Calderón Otaíza Jorge Eduardo


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municipio Padre Hurtado

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Rut : 5.518.579-4

Fecha Detención : 30-09-1973
Lugar Detención : Temuco


Fecha Nacimiento : 24-03-1945 Edad : 28

Lugar Nacimiento : Antofagasta

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Estudiante Universitario

Estado Civil e Hijos : soltero
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

Jorge Eduardo Calderón Otaíza, soltero, estudiante universitario, militante del Partido Socialista, fue detenido el 30 de septiembre de 1973, en su domicilio de la localidad de Padre Las Casas, hasta donde llegaron carabineros movilizados en un furgón de la Institución y que pertenecían a la dotación de la Tenencia de "Padre Las Casas". Solamente dos de los policías ingresaron a la vivienda, quienes manifestaron a sus padres que lo necesitaban para sostener una breve conversación con el Teniente Ramón Morales y que pronto estaría de regreso en su domicilio. Esto ocurrió cerca de las 17 horas. A las 8 de la mañana del día siguiente, sus padres se apersonaron a la Tenencia y el Teniente ya individualizado les señaló que había una acusación en contra de su hijo y que de acuerdo a la investigación era probable que le dejaran en libertad al día siguiente. Sin embargo, al concurrir nuevamente al día siguiente, el Teniente les indicó que había nuevas denuncias y que había decidido ponerlo a disposición del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea. Fue trasladado posteriormente a la Base Aérea de Maquehua, en donde fue visto en precarias condiciones físicas. Sin embargo, en dicho recinto nunca reconocieron su detención.

Desde entonces nunca más tuvieron noticias de su hijo, a pesar que consultaron sobre su situación a diversos organismos del Estado, las autoridades siempre negaron su detención.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El 2 de abril de 1979, su caso fue incluido en la presentación de personas detenidas desaparecidas tras el 11 de septiembre de 1973. Por los casos de las personas desaparecidas del Departamento de Temuco, entre las cuales se encuentra la víctima, la Corte de Apelaciones de Temuco nombró un Ministro en Visita, Alfredo Meynet González, para que instruyera la causa 2-79. En la orden de Investigar emanada de la causa, diligenciada por la Policía de Investigaciones, se da cuenta al Tribunal de la existencia de una declaración jurada efectuada por don José Calderón Ortega, y doña Gladys Otaíza Tapia, y de un amigo de éstos, don José Manuel Henríquez Flores, los dos primeros padres del desaparecido, en la cual se exponen las circunstancias de la detención y posterior desaparecimiento del afectado. El 19 de junio de 1979, compareció ante el Tribunal don José Calderón, exponiendo al Tribunal que una vez que fue informado que su hijo sería puesto a disposición de Inteligencia de la Fuerza Aérea en Maquehue, se apersonó a ese lugar y habló con un Teniente cuyo nombre no lo supo, quien le manifestó que su hijo no había sido llevado a esa Unidad Militar. Pero que en forma extraoficial, se enteró por un Suboficial Mayor de nombre Heriberto Rivas, que efectivamente había llegado a la Aviación y que él lo había recibido.

El 5 de julio de 1979 compareció a la presencia judicial don Ramón Emilio Morales Cravero, Capitán de Carabineros, quien expone que efectivamente al 11 de septiembre de 1973 era el jefe de la Tenencia Padre Las Casas pero que no recuerda a Jorge Calderón Otaíza.

