Cid Urrutia Washington

Fecha Detención : 08-12-1974
Lugar Detención : Santiago


Edad : 24

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Estudiante de Sociología

Estado Civil e Hijos : casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Washington Cid Urrutia, militante del MIR, fue detenido en la madrugada del 8 de diciembre de 1974, en el domicilio indicado, junto a su cónyuge, María Isabel Ortega Fuentes, por efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional que no exhibieron orden.  En esa ocasion, y en el mismo lugar, fue tambien detenido Jose Hernan Carrasco Vasquez.
Los tres arrestados, con la vista vendada y atadas las manos, fueron conducidos en una camioneta a Villa Grimaldi, recinto a cargo de DINA, ubicado en Peñalolen.

En ese lugar, dice María Isabel Ortega, "permanecí por espacio de 16 dias, hasta el 24 de diciembre.  En varias oportunidades fui sometida a apremios físicos y morales junto con mi esposo.  Fui sacada de alli el dia indicado, a las 18 horas.  Mi cónyuge fué sacado de la Villa Grimaldi el mismo día, a las 6 AM, en una camioneta, junto con otros detenidos, segun pude comprobarlo yo misma, levantandome por unos momentos la venda de los ojos al escuchar que un vehículo estaba por partir".
Y añade: "Fui llevada en calidad de incomunicada al recinto de Cuatro Alamos en Santiago, dependiente tambien de DINA.  Allí tuve que firmar una declaración en el sentido de no haber recibido apremios de ninguna especie.  Mi marido no estaba allí, ni estuvo durante mi permanencia en ese lugar.  Estuve allí hasta el 31 de diciembre en la mañana.  Fuí llevada al recinto contiguo de Tres Alamos, donde quede en libre plática.  Permanecí allí continuamente hasta el 16 de Junio de 1975, fecha en que fuí trasladada al Campamento El Salitre, ubicado en San Juan de Pirque".
María Isabel Ortega salio en libertad el 17 de Julio de 1975.  No ha vuelto a ver a su cónyuge.

José Hernán Carrasco Vasquez apareció el 19 de febrero de 1975, en una Cadena Nacional auspiciada por el Gobierno, en la que él, junto a otros dirigentes del MIR detenidos (Cristián Pedro Pablo Mallol Comandari, Humberto Menanteaux Aceituno y Héctor Hernán Gonzalez Osorio), llamaba a los militantes a cesar la lucha contra el Gobierno militar.  Luego quedó en libertad bajo vigilancia, siendo nuevamente detenido en su domicilio el 20 de noviembre de 1975.  Desde ese dia sus familiares ignoran su paradero.  Posteriormente, en forma casual, se enteraron que su cadáver y el de Humberto Menanteaux habrian ingresado como N.N. al Instituto Médico Legal.  El certificado de defunción reza así: "Fecha del fallecimiento: 1o de diciembre de 1975. Hora: se ignora. Lugar: Santiago. Chada: Quebrada. Edad: 28 años. Causa: Conjunto de multiples heridas de bala con salida de proyectil". No cabe duda, entonces, que Carrasco Vasquez y Menanteaux Aceituno fueron asesinados sin que hasta la fecha se haya podido establecer quiénes fueron los autores de los delitos.

Testigos presenciales de la detención de Washington Cid, aparte de su cónyuge ya mencionada, fueron el padre y una hermana de esta: Ricardo Antonio Ortega Rojas e Ines Ximena Ortega Fuentes.  Ambos presentaron declaración en el 10o Juzgado del Crimen, al igual que María Isabel Ortega, que lo hizo luego de ser puesta en libertad.

