Cabezas Villegas Pedro Antonio


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Rut : 3.600.536-k

Fecha Detención : 16-10-1973
Lugar Detención : Paine


Fecha Nacimiento : 01-01-1937 Edad : 34

Lugar Nacimiento : Paine

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Obrero Agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado, 7 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Pedro Antonio Cabezas Villegas, 36 años al momento de los hechos, casado, 7 hijos, obrero agrícola, sin militancia política, y Roberto Esteban Serrano Galaz, 34 años al momento de los hechos, casado, sin hijos, obrero agrícola, Vicepresidente del Asentamiento Nuevo Sendero y similar cargo en la Federación Campesina de San Bernardo y militante del Partido Socialista, fueron detenidos desde sus respectivos domicilios ubicados en el Asentamiento El Tránsito de la comuna de Paine la madrugada del 16 de octubre de 1973 por Militares pertenecientes a la Escuela de Infantería de San Bernardo. Sus casas fueron allanadas sin que se encontraran objetos de interés de los uniformados. Sus nombres fueron chequeados en una lista que portaban sus aprehensores e inmediatamente se les sacó de sus habitaciones.
Tanto los allanamientos como los arrestos de estos dos campesinos fueron realizados al margen de toda legalidad. Sus familiares (testigos de los hechos) vieron como ambos eran subidos a un camión que permanecía estacionado en el camino y era custodiado por contingente militar. Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz permanecen hasta la actualidad desaparecidos pese a las innumerables gestiones de búsqueda realizadas por sus familiares.
Esa noche y en la madrugada, en un vasto operativo efectuado por Militares bajo las órdenes del Teniente de Ejército Andrés Magaña, se detuvo a 22 personas desde sus domicilios. En ninguno de los casos se contó con la autorización correspondiente para allanar y detener.
Estos militares vestidos con trajes de campaña o bien uniformes de color gris y sobre estos una capa del mismo color, llevaban brazalete y en sus cabezas tenían puestas boinas negras o bien cascos. Sus rostros en algunos casos estaban tiznados, en otros estaba cubierto con pasamontañas. Se movilizaban en al menos un camión rojo con barandas y un jeep. Todos andaban fuertemente armados, alumbraban las habitaciones con linterna impidiendo a los moradores prender la luz. El operativo se inició a primera hora del día 16 de octubre y se prolongó hasta las 04:00 de la madrugada. Las personas que resultaron detenidas ?todas simpatizantes del gobierno depuesto y en su mayoría asentados que habían participado en el proceso de reforma agraria durante los gobiernos de los Presidentes Frei y Allende? figuraban anotados en una lista que portaban los militares. Sus domicilios fueron allanados y los detenidos llevados desde sus casas, advirtiéndoles a las familias que volverían durante el día después de prestar declaración en San Bernardo. Todos fueron subidos a un camión que esperaba en el camino principal. El operativo fue realizado silenciosamente y a los familiares de las víctimas se les prohibió salir de sus casas. El operativo se inició con la detención de Andrés Pereira Salsberg, industrial, dueño de una maestranza, luego se detuvo a René del Rosario Maureira Gajardo comerciante; en seguida los militares se dirigieron hacia el sector correspondiente al Asentamiento 24 de abril, donde se detuvo a Patricio Loreto Duque Orellana, los hermanos Raúl Antonio, Silvestre René y Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, su cuñado Basilio Antonio Valenzuela Alvarez, Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Rosalindo Delfín Hernán Muñoz y Ramón Luis Silva Carreño. A continuación, se dirigieron al Asentamiento El Tránsito, donde se detuvo a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Servando Galaz. Finalmente, se dirigieron al Asentamiento Nuevo Sendero, donde se detuvo a Enrique Lazo Quintero, su hermano Samuel Altamiro Lazo Quinteros y sus hijos Luis Rodolfo y Samuel Lazo Maldonado, José Domingo Adasme Núñez, Luis Alberto Gaete Balmaceda y José Ignacio Gaete Maldonado.
El 10 de octubre, Carabineros de la Subcomisaría de Paine había detenido desde su domicilio en el Asentamiento El Tránsito, a Samuel Altamiro Lazo Quinteros el que había quedado en libertad transcurridas las 24 horas de reclusión en dicha Subcomisaría. Este campesino fue detenido nuevamente la madrugada del 16 de octubre de 1973. Con posterioridad a su primera detención, dio a conocer a sus compañeros de Asentamiento que había sido advertido por los carabineros que en días posteriores vendrían Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo y procederían a detener a los asentados. Idéntica información habían recibido los campesinos de dicho asentamiento que se habían acercado a la Subcomisaría, donde entablaron una conversación con el Sargento Reyes acerca de la situación en que ellos se encontraban. A ninguno se le ocurrió abandonar el lugar.
De todas las personas detenidas el 16 de octubre de 1973 se desconoce sus lugares de reclusión. Antecedentes judiciales dan cuenta que los detenidos habrían sido llevados esa madrugada en dirección de los cerros de Codegua, cercanos a Melipilla, donde se procedió a su ejecución. Sus restos no han sido hallados. La detención y posterior desaparecimiento de estos casos se enmarca en lo que fue la represión en Paine 1973. (Mayores antecedentes en José Domingo Adasme Núñez).

