Capetillo Mora Ramón Alfredo


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paseo ferroviario - San Bernardo

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Paine - monumentos.gob.cl

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AFDD Y EJ DE PAINE

AFDD Y EJ DE PAINE

Rut : 6.063.209-k

Fecha Detención : 08-10-1973
Lugar Detención : Paine


Fecha Nacimiento : 15-06-1948 Edad : 25

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política :
Actividad : Obrero agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Ramón Alfredo Capetillo Mora, 25 años, casado, obrero agrícola, sin militancia política, domiciliado en el Asentamiento Campo Lindo, fue detenido el día 8 de octubre de 1973, desde su domicilio, en presencia de su familia, por un contingente de Carabineros perteneciente a la Subcomisaría de Paine. El día 5 de junio de 1975, fue inscrita su defunción en el Registro Civil de San Bernardo con el número 297 orden emanada en causa por presunta desgracia rol 23802 instruida por el Juez Javier Torres Vera. En el documento se consignó como fecha de muerte el 1 de octubre de 1973 (siete días antes que se produjera su arresto), en el mismo documento se indicó que su deceso se produjo en "el campo de detenciones de la Escuela de Infantería". Su cadáver no figura ingresado al Instituto Médico Legal y se desconoce dónde fueron inhumados sus restos. Ramón Alfredo Capetillo Mora es un detenido desaparecido.
El día 8 de octubre de 1973, muy próximo a la media noche, seis carabineros irrumpieron en su hogar ordenando inmediatamente a Capetillo que se vistiera para acompañarlos a la Subcomisaría de Paine donde debía prestar declaración. Tal orden no fue avalada con documento alguno que proviniera de autoridad competente.
La Sra. Juana de las Mercedes Mora Díaz, tía del detenido, reconoció entre los captores al Sargento Manuel Reyes y al carabinero Víctor Manuel Sagredo Aravena, ambos de la dotación de la Subcomisaría de Paine. Estos andaban con sus rostros descubiertos en tanto que acompañantes cubrían sus rostros con pasamontañas.
Capetillo Mora fue trasladado hasta la Subcomisaría de Paine permaneciendo dos días en sus calabozos. Durante ese tiempo sus familiares le hicieron llegar ropas y alimentos. Posteriormente, fue trasladado al Campamento de Detención del Cerro Chena dependiente de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
El operativo del 8 de octubre de 1973 incluyó el arresto desde su domicilio ubicado en el mismo asentamiento, de Jorge Valenzuela Valenzuela. Respecto a éste último no hay testigos de su permanencia en algún recinto de detención. Antecedentes reunidos en la investigación judicial del caso (causa rol 2 90?E Ministro en Visita Germán Hermosilla) permiten concluir que fue ejecutado por sus captores en los momentos que era detenido.
Distinta es la situación de Capetillo Mora, que pese a no existir documentación oficial que acredite su permanencia en la Subcomisaría de Paine, ha quedado de manifiesto en la causa 23802, al consignarse declaración del Capitán de Carabineros Nelson Bravo Espinoza efectuada en noviembre de 1974 ante la Prefectura de Investigaciones. En ella reconoció la detención de Capetillo Mora por efectivos de la Subcomisaría de Paine, agregando que el detenido posteriormente había sido trasladado a la Escuela de Infantería de San Bernardo. También Guillermo Eugenio Guajardo, quien permaneció detenido a partir del 9 de octubre en dicha Subcomisaría, declaró el 14 de enero de 1991 en la causa 2 90 E (causa por inhumación ilegal en Paine. Ministro Germán Hermosilla) haber escuchado el nombre de Ramón Alfredo Capetillo Mora en momentos que eran llamados por listas para ser interrogados.
Daniel Navarro González declaró en la misma causa que, estando detenido alrededor del 14 de octubre de 1973 en la Subcomisaría de Paine, siendo interrogado por el Sargento Manuel Reyes, en circunstancias que se le imputaba la tenencia de armas en su domicilio, el Sargento le ofreció traer a Capetillo y someterlos a careo, procedimiento que en definitiva no se concretó.
La detención y posterior desaparecimiento de Ramón Alfredo Capetillo Mora se enmarca en lo que fue la represión en Paine en el año 1973.

GESTIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
El 24 de octubre de 1974, se interpuso una denuncia por Presunta Desgracia ante el Juzgado de Letras de Maipo?Buin. La causa fue enrolada con el N 23802. En su presentación se dio a a conocer al Tribunal que, a fines de diciembre de 1973, el nombre de Ramón Alfredo Capetillo Mora había figurado en listados de ejecutados, publicado en las paredes del Instituto Médico Legal. Con tales antecedentes el Tribunal ofició al Instituto Médico Legal, Dirección del Registro Civil y a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) y Ministerio del Interior. El 12 de noviembre de 1974 respondió el SENDET confirmando que en Secretaría se registraba el deceso de Capetillo Mora con fecha 1? de octubre de 1973. El 18 de abril de 1975 respondía la Dirección del Registro Civil informando que la defunción de esa persona no estaba inscrita. Por su parte el 14 de mayo de 1975 el entonces Ministro del Interior, enrique Montero Marx, complementaba la información al agregar que Capetillo Mora había fallecido en el Campamento de Detenidos que mantenía la Escuela de Infantería de San Bernardo al intentar fugarse, agregando que el cadáver había sido enviado al Instituto Médico Legal, que se desconocía el número de protocolo y que en consultas a dicho Instituto no quedaba establecido el ingreso de un cadáver con ese nombre, pero que en la oportunidad habían llegado otros cadáveres que no pudieron ser identificados (NN). Con estos antecedentes el juez sumariante ordenó al Registro Civil de San Bernardo la inscripción de Ramón Alfredo Capetillo Mora basándose única y exclusivamente en los antecedentes proporcionados por el Ministro del Interior. Tan sólo con posterioridad a esta diligencia, ofició al Instituto Médico Legal para requerir información sobre el protocolo de autopsia efectuado a Capetillo Mora. La respuesta de este Instituto, fechada el 18 de julio de 1975, confirmaba que el cadáver de Capetillo Mora no había ingresado al Instituto. Por otra parte, el Tribunal dirigió Oficio a la Escuela de Infantería de San Bernardo a fin de recabar información del Personal de Guardia que componía la unidad en octubre de 1973. Con fecha 9 de octubre de 1975 su Director, Pedro Montalba Calvo, le respondía negativamente que no era posible determinar qué personal cubría el servicio de vigilancia por no existir registros al respecto. Pocos días después, el 30 de octubre del mismo año, el Tribunal se declaró incompetente y el expediente fue remitido a la II Fiscalía Militar enrolándose con el N?794?75. El 8 de enero el Tribunal Militar dictó sobreseimiento temporal y fue confirmado por la Corte Marcial ordenándose el archivo de la causa.
En enero de 1980 quedó interpuesta una querella por el delito de secuestro de Capetillo Mora en contra de los Carabineros de la Subcomisaría de Paine que participaron en los hechos y en contra los efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo. La causa fue enrolada con el N?26036?2. El 23 de enero de 1980 al ser requerida información al Ministerio del Interior respecto al detenido, el propio Enrique Montero Marx respondió que en ese Ministerio no se registraban antecedentes de Capetillo Mora ni se había dictado resolución en su contra. Por su parte el Instituto Médico Legal confirmó información entregada en el proceso anterior, su cadáver no había ingresado a ese Instituto. En los mismos términos respondió la dirección del Cementerio General, no figuraba inhumado. Por su parte la Dirección del Archivo General del Registro Civil con fecha 22 de febrero de 1980 hizo llegar documento de inscripción de la defunción de Capetillo Mora, N?279, con fecha de defunción el 1? de octubre de 1973 en el Campamento de Detenidos de la Escuela de Infantería. Esta información se complementó el 22 de octubre de 1980 con el Oficio respuesta del Director del Registro Civil, en el cual se daba cuenta que se había inscrito por resolución emanada el 5 de junio de 1975 del Juzgado de Letras Maipo?Buin por el Juez Javier Terres Vera, en causa rol 23802.
El 23 de abril de 1982 el Tribunal ofició al Juzgado Militar a fin de tener a la vista la causa rol 23802 (Presunta Desgracia) petición que fue denegada el 18 de septiembre de 1981, fundamentando el Juez Militar que se trataba de un proceso tramitado con procedimientos de tipo de guerra.
El 12 de junio de 1981 al Tribunal resuelve oficiar al Juez Militar solicitando que le sean remitidos los antecedentes contenidos en el proceso y que determinan que Capetillo Mora había muerto en el Campamento de Detenidos de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Su respuesta fechada el 27 de junio se limitó a informar que la causa se encontraba archivada.
Con fecha 24 de septiembre de 1981 el juez ponía en conocimiento de la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda la actitud del Juez Militar. La Corte respondió no tener facultades respecto a Fiscalía Militar devolviendo los antecedentes a fin de que fueran enviados a la Corte Marcial.
El 28 de enero de 1982 el Juez Militar hace llegar al Tribunal antecedentes de la causa rol 23802, en los cuales se incluían los Oficios respuesta del Ministerio del Interior de la defunción de Capetillo Mora. Teniendo estos antecedentes a la vista resuelve el,11 de marzo de 1982, sobreseer temporalmente la causa fundamentando no resultar completamente justificado en autos la perpetración del delito que dio motivo a la formación del sumario.
Tras haber sido apelado el sobreseimiento la Corte, con fecha 20 de mayo de 1982, ordena la reapertura del sumario dejando establecido que debe ser oficiado el II Juzgado Militar a fin de tener a la vista el expediente completo de la causa por Presunta Desgracia rol 23802. Habiendo tenido respuesta negativa del Juzgado Militar, la causa es nuevamente sobreseída temporalmente el 1 de septiembre y nuevamente apelada. El fiscal estuvo por confirmar la resolución del Juez, pero el 20 de octubre de 1982 la Corte revoca la resolución apelada ordenando se oficie a la Corte Marcial a fin de solicitar el proceso rol 23802. Con fecha 4 de noviembre de 1982 la Corte Marcial estimó improcedente la remisión del expediente. En la resolución quedó consignado que el Ministro Adolfo Bañados estuvo por solicitar previamente los antecedentes al Comandante de la II División del Ejército. El 2 de diciembre de 1982 se declaró cerrado el sumario y el 9 de diciembre del mismo año se sobreseyó temporalmente "hasta que nuevos antecedentes se presenten".
En causa 2 90?E la parte denunciante solicitó, el 22 de abril de 1991, al Ministro en Visita proceder a aclarar minuciosamente lo acontecido con el caso de Ramón Alfredo Capetillo Mora e investigar los protocolos de autopsia de las fechas cercanas a su detención, dado que según el itinerario común en este tipo de casos debió llegar finalmente al Patio 29 del Cementerio General. Esta diligencia fue acogida por el Ministro en Visita, desconociéndose los resultados de esta investigación al cierre de esta redacción (enero 1992).
Finalmente en causa que instruye el Juez Sergio Contreras en el 22 Juzgado del Crimen de Santiago los antecedentes antropométricos de Ramón Alfredo Capetillo Mora fueron incluidos dado que la causa en cuestión investiga la inhumación ilegal de personas ejecutadas en el año 1973 en el Patio 29 del Cementerio General. En el mes de septiembre de 1991, el juez resolvió inhumar 108 tumbas. Las osamentas extraídas en la oportunidad se encuentra sometidas a estudio en el Instituto Médico Legal a fin de establecer su identidad. Antecedentes contenidos en dicho proceso permiten concluir que se trataría de inhumación de detenidos desaparecidos cuya inscripción se realizó sin previa identificación estando ellas como N.N. Al cierre de esta redacción aún estaba pendiente la identificación de las osamentas. (Fines de 1992)