El 25 de octubre de 1979 el Ministro en Visita se declaró incompetente de seguir conociendo la causa y remitió los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia, con el fundamento de que todas las personas cuyo desaparecimiento se investiga fueron detenidas, en distintas oportunidades, por Carabineros, Ejército o Fuerza Aérea, en diversas patrullas, actuando inequívocamente en actos de servicio, concluyendo que cabe presumir alguna suerte de responsabilidad en el desaparecimiento de estas personas, del personal uniformado que procedió a su detención comprobada. En diciembre de ese año, el Tribunal Militar aceptó su competencia de conocer los hechos y ordenó a la Fiscalía Militar Letrada de Cautín instruir la causa 1192-bis-79. Ante esta Fiscalía Militar, en junio de 1980, compareció el Suboficial en retiro de la FACH, Heriberto Rivas Delgado, quien expone que efectivamente al 11 de septiembre de 1973 prestaba servicio en la Base Aérea de Maquehue, pero afirma en forma absoluta que carece de cualquier antecedente que diga relación con Jorge Calderón Otaíza, a quien dice no conocer, como tampoco conoce a su padre José Calderón Ortega.

El 24 de octubre de 1980 el Juez Militar sobreseyó total y definitivamente la causa en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978.


Temuco entregan titulos postumos a jovenes victimas de la dictadura

Fuente :indh.cl, 31 de Mayo 2011

Categoría : Prensa

En una solemne y emotiva ceremonia, familiares de veinte jóvenes estudiantes universitarios detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de Temuco, recibieron títulos profesionales póstumos.

La actividad, que contribuye al rescate de la memoria histórica y reconocimiento de la participación política de las y los jóvenes comprometidos con su realidad social; es la primera del país que titula a estudiantes de las que fueran las: Universidades Técnica del Estado y de Chile, sede Temuco; actualmente fusionadas en la Universidad de la Frontera (UFRO).

El evento organizado por las Juventudes del Partido Comunista, Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de la Región de La Araucanía, Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos y Partidos Comunista de Chile, contó con el apoyo de la UFRO, casa de estudios superiores que certificó mediante decreto universitario, la validez de los títulos.

Los y las tituladas fueron: Carmen Díaz Darricarrere, Muriel Dockendorff Navarrete, Jacqueline Drouilly Yurich, Luis Almonacid Dumenes, Jorge Calderón Oteíza, Patricio Calfuquir Henríquez, José Campos Cifuentes, Nelson Curiñir Lincoqueo, Juan Antonio Chávez Rivas, Eulogio Espinoza Henríquez, Santiago Faúndez Bustos, Luis Maldonado Ávila, Pedro Mardones Cofré, Amador Montero Mosquera, Javier Parada Valenzuela, Dixon Retamal Cornejo, Juan Carlos Ruiz Mancilla, José Salazar Aguilera, Marcelo Salinas Eytel, y Daniel Sepúlveda Contreras.


Ministro Álvaro Mesa procesa a capitán (r) de la FACh y enfermero por secuestro calificado de estudiante universitario

Fuente :pjud.cl, 21 de Diciembre 2022

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos Álvaro Mesa Latorre, dictó el procesamiento N° 135 en la materia y sometió a proceso al oficial en retiro de la Fuerza Aérea Leonardo Reyes Herrera y al civil Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Jorge Eduardo Calderón Otaíza. Ilícito perpetrado a contar del 30 de septiembre de 1973, en la Base Aérea Maquehue de la comuna.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó el procesamiento N° 135 en la materia y sometió a proceso al oficial en retiro de la Fuerza Aérea Leonardo Reyes Herrera y al civil Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Jorge Eduardo Calderón Otaíza. Ilícito perpetrado a contar del 30 de septiembre de 1973, en la Base Aérea Maquehue de la comuna.

En la resolución (causa rol 114.033), el ministro en visita extraordinaria resolvió que, por encontrarse los procesados cumpliendo condena en causa diversa, por ahora, no se decretará en su contra la prisión preventiva.

“(…) atendido el mérito de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable del delito en que se les atribuye participación, y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional. Atendido el hecho de que los procesados Leonardo Reyes Herrera y Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco se encuentran cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I de Gendarmería de Chile, se suspende por ahora la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva”, consigna la resolución.