No obstante la evidente detención, el 24 de Julio de 1975 Washington Cid figuró en una nomina de 59 chilenos "muertos en un enfrentamiento en Salta, Argentina".  La inverosímil noticia de dudoso origen jamás fue comprobada.  El propio Ministro de RR.EE. de Chile le restó todo caracter oficial, en su informe dirigido al Juez del Crimen.  Sim embargo, mientras por una parte el Gobierno desconocía o restaba caracter oficial a la noticia, por la otra, curiosamente, aparecia en cierto sentido avalandola a traves del Ministerio del Interior.  Es asi como el 23 de septiembre de 1976 este Secretario de Estado informó a la Corte de Apelaciones que Washington Cid no se encontraba detenido por orden suya, expresando textualmente a continuacion: "Cabe, sin embargo, senalar a U.S.I. que en informaciones de prensa de Santiago, de los dias 24 y 25 de Julio de 1975, el mencionado Cid Urrutia figura entre los desaparecidos en la Republica Argentina".

No solo hay constancia del hecho mismo de la detención de Washington Cid, sino tambien de su permanencia como detenido en un recinto a cargo de la DINA, segun lo testimoniaron Nelly Bernarda Pinto Contreras, Jesus Tamblay Flores y Luis Alfredo Muñoz Gonzalez, quienes declararon ante el Juez del Crimen el 10 de Agosto de 1976, estando detenidos entonces en Tres Alamos.

Nelly Pinto expresa: "Permanezco detenida en el Campamento Tres Alamos desde el 3 de enero de 1975.  Fuí detenida el 18 de diciembre de 1974, y antes de llegar a mi actual lugar de reclusión permanecí en Villa Grimaldi, que al parecer esta ubicada en Peñalolen.  Allí se llega con la vista vendada, por lo cual no puedo asegurar que ese haya sido mi lugar de permanencia".
"Conocí a Washington Cid justamente en la Villa Grimaldi.  No logre hablar con él.  Estuve detenida junto con su mujer, María Isabel Ortega Fuentes.  Esta señora me manifestó en una oportunidad que una persona que iba pasando por el patio del recinto y que estaba detenida en un galpón anexo, era su marido, Cid Urrutia.  Recuerdo ademas que Cid le envió un papel a María Ortega por medio de un guardia, cuyo contenido ignoro.  Además pude presenciar en una oportunidad que ellos dos conversaban en el patio, en donde se encontraron.  Posteriormente María Ortega fué dejada en libertad. Cid Urrutia fue sacado de Villa Grimaldi junto con otra persona, el dia 24 de diciembre de 1974, ignorando su actual paradero.  Nunca mas supimos de él".

Jesus Clara Tamblay Flores señala:"…permanezco en el Campamento Tres Alamos desde el 3 de enero de 1975.  Anteriormente habia permanecido en la Villa Grimaldi.  Aquí permanecí desde el 18 de diciembre hasta el 26 del mismo mes.  No conozco a Washington Cid Urrutia.  Solo conozco a su mujer, quien fue compañera de detención en Grimaldi.  Esta mujer me dijo en varias oportunidades que su marido estaba allí.  Recuerdo que solicitó una entrevista con su marido, para comunicarle que ella estaba embarazada.  Aún mas, sabía que ella lo miraba por un agujero de la puerta.  Sin embargo, yo no llegue a verlo.  Por la misma mujer de Cid, llamada María Isabel Ortega Fuentes, supe que el día 24 del mes de diciembre su marido habia sido trasladado hacia otro lugar, que desconozco.  Ignoro el actual paradero de Cid Urrutia".

Luis Alfredo Muñoz Gonzalez prestó la declaracion de mayor importancia.  En ella manifiesta: "…permanezco detenido en el Campamento Tres Alamos desde el 27 de febrero de 1975.  Allí conocí personalmente a Washington Cid Urrutia, hablando incluso con él.  Lo conocí por ser compañero de detención y se nos mantenía en la misma habitación.  De este modo, fue él mismo quien me indicó su nombre.  Respecto de su detención, me manifestó que lo estaba por su actividad política.  Se le había detenido mas o menos el día 7 de diciembre de 1974.  Permaneció en la Villa Grimaldi hasta el 24 de diciembre de 1974, fecha en que fue sacado de allí, ignorando el lugar al que se le condujo.  Posteriormente no he sabido nada de su paradero…"