Justicia entrega identidad de uno de los campesinos ejecutados en Paine

Fuente :Miercoles 22 de Junio 2011 El Mercurio

Categoría : Prensa

 

 

Se trata de Ramón Capetillo Mora, cuyos restos fueron sometidos a exámenes de ADN ordenados por el ministro de fuero Héctor Solis. El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de San Miguel Héctor Solís se reunió este lunes con los familiares de una de las 70 personas que fueron inhumados y exhumados ilegalmente en la quebrada El Arrayán, en las cercanías del lago Rapel, para darles a conocer la identidad de restos óseos que fueron verificados a través de exámenes de ADN.

Se trata de los familiares de Ramón Alfredo Capetillo Mora, cuyos restos fueron identificados luego de realizados los exámenes de ADN Nuclear Mitocondrial con un 99,9 % de certeza.

El proceso de identificación fue realizado por el Servicio Médico Legal y el Laboratorio de la Universidad de Innsbruck (GMI), Austria, desde el año 2008.

Los trabajos de identificación fueron realizados por el médico forense Francisco Extberria Gabilondo, Lourdes Prieto Solla, genetista forense; Marisol Intriago Leiva, antropóloga forense; Alejandra Didier Pérez, arqueóloga y Edgard Rueda Guevara, odontólogo forense.

