 días para Nadir Guzmán Pincheira y Heriberto Babileck Druding. A todos los condenados se les aplicó el beneficio de libertad vigilada.

Este fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros, quienes fueron de la idea de acoger la figura de la prescripción de la acción penal.

Asimismo, en el ámbito civil los mismos jueces rechazaron el pago de esa suma al acoger la excepción de incompetencia del tribunal.


Ministro Mesa dicta acusación contra Carabineros (r) por homicidio de agricultor en Pitrufquén en 1973

Fuente :tiempo21.cl 20/11/2020

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de tres carabineros en retiro  por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del obrero agrícola y dirigente sindical Pedro Curihual Paillán. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en la comuna de Pitrufquén.

En la resolución (causa rol 29.876), el ministro en visita sindica como autores del delito de lesa humanidad a Carlos Hernán Moreno Mena y Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy; en tanto, a Germán Fernández Torres le atribuye calidad de encubridor del ilícito.

En la acusación, el ministro instructor da por establecidos los siguientes hechos:

A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973 producto de una orden emanada en todo el país, las instituciones armadas y de orden, la 5a Comisaría de Carabineros de Pitrufquén aumentó su dotación al replegarse unidades inferiores a ella, tal es el caso de los retenes de Lastarria y Los Galpones; debiendo además los uniformados pernoctar en dicho recinto policial, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1, según consta en las declaraciones. Que al mando de esta unidad y sus unidades inferiores se encontraba el capitán, Ramón Callis Soto (fallecido), quien organizó y coordinó un grupo especial de carabineros compuesto por funcionarios de la unidad, entre los que se encontraba el teniente Carlos Hernán Moreno Mena, quien le seguía en el mando; el suboficial mayor Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, tercer hombre en la jerarquía de la unidad; además de los uniformados, Germán Fernández Torres, Domingo Antonio Silva Soto (fallecido) y Hernán Mella Lagos (fallecido), entre otros, según consta en las declaraciones.

B.- Que estos funcionarios, tras la fecha señalada y bajo las órdenes del ya referido oficial procedían a detener, sin orden judicial aparente, a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social consideradas como opositoras al Régimen Militar, las que a su vez generalmente eran llamadas a través de bandos militares que tras el 11 de septiembre de 1973 comenzaron a surgir en la prensa de la época, según consta en los antecedentes, las que eran aprehendidas generalmente en sus domicilios o en la vía pública, y conducidas, por dicho personal, en camionetas particulares dispuestas para aquellos fines hasta las dependencias de la 5a Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, lugar donde eran ingresados por una puerta ‘falsa’, no siendo registrados en los libros de guardia, según consta en las declaraciones, para inmediatamente ser conducidas hasta el segundo piso de las caballerías de la unidad, dependencia especialmente habilitada para los detenidos de carácter político; lugar donde eran amarrados, amordazados y vendados, para luego ser torturados físicamente mediante la aplicación de golpes de pies, puños y corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo. Que en estas circunstancias, muchos de aquellos detenidos pudieron no solo constatar que aquel recinto estaba dispuesto para tales efectos, sino que además podían percibir la presencia de otros detenidos en sus mismas condiciones, toda vez que, sin perjuicio de encontrarse vendados, lograban escuchar los ruidos que aquellos realizaban y los gritos de dolor producto de las torturas a los que eran sometidos, hechos todos que consta en las declaraciones. Que, a esta dependencia, principalmente ingresaban los miembros de este grupo especial, de mayor grado y confianza del capitán Callis, desconociéndose hasta la fecha el paradero de muchos de aquellos detenidos.

C.- Que Pedro Curihual Paillán, 25 años, obrero agrícola, dirigente sindical, simpatizante del Gobierno de Salvador Allende, domiciliado en el sector rural ‘Loica’ de la comuna de Pitrufquén, ese día 15 de septiembre de 1973, alrededor de las 10.30 horas, con el objetivo de presentarse ante las dependencias de la 5a Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, a raíz de la existencia de un bando radial que ordenaba aquello, transitaba por la plaza de armas de la comuna, lugar donde se encuentra con su pareja María Marinao Amulef; momento en que es detenido por al menos 2 carabineros, quienes descienden de una camioneta particular de color verde y sin orden judicial aparente, procedieron a su detención; vendándole inmediatamente sus ojos y esposando sus muñecas por detrás de su espalda, para luego introducirlo en la parte posterior del vehículo, el cual se dirige hacia las dependencias de la 5a Comisaría de Carabineros de Pitrufquén. Que de estos hechos no sólo fue testigo doña María Marinao, sino que además José Amulef Maripe, conocido de la víctima, que minutos antes había intercambiado algunas palabras con Pedro y su pareja y tras avanzar alrededor de media cuadra, pudo percatarse que en esos instantes Pedro estaba siendo detenido por los carabineros ya señalados. Lo mismo ocurre en el caso de sus hermanas, Margarita y Dorila, quienes desde lejos pudieron observar la detención de su hermano, según constan en las declaraciones.