Requerido por el tribunal la DINA y a la persona a cargo de Villa Grimaldi, respondió por ellos el Ministro del Interior el 6 de octubre de 1976, señalando que, segun DINA, Cid no habia sido detenido por efectivos de su dependencia, ni figuraba con antecedente alguno en los kárdex respectivos.
Por otra parte, añadió que no exístian "otros campamentos destinados a la detención de personas arrestadas en virtud del estado de sitio, mas que Puchuncaví, Tres y Cuatro Alamos".  Esta última parte del informe choca con un hecho público y notorio, cual es precisamente la existencia de Villa Grimaldi como centro o recinto de detención a cargo de DINA.  Así, por lo demas, lo reconoció Investigaciones a la Justicia del Crimen (v. gr.: en la causa 6.149-7 del 11o Juzgado del Crimen, seguida por secuestro de Bernardo Araya Zuleta y Olga Flores Barraza, el Servicio de Investigaciones informó al juez, el 2 de junio de 1976, "que efectivamente en el Camino Lo Arrieta 8200, Peñalolen, se encuentra Villa Grimaldi, que es una dependencia de DINA").

Luego, a mayor abundamiento, se acompañaron al proceso declaraciones juradas suscritas por Guillermo Segundo Cornejo Díaz, Mario Francisco Venegas Jara y el ya nombrado Luis Alfredo Muñoz Gonzalez, quienes estuvieron detenidos junto a Washington Cid en Villa Grimaldi.

ACCIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS
El 9 de diciembre de 1974, María Isabel Fuentes Abrigo presentó Recurso de Amparo en favor de su hija María Isabel Ortega Fuentes y del cónyuge de esta, Washinton Cid Urrutia (Rol 1.541-74) ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El Ministro del Interior reconoció el arresto de María Isabel Ortega ("se encuentra detenida en el campamento 3 Alamos en cumplimiento de lo que ordena el Decreto Exento No 729", cuya fecha no indica), pero negó que Cid se encontrara detenido por orden suya (informes de 10.1.75).
El Jefe de la Zona en estado de sitio de la provincia de Santiago precisó la fecha del decreto de arresto de María Isabel Ortega: 3 de enero de 1975.  Omitió asi todo el periodo en que estuvo incomunicada en Villa Grimaldi.  Respecto de Washington Cid expresó: "no se le instruye causa en el 2o Juzgado Militar ni se encuentra detenido en la jurisdicción de esta Jefatura de Zona en Estado de Sitio" (informe de 20 de enero de 1975). El 23 de enero de 1975 la Corte rechazo el Recurso con un notable fundamento: por carecer de justificación. El 25 de Abril de 1975 se presentó denuncia por arresto ilegal de Washington Cid.  Sustancio la investigación el 10o Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, ante el cual declararon los testigos nombrados y se produjeron las pruebas antes referidas.

El tribunal requirió informes a Investigaciones y al Ministerio de RR.EE.; recibió los testimonios de Nelly Pinto, Jesus Clara Tamblay y Luis Alfredo Muñoz, y ofició a DINA y a la persona o autoridad encargada de Villa Grimaldi.

Investigaciones (9a Comisaría Judicial) respondió que mediante partes 10.209 y 10.306, ambos del mes de septiembre en aviso (1975), se informaron dos decretos en esta misma causa, en los cuales se hace presente que Washington Cid fue detenido por la autoridad militar.
"En el Departamento de Asesoría Tecnica de nustro servicio no aparece registrada la detención de Cid Urrutia, por ser de organismo separado, y por lo tanto no se puede precisar el lugar en que se encuentra detenido".  Mas tarde el Comisario Jefe, Manuel Aburto Olivos y el detective Juan Collao Ayala, dirían ante el juez que solo se limitaron a transcribir lo aseverado por la denunciante, incurriendo en un error involuntario (declaraciones de 19.11.76).
El Ministro de RR.EE., como se dijo, restó caracter oficial y comprobación a la noticia sobre 59 chilenos muertos en un enfrentamiento en Salta, Argentina.
Los oficios dirigidos a DINA y al encargado de Villa Grimaldi fueron contestados por el Ministro del Interior en la forma ya descrita.

