Carrasco Díaz Mario Edrulfo


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Rut : 6.696.949-5

Fecha Detención : 16-09-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 10-05-1956 Edad : 18

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Estudiante

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

La detención del afectado es relatada de la siguiente forma por su padre, en el proceso Rol 108.162, del 4o Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago: "El día 16 de Septiembre de 1974, alrededor de las doce del dia, se hizo presente en nuestro domicilio un grupo de cinco civiles, que se movilizaba en una camioneta Station Wagon color verde claro.  Los dichos agentes fueron recibidos por mi cónyuge, doña Aurea del Carmen Díaz Valdes, testigo presencial del hecho que denuncio a US., a la que se presentaron verbalmente como miembros de "INTELIGENCIA", mostrandole fugazmente una tarjeta cuyo contenido no alcanzo a percibir".

"De inmediato, los individuos se introdujeron en las habitaciones de la morada, preguntando por mi hijo MarioEdrulfo.  A éste, que se estaba arreglando para partir a clases, le ordenaron que los acompañara, procediendo así a su aprehensión sin intimarle orden alguna de detención, como lo dispone el Art. 13 De la Constitución Política del Estado".

"Tampoco indicaron los autores del arresto ilegal, a que recinto sería conducido el aprehendido.  Hasta la fecha dicho recinto se desconoce, infringiendose así lo dispuesto en el Art. 14 de la Carta Fundamental".

Posteriormente, el padre del afectado ante el juez ratifica lo expresado en la denuncia.  A fs. 6 se puede leer: "Ratifico mi denuncia", luego agrega: "La primera noticia que tuve de mi hijo fue por el padre de Juan Carlos Gonzalez Sandoval, ya que este último, que estaba detenido en Tres Alamos, dijo a su padre que no habia visto allí a mi hijo.  No me recuerdo el nombre del Sr. Gonzalez, se que vive en Portugal entre Leon Prado y Pedro Lagos".

Mas adelante, a fs. 16 en el escrito por el cual el padre solicita se amplie la denuncia a querella por el secuestro expresa: " En el largo periodo de tiempo transcurrido desde la detención del afectado, no nos ha sido posible obtener información sobre su paradero o situación, salvo lo expresado por la Srta. Ximena Saavedra, secretaria de la Cruz Roja Internacional (Barros Borgono 43), a este querellante con fecha 7 de noviembre del año pasado: la Comisión de Cruz Roja había estado el dia 11 de octubre en Tres Alamos y pudo ver, entre otros, a mi hijo, quien se encontraba con su salud quebrantada".

A fs. 19 declara doña Miranda Otina Ximena del Carmen Saavedra Cantillana, quien expresa: "Recuerdo haber atendido el 7 de noviembre del año pasado al señor que se menciona, por los datos que se me dan ahora…" "…no recuerdo que fue lo que le dije en la oportunidad en que lo atendí el 7 de noviembre del año pasado, asi es que no podría decir si lo que dice se lo informé de la manera como indica.  En todo caso, hago presente al Tribunal que cuando damos información a las personas que nos van a preguntar por personas desaparecidas, ella la sacamos de una ficha que se tiene en la Cruz Roja, y lo hacemos por orden del jefe".
"Cualquier otra informacion que quiera el Tribunal, se la puede decir al Sr. Laurente Nicole o al jefe del Comite, Dr. Rolf K. Jenny".

Ahora bien, a fs. 11 por oficio enviado al Tribunal, el Comite de la Cruz Roja Internacional, bajo la firma del delegado, Sr. L. Nicole, expresa: "El 7 de noviembre de 1974 nos visito su padre, senor Edrulfo Carrasco Carrasco, quien nos comunicó que su hijo, senor Edrulfo Carrasco Díaz, habia sido detenido el 16 de septiembre de 1974, en su domicilio, ubicado en Pedro Leon Ugalde No 1485, Santiago, por personal de civil perteneciente al Servicio de Inteligencia (SIM)".
"Por otra parte, en la visita efectuada el 11 de Octubre de 1974, por los delegados del Comite Internacional de la Cruz Roja (CICR) al campamento de detenidos Tres Alamos, segun informaciones dadas por algunos detenidos, el Sr. Carrasco Díaz se habria encontrado incomunicado en dicho campamento.  Por lo anteriormente expuesto, el Sr. Carrasco Diaz no fue visitado por los delegados del CICR, en ningun campo de detenidos".