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 24 de marzo de 1974, se interpuso un recurso de amparo masivo por 131 personas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°289?74. Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz fueron incluidos en él.
Se consultó a las autoridades sin que se lograra establecer la situación particular de cada uno de los amparados. El 28 de noviembre de 1974, el amparo fue rechazado. Se apeló de la resolución. El Pleno de la Corte Suprema confirmó el fallo el 31 de enero de 1975, acordando nombrar Ministro en Visita Extraordinaria para que se abocara a la investigación correspondiente. La designación recayó en el Ministro Enrique Zurita Camps, quien el 24 de febrero de ese año instruyó el proceso N°106657 en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago. Los familiares de Cabezas Villegas y Serrano Galaz fueron citados a declarar por el Ministro Zurita, quedando una nueva constancia de las circunstancias de su detención.
El 25 de septiembre de 1975, sin que se hubiese profundizado en ninguno de los casos denunciados, se cerró el sumario por "no poderse adelantar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año el Ministro dictó fallo, en los casos de Cabezas Villegas y Serrano Galaz, así como en otros 26 casos de detenidos de Paine, sobreseyó temporalmente la causa por cuanto no quedaba plenamente justificada la existencia de algún hecho delictuoso. El 10 de mayo de 1976 la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución del Ministro Zurita Camps.
El 21 de marzo de 1975 se interpuso ante el Juzgado de Letras Maipo Buin una denuncia por presunta desgracia, a raíz de la detención y posterior desaparecimiento de 23 lugareños de Paine, en su gran mayoría campesinos detenidos el 16 de octubre de 1973. Los casos de Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz fueron incluidas entre estos. La causa por el grupo de afectados quedó enrolada con el N°24005 1 y estuvo a cargo del Juez Javier Torres. Las primeras diligencias fueron ordenadas tres meses más tarde, una vez que María Inés López Alvarado y Teresa Celinda López Moya denunciantes de los hechos? concurrieron a ratificar ante el Tribunal.
A partir del mes de julio se decretaron las primeras diligencias; se ofició a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos y Escuela de Infantería de San Bernardo. Ambos organismos en sus Oficios respuesta manifestaron no tener antecedentes acerca de las personas consultadas. El Instituto Médico Legal, por su parte, respondió que los nombres de esas 23 personas no figuraban en el libro de índice de ingreso de cadáveres a ese establecimiento. El Tribunal a su vez, impartió orden amplia de investigar a Carabineros e Investigaciones. Carabineros se limitó a tomar declaración a las 2 personas denunciantes, en tanto que Investigaciones, además de realizar diligencias similares a las efectuadas por Carabineros, informó al Tribunal haber realizado averiguaciones a fin de "ubicar e individualizar a las personas que al parecer vestían de militares el día de los hechos, sin resultados favorables". Sin haber decretado otras diligencias, el 26 de noviembre de 1975 el Tribunal resolvió cerrar el sumario y sobreseer definitivamente la causa "no apareciendo del sumario presunciones de que se hayan verificado los hechos denunciados". El 20 de enero de 1976 la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el sobreseimiento. La causa fue archivada. El 18 de enero de 1977 la parte denunciante solicitó el desarchivo en razón que las 23 personas cuyos arrestos se habían denunciado en la causa 24005?1, aún permanecían desaparecidas. Además se planteó al Tribunal el surgimiento de nuevos antecedentes que permitirían enriquecer la investigación. La causa fue desarchivada. Con fecha 22 de marzo del mismo año se acumuló una denuncia por el arresto ilegal de Roberto Serrano Galaz y otra similar por Pedro Antonio Cabezas Villegas. A ambas denuncias se acompañó una nómina que contenía 63 nombres de personas cuyos cadáveres habrían sido ingresados al Instituto Médico Legal y sometidos a autopsia durante el año 1973. En esta nómina, figuraban 10 casos incluidos en la causa 24005 1 y que aún permanecían desaparecidos, según la información que obraba en el Tribunal. Esta nómina había sido anexada al informe que el gobierno chileno entregara en el 30 período de sesiones realizado en la ONU en octubre de 1975 bajo el título de "Situación actual de los derechos humanos en Chile" (volumen II páginas 381 382 383). El documento presentado por el gobierno chileno sostenía que esas 63 personas estaban muertas, y no desaparecidas como lo afirmaban sus familiares. De esta forma la información contenida en el informe del gobierno chileno, al menos en 10 casos, era contradictoria con la que ese Tribunal había recibido del propio Instituto Médico Legal al haber sido consultado por Oficio.
Con fecha 23 de marzo de 1977 la causa fue reabierta. El 14 de septiembre del mismo año quedó interpuesta una denuncia por el arresto ilegal de Pedro Antonio Cabezas Villegas, ante el Juzgado de Letras Maipo Buin, la cual fue acumulada desde su inicio al proceso rol 24005?1. El 3 de abril de 1979 fue designado para seguir conociendo de la causa el Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua, señor Juan Rivas Larraín, en respuesta a una solicitud que presentara la Iglesia Católica a la Corte Suprema, a fin de que Ministros en Visita se abocaran al conocimiento de los casos de detenidos desaparecidos en todo el territorio nacional. Es así, como transcurridos 2 años de la reapertura de la causa ?al asumir el Ministro Rivas? se ordenaron las primeras diligencias orientadas a esclarecer la información acerca de 10 detenidos desaparecidos , materia del proceso, que figuraban con información contradictoria según lo ya señalado.
El Ministro Rivas ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile para que se sirviera informar respecto a los antecedentes y procedimientos que le permitieron confeccionar la nómina de "Personas presumiblemente desaparecidas", que habían sido ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago. La respuesta fue recibida el 30 de octubre de 1979 por el recientemente designado Ministro en Visita, don Humberto Espejo Zúñiga, tras haberse creado la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda a la que, por motivos de jurisdicción, le correspondió continuar con la investigación, y cuyo nuevo rol era el N°1?79. El Oficio respuesta firmado por el Viceministro de Relaciones Exteriores textualmente decía en una de sus partes: "Tal información US la solicité en atención a que el Instituto Médico Legal, requerido sobre la misma materia, no ha encontrado Oficios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Médico Legal sobre dicha nómina. A este respecto, informo a US que la nómina que se contiene en las págs. 381, 382, 383, del referido volumen 2, aparece con una firma ilegible y un timbre que este Ministerio entiende que corresponde a autoridades del Instituto Médico Legal, en caso contrario tal documento no se habría hecho circular ante organismos internacionales. Respecto de la forma como haya llegado la nómina a poder de esta Secretaría de Estado, cabe hacer presente que tampoco existe documentación oficial cursada al antedicho Instituto, por lo que debe concluirse que ello ha sido solicitado verbalmente y entregado por memo a funcionarios de este Ministerio". El Ministro Rivas Larraín, en momento que dejaba su visita en la causa 24005 1, dejó establecido que dicha nómina era falsa y que los protocolos de autopsia asignados a los detenidos desaparecidos correspondían a muertos NN, cuya identificación había sido imposible por carecer de epidermis en sus manos.