El 17 de septiembre de 1976, con los nuevos antecedentes y elementos probatorios acumulados en la investigación judicial, se interpuso un nuevo Recurso de Amparo (Rol 897-76).  Una vez mas, el 23 de septiembre de ese año, el Ministro del Interior informó negativamente, pero añadió el sugestivo parrafo ya anotado ("Cabe sin embargo señalar a US.I. que en informaciones de prensa de Santiago, de los días 24 y 25 de julio de 1975, el mencionado Cid Urrutia figura entre los desaparecidos en la República Argentina").
La Corte de Apelaciones ofició entonces a DINA, respondiendo el Ministro del Interior que, segun ese organismo no se registraban antecedentes sobre el afectado (13.10.76).

El 22 de octubre la Corte falló el nuevo Recurso, rechazandolo y ordenando al juez la realización de algunas diligencias: citación de Jose  Hernán Carrasco Vasquez, ampliación del informe de Investigaciones en el que "se hace presente que Washington Cid fue detenido por la autoridad militar"; oficio al Ministerio del Interior sobre la privación de libertad de María Isabel Ortega Fuentes y fecha en que fue puesta en libertad; oficio al mismo Secretario de Estado para que informara acerca de las fechas de detención de Nelly Pinto, Clara Tamblay y Luis Muñoz (testigos) y lugares en que permanecieron detenidos desde su primera detencion. El 27 de octubre (1976) la Corte Suprema confirmó el fallo. Recibidos los antecedentes por el Juez del Crimen, declararon el Inspector Juan Collao Ayala y el Comisario Manuel Aburto Olivos, en el sentido antes explicado.

En cuanto a las detenciones de María Isabel Ortega Fuentes y de los demas testigos: Nelly Pinto, Clara Tamblay y Luis Muñoz el Ministerio del Interior omite, precisamente, el periodo en que ellos estuvieron incomunicados en Villa Grimaldi, computando los arrestos solo del momento en que los detenidos quedaban en libre platica.

Este ha resultado ser un procedimiento habitual, perfectamente concordante con la negativa del Ministro en reconocer a la Villa Grimaldi como lugar de detención a cargo de DINA.

La citación de Jose Hernán Carrasco Vasquez se tradujo finalmente en la comprobación de su muerte causada por un "conjunto de múltiples heridas a bala con salida de proyectil…".

El 9 de febrero de 1977, el juez ofició: "al señor Ministro General de Gobierno" para que informara "acerca del resultado de la investigación anunciada por el Presidente de la Republica respecto de los 119 desaparecidos y estado en que se encuentra en relación con el mencionado Cid Urrutia".

El Secretario General de Gobierno contestó que el "tratamiento dado no corresponde al que debe otorgarse a un Ministro de Estado y que la materia consultada no es de la competencia de ese ministerio, circunstancia que hace necesaria la devolución del documento remitido".

De la investigación prometida por el General Pinochet el 21 de agosto de 1975 en relación con los 119 chilenos muertos en el extranjero nada se ha sabido hasta ahora.

Tambien el tribunal recibió informe de la Oficina del registro Civil de Independencia, la cual expreso no registrar la defuncion de Washington Cid (18.3.77).

Los cementerios General, Catolico y Metropolitano informaron que el afectado no se encontraba sepultado en esos recintos (9-5, 5-5 y 10-5-77 respectivamente).

El 18.5.77 el Instituto Médico Legal informo que no registraba el ingreso de su cadaver.

El Departamento de Extranjería y Policia Internacional de Investigaciones señaló que Washington Cid no registra salida del país (avanzada de Pudahuel).

El 23 de agosto de 1977 el juez declaró cerrado el sumario y dicto auto de sobreseimiento temporal.  La Corte de Apelaciones confirmó la resolución el 4 de noviembre del mismo año.