Coincidente en lo expresado en la denuncia, por el padre del afectado, a fs. 6 vta. declara la madre de Mario Edrulfo, quien expresa: "El lunes 16 de Septiembre del ano pasado estaba sola en mi casa con mi hijo Mario Edrulfo Carrasco Díaz, entre las 12 y 12 y media del día".

"Llamaron a la puerta de calle y sali a abrir y un señor de unos 25 a 30 anos de edad, delgado, de regular estatura, que me preguntó por Mario, y me dijo que era amigo suyo.  Como a esa hora mi hijo se estaba arreglando para ir a clases al Comercial 2, pense que si lo llamaba se iba a retrasar, y que lo mejor era decirle que no estaba en la casa.  Así lo hice y aunque el señor insistió en preguntar por mi hijo siempre le conteste que no estaba y le pedi que le dejara conmigo algun recado.  Al final el señor sacó algo así como una billetera, y mostrandome un disquito que tenia adentro me dijo que era del Servicio de Inteligencia.  De inmediato apareció otro señor de su misma edad, que parece estaba en la calle junto a la muralla de la casa".  Prosigue su declaración expresando: "Los dos hombres vestían de civil y no mostraron armas y entraron en la casa sin mostrar ninguna orden".


Ministro aplica nueva tesis en fallo sobre violación de DD.HH.

Fuente :7 de Julio 2005 El Mostrador

Categoría : Prensa

El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Eduardo Fuentes Belmar, quien tiene a su cargo la instrucción de 56 causas de Derechos Humanos que le traspasaron de 4 jueces con dedicación exclusiva, dictó sentencia en la primera de ellas, y aplicó una nueva tesis jurídica sobre el delito de secuestro calificado.
Juan Fuentes adujo en su resolución que a partir del 11 de marzo de 1990, fecha en que asumió el primer gobierno post dictadura (presidido por Patricio Aylwin), los organismos represivos dejaron de existir, por lo cual fijó en esa fecha la consumación del delito de secuestro, en el caso de estos 2 opositores de la dictadura.
Teniendo en consideración esa tesis, el magistrado decidió aplicar la prescripción gradual para los ilícitos y, por tanto, rebajó las condenas que dictaminó contra la cúpula de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
Así, condenó a Manuel Contreras Sepúlveda, Raúl Iturriaga Neuman, Gerardo Urrich González, Alejandro Molina Cisternas, en calidad de autores de este delito, a 4 años de presidio menor en su grado máximo, mientras que a Risiere Altez España lo condenó (nominalmente) a sufrir la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio.
Para Contreras, Iturriaga y Urrich determinó que deberán cumplir su castigo en privación de libertad. En tanto, a Molina Cisternas le concedió el beneficio alternativo de la libertad vigilada.
La sentencia, de primera instancia, fue dictada el seis de julio, en la causa rol 76.667-A. En ella se da por establecido que los días 11 y 16 de septiembre de 1974, respectivamente, Víctor Fernando Olea Alegría, de 24 años de edad y Mario Edrulfo Carrasco Díaz, de 16 años de edad, ambos militantes del Partido Socialista, fueron privados de libertad, sin orden legal, conducidos hasta el Cuartel Central de Investigaciones de Chile, y retirados posteriormente por un funcionario de Carabineros, actuando por la Dirección Nacional de Inteligencia -DINA-, y trasladados hasta el centro clandestino de detenció conocido como “Venda Sexy” o “Discoteque”, recinto donde fueron sometidos a interrogatorios y tortura, ignorándose desde entonces sus paraderos, así como la suerte que han corrido en su salud física, síquica e integridad personal, sin que hayan tomado contacto con familiares o amigos, que registren salidas o entradas al país y sin que conste tampoco su defunción.
Se establece además que los oficiales de Ejército pertenecientes a la DINA ejercían mando sobre los demás integrantes de las agrupaciones operativas denominadas “Brigadas” y “Agrupaciones”, entre éstas la “Brigada Purén”, y respondían a las órdenes del oficial que ejercía el cargo de Director de la Dirección de Inteligencia Nacional.
La resolución rechaza la aplicación de la ley de amnistía, por considerar como fecha máxima para considerar la mantención del secuestro calificado el 11 de marzo de 1990, dado que en esa fecha empezaron a funcionar todas las instituciones establecidas en la Constitución de 1980 y a imperar con plenitud las garantías individuales, y los organismos policiales fueron sometidos al control y supervigilancia directa de la autoridad administrativa.
Por lo anterior, señala que debe concluirse con un criterio objetivo, lógico, racional y realista, que la privación de libertad de las víctimas sólo se pudo mantener hasta el 11 de marzo de 1990, no siendo posible, por la sola circunstancia de ignorarse su paradero, prolongarla más allá del periodo en que se puso término al gobierno de facto de las Fuerzas Armadas y asumió el gobierno democrático, siendo esa fecha la que debe considerarse para la consumación de los delitos de secuestro de Víctor Olea Alegría y Mario Edrulfo Carrasco Díaz Agrega que, estimarlo de otro modo sería apartarse de los principios de realidad y razonabilidad que el Juez está obligado a respetar en el cumplimiento de su función jurisdiccional, cuya finalidad es obtener la verdad material, tan necesaria para la convivencia y paz social.
No procede en consecuencia considerar los delitos dentro del plazo establecido en la ley de amnistía, cuyo ámbito temporal sólo comprende los delitos perpetrados en el período que fluctúa entre el 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1978. De acuerdo con la fecha señalada como término para la comisión de los delitos, -11 de marzo de 1990-, procede aplicar la prescripción gradual de la acción penal, considerando el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante.-