El 7 de noviembre de 1979 la parte querellante presenta escrito al Tribunal, por medio del cual solicita la comparecencia del soldado Jorge Reyes Cortés. En el documento se informaba al Tribunal que Luisa Valdés, esposa del dirigente campesino Serrano Galaz, había sido informada que su sobrino Jorge Reyes Cortés había reconocido ante su familia haber participado en el operativo del 16 de octubre de 1973 e incluso en el arresto de Serrano Galaz, agregando que todos ellos habían sido llevados a unas quebradas en los cerros cercanos a Codegua Melipilla donde se les procedió a ejecutar, siendo él parte del pelotón de fusileros. El 22 de abril de 1980 concurrió a declarar Jorge Reyes, que en ese momento cumplía funciones de servicio en el Regimiento Guardia Vieja de Los Andes. En la oportunidad negó la totalidad de los hechos, llegando a afirmar incluso no haber participado en ningún operativo en Paine. El Tribunal no ordenó más diligencias al respecto.
A diciembre de 1979 se encontraban acumulados a la causa 1 79, nueve querellas criminales en contra de la dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, por los delitos de secuestro en las personas de Pedro Hernán Pinto Caroca, Ramón Luis Silva Carreño, Laureano Quiroz Pezoa, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, José Germán Fredes García y Carlos Gaete López. Cinco querellas en contra del Coronel Jorge Dawling Santa María, por el encubrimiento del delito de arresto ilegal en las personas de Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Carlos Alberto Nieto Duarte, Jose Domingo Adasme Núñez, Samuel Altamira Lazo Quinteros, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado y Luis Rodolfo Lazo Maldonado. Querella por el secuestro y homicidio calificado de Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, perpetrado por efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
Una querella en contra del Teniente Andrés Magaña Bau, por el delito de arresto ilegal de René del Rosario Maureira Gajardo; querella por el secuestro de Andrés Pereira Salsberg y una querella por el delito de secuestro de Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en contra del Sargento de Carabineros Manuel Reyes (mayores antecedentes respecto a esta última querella en relato de Mario E. Muñoz Peñaloza). Respecto al inculpado Coronel Jorge Dawling Santa María, que en el año 1979 se desempeñaba como Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, con fecha 26 de septiembre de 1978 se le envió Oficio solicitándosele toda la información que él tuviera de su repartición relativa al personal de esa unidad que cumplía funciones en los meses de septiembre y octubre de 1973. La respuesta no llegó. De tal comportamiento el Tribunal dio cuenta a la Corte de Apelaciones, la cual con fecha 14 de noviembre de 1978 resolvió en Pleno que el mencionado Coronel se atuviera a lo prescrito en el art.191 del Código de Procedimiento Penal (vale decir, según fuera su rango comparezca o no). El Oficio respuesta finalmente llegó firmado por el nuevo Director de la Escuela de Infantería, Carlos Meirelles Müller, en el cual se limitaba a expresar que no había ánimo de ocultar información, que existían documentos con la información solicitada y agregaba que el Coronel Dawling Santa María había entregado el mando y dejado de pertenecer a la institución. El 7 de febrero de 1979, en un nuevo Oficio se solicita al Coronel Meirelles la nómina del personal de la institución a octubre 1973, respondiendo que él no tiene atribuciones para entregar esa infracción y que debe solicitarse al Ministro de Defensa Nacional. A partir de abril de 1979, y estando a cargo de la investigación el Ministro Humberto Espejo, tras haberse creado la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda, a la que correspondía territorialmente continuar con la causa, se diversificaron los Oficios a fin de establecer la identificación de quienes participaron en los operativos ocurridos en Paine y sus alrededores. Se ofició al Ministro de Defensa Nacional, no sólo para consultar por el personal ya señalado sino que también a fin de solicitar la comparecencia del Coronel Dawling Santa María, del Teniente Andrés Magaña Bau, identificado por familias de las víctimas como la persona a cargo del operativo del 16 de octubre de 1973, y del Coronel Pedro Montalva Calvo Subdirector de la Escuela de Infantería a octubre de 1973.
En abril de 1979, el Teniente Andrés Magaña Bau, compareció ante el Tribunal, oportunidad en la cual negó su participación en el operativo del 16 de octubre de 1973 como en cualquier otro que se hubiera realizado en Paine. Al ser careado con familiares de uno de los detenidos desaparecidos del 16 de octubre, René del R. Maureira Gajardo, negó conocer a los integrantes de esa familia pese a que éstos afirmaron haber estado en más de una oportunidad juntos en eventos sociales previos al 11 de septiembre de 1973.
Respecto al Coronel Jorge Dawling Santa María, el Tribunal en Oficio respuesta había sido informado que desde agosto de 1978 se encontraba nombrado Agregado Militar en la Embajada del Uruguay, cargo que se prolongaría por más de un año. Por su parte, el Coronel Pedro Montalva Calvo al concurrir al Tribunal el 10 de diciembre de 1979, declaró afirmando la existencia de un Campo de Detenidos en el Cerro Chena dependiente de la Escuela de Infantería, que según lo declarado por él dejó de funcionar en diciembre de 1973 en momentos que él asumía la Dirección de la Escuela. Previo a ello, su Director había sido el Coronel Leonel Koning Altterman, quien daba las órdenes por escrito acerca de quienes ingresaban como detenidos. Al ser citado a declarar el entonces Director de la Escuela, Coronel Koning, el Tribunal fue notificado que éste se había suicidado el 21 de junio de 1979.