Washington Cid, detenido por agentes de la DINA el 8 de diciembre de 1974, se encuentra hasta hoy desaparecido.


(Extraido del libro Memoria Historica de los Detenidos  Desaparecidos de Nuble)

Fuente :Sergia Urrutia

Categoría : Testimonio

Nacio en la ciudad de Chillán el 3 de diciembre de 1949 siendo hijo único del matrimonio conformado por dos seres que forjaron en el todas sus ilusiones y todos los sueños que puede concebir la imaginación de quienes dan la vida.

Creció rodeado de cariño y se formó cobijado en la escala de' valores y de arraigados principios familiares. Todo este conjunto dio como resultado un niño feliz, expresivo,
cariñoso. Luego seria un adolescente muy querido por su familia  y por sus amistades,. Siempre  hizo gala de su gran simpatia y muchos conocieron su alto espiritu de superación y altruismo. Se hizo acreedor del respeto de cuantos lo conocieron y  no pocos lo admiraron por su inagotable capacidad para comunicarse con todo tipo de personas; de cualquier índole social, política o religiosa.

Buen alumno en los diferentes cursos que fueron previos a su vida universitaria y ya en ella, fue un destacado alumno de la carrera de Sociología, en la que incursionó una vez
terminada su Pedagogía en Matemáticas en la misma Universidad.

Amante de la música, de la sociología, de la buena literatura, moldeó su carácter y su personalidad, sobre la base del humanismo, de la justicia social y del merecido
bienestar del hombre, sin distinciones.

Sensible v apasionado, defendía sus ideales, pero sin transgredir jamás las normas de respeto por las opiniones y las creencias de quienes lo rodeaban y por tal razón, todos respetaron las suyas. Hasta aquel horrible día, en el que no sólo no le perdonaron que pensara distinto, sino que al parecer tampoco le perdonaron a  el, como a tantos otros, el más maravillosos milagro: VIVIR.

No alcanzó a conocer ni el rostro ni la sonrisa de su hijo, quien nació cuando ya él había desaparecido. A ese hijo, nadie ni nada ha podido hasta hoy darle una respuesta. Ni a su madre, ni a sus abuelos, ni a su familia, ni a sus amigos, ni a sus compañeros. No ha podido hacérlo ni el tiempo, que ha corrido velozmente y en silencio frente a sus ansias de saber los …¿cuándo? …¿dónde? …¿por qué?

A sus 25 años aún sin cumplir, se truncaron sus sueños, sus ideales, sus esperanzas y con ello, no sólo los suyos, también los de quienes fueron su TODO; su familia, sus
compañeros, sus amigos, en cuyos senos aún se añora su rica y gorgoteante risa, … su rica y cálida presencia. Hoy, desaparecidas.
 

 


Emboscada a casos clave de la DINA, el Comando Conjunto y la CNI

Fuente :Primera Linea 22 Junio  2001

Categoría : Prensa

 

 