Guiñapo humano

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró reunir suficientes antecedentes para dar por acreditados los siguientes hechos:

A.- Que inmediatamente de ocurrido el pronunciamiento militar el día 11 de septiembre de 1973, el comandante del Grupo N° 3 de Helicópteros de la Base Aérea Maquehue, coronel Andrés Pacheco Cárdenas (fallecido), delegó el mando operativo de la base al segundo comandante Benjamín Fernández Hernández (fallecido) para poder asumir funciones en el CAJSI (Comando de Acción Jurisdiccional ante Situación Interna), cuya oficina se ubicaba en el Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de la ciudad de Temuco. Sin embargo, nunca dejó formalmente el mando de la unidad antes indicada acudiendo diariamente a ese lugar para determinar las acciones a seguir.

B.- Que a partir de ese mismo día la nueva autoridad local llamó a servicio activo a varios oficiales de reserva de la Fuerza Aérea, que eran pilotos civiles, y a otros oficiales en retiro que se integraron al contingente de la Base Maquehue y que, según su grado, comenzaron a cumplir las mismas funciones operativas que el resto de los oficiales y suboficiales de línea, al menos durante el período más álgido de septiembre y octubre de 1973, según testimonio de Berthold Erwin Bohn Sauterel. Estas funciones comprendían integrar patrullas destinadas a efectuar control de toque de queda, resguardo de instalaciones de servicios públicos y puentes, participar en operativos de distinta magnitud cuya finalidad era allanar domicilios y efectuar detenciones de personas contrarias al nuevo régimen o partidarias de la administración saliente, integrar tripulaciones de helicópteros con la finalidad de trasladar detenidos de un punto a otro de la región, tripular avionetas particulares con el objeto de vigilar la zona costera y efectuar turnos de oficial de ronda o de guardia al interior de la base aérea. Estos últimos turnos podrían haber sido de entre 12 a 24 horas. Cabe señalar que gran parte de los oficiales de reserva de la Fuerza Aérea fueron nombrados, además, como interventores en diferentes empresas estatales, por lo que tuvieron que compatibilizar ambas actividades durante el período antes señalado, sin que dejaran de cumplir estas tareas, ya que cada rama de las fuerzas armadas y de orden presentes en la ciudad designó un interventor por empresa, por lo que las actividades en las empresas intervenidas siempre estuvieron bien cubiertas, según testimonios de Pablo Aquiles Alister Contreras.

C.- Que ante la necesidad de sistematizar y coordinar las actividades destinadas a la detención de personas y su traslado a la base aérea Maquehue para su posterior interrogatorio, el segundo comandante Benjamín Fernández Hernández organizó un grupo especialmente seleccionado para tratar temas de inteligencia y de detenidos políticos, grupo que estaba bajo su mando y que incluyó a los tenientes Ángel Campos Quiroga (fallecido), Jorge Freygang Campaña (fallecido), al capitán Leonardo Reyes Herrera, al sargento Orlando Garrido Riquelme (fallecido), a varios efectivos del cuadro permanente de distinta graduación entre los que se cuentan, entre otros, a Luis Alberto Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera y Enrique Rebolledo Sotelo; y a un empleado civil que tenía la especialidad de enfermería de nombre Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco. Este grupo, a partir de esa fecha paulatinamente dejó de cumplir las funciones propias de su especialidad para abocarse a las tareas que les eran asignadas por el alto mando de la base Maquehue, adquiriendo un estatus especial, puesto que no usaban uniforme, y en la asistencia diaria aparecían en comisión de servicio testimonio de Nelson Luis Agustín Seckel Catalán.

D.- Este grupo especial recibió la colaboración alternada y esporádica de oficiales de línea y de reserva que, de motu proprio o por una orden recibida expresamente, se integraron en algunas oportunidades a los patrullajes destinados a allanar domicilios y detener personas o presenciaron y colaboraron en los interrogatorios de los detenidos que permanecían al interior de la base. Las personas detenidas en los diversos operativos fueron mantenidos en dependencias de la guardia, de la enfermería, en dos oficinas ubicadas en el edificio Administrativo o de la Comandancia, en una antigua torre de madera que era usada anteriormente para guardar material no usado, y que después del 11 de septiembre fue habilitada para los fines señalados, y también en alguna oportunidad se trasladaron hasta un hangar ubicado en el interior de la base.