Con fecha 12 de diciembre de 1979, el Ministro Espejo se declara incompetente y remite los antecedentes a la Fiscalía Militar en atención que todas las denuncias y querellas contenidas en esta causa (rol 1?79) adjudicaban la autoría de los arrestos a personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, tanto de la Escuela de Infantería de San Bernardo como de la Subcomisaría de Paine. El 6 de marzo de 1980 la Corte revocó la incompetencia y ordenó diligencias a fin de avanzar en la investigación. A consecuencia de ello, es citado nuevamente a declarar el Coronel Jorge Dawling Santa María. El 2 de abril de 1980 el Ministro de Defensa, teniente General Raúl Benavides E., informa al Tribunal que el señor Dawling Santa María tiene calidad de General de Brigada y en conformidad al art.191 y 192 del Código de Procedimiento Penal, debe declarar por escrito. El Ministro envía pauta erróneamente formulada, lo que daría pie para que el General de Brigada responda "en relación a las preguntas 2 a la 13 no tengo antecedente alguno que poder señalar".
Cabe hacer presente que en esta causa también se realizaron investigaciones en torno al Patio 29 del Cementerio General a partir de noviembre de 1979, oportunidad en la cual Monseñor Ignacio Ortúzar R., en su condición de Vicario General y Vicario Subrogante de la Vicaría de la Solidaridad, denunció al Tribunal la existencia de inhumaciones masivas e irregulares de personas en el Patio 29 del mencionado cementerio y que afectaría a cerca de 200 tumbas. De la investigación, el Tribunal pudo concluir que al menos 6 tumbas podrían arrojar antecedentes relativos a detenidos desaparecidos incluidos en el proceso. El 1° de septiembre de 1980, el Ministro Humberto Espejo citó a la señora Teresa Jesús Farías Olguín, esposa de Cabezas Villegas, y procedió a informarle que los antecedentes de Cabezas Villegas eran coincidentes con los contenidos en el protocolo de autopsia N°3570 que correspondía a un NN. sepultado en la tumba 2342. En la oportunidad, además el Ministro le consultó si estaría ella dispuesta a asistir a la exhumación de ese cadáver, a lo cual ella accedió. Un mes después y sin que se alcanzara a ordenar la diligencia de exhumación, el Ministro Espejo debió declararse incompetente y remitir los antecedentes al Tribunal Militar.
Entre los años 1981 y 1987 en cinco oportunidades se solicitó al Tribunal la exhumación de esas seis tumbas, que incluían la 2342 que podría arrojar datos de Cabezas Villegas, según el acercamiento del Ministro Visitador, siendo denegada la petición aduciendo el Tribunal Militar ser inconducente atendido el tiempo transcurrido. En noviembre de 1982 el Fiscal Militar declaró el sobreseimiento por Decreto Ley 2191?78 (Ley de Amnistía). Tal resolución fue revocada por la Corte Marcial en febrero de 1992, instruyendo la vuelta de la causa a estado de sumario y ordenando la diligencia de exhumación, la que no pudo realizarse porque en 1991 otro Tribunal ya lo había hecho. A diciembre de 1992 la causa continuaba en tramitación.
En agosto de 1990 se inició en el Juzgado de Letras de Buin Maipo la causa 2?90?E con la designación del Ministro en Visita, don Germán Hermosilla, por la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda. Dicha designación obedeció a una solicitud en tal sentido de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, dada la existencia de inhumaciones ilegales de personas en la localidad de Paine y que afectaba a detenidos desaparecidos. Los antecedentes de Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz fueron entregados al Tribunal.
Con fecha 15 de marzo de 1991, doña María del Tránsito Venegas Cortés declaró ante el Ministro en Visita don Germán Hermosilla, en su condición de madre de Jorge Reyes Cortés, a quien, como ya fuera dicho, en el año 1973 le correspondió hacer el servicio militar en la Escuela de Infantería de San Bernardo. En el expediente quedaron consignadas sus palabras que dan cuenta de la suerte corrida por los 22 detenidos el día 16 de octubre de 1973. Textualmente en una de sus partes dijo "pocos días después que tomaron detenido al marido de mi prima Luisa, Roberto Serrano, yo fui de visita a la casa de mi tía Rosa y vi que ella estaba muy desesperada y lloraba por la suerte de su marido. Entonces yo le dije 'no llorís más Lucha, que a tu marido se lo llevaron los militares, el Jorge andaba con ellos'. Yo me refería a que a mi hijo le tocó practicar esta detención. Mi hijo Jorge me había contado de esto unos meses después, no recuerdo exactamente cuándo; yo lo supe unos días después como dije anteriormente. A ellos las tuvieron meses sin salir después del Golpe así que cuando fue a la casa me lo contó. El no estaba tranquilo, estaba como asustado, desesperado y no sólo él sino que también sus compañeros. Mi hijo no conocía a Roberto Serrano, cuando fueron a la casa de ellos Jorge conoció a la Luisa. El me contó que estas detenciones las hacían de noche. Si, es verdad que mi hijo me contó que a él le tocaba disparar en contra de Serrano, pero que él le pidió a un compañero que le cambiara de lugar. Me contó también que si él decía que no disparaba, lo mataban a él. Esto es efectivo que se lo conté a la Luisa, ya que ella le estaba llevando ropa a su marido al Cerro Chena y allá se la recibían, cuando Serrano estaba muerto". Jorge Reyes Cortés, actualmente se desempeña en el Regimiento de Los Andes desconociéndose en qué grado militar. Pese a que la Sra. María Venegas Cortez declaró no recordar haber indicado como lugar de ejecución los cerros cercanos a Codegua y Melipilla, sí lo recordaba la esposa de Serrano Galaz, según quedó consignado en sus declaraciones ante el Ministro en Visita Humberto Espejo. El 22 de abril de 1980 Jorge Reyes Cortez compareció ante el Tribunal en la causa rol 1?79. En su declaración, como ya se enunció, negó toda participación en los hechos; textualmente en una de sus partes dijo: "nunca participé en algún operativo de Paine, nunca supe que hubiera detenidos en el Cerro Chena, tampoco reconocí a ninguno de los detenidos en las pocas veces que me tocó estar en guardia cuando llegaban". El Ministro en Visita ha realizado diversas inspecciones oculares en sectores rurales en alrededores de Paine, sin resultados positivos para el caso de los detenidos desaparecidos del día 16 de octubre de 1973.
El 22 de agosto de 1991 se inició la causa 4449?AF, en el 22° Juzgado del Crimen de Santiago, al darse curso a la investigación judicial del delito de inhumación ilegal de personas que actualmente permanecen sepultadas en calidad de NN en el Patio 29 del Cementerio General, antecedentes contenidos en querella criminal que presentara la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago. Información antropomórfica de Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz fue entregada en esa causa. En el mes de septiembre 1991 se procedió a la exhumación de 108 tumbas en el Patio 29; actualmente las osamentas extraídas se encuentran en el Instituto Médico Legal sometidas a proceso de identificación, informaciones preliminares daban cuenta que los restos de Pedro Antonio Cabezas Villegas habían sido identificados como uno de los NN exhumados. A diciembre de 1992 se esperaba la confirmación para que su familia procediera a su sepultación definitiva.