"Mamo" Contreras suma nueva condena de diez años

Fuente :22 de Agosto 2007 El Mercurio

Categoría : Prensa

 

 

La Corte Suprema mantuvo la sanción en contra de cinco ex integrantes de la DINA, entre ellos el otrora prófugo de la justicia Raúl Iturriaga Neumann por dos casos de detenidos desaparecidos.

La Sala Penal de la Corte Suprema mantuvo la condena de diez años y un día de presidio en contra del ex director del DINA Manuel Contreras  por los secuestros permanentes de Víctor Olea Alegría y  Mario Carrasco Díaz, ocurridos el 11 y 16 de septiembre de 1974, respectivamente.

En un fallo dividido la Segunda Sala del máximo tribunal fijo también una pena de cinco años y un día para Raúl Iturriaga Neumann,  Gerardo Urrich González

y  Alejandro Molina Cisternas, mientras que Rigiere Altez España recibió una sanción de 3 años y un día.

El voto a favor de mantener la pena fue de los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura y Jaime Rodríguez, quienes estimaron que correspondía seguir aplicando la figura del secuestro permanente; mientras que el ministro Rubén Ballesteros y el abogado integrante Ricardo Peralta fueron partidarios de absolver a los condenados aplicando la prescripción.

El caso estuvo en manos del ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar, quien el  6 de junio de  2005 condenó a Contreras Sepúlveda a 4 años; Raúl Iturriaga Neumann. 4 años; Gerardo Urrich González. 4 años; Alejandro Molina Cisternas 4 años con beneficio de libertad vigilada; y Risiere Altez España 800 días con beneficio de remisión condicional. Sin embargo, al año siguiente la Novena

Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago aumentó las sanciones.

Olea Alegría y Carrasco Díaz eran militantes del Partido Socialista y según los antecedentes recopilados en la causa estuvieron detenidos en el recinto de calle Irán 3037, esquina Los Plátanos, conocida como la “Venda Sexy”, desde donde desaparecieron en septiembre de 1974.

 


Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990

Fuente :cultura,gobierno.cl 20/4/2023

Categoría : Prensa

Testimonios, fotografías, cartas, testimonios y otros documentos que familias, amigas y amigos entregaron o escribieron especialmente para ser publicados incorpora el libro “Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990”, el que fue realizado por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Unidad de Cultura, Memoria y Derechos Humanos, y a la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile.

La publicación basada principalmente en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991) y el Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (1996), busca reconstruir de forma integral y cuidada cada una de las vidas e historias de las víctimas.

Durante la investigación se accedió al archivo de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, donde se custodian documentos que las familias han preservado a través de años. También se incluyeron ilustraciones que estuvieron a cargo de Álvaro Gómez.

El proceso de creación fue un desafío complejo que implicó conjugar delicadeza, respeto y rigurosidad metodológica para enunciar en esta obra una verdad dolorosa e ineludible.