E.- Muchos de estos detenidos permanecieron recluidos en la base Maquehue por un período no inferior a una semana, tiempo durante el cual fueron interrogados y torturados por los oficiales y suboficiales antes indicados, además de habérseles suministrado, en ciertos casos, drogas como el pentotal, para que confesaran sus supuestos crímenes. Dicha droga era administrada por el enfermero de la base. También durante ese tiempo los detenidos fueron sacados al patio de la unidad durante el día para que descansaran un poco o fueron trasladados hacia los baños existentes en la unidad, oportunidad en que fueron vistos y atendidos por soldados conscriptos que pudieron comprobar el deteriorado estado físico en el que se encontraban estas personas. Algunos de estos conscriptos tuvieron que cumplir tareas de centinela para vigilar el lugar donde los detenidos se encontraban. Por último, los operativos aéreos realizados en helicópteros en algunas ocasiones consistieron en trasladar tropas de ejército hacia localidades de la IX región cuya misión era detener personas contrarias al régimen militar. Estas personas fueron trasladadas hacia la base aérea Maquehue y también al Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, aterrizando los aparatos que los transportaban en ambas unidades, según fuese el caso. De igual manera, se efectuaron traslados de detenidos por tierra desde la base aérea Maquehue hasta el regimiento Tucapel, los que fueron cumplidos por integrantes del grupo especial descrito anteriormente y también en alguna ocasión por oficiales de reserva que recibieron una orden para tales efectos.

Que Jorge Eduardo Calderón Otaíza, 28 años, empleado de la Caja Nacional de Empleados Públicos, estudiante de Ingeniería Comercial en la Universidad de Temuco y militante de la Juventud Socialista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Sarmiento N° 455 de Padre Las Casas, lugar donde vivía junto a su familia, por carabineros de la Comisaría de Padre Las Casas, el día 30 de septiembre de 1973, siendo trasladado, posteriormente, a la Base Aérea Maquehue de la Fuerza Aérea de Chile, recinto en el cual fue visto en deterioradas condiciones físicas, según testimonio de Heriberto Rivas Alarcón, funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, quien conocía a Jorge Eduardo Calderón Otaíza debido a que eran vecinos y amigos de calle Sarmiento de Padre Las Casas, puesto que, además, mantenía una relación amorosa con la hermana de Calderón Otaíza de nombre Mónica, y también jugaban juntos fútbol.

F.– Que como se indica en el Considerando 38 precedente, Heriberto Rivas Alarcón en declaraciones en septiembre de 1973, posterior al día 11, vio detenido y tirado en el pasto a Jorge Eduardo Calderón Otaíza frente al Pabellón Administrativo, quien se veía muy delgado y con su rostro cansado. Debido a esto, y ya que no podía conversar con él, le entregó a escondidas cuadraditos de azúcar. Posterior a esto no volvió a ver a su amigo, por lo que solicitó hablar con el teniente Leonardo Reyes, el cual se encontraba a cargo del grupo de inteligencia de la base junto al teniente Schmied, el oficial de reserva Sandoval Poo (fallecido). Fue así que Leonardo Reyes Herrera le autorizó a conversar con él, pidiéndole, además a Reyes Herrera, si acaso existía la posibilidad de soltar a su amigo Calderón Otaíza, respondiéndole el teniente Leonardo Reyes Herrera que era su vida o la de Calderón Otaíza, ante lo cual se retiró rápidamente y no consultó nunca más por Jorge Eduardo Calderón Otaíza.