D.- Que a raíz de los hechos expuestos, y el mismo día de la detención de la víctima, sus hermanas, Dorila, Elsa y Margarita, todas de apellido Curihual Paillán, se dirigieron alrededor de las 18.00 horas  hasta las dependencias de la 5a Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, lugar donde un funcionario les informó que Pedro efectivamente se encontraba detenido, razón por la cual solicitaron autorización para llevarle alimentos y abrigo; hecho al que el funcionario accedió, sin embargo, al regresar con ellos, el mismo uniformado les manifestó que Pedro ya no se encontraba allí, sin otorgarles un antecedente cierto respecto al paradero de su hermano, según consta, entre otras declaraciones.

E.- Que Pedro Curihual Paillán efectivamente fue ingresado a las dependencias de la 5a Comisaría de Pitrufquén y conducido hasta el segundo piso de las caballerizas de la unidad, lugar donde, como se dijo, a partir del 11 de septiembre de 1973 mantuvieron en calidad de detenidos a las personas conducidas por motivos políticos. En este lugar, la madrugada del 16 de septiembre de 1973, Pedro Curihual fue visto por otra persona detenida, doña Elena Henríquez Henríquez la cual fue aprendida el 15 de septiembre de ese año en dependencias de la 5a Comisaría de Carabineros de Pitrufquén por parte del teniente Carlos Moreno Mena, por el solo hecho de presentarse en la Comisaría con el objeto de consultar por su esposo, Luis Caupolicán Calfuquir Villalón, quien había sido detenido en su domicilio por personal de ese destacamento el 14 de septiembre de ese año.

Que en este contexto, aquella madrugada y encontrándose detenida en las caballerizas de la unidad, vendada y con las manos atadas hacia la cabeza, doña Elena Henríquez Henríquez (fallecida) solicita permiso para ir al baño, hecho al que accede el carabinero Octavio Castillo (fallecido), a quien ella conocía y era quien, en ese momento, la custodiaba junto a los demás detenidos del lugar, razón por la cual  le retira la venda y ambos comienzan a bajar la escalera que conecta al primer piso de la unidad, instante en que la señora Henríquez tropieza con un cuerpo inmovilizado y tapado, preguntando inmediatamente por la identidad de aquel, respondiendo el carabinero que se trataba del ‘pobre finao Curihual’, dando a entender que aquel se encontraba sin vida, según consta en las declaraciones.

F.- Que esos días, en la 5a Comisaría de Carabineros de Pitrufquén se encontraban pernoctando los funcionarios policiales dependientes de ella, incluso aquellos agregados desde unidades inferiores, en razón de la orden descrita en el párrafo primero. En este sentido, el entonces sargento Germán Fernández Torres, recuerda con exactitud el hecho, manifestando al tribunal que, en un día posterior al 11 de septiembre de 1973, el cadáver de Pedro Curihual Paillán yacía sin vida al interior de un calabozo de esa unidad policial, sin proporcionar mayores antecedentes sobre lo realmente sucedido con la víctima.

G.- Que tras los episodios descritos en la letra C.- Armando Curihual, padre de Pedro, al igual que sus hermanos iniciaron una infructuosa búsqueda en distintos lugares de detención de la zona, consultando incluso semanas más tardes nuevamente en la 5a Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, lugar donde le afirmaron que su hijo no figuraba entre los detenidos; además de dirigirse a otros recintos tales como cárceles, hospitales, cuarteles militares en la ciudad de Temuco, sin obtener ningún resultado o antecedente acerca de su paradero. Finalmente, el 20 de marzo del año 1979 su hermana Fresia Curihual, presenta una denuncia por presunta desgracia ante el Juzgado de Letras de Pitrfuquén, sin lograr más antecedentes que los ya señalados; razón por la cual los familiares de Pedro Curihual, padres, hermanos, pareja y amigo jamás volvieron a tener noticias sobre su destino, manteniéndose en la actualidad solo el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos el que da cuenta de la desaparición tras la citada detención; pudiéndose comprobar hasta ahora, como se ha dicho, que Pedro Curihual falleció al interior de la 5a Comisaría de Carabineros de Pitrufquén la madrugada del 16 de septiembre de 1973.

H.- Finalmente, hasta la fecha, ningún funcionario público de Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha proporcionado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Pedro Curihual Paillán, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de información sobre su muerte”.