En el año 2010, el ministro Solís dio a conocer las identidades de doce personas detenidas en Paine, el 16 de octubre de 1973, y que fueron identificadas con pericias genéticas realizados en el mismo laboratorio. Los restos de Ramón Capetillo Mora, junto a alrededor de 70 personas, habrían sido inhumados ilegalmente, el 16 de octubre de 1973, en la quebrada El Arrayán, localidad de Los Quillayes, en las cercanías del Lago Rapel, y luego exhumados en 1978, lugar donde fueron encontrados en el año 2007 pequeñas piezas óseas y evidencias culturales

 


Corte Suprema rechaza aplicación de media prescripción y condena a miembros del Ejército y Carabineros en retiro por 38 homicidios en asentamientos de

Fuente :adprensa.cl 15/6/2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema desestimó la aplicación de la media prescripción y elevó las penas para los miembros del Ejército y Carabineros de Chile en retiro por su responsabilidad en los homicidios calificados de José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González y José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973, en distintos asentamientos de la comuna de Paine.

En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado, ocurridos los 14 primeros entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de “El Escorial”, y los 24 últimos entre el 8 de octubre y el 16 de octubre de 1973 en los asentamientos de “Campo Lindo” y “24 de abril”.

En tanto los miembros del Ejército en retiro José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza, Víctor Sandoval Muñoz y Carlos Durán Rodríguez fueron condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad en los 38 delitos antes señalados.

Raúl Francisco Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del sector “El Escorial”.

 Finalmente  el oficial de carabineros en retiro  Nelson Iván Bravo Espinoza queda condenado a la pena de diez años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.

El máximo tribunal acogió los recursos de casación presentado por los querellantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había aplicado la figura de la media prescripción al considerar que la figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad.

“Que la llamada “media prescripción” es una “especie” de prescripción total y no una mera regla especial de determinación de la pena, desde que ambas tienen igual fundamento, esto es, la necesidad de la pena disminuye con el tiempo hasta desaparecer. En otras palabras, ambas  son  una  misma cosa, pero en estadios diversos.

Lo anterior conlleva que a la media prescripción le  sean aplicables,  de  modo  consecuencial,  todas  las  instituciones y prohibiciones  que  reglan  la  prescripción  total y, en lo que aquí interesa, en aquellos delitos en que no puede haber prescripción total porque no disminuye la necesidad de pena con el transcurso del tiempo, como los de lesa humanidad de autos, tampoco puede operar la media prescripción.

Que de lo que se viene reflexionando, resulta indubitado que tanto la prescripción completa, como la media prescripción o prescripción gradual, comparten  características que les son comunes, es así, que ambas  se ubican bajo  un mismo  Título  del Código Penal, esto es, el V del Libro I, denominado  “De la Extinción de la Responsabilidad Penal”, igualmente ambas se anidan en la sucesión o transcurso del tiempo.

Finalmente, compartiendo la misma naturaleza la prescripción total y la prescripción gradual, su reconocimiento al caso de autos debe ser desestimado, ya que, tratándose de un delito imprescriptible, no es posible iniciar el cómputo  del plazo requerido  por la prescripción gradual”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en efecto, la calificación de crimen de lesa humanidad que corresponde a los delitos objeto de este proceso, como se establece en el motivo 34° del fallo de primer grado, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.

Además se considera: “Que al resolver en sentido contrario, la sentencia impugnada ha incurrido en la causal invocada del artículo 546 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, aunque califica el delito con arreglo a la ley, impone a los encartados una pena menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al acceder a una rebaja que conforme a la preceptiva internacional de derechos humanos resulta improcedente, yerro que, además, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque respecto de casi la totalidad de los acusados -favorecidos con sólo una minorante- posibilitó una reducción de la pena a la que de otra forma no podría haberse arribado”.

La investigación de la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció  respecto de los hechos en “El Escorial”:

“1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.

2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.

3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.

4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar.

En tanto respecto de los ilícitos en los asentamientos “Campo Lindo” y “24 de abril” se logró probar que:

1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “Campo Lindo” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “24 de Abril” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.

6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento “24 de Abril”, a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento “Nuevo Sendero”, a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento “El Tránsito”, a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz.

7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha.


DD.HH.: Corte Suprema elevó penas por crímenes de lesa humanidad en Paine

Fuente :radionuevomundo.cl 16 JUNIO, 2022

Categoría : Prensa

Después de casi 50 años, la Corte Suprema ratificó las condenas contra once genocidas responsables de los delitos de homicidio y secuestro calificado, respectivamente, por los hechos que terminaron con la ejecución y desaparición de 38 habitantes de la comuna de Paine, cometidas tras el golpe cívico militar de 1973.