G.– Que, por otra parte, Héctor Gutiérrez Palma, soldado segundo de la Fuerza Aérea de Chile a contar del día 1 de agosto de 1973, según consta en declaracionesconocía a Jorge Eduardo Calderón Otaíza desde el liceo, ya que era conocido por ser simpatizante del gobierno de Salvador Allende. Es del caso en que encontrándose Gutiérrez Palma esperando atención dental en la enfermería de la base aérea, repentinamente entran dos funcionarios de la base aérea, quienes hacen salir a todos quienes estaban dentro de la enfermería, quedando él mismo al interior de la enfermería, no obstante el alboroto que se formó. Los funcionarios llevaban sostenido a un hombre ensangrentado, con muchos hematomas en distintas partes de su cuerpo, a quien pudo identificar como Jorge Eduardo Calderón Otaíza, quien estaba convulsionando, momento en el que se abre la puerta de la enfermería y lo recibe el enfermero Ferrada, de quien no está seguro si aún era soldado segundo o ya era empleado civil con rango de oficial, momento desde el cual no supo más de Jorge Eduardo Calderón Otaíza.

H.- Que agrega Héctor Gutiérrez Palma que cuando vio a Calderón Otaíza era un guiñapo humano; que pensó que estaba muerto; se movía como una gelatina, por un acto reflejo que el cuerpo mantiene, independientemente de la actividad cerebral; no se valía por sí mismo, y que le costó mucho reconocerlo, no obstante que él lo conocía muy bien; que quienes lo llevaron a la enfermería lo hicieron desde el lugar donde lo estaban interrogando que distaba unos 30 metros de la enfermería, lo llevaron en vilo, no caminaba y que los que lo llevaron fueron funcionarios de la misma base aérea, cuyas identidades no recuerda. Que él, por cosas de la vida, se quedó ahí sin razón, y que quienes llevaron a Calderón Otaíza junto al enfermero Ferrada debieron haberlo visto, pero no le preguntaron nada ni tampoco lo hicieron salir; que estuvo como invisible para ellos, señalando, además, que con Ferrada ingresaron juntos a la institución, razón por la que lo conocía bien.

I.- Que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando de la Fuerza Aérea de Chile que se desempeñaba en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Jorge Eduardo Calderón Otaíza y la ubicación de su cuerpo, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes. Asimismo, según antecedentes del proceso, no hubo instrucción de investigaciones respecto a los hechos que rodearon la detención y secuestro calificado de Jorge Eduardo Calderón Otaíza”.


Procesan a ex oficial FACH y a civil por crimen de preso político en Temuco en 1973

Fuente :resumen.cl, 22 de Diciembre 2022

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al ex oficial de la Fuerza Aérea Leonardo Reyes Herrera y a Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, ex empleado civil de la misma institución, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Jorge Eduardo Calderón Otaíza, perpetrado a contar del 30 de septiembre de 1973, en la Base Aérea Maquehue de la comuna de Temuco.

Por Darío Núñez

La víctima, Jorge Eduardo Calderón Otaíza, de 28 años de edad, era funcionario de la Caja Nacional de Empleados Públicos, estudiante de Ingeniería Comercial en la Universidad de Temuco y militante de la Juventud Socialista. Fue detenido por carabineros de la Comisaría de Padre Las Casas el día 30 de septiembre de 1973, en su domicilio en el sector de Padre Las Casas, lugar donde vivía junto a su familia en calle Sarmiento. Luego de su detención lo trasladan a la Base Aérea Maquehue de la Fuerza Aérea de Chile, recinto utilizado como centro de detención y torturas y en donde fue visto por testigos en deterioradas condiciones físicas.

Según lo revela la investigación judicial, inmediatamente de ocurrido el golpe militar, el comandante del Grupo N° 3 de Helicópteros de Base Aérea Maquehue, el coronel Andrés Pacheco Cárdenas (ya fallecido), asumió el mando del denominado CAJSI (Comando de Acción Jurisdiccional ante Situación Interna), cuya oficina se ubicaba en el Regimiento de Infantería N° 8 'Tucapel' de la ciudad de Temuco. Por tal razón, en la forma delegó el mando operativo de la Base Aérea en el segundo comandante Benjamín Fernández Hernández (ya fallecido), sin embargo, nunca dejó formalmente el mando de la unidad acudiendo diariamente a ese lugar para determinar las acciones a seguir.