 


Caso Paine: Corte de San Miguel condena a efectivos del Ejército (r) por 38 homicidios calificados

Fuente :adprensa.cl,11 Nov, 2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel rebajó las penas que deberán cumplir 13 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de 38 campesinos de asentamientos de la comuna de Paine, ejecutados en la cuesta Chada y la quebrada Los Quillayes, en 1973.

En la sentencia (causa rol 3.221-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Diego Simpértigue, Ana Cinfuegos y Dora Mondaca– recalificó los secuestros calificados como homicidios calificados y rebajó la sanción penal que deberán cumplir los condenados Jorge Romero Campos, Osvaldo Magaña Bau y Juan Quintanilla Jerez a 15 años de presidio, como autores de los delitos.

En tanto, Carlos Kyling Schmidt y Arturo Fernández Rodríguez fueron sentenciados a 10 años de presidio; y José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Rodrigo Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Mesa, Víctor Sandoval Muñoz, Carlos Durán Rodríguez y Raúl Areyte Valdenegro deberán purgar 5 años y un día de presidio.

En el caso del exoficial de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza fue sentenciado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autor de dos delitos de secuestro simple.

«Que con relación a la calificación jurídica cabe destacar que si bien en la acusación del Tribunal se señala que se habría cometido delitos de secuestro calificado, a la fecha de cometerse los hechos investigados en la presente causa no pudo configurarse dicha figura típica, contenida en el artículo 141 del Código Penal, ya que las víctimas, como se estableció en los considerandos décimo tercero y trigésimo primero, fueron detenidos y con posterioridad ejecutados por los victimarios», plantea el fallo.

La resolución agrega que: «Más aún, en el considerando noveno se hace una relación de los certificados de defunción de José Ángel Cabezas Bueno (fojas 2.759), Francisco Javier Calderón Nilo (fojas 2.721 y 30.258), Héctor Guillermo Castro Sáez (fojas 22.144), Domingo Octavio Galaz Salas (fojas 17.430), José Emilio González Espinoza (fojas 17.431), Juan Rosendo González Pérez (fojas 2.752), Aurelio Enrique Hidalgo Mella (fojas 17.432), Bernabé del Carmen López López (fojas 2 y 981), Juan Bautista Núñez Vargas (fojas 2.755), Héctor Santiago Pinto Caroca (fojas 2.754), Hernán Pinto Caroca (fojas 2.720), Aliro del Carmen Valdivia Valdivia (fojas 30.259), Hugo Alfredo Vidal Arenas (fojas 17.433), Víctor Manuel Zamorano González (fojas 22.153). Y respecto de las víctimas que se mencionarán en el motivo trigésimo primero también se dio por establecido que fueron ejecutados, y en algunos casos también se encuentra acompañado el respectivo certificado de defunción: José Domingo Adasme Núñez, Pedro Antonio Cabezas Villegas, Ramón Alfredo Capetillo Mora (fojas 16.123), José Ignacio Castro Maldonado (fojas 30.261), Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Luis Alberto Gaete Balmaceda (fojas 30.262), Carlos Enrique Gaete López (fojas 15.322), Rosalindo Delfín Herrera Muñoz (fojas 15.330), Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado (fojas 30.263), Carlos Enrique Lazo Quinteros (fojas 30.264), Samuel Altamiro Lazo Quinteros, René del Rosario Maureira Gajardo, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Mario Enrique Muñoz Peñaloza (fojas 30.265), Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza (fojas 15.334), Carlos Alberto Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg (fojas 15.443), Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Estevan Serrano Galaz, Luis Silva Carreño (fojas 30.266) y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez».

«Que –prosigue–, en efecto, el artículo 141, inciso final, del Código Penal, vigente a la época de ocurrir los hechos, disponía que ‘Si el encierro o la detención se prolongare por más de noventa días, o si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses del encerrado o detenido, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados’, por lo que no contemplaba la figura de secuestro provocando la muerte de la víctima. Entonces, los hechos no concuerdan con la figura de secuestro calificado, pero, de esta manera, sin alterar los hechos contenidos en la acusación, ni los establecidos en la sentencia de primera instancia, el ilícito que se cometió fue el de homicidio calificado, respecto de los cuales medió alevosía, contemplado en el artículo 391 del Código Penal, N° 1, circunstancia primera, vigente al 14 de septiembre de 1973. Dicha norma disponía que ‘El que mate a otro y no está comprendido en el artículo anterior, será penado: 1.- Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecuta el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera: Alevosía'».

Para la Corte de San Miguel: «(…) en todo caso, no está demás expresar que, de conformidad con los hechos establecidos, si bien podríamos estar en presencia de alguna figura de secuestro y/o de apremios ilegítimos, conforme al principio de consunción, las conductas ilícitas cometidas como antecedentes, medios, etapas de desarrollo o consecuencias, deben considerarse absorbidas por el homicidio calificado, ya que se trata de una figura de mayor lesividad por afectar el bien jurídico del derecho a la vida.
Por estas razones, el homicidio calificado subsume las otras figuras penales que pudieran concurrir en el presente caso».