Se trata del episodio denominado ‘Paine Principal’ de la investigación por los asesinatos en serie cometidos por militares, policías y civiles -todos mandatados por la patronal latifundista-, crímenes que se saldaron con la ejecución y posterior desaparición de 38 trabajadores, estudiantes y campesinos de esa comuna rural del sur de Santiago.

El fallo de la Segunda Sala Penal de la Suprema dejó así a firme las condenas por el delito de homicidio calificado que resolvió la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en noviembre de 2020, luego de aplicar “media prescripción” y rebajar así la sanción penal.

La Corte Suprema desestimó así la aplicación de la media prescripción y elevó las penas para los miembros del Ejército y Carabineros de Chile en retiro por su responsabilidad en los homicidios calificados de José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González y José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973, en distintos asentamientos de la comuna de Paine.

En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado, ocurridos los 14 primeros entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de “El Escorial”, y los 24 últimos entre el 8 de octubre y el 16 de octubre de 1973 en los asentamientos de “Campo Lindo” y “24 de abril”.

En su dictamen, la segunda sala penal del máximo tribunal de justicia, integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, y los abogados Integrantes Diego Munita y Leonor Etcheberry, condenó a los criminales de lesa humanidad Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, como autores de homicidio calificado.

A su vez, el represor Raúl Francisco Areyte Valdenegro, fue condenado a la pena de siete años y seis meses de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de homicidio calificado, mientras que Nelson Iván Bravo Espinoza fue condenado 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de secuestro calificado de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.

El fallo de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema fue recibido con cierta satisfacción por los familiares. También con la serenidad que, pese a la larga espera por justicia, hicieron propia en este “camino largo y doloroso”, a decir de Flor Lazo, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine


¿Cuáles son los antecedentes que vinculan al apellido Kast con los crímenes de Paine?

Fuente :lavozdelosquesobran.cl 17/6/2022

Categoría : Prensa

Al menos dos sobrevivientes de las torturas y fusilamientos que cometieron civiles y uniformados durante la dictadura, reconocen a Michael Kast y a su hijo Christian -padre y hermano de José Antonio Kast, respectivamente- como colaboradores y partícipes de la represión en contra de campesinos.

Controversia ha generado una acalorada discusión que tuvo lugar en el programa de debate Sin Filtros, donde la convencional del Partido Republicano, Teresa Marinovic, acusó al dirigente del Partido de los Trabajadores Revolucionarios (PTR), Dauno Tótoro, de haber difamado a la familia de José Antonio Kast al señalar que esta participó en los crímenes de la dictadura ocurridos en Paine.

El debate se dio en el contexto de la condena de la Corte Suprema contra 11 miembros (r) del Ejército y Carabineros en los homicidios calificados de 38 pobladores de distintos asentamientos de esa comuna de la Región Metropolitana, los que tuvieron lugar en septiembre y octubre de 1973.

Durante la discusión, Tótoro invitó a Marinovic a leer el libro A la sombra de los cuervos (Ceibo Ediciones, 2015) del periodista Javier Rebolledo, en donde se aborda el rol de los cómplices civiles de la dictadura civil-militar. En efecto, tras la parte en donde se menciona el rol del Clan Matte en crímenes del régimen, practicamente la mitad del libro a partir de la página 199 está dedicado al Clan Kast.

Como antecedente general proporcionado en la investigación periodística se menciona, por ejemplo, que “en Paine muchos supieron que Michael Kast (padre de José Antonio Kast) facilitó alimentos a los carabineros, además de un camión rojo con chofer, en el que posiblemente se detuvo a campesinos. Su hijo Christian compartió asados con civiles y uniformados actualmente procesados, en el mismo lugar donde los detenidos eran torturados en esos momentos y desde donde luego desaparecieron”.

Uno de los testimonios que recoge el libro es el de Alejandro Bustos, quien el 18 de septiembre de 1973 decidió ir a presentarse al retén de Carabineros tras ser citado junto a otros pobladores del asentamiento Paula Jaraquemada. Al llegar al recinto y tras ser recibido por un culatazo de un policía, “vio a un grupo de civiles que, bebidos, compartían un asado con los carabineros. Entre ellos reconoció a Christian Kast”, reseña Rebolledo, citando luego a Bustos: “Kast andaba más encachadito. Joven, bien arregladito, medio rubio”.