Para conducir y controlar las actividades represivas, así como los interrogatorios y manejo de las personas prisioneras políticas que eran encerradas en la Base Aérea, Fernández Hernández organizó un grupo especial para tratar temas de inteligencia y de detenidos políticos. Este grupo bajo el mando de éste oficial, incluía al entonces capitán Leonardo Reyes Herrera, a los tenientes Ángel Hernán Campos Quiroga y Jorge Humberto Freygang Campaña (ambos fallecidos), al sargento Orlando Garrido Riquelme (fallecido), y a varios efectivos del cuadro permanente entre los que se cuentan Luis Alberto Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera y Enrique Rebolledo Sotelo, entre otros, además del empleado civil Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, que tenía la especialidad de enfermería. Este grupo, a partir de esa fecha dejó de cumplir las funciones propias de su especialidad para abocarse a las tareas que les eran asignadas por el alto mando de la base Maquehue, adquiriendo un estatus especial, puesto que no usaban uniforme, y en la asistencia diaria aparecían en comisión de servicio institucional.

El grupo especial recibió la colaboración alternada y esporádica de oficiales de línea y de reserva que, por interés propio o por orden superior, en algunas oportunidades se integraban a los patrullajes destinados a allanar domicilios y detener personas o presenciaron y colaboraron en los interrogatorios de los detenidos que permanecían al interior de la base.

Las personas detenidas en los diversos operativos fueron mantenidos en dependencias de la guardia, de la enfermería, en dos oficinas ubicadas en el edificio Administrativo o de la Comandancia, en una antigua torre de madera que anteriormente servía para guardar material en desuso, y que después del 11 de septiembre fue habilitada como centro de detención, también en alguna oportunidad se trasladaron hasta un hangar ubicado en el interior de la base. Las personas detenidas permanecían recluidas en la base Maquehue por un período no inferior a una semana, tiempo durante el cual eran interrogadas y torturadas por los oficiales y suboficiales antes indicados, además de habérseles suministrado drogas, en ciertos casos, para que confesaran sus supuestos crímenes. Dicha droga era administrada por el enfermero de la base. También durante ese tiempo los detenidos fueron sacados al patio de la unidad durante el día para que descansaran un poco o fueron trasladados hacia los baños, oportunidad en que fueron vistos y atendidos por soldados conscriptos que pudieron comprobar el deteriorado estado físico en el que se encontraban estas personas. Algunos de estos conscriptos conocían de antes a personas prisioneras, y tuvieron que cumplir tareas de centinela para vigilar el lugar donde esos detenidos se encontraban.

Algunos de estos funcionarios y conscriptos conocían bien a Jorge Calderón Otaiza, por tratarse de vecinos de barrio, o compañeros de colegio, o pertenecer al mismo club de fútbol, o por relaciones familiares diversas, de modo que -alguno de ellos- trató de interceder por él y preguntó a Reyes Herrera la posibilidad de que su amigo fuera liberado obteniendo como respuesta una amenaza de parte del oficial. Otro conscripto vio que un par de integrantes del llamado grupo de inteligencia ingresaban en estado calamitoso a su amigo a la enfermería, donde los recibió Ferrada Carrasco. Desde ese momento no se supo más de Jorge Eduardo Calderón Otaíza.

En la resolución (causa rol 114.033), el ministro en visita extraordinaria resolvió que, por encontrarse los procesados cumpliendo condena en causa diversa, por ahora, no se decretará en su contra la prisión preventiva. Al respecto señala: "(…) atendido el mérito de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable del delito en que se les atribuye participación, y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional.

Atendido el hecho de que los procesados Leonardo Reyes Herrera y Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco se encuentran cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I de Gendarmería de Chile, se suspende por ahora la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva", consigna la resolución