El lunes la Corporación Administrativa del poder judicial deberá informar el costo que tendrá la nominación de los jueces especiales. Mientras, el mundo de los derechos humanos tiene la esperanza que ellos avancen donde hasta ahora sus esfuerzos han sido infructíferos: las causas beneficiadas con un juez de dedicación exclusiva corresponden mayoritariamente a desapariciones perpetradas por la DINA, el Comando Conjunto y a un caso emblemático de la CNI.
La hora de la Dina
El cerco se estrecha sobre la DINA con el caso del militante del MIR, Carlos Cubillos Gálvez, detenido en 1974 en una calle de la comuna de Nuñoa. Testigos señalaron que fue conducido al recinto de Londres 38 y no volvió a saberse de él. Su causa – rol 11337/6- está en el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago.
En ese mismo juzgado está radicada la causa del militante del MIR, Juan Carlos Perelman (rol 12193-8), quien fue detenido en 1975 por efectivos de la DINA junto a su conviviente, quien tiempo después fue liberada. La Comisión Rettig afirmó que su desaparición fue responsabilidad de agentes del Estado.
El 1 de agosto de 1974 fue detenido Sergio Sebastián Montecinos Alfaro, quien, sus 28 años, era el coordinador sindical de los partidos políticos que habían adherido a la UP en la Zona Oeste de Santiago. Fue sacado de su hogar por efectivos de la DINA y visto por última vez en el recinto de Londres 38. Su causa Nº2310-00, consta también en el Octavo Juzgado de Santiago.
El secuestró de Luis Jaime Palominos Rojas, el 7 de diciembre de 1974, es responsabilidad del mismo organismo de seguridad. La causa de este militante del MIR, rotulada con el número 2808-5, también será instruida por un juez especial en el 11º Juzgado del Crimen de Santiago.
El ministro de dedicación exclusiva de ese mismo tribunal se abocará al caso de Jaime Cadiz Norambuena (causa 768-6). Este militante del MIR fue detenido en la población José María Caro y desapareció desde el recinto de la DINA de Londres 38.
El número 2161-8 de ese juzgado consigna otra causa de la DINA en que el juez pondrá acento. El mirista Jorge Humberto D´orival Briceño fue detenido en su hogar de la comuna de Conchalí y visto luego, junto a otros dos detenidos, en Villa Grimaldi. A los tres se les perdió la pista en el recinto de Cuatro Alamos.
El juez de dedicación exclusiva del Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel investigará el caso de Leopoldo Muñoz Andrade, militante del MIR que desapareció desde el recinto DINA de Cuatro Alamos. En las manos de este magistrado estará además esclarecer la desaparición de otro mirista, Daniel Reyes Piña, quien fue visto por última vez en Londres 38.
A ese organismo represor se atribuye también la desaparición de Víctor Fernando Olea Alegría el 11 de septiembre de 1974. Tenía 24 años cuando fue detenido por agentes en la vía pública. Su causa está radicada en el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago con el número 76667.
Otro caso que tendrá especial atención será el de Washington Cid Urrutia, quien desapareció en 1974 desde Villa Grimaldi. Su causa está radicada en el Décimo Juzgado del Crimen de Santiago y es atribuido a la DINA.

 

Hacia otros organismos represores
No sólo la DINA será investigada por los jueces especiales. Las acciones criminales perpetradas por el Comando Conjunto tendrán el mismo destino. De hecho, el mandato de la Suprema toca las hebras de uno de los casos que ofrece las mayores contradicciones con el informe de las FF.AA: la desaparición del militante de las Juventudes Comunistas Carol Fedor Flores Castillo.
El informe castrense establece que Flores Castillo fue detenido en 1976, muerto y arrojado al mar en las costas de San Antonio. Sin embargo, Flores fue apresado junto a sus hermanos en 1974 y permaneció recluido seis meses. En 1976 comenzó a colaborar con el Comando Conjunto, proceso que se extendió hasta el 7 de junio de ese año. El ex agente del comando conjunto Andrés Valenzuela confesó que fue muerto junto a un soldado en el Cajón del Maipo y arrojado al río. Ahora su crimen será investigado por el juez del Décimo Juzgado de Santiago.
En el Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, bajo el número 10161, consta el caso de Alonso Gahona Chávez, quien habría fallecido víctima de reiteradas torturas junto a Humberto Castro en el llamado "Nido 20". Así se conocía al recinto secreto de detención y tortura ubicado en la calle Santa Teresa 037, cerca del paradero 20 de la Gran Avenida de Santiago. Este recinto funcionó durante 1975 bajo control de agentes de la DIFA con quienes colaboraban civiles provenientes de grupos nacionalistas o de extrema derecha.
La guardia exterior del recinto estuvo a cargo de alumnos de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea. Gahona, dirigente de los obreros de la Municipalidad de La Cisterna y militante comunista, conocido como «Yuri», había sido detenido el 8 de septiembre de 1975 en la vía pública. Su cadáver habría sido envuelto en plástico y, al parecer, arrojado al mar.
Desde el recinto llamado "Remo Cero", del regimiento de artillería anti-aérea de Colina fue sacado y posiblemente enterrado en terrenos militares de Peldehue, Miguel Rodríguez Gallardo. La causa 10617 del cuarto juzgado de San Miguel intentará llegar hasta las bases del Comando Conjunto.
También un juez especial investigará el destino de al menos uno de los detenidos desaparecidos de La Moneda. En el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago está la causa 17584, que corresponde a Osvaldo Ramos Rivera, miembro del GAP de sólo 22 años.
Ramos fue detenido en el interior del palacio gubernamental por militares, junto a Antonio Aguirre Vásquez. Producto de sus heridas, ambos fueron trasladados a la Posta Central donde existe constancia de su permanencia. Fueron sacados desde allí por personal uniformado y desde entonces se desconoce su paradero.
En el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago será investigado el caso de otro GAP, Mario Ramiro Melo, oficial del Ejército retirado, desaparecido desde el 29 de septiembre de 1973.
El caso de Miguel Acuña Castillo, rotulado con el número 11509-8 en el Octavo Juzgado de Santiago, también será investigado. Acuña era dirigente de la sección de estudiantes secundarios del MIR cuando desapareció en 1974, junto a su amigo Héctor Garay Hermosilla.
La labor de los jueces especiales se extenderá además a la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea. En el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago será visto el caso de José Luis Baeza, de 41 años, vendedor y miembro del Comité Central del PC. Fue aprehendido junto a otras tres personas en una casa en Santiago que servía para reuniones y contactos de miembros de esa colectividad.
Los autores de la detención fueron identificados como miembros del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, comandados por un conocido Jefe de Inteligencia. Baeza fue llevado a la Academia de Guerra de esa institución, donde fue visto por varios testigos. Estos testimonios contradicen la versión oficial entregada por el Ministro del Interior que, en esa época, negó su detención