Bustos fue interrogado por un grupo de uniformados y civiles armados. “Kast también hacía preguntas”, recuerda en el libro Alejandro. “De pronto, un culatazo en la cabeza con el que caí aturdido. Me lo pegaron en el cerebro”, narra.

En su declaración policial, Alejandro Bustos señaló que tras las sesiones de tortura que implicaron colocación de corriente, durante una noche fue sacado a la calle, donde observó a varios civiles y vehículos estacionados, entre ellos a Christian Kast. Junto a otros detenidos fue trasladado a un sector descampado. Allí les dispararon para matarlos.

En entrevista con el medio Piensa Prensa, Bustos volvió a mencionar a Christian Kast como uno de los civiles que participaba de estos “operativos” contra los campesinos de Paine.

Alejandro quedó vivo y se hizo el muerto; sus compañeros, moribundos, gritando de dolor. “Con un yatagán a uno de ellos, aún vivo, le sacaron los ojos y le cortaron la lengua”, relató en A la sombra de los cuervos. Pensando que estaba sin vida, los uniformados y civiles tomaron a Bustos y lo arrojaron junto al resto de los cuerpos hacia el llamado río Panamá de Paine. Se salvó y vivió para contarlo.

Alejandro le señaló al periodista Javier Rebolledo que al momento del fusilamiento masivo “había civiles, varios, pero con las luces, el miedo y la oscuridad, no los identifiqué a todos. No me recuerdo de haber visto a Kast, pero podría haber estado también”.

A Christian Kast se le sitúa igualmente en la comisaría de Paine donde fue llevado el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Pedro Vargas Barrientos, quien trabajaba en la principal empresa del clan de origen alemán, la fábrica de cecinas Bavaria.

En su declaración ante la ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, Kast reconoció que el día 12 de septiembre de 1973 -cuando Barrientos ya se estaba detenido en el recinto policial- “se hizo un asado”, y agregó: “Cada vez que acudí vi a los carabineros y civiles compartir asados en el patio. En esas ocasiones me enteraba que había detenidos en el cuartel”. 

¿Qué ocurrió con Pedro Vargas Barrientos, quien estaba siendo torturado al interior del recinto policial mientras Christian Kast comía asado con los uniformados y otros civiles?: Hoy es un detenido desaparecido.

En su declaración ante la ministra Cifuentes, el hermano de José Antonio Kast mencionó algo más: “Solo recuerdo haber escuchado hablar de una persona al que apodaban ‘harina seca'”. Se refería a Luis Nelson Cádiz Molina, también detenido desaparecido, hasta 1994, cuando sus restos fueron hallados en el Patio 29 del Cementerio General en Santiago.

“Michael Kast ordenaba y pegaba”

En 2013 el patriarca del clan, Michael Kast, debió declarar como inculpado ante la Justicia, y allí respondió respecto a su colaboración con la represión en Paine. “Les presté (a Carabineros) mi camión con el chofer de nombre Carlos Silva Silva, hoy fallecido. El camión se me pidió en más de una oportunidad. Me era devuelto luego por el chofer”, señaló.

En un reportaje de CHV realizado por el periodista Alejandro Vega, este entrevistó a otro de los presos y torturados de Paine, Luis Martínez, quien reconoció entre quienes participaron de las sesiones de apremios ilegítimos al padre de los Kast, Michael, debido a que lo conocía de antes porque en esa época le vendía animales para su empresa Bavaria.

“Cuando en la mañana abrieron el calabozo (…) y entró, lo conocí al tiro. Era el número uno el viejo ese. Él ordenaba, pegaba también. Palmoteaba, y a todos los trataba de comunistas, de marxistas: ‘¡Hay que matar a todos estos marxistas!'”, relató Martínez.Hasta su muerte, en mayo de 2014, Michael Kast, padre de José Antonio Kast, mantuvo la calidad de inculpado en la investigación por los crímenes de Paine.