«Que, ahora, en cuanto a la concurrencia de la circunstancia primera del N° 1 del artículo 391 del Código Penal, esto es, la alevosía, los requisitos respectivos concurren en el presente caso, por lo que se concluye que el homicidio calificado fue cometido mediando esta calificante. En efecto, las víctimas fueron detenidas por un grupo de militares, siendo conducidas en absoluta indefensión a sectores donde no se encontraban otras personas y fueron ejecutadas por un grupo de fusileros, miembros del Ejército de Chile, al mando del teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau. De esta forma, concurren los requisitos objetivos y subjetivos que hacen procedente la circunstancia ya mencionada, ya que los agentes obraron sobre seguro, persiguiendo la impunidad y la indefensión de las víctimas, y, en forma previa al hecho ilegítimo existe una pre-ordenación intelectiva de medios con la finalidad de asegurar el resultado y evitar los riesgos de una defensa».

«Que, por su parte, la prueba de cargos referida en la sentencia recurrida permite tener por acreditada la participación de Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walkter Kyling Schmidt, Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, José Hugo Vásquez Silva, Carlos Enrique Durán Rodríguez, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Jorge Segundo Saavedra Meza, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz, Juan Guillermo Quintanilla Jerez y Raúl Francisco Areyta Valdenegro, como autores de los delitos de homicidio calificado de José Ángel Cabezas Bueno, Francisco Javier Calderón Nilo, Héctor Guillermo Castro Sáez, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Juan Bautista Núñez Vargas, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas, Víctor Manuel Zamorano González, Domingo Adasme Núñez, Pedro Antonio Cabezas Villegas, Ramón Alfredo Capetillo Mora, José Ignacio Castro Maldonado, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, René del Rosario Maureira Gajardo, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Mario Enrique Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Estevan Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez».

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Simpértigue, con relación a aplicar en la especie la media prescripción alegada.


Caso Paine: Corte condena a efectivos del Ejército por 38 asesinatos cometidos con “alevosía”

Fuente :elclarin.cl,12 Noviembre, 2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel rebajó las penas que deberán cumplir 13 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de 38 campesinos de asentamientos de la comuna de Paine, ejecutados en la cuesta Chada y la quebrada Los Quillayes, en 1973.

En la sentencia, la Cuarta Sala del tribunal recalificó los secuestros calificados como homicidios calificados y rebajó la sanción penal que deberán cumplir los condenados Jorge Romero Campos, Osvaldo Magaña Bau y Juan Quintanilla Jerez a 15 años de presidio, como autores de los delitos.

En tanto, Carlos Kyling Schmidt y Arturo Fernández Rodríguez fueron sentenciados a 10 años de presidio; y José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Rodrigo Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Mesa, Víctor Sandoval Muñoz, Carlos Durán Rodríguez y Raúl Areyte Valdenegro deberán purgar 5 años y un día de presidio.

Según la sentencia, “si bien en la acusación del Tribunal se señala que se habría cometido delitos de secuestro calificado, a la fecha de cometerse los hechos investigados en la presente causa no pudo configurarse dicha figura típica, contenida en el artículo 141 del Código Penal, ya que las víctimas, como se estableció en los considerandos décimo tercero y trigésimo primero, fueron detenidos y con posterioridad ejecutados por los victimarios”.

 
Crímenes de personas indefensas

El homicidio calificado fue cometido mediando la alevosía, sostiene la Corte. “En efecto, las víctimas fueron detenidas por un grupo de militares, siendo conducidas en absoluta indefensión a sectores donde no se encontraban otras personas y fueron ejecutadas por un grupo de fusileros, miembros del Ejército de Chile, al mando del teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau. De esta forma, concurren los requisitos objetivos y subjetivos que hacen procedente la circunstancia ya mencionada, ya que los agentes obraron sobre seguro, persiguiendo la impunidad y la indefensión de las víctimas, y, en forma previa al hecho ilegítimo existe una pre-ordenación intelectiva de medios con la finalidad de asegurar el resultado y evitar los riesgos de una defensa”.

“Que, por su parte, la prueba de cargos referida en la sentencia recurrida permite tener por acreditada la participación de Jorge Eduardo Romero Campos, Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walkter Kyling Schmidt, Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, José Hugo Vásquez Silva, Carlos Enrique Durán Rodríguez, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Laborderie, Jorge Segundo Saavedra Meza, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz, Juan Guillermo Quintanilla Jerez y Raúl Francisco Areyta Valdenegro, como autores de los delitos de homicidio calificado de José Ángel Cabezas Bueno, Francisco Javier Calderón Nilo, Héctor Guillermo Castro Sáez, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Juan Bautista Núñez Vargas, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas, Víctor Manuel Zamorano González, Domingo Adasme Núñez, Pedro Antonio Cabezas Villegas, Ramón Alfredo Capetillo Mora, José Ignacio Castro Maldonado, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, René del Rosario Maureira Gajardo, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Mario Enrique Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Estevan Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez”.


Corte Suprema confirma condenas y eleva las penas de 11 ex miembros del Ejército y Carabineros por el crimen de 38 campesinos de Paine en 1973

Fuente :resumen.cl 15/6/2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema desestimó la aplicación de la media prescripción que había resuelto en noviembre de 2020 la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel y elevó las penas para 10 ex miembros del Ejército y un ex oficial de Carabineros por su responsabilidad en los homicidios calificados de 38 campesinos de diversos asentamientos de la comuna de Paine.

Los hechos criminales se cometieron entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973, en distintos asentamientos y localidades de Paine. En el asentamiento "El Escorial" fueron detenidos y luego asesinados los campesinos Héctor Guillermo Castro Sáez, Juan Bautista Núñez Vargas, José Ángel Cabezas Bueno, Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

En el asentamiento "Campo Lindo" fue detenido y luego ejecutado Ramón Alfredo Capetillo Mora; en el asentamiento "24 de Abril" fueron detenidos y luego asesinados los campesinos Mario Enrique Muñoz Peñaloza, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez.

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En el asentamiento "Nuevo Sendero" fueron detenidos y luego ejecutados los campesinos José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros.