Declaran imprescriptibles reparaciones por DDHH

Fuente :11 de Abril 2010 La Nación

Categoría : Prensa

La sala constitucional ordenó al Estado pagar 260 millones de pesos a familiares del detenido desaparecido Washington Cid.
“Así como los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, lo son también las acciones reparatorias que surgen de tales delitos”.
De esta forma, la tercera sala de la Corte Suprema -que analiza materias de índole constitucional y dirime conflictos indemnizatorios en contra del Estado- acogió la demanda presentada por la viuda de Washington Cid Urrutia en contra del fisco por el daño moral que significó la desaparición de su esposo -militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)- a contar del 8 de diciembre de 1974.
Este fallo es inédito, pues nunca antes esta sala del máximo tribunal había declarado que los delitos de lesa humanidad, como las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el régimen militar, son ilícitos que no prescriben con el tiempo y que, por lo tanto, las acciones compensatorias relativas a ellos tampoco perecen.
El ministro Haroldo Brito y los abogados integrantes Nelson Pozo y Maricruz Gómez, tras revertir el rechazo de la acción civil en segunda instancia, ordenó al Estado de Chile pagar 130 millones de pesos a la viuda, María Isabel Ortega Fuentes, y la misma suma al hijo del matrimonio, Ricardo Cid Ortega, sumando $260 millones como compensación económica.
La resolución contó con el voto en contra de los ministros Héctor Carreño y Pedro Pierry, quienes estaban por prescribir la demanda.
El fallo describe que “relativo al daño moral sufrido por los demandantes, sin duda, la detención y desaparecimiento del cónyuge y padre de uno de ellos sin poder recurrir al derecho básico de exigir el oportuno esclarecimiento del crimen a la justicia y sin siquiera poder tener hasta hoy el consuelo de saber el paradero de su ser querido (…) permite constatar la existencia del daño moral que se reclama y, apreciando los sentenciadores prudencialmente su monto”.
El abogado de los beneficiaros, Nelson Caucoto, manifestó su satisfacción porque “a la larga con paciencia hemos ido logrando horadar una inmensa roca, que es la roca que no da lugar a las reparaciones”, sentenció el jurista.