 


Testimonio de Julio Capetillo Videla ( EXTRACTO)

Fuente :germina.cl 2014

Categoría : Testimonio

Yo soy Julio Ernesto Capetillo Videla, soy el hijo menor de Ramón Alfredo Capetillo Mora y Rosa Eliana Videla Gutiérrez, hermano de Ramón Capetillo Videla. Cuando detuvieron e hicieron desaparecer a mi papá, yo tenía me – ses y mi hermano tenía un año y dos meses, entonces no es mucho lo que sé, salvo lo que me han contado los que vivieron en esos años, incluida mi mamá. A las 12 de la noche de un 8 de octubre de 1973 sacaron a mi papá de la casa donde vivíamos en el fundo San Rafael, en el asentamiento Campo Lindo, y se lo llevaron, nunca más volvimos a sa – ber de él. Un tiempo antes de esto, mi hermano Ramón se fue a vivir con mis abuelos maternos donde ahora vivo yo, entonces prácticamente

vivimos separados. Tiempo después mi mamá se volvió a emparejar y tuvo dos hijos más, se – guimos viviendo ahí mismo hasta que nos vini – mos para el terreno de los abuelos. Cuando se llevaron a mi papá, mi mamá se arrancó para acá buscando refugio, pues estaban disparan – do desde aviones, pero no querían recibirnos ya que ellos también tenían miedo que llegaran a buscarlos y matarlos. Mi papá era de Santiago y frecuentemente ve – nía donde un primo en Vueltas Cortas, antes de llegar a San Rafael. Aquí conoció a mi mamá y desde los 14 años que vivió en Paine. Se vino a trabajar y prácticamente se crio acá. Mi mamá fue nacida y criada en este mismo terreno que ahora vivo. Llevaban unos años casados cuan – do se llevaron a mi papá, a sus 25 años de edad. En esos tiempos mi papá trabajaba en la bomba de bencina COPEC en Paine, en la salida a Buin de la carretera. Antes de casarse trabajó como obrero agrícola. Tenía una motito con la que se iba desde San Rafael a trabajar a la bomba de bencina y así también pasaba a dejar a mi hermano Ramón donde la abuela, donde se acostumbró tanto que se quedó a vivir ahí. Al día siguiente que detuvieron a mi papá, mi mamá lo fue a ver al retén de Paine, donde su – puestamente estaba, le llevaba ropita y unas ojotas me parece, no estoy seguro. Allí le dijeron que estaba pero que no podía verlo, fue varias veces más pero siempre le dijeron que no podía verlo. Tiempo después se supo que ya no estaba en ese lugar cuando mi mamá fue, sino que se lo habían llevado al Chena . Allá fue a verlo, pero también le dijeron que no estaba. No lo encontró más, ahí mi mamá lo perdió, ni un rastro de mi papá, nada de nada. Mi mamá salía con la tía Nana, Juana Mora, tía de mi papá que vivía con nosotros, ya que a ella también le llevaron detenido a su pareja, Jorge Valenzuela, cuando tenía ocho meses de em – barazo. Mi mamá partía donde le dijeran que podía encontrar a mi papá, se comunicaba con la gente de 24 de abril, que se habían llevado a sus familiares también detenidos. Así, fue al Estadio Nacional , al Estadio Víctor Jara 6 que se llama ahora, también al Instituto Médico Legal, todo eso en Santiago y mi mamá, como perso – na de campo, no se manejaba mucho ahí, aun – que circunstancialmente yo nací en la comuna de Providencia. Harto tiempo lo buscó, mi mamá quedó muy dañada con la detención y desaparición de mi papá, para ella él fue el amor de su vida, hasta el último de sus días fue el amor de su vida, siempre hablaba de él, contaba que era súper extrovertido, gracioso, le gustaba jugar naipes y que era enamorado, ella siempre me decía que yo había salido como él de enamorado. Lo único fome que tenía, decía mi mamá, es que era bueno para fumar.