Por último, en el asentamiento "El Tránsito", detuvieron y luego asesinaron a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz; en tanto en la zona urbana de la comuna de Paine fueron detenidos y luego asesinados René del Rosario Maureira Gajardo y Andrés Pereira Salsberg

En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó a los ex oficiales del Ejército Jorge Eduardo Romero Campos (retirado con el grado de Brigadier) y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez (retirado con el grado de coronel) a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado, ocurridos los 14 primeros entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de "El Escorial", y los 24 últimos entre el 8 de octubre y el 16 de octubre de 1973 en los asentamientos de "Campo Lindo" y "24 de abril".

En tanto el ex suboficial del Ejército José Hugo Vásquez Silva, y los ex soldados conscriptos (a la época de los hechos) Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Labordarie, Jorge Segundo Saavedra Meza, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz y Carlos Enrique Durán Rodríguez fueron condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad en los 38 delitos antes señalados.

En tanto, el ex conscripto Raúl Francisco Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del sector "El Escorial".

Finalmente el ex oficial de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza queda condenado a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.

El máximo tribunal acogió los recursos de casación presentado por los querellantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había aplicado la figura de la media prescripción al considerar que la figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad.

Otros criminales implicados y condenados en la sentencia de primera instancia resultaron sobreseídos porque fallecieron en el curso del proceso; tal es el caso de los ex oficiales de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt, y el criminal civil Juan Guillermo Quintanilla Jérez.

La investigación de la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció respecto de los hechos en "El Escorial":

"1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento "El Escorial" de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.

2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.

3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento "El Escorial" de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.

4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento "El Escorial" de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar."

En tanto respecto de los ilícitos en los asentamientos "Campo Lindo" y "24 de abril" se logró probar que:

"1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento "Campo Lindo" de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento "24 de Abril" de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.

6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento "24 de Abril", a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento "Nuevo Sendero", a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento "El Tránsito", a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz.

7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha."


Pedro Antonio Cabezas Villegas, Relatos con historia Teresa Farias (esposa)

Fuente :germina.cl 2017 (extracto)

Categoría : Otra Información

s, de acuerdo al Informe Rettig, tenía de 37 años al momento de su detención y desaparición, casado, padre de siete hijos, se desempañaba como obrero agrícola. Fue detenido el 16 de octubre de 1973 en su domicilio por efectivos militares del Regimiento de Infantería de San Bernardo, acompañados de carabineros y civiles del sector armados, conducido hasta el retén de Paine y luego a dicho regimiento, desconociéndose su paradero desde esa fecha. En las Microbiografías elaboradas por el INDH, en conjunto con la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine, y la Corporación Memorial Paine, se encuentra la correspondiente a Pedro Cabezas Villegas, a partir de una entrevista a su esposa, Teresa Farías.

“La sonrisa dispuesta, la educación cariñosa hacia sus hijos. Pedro nació el 1 de enero de 1937 en el fundo El Tránsito, donde creció con sus padres y una hermana mayor, cuenta su esposa Teresa. Ella recuerda que era tranquilo y le gustaba jugar a la pelota; y que cursó hasta tercero básico, ya que no había medios para seguir estudiando en la ciudad.Un tío de Pedro le puso “Piego”, y todos lo nombraban así. Desde niño le gustó sembrar y trabajaba en el fundo, esa era la forma en que podían tener casa. Teresa y Pedro vivían en El Tránsito, pololearon un año y se casaron en 1956, y juntos tuvieron siete hijos e hijas. Vivían en la casa de los papás de Pedro, la vida era tranquila pero su padre y madre murieron con tres meses de diferencia y eso le generó una gran pena. Teresa recuerda que la tristeza se mantuvo presente por largos años de su vida. Aun así, ella recuerda que Pedro era bueno para reír, y que al no usar garabatos, cuando hacía algo mal usaba la muletilla “no, es que soy gordito”. A sus hijos los trataba bien, cuando desobedecían, los llamaba y les decía “Yo a usted le dejé una tarea, que me regara esta siembra, y ¿por qué no me la regó? –Porque se me olvidó papá. – Ya, mañana que no se le olvide”, recuerda Teresa. Se sentía feliz cuando salían de paseo en familia con sus hijas e hijos y la suegra; Teresa y su madre no conocían el mar, y ella recuerda especialmente un paseo a Cartagena donde vivían los abuelos de Pedro, con los cuales era muy respetuoso, así como con todas las personas mayores.

Disfrutaba estar en casa, comer porotos, escuchar música mexicana y ver fútbol. Le gustaba el club de la Universidad Católica y los iba a ver jugar cuando podía; a veces también se juntaba en las tardes con los amigos a jugar pichangas. Lo que más le gustaba era ir al trabajo y a todos lados en su bicicleta, que era muy liviana cuenta Teresa. Le gustaban las camisas de cuadrillé rojo y las flores rojas en casa, al igual que su madre. Participaba de la federación de Campesinos de San Bernardo8 y cuando levantaron el asentamiento 24 de abril, lo eligieron de presidente. El día domingo –su día libre-, sembraba papas, maíz, frutas y alcachofas en su casa; tenía un caballo para arar el sitio, al que le decían El Paloma, porque era blanco. Le daba rabia la injusticia, quería surgir y tener algo para sus hijos, aspiraba a tener un terreno para sembrar. Lo detuvieron en su domicilio el 16 de octubre de 1973, tenía 36 años. Tras décadas buscándolo, su familia no ha encontrado rastro. Para construir el mosaico del memorial, trabajaron principalmente dos de sus hijos y un nieto, quienes quisieron representar las manos de sus siete hijos, su caballo, el cariño por el campo, destacando aspectos importantes de su vida”.(extracto)

Información sacada de los archivos de “Memoria Viva” (citado en Microbiografía)


¿Cuáles son los antecedentes que vinculan al apellido Kast con los crímenes de Paine?

Fuente :lovozdelosquesobran.cl 17/6/2022

Categoría : Prensa

Al menos dos sobrevivientes de las torturas y fusilamientos que cometieron civiles y uniformados durante la dictadura, reconocen a Michael Kast y a su hijo Christian -padre y hermano de José Antonio Kast, respectivamente- como colaboradores y partícipes de la represión en contra de campesinos.

Controversia ha generado una acalorada discusión que tuvo lugar en el programa de debate Sin Filtros, donde la convencional del Partido Republicano, Teresa Marinovic, acusó al dirigente del Partido de los Trabajadores Revolucionarios (PTR), Dauno Tótoro, de haber difamado a la familia de José Antonio Kast al señalar que esta participó en los crímenes de la dictadura ocurridos en Paine.

El debate se dio en el contexto de la condena de la Corte Suprema contra 11 miembros (r) del Ejército y Carabineros en los homicidios calificados de 38 pobladores de distintos asentamientos de esa comuna de la Región Metropolitana, los que tuvieron lugar en septiembre y octubre de 1973.Durante la discusión, Tótoro invitó a Marinovic a leer el libro A la sombra de los cuervos (Ceibo Ediciones, 2015) del periodista Javier Rebolledo, en donde se aborda el rol de los cómplices civiles de la dictadura civil-militar. En efecto, tras la parte en donde se menciona el rol del Clan Matte en crímenes del régimen, practicamente la mitad del libro a partir de la página 199 está dedicado al Clan Kast

Como antecedente general proporcionado en la investigación periodística se menciona, por ejemplo, que “en Paine muchos supieron que Michael Kast (padre de José Antonio Kast) facilitó alimentos a los carabineros, además de un camión rojo con chofer, en el que posiblemente se detuvo a campesinos. Su hijo Christian compartió asados con civiles y uniformados actualmente procesados, en el mismo lugar donde los detenidos eran torturados en esos momentos y desde donde luego desaparecieron”.

Uno de los testimonios que recoge el libro es el de Alejandro Bustos, quien el 18 de septiembre de 1973 decidió ir a presentarse al retén de Carabineros tras ser citado junto a otros pobladores del asentamiento Paula Jaraquemada. Al llegar al recinto y tras ser recibido por un culatazo de un policía, “vio a un grupo de civiles que, bebidos, compartían un asado con los carabineros. Entre ellos reconoció a Christian Kast”, reseña Rebolledo, citando luego a Bustos: “Kast andaba más encachadito. Joven, bien arregladito, medio rubio”.

Bustos fue interrogado por un grupo de uniformados y civiles armados. “Kast también hacía preguntas”, recuerda en el libro Alejandro. “De pronto, un culatazo en la cabeza con el que caí aturdido. Me lo pegaron en el cerebro”, narra.

En su declaración policial, Alejandro Bustos señaló que tras las sesiones de tortura que implicaron colocación de corriente, durante una noche fue sacado a la calle, donde observó a varios civiles y vehículos estacionados, entre ellos a Christian Kast. Junto a otros detenidos fue trasladado a un sector descampado. Allí les dispararon para matarlos.

En entrevista con el medio Piensa Prensa, Bustos volvió a mencionar a Christian Kast como uno de los civiles que participaba de estos “operativos” contra los campesinos de Paine.

Alejandro quedó vivo y se hizo el muerto; sus compañeros, moribundos, gritando de dolor. “Con un yatagán a uno de ellos, aún vivo, le sacaron los ojos y le cortaron la lengua”, relató en A la sombra de los cuervos. Pensando que estaba sin vida, los uniformados y civiles tomaron a Bustos y lo arrojaron junto al resto de los cuerpos hacia el llamado río Panamá de Paine. Se salvó y vivió para contarlo.

Alejandro le señaló al periodista Javier Rebolledo que al momento del fusilamiento masivo “había civiles, varios, pero con las luces, el miedo y la oscuridad, no los identifiqué a todos. No me recuerdo de haber visto a Kast, pero podría haber estado también”.

A Christian Kast se le sitúa igualmente en la comisaría de Paine donde fue llevado el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Pedro Vargas Barrientos, quien trabajaba en la principal empresa del clan de origen alemán, la fábrica de cecinas Bavaria.

En su declaración ante la ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, Kast reconoció que el día 12 de septiembre de 1973 -cuando Barrientos ya se estaba detenido en el recinto policial- “se hizo un asado”, y agregó: “Cada vez que acudí vi a los carabineros y civiles compartir asados en el patio. En esas ocasiones me enteraba que había detenidos en el cuartel”.

¿Qué ocurrió con Pedro Vargas Barrientos, quien estaba siendo torturado al interior del recinto policial mientras Christian Kast comía asado con los uniformados y otros civiles?: Hoy es un detenido desaparecido.

En su declaración ante la ministra Cifuentes, el hermano de José Antonio Kast mencionó algo más: “Solo recuerdo haber escuchado hablar de una persona al que apodaban ‘harina seca'”. Se refería a Luis Nelson Cádiz Molina, también detenido desaparecido, hasta 1994, cuando sus restos fueron hallados en el Patio 29 del Cementerio General en Santiago. 

“Michael Kast ordenaba y pegaba”

En 2013 el patriarca del clan, Michael Kast, debió declarar como inculpado ante la Justicia, y allí respondió respecto a su colaboración con la represión en Paine. “Les presté (a Carabineros) mi camión con el chofer de nombre Carlos Silva Silva, hoy fallecido. El camión se me pidió en más de una oportunidad. Me era devuelto luego por el chofer”, señaló. 

En un reportaje de CHV realizado por el periodista Alejandro Vega, este entrevistó a otro de los presos y torturados de Paine, Luis Martínez, quien reconoció entre quienes participaron de las sesiones de apremios ilegítimos al padre de los Kast, Michael, debido a que lo conocía de antes porque en esa época le vendía animales para su empresa Bavaria.

“Cuando en la mañana abrieron el calabozo (…) y entró, lo conocí al tiro. Era el número uno el viejo ese. Él ordenaba, pegaba también. Palmoteaba, y a todos los trataba de comunistas, de marxistas: ‘¡Hay que matar a todos estos marxistas!'”, relató Martínez. Hasta su muerte, en mayo de 2014, Michael Kast, padre de José Antonio Kast, mantuvo la calidad de inculpado en la investigación por los crímenes de Paine.