Dónde está mi papá Se decían tantas cosas en ese tiempo de por qué se habían llevado detenida a las personas y siempre nosotros le preguntábamos a mi mamá y yo siempre le sacaba en cara… por la vivencia, porque uno se acuerda, miraba a otras familias y estaban sus padres: su papá, su mamá. Yo veía a compañeros cuando iba al colegio que iban de la mano con su papá o cuando los visitaba o cuando uno pasaba por el camino y veía que iban con su papá y yo no tenía a mi padre. Yo no tenía a mí padre, pero yo no sabía qué pasaba porque tenía 8 o 10 años, entonces uno es un niño y piensa muchas cosas. Le reclamaba a mi madre, le decía “Oiga mamá y mi papá, ¿qué pasó con él?”, ella respondía “A su papá se lo llevaron detenido carabineros, los militares”, y como niño era peor escuchar eso, pero siempre le sacaba en cara el hecho que mi padre no estaba y por qué yo tenía que verla trabajar y nosotros quedarnos solos, y luego ver como lo pasaba mal cuando se volvió a emparejar y tuve otros hermanos, y nosotros también la pasábamos mal. Me quedaba con mis hermanos chicos y les daba comidita porque mi madre tenía que salir a trabajar, para darnos el pan de cada día porque ni siquiera eso teníamos. Me acuerdo que tenía entre 10 y 12 años y salía a recolectar papas, lechuga, coliflores que encontraba botadas. Pasó mucho tiempo en que no veíamos ni comíamos pan en la casa, teníamos que encerrarnos en la pieza porque no teníamos con qué abrigarnos tampoco: pasábamos frío, hambre y sufrimiento. Después mi mamá se volvió a juntar con otra persona que también le dio mala vida y ahí nació el concho de la familia, una hermanita que vive en Champa. Todas esas cosas las vi, las viví personalmente, entonces es fuerte, se siente impotencia. Sentía mucha impotencia que no estuviera mi padre para ayudarnos y que porque no estaba él mi madre tenía que soportar tantos malos ratos con esas parejas que tuvo. No tengo idea si mi papá estaba metido o no estaba metido en algo político, no tengo idea, pero no era para que hicieran lo que hicieron con él, porque por último deténgalo de por vida, para eso hay leyes… pero en esos años el que hacia las leyes era Pinochet y lamentablemente fue un gallo desgraciado. Mi mamá tuvo que trabajar en lo que fuera, en el campo, hilando y lavando ropa. Yo tenía ocho años me acuerdo y venía con la ropa aquí donde mi abuela, para poder ganarse el pan y también porque mi abuela igual la ayudaba. Al contrario, de la familia de mi papá nunca recibimos apoyo o ayuda, siendo que nosotros la pasamos muy mal, hasta hambre pasamos. Vine a conocer a mi abuela paterna cuando trajimos las osamentas de mi padre en el año 2010, ahí también conocí a las tías, pero cuando éramos chicos nunca vimos que se preocuparan por nuestra situación, ni siquiera venir a vernos. Yo a los 15 años había crecido y madurado muchísimo. Entre los 12 y 13 años ya le ayudaba a mi madre, mientras ella trabajaba en lo que fuera y llegaba en la tarde, yo en la casa tenía todo soplado, les daba el almuerzo a mis hermanitos, ella me decía “Acá, con cuidado con la cocina”, que sé yo. Entonces, después me decía “Sabí, yo siempre quise a tú papá, siempre lo amé”. Mi papá fue siempre una persona responsable, a ella le tenía todo bien paradito, no tomaba nada, el único vicio que tenía era el cigarro. Una vez mi madre me confesó que volvió a emparejarse porque buscaba a alguien para que nosotros estuviéramos bien y no pasáramos hambre, tuviéramos que comer, y así aguantó muchas cosas, aguantó demasiado, y fue por nosotros, pensando que así nos daría de comer, porque ¿quién iba a darle algo en eso años a una mujer con dos niños chicos?, en esos años todo era precario. Cuando veíamos el pan era como ver un chocolate, algo súper rico, pero no veíamos el pan. Siempre recuerdo con tristeza que tenía un compañero que siempre llevaba su pancito amasado, llevaba sus cositas, su lonchera y yo no llevaba nada, con suerte llevaba mis cuadernos y no tenía ni mochila. Entonces, yo le robaba pancito, no todo el tiempo, pero de repente se lo robaba. Era en la Escuela 821 en San Miguel, donde ahora está el liceo Bárbara Kast y éramos varios a los que nos habían llevado el papá, estaba el Pablo Duque  , la Magaly Muñoz 8 que eran mis compañeros de curso. En el colegio había varios hijos de detenidos desaparecidos. Recuerdo que venía la navidad y nosotros nada, no tenía regalo, yo no sabía lo que era un regalo, años, años sin saber, calculo que hasta los 16 años nadie me entregó un regalo. Nunca se me va a olvidar, yo reclamé contra Dios y eché hasta unos garabatos atrás de la casa, era justo un día de navidad, yo tengo que haber tenido unos 11 años, más no tenia y miraba hacia arriba y echaba garabatos a Dios, “¿Por qué te llevaste a mi papá?, y no importa el regalo” -decía yo-, pero importaba la presencia de él. Yo lo único que decía era que el regalo más lindo para mí, de navidad o de cumpleaños sería que apareciera mi papá. Hoy tengo dos hijos, el mayor tiene 19 años y mi hija tiene 17. Hace poco más de un año me separé y me vine de San Francisco de Mostazal al terreno de mis abuelos maternos y aquí paré esta ruquita, con lo que vendimos el terreno de mi madre. (EXTRACTO)