Ancao Paine Alejandro


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memorial Temuco

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Rut : 14.778.865-7

Fecha Detención : 26-09-1973
Lugar Detención : Cunco


Fecha Nacimiento : 20-06-1931 Edad : 42

Lugar Nacimiento : Cunco

Actividad Política : Movimiento Campesino Revolucionario (MCR)
Actividad : Agricultor

Estado Civil e Hijos : Viudo, 1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Alejandro Ancao Paine, viudo, padre de una hija, dirigente campesino y miembro del Movimiento Campesino Revolucionario, (M.C.R.), fue detenido el 26 de septiembre de 1973, alrededor de las 13:30 horas, por efectivos de Carabineros en circunstancias que se encontraba en el interior del Banco del Estado de Cunco. La víctima había concurrido al Banco una hora antes de su detención con el fin de cobrar dineros destinados al pago de remuneraciones de los miembros del Asentamiento "Luciano Cruz" (hoy Chile Arauco). El agente de la sucursal bancaria le indicó que volviera más tarde, lo que hizo aproximadamente a las 13:30 horas, siendo en esta oportunidad detenido por Carabineros de Cunco, quienes lo golpearon duramente. Fue subido a un furgón de la Institución y trasladado a la Tenencia de Carabineros del lugar. Entre los aprehensores se encontraba el Sargento Julio Cayupán Maliqueo, y un carabinero de nombre Manelo Soto.

El 28 de septiembre de ese año, su madre, doña Marcelina Paine Catrilaf, concurrió a la Tenencia de Cunco, en donde los policías de guardia le indicaron que su hijo había sido trasladado a Temuco el día anterior, es decir, el 27 de septiembre. Posteriormente, su hermana María Ancao Paine viajó a la ciudad de Temuco, en donde realizó indagaciones en la Cárcel Pública y otros lugares de reclusión de prisioneros políticos, recibiendo en todos ellos respuestas negativas.

Testimonios presentados ante la Comisión Verdad y Reconciliación señalan que su cuerpo habría sido lanzado al río Allipén. 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
En abril de 1980, Manuel José Ancao Paine, hermano del dirigente detenido desaparecido, presentó ante el Segundo Juzgado de Temuco una denuncia por presunta desgracia, en la cual expone las circunstancias del arresto y posterior desaparecimiento de Alejandro Ancao. En la causa, signada con el rol 50.360, comparecieron el Suboficial de Carabineros Julio Cayupán Maliqueo y el Oficial Gamaniel Soto Segura, quienes negaron su participación en los hechos. Los oficios remitidos al Comandante de la Fuerza Aérea; Prefecto de Carabineros, Comandante de Ejército del Regimiento Tucapel; y al Comandante de la Base Aérea de Maquehua a fin informaran acerca de los antecedentes que pudieran tener de la detención del afectado, dieron como resultado que estas autoridades señalaron no poseer antecedente alguno sobre Alejandro Ancao.

El 28 de noviembre de 1980 la causa fue sobreseída temporalmente con el fundamento de que no se encuentra acreditado la perpetración de un hecho punible.


Querella por Alejandro Ancao: detenido desaparecido.

Fuente :Comunicaciones NorAlinea – noralinea@surnet.cl. Temuco.

Categoría : Prensa

El miércoles 03 de diciembre fue ingresada una querella criminal para investigar la desaparición de Alejandro Ancao Paine, ocurrida en la localidad de Cunco (IX Región), el 26 de septiembre de 1973.

 

La querella criminal fue presentada  ante el  Ministro designado para causas de derechos humanos Fernando Carreño,  por el abogado Rodrigo Lillo, quien representa a Luz Ancao Lienlaf, hija de Alejandro Ancao. La acción legal busca  determinar a los responsables en su calidad de autores, cómplices o encubridores, por los delitos de detención ilegal o secuestro, y asociación ilícita.

 

Según los escasos antecedentes del caso, Alejandro Ancao fue detenido el 26 de septiembre de 1973 por funcionarios de Carabineros en el Banco del Estado de Cunco, lugar al que había concurrido junto a un familiar. Carabineros, según consta en el Informe Rettig, negó la detención de este dirigente, y testigos afirman que el cuerpo fue arrojado al río Allipén.

 

Alejandro Ancao, tenía 22 años y era agricultor. Militante del Partido Socialista y dirigente del Centro de Reforma Agraria (CERA) Luciano Cruz y miembro del Consejo Mapuche de Cunco.

 

 


Ministro Álvaro Mesa procesa a carabinero (r) por secuestro de dirigente campesino en Cunco.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 3 de octubre de 2019

Categoría : Prensa

En la resolución el ministro en visita decretó prisión preventiva del procesado Gamaliel Soto Segura, al considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, procesó al suboficial de Carabineros en retiro Gamaliel Soto Segura, en calidad de autor del delito  de secuestro calificado de Alejandro Ancao Paine, ilícito perpetrado en la comuna de Cunco, el 26 de septiembre de 1973.
En la resolución el ministro en visita decretó prisión preventiva del procesado Gamaliel Soto Segura, al considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable del delito en que se le atribuye participación, debiendo cumplir dicha medida cautelar en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden  emanada en todo el país para las instituciones armadas y de orden, la  Tenencia de Carabineros de Cunco aumentó su dotación  ya que se replegaron las unidades inferiores de los retenes de  Los Laureles y Las Hortensias,  debiendo los uniformados pernoctar en la unidad, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1, debiendo los funcionarios de los retenes viajar durante el día a sus respectivos lugares de trabajo  y cumplir con las obligaciones del cargo.
B.-  Que  a contar  de esa fecha  personal  de esas unidades   comenzaron a detener a personas que tenían vinculaciones de carácter político o de relevancia social, entre ellos funcionarios públicos de la misma comuna (ejemplo: personal del hospital, CORA, SAG, profesores)   campesinos   que habían participado  en los asentamientos ubicados en los sectores rurales, entre otros.   Estas personas eran llevadas a la Tenencia de Carabineros de Cunco e ingresados en los calabozos, no dejándose registro de su detención y/o ingreso en los libros  correspondientes. Estas aprehensiones eran practicadas por el jefe de la unidad  Oscar Troncoso Chacón  junto a un grupo  de su confianza,   entre ellos el carabinero Gamaliel Soto Segura, apodado "Malelo", quienes también se dedicaban a la interrogación de los detenidos en la misma Tenencia, sometiéndolos, además, a apremios ilegítimos  físicos en diferentes partes del cuerpo. Las personas que debían ser aprehendidas estaban incorporadas en un listado que el propio Gamaliel Soto Segura  portaba y que era de conocimiento de otros funcionarios de la Tenencia de Cunco.
C.-  Que el 26 de septiembre de 1973, Alejandro Ancao Paine, viudo, padre de una hija, dirigente campesino y miembro del Movimiento Campesino Revolucionario,  se trasladó  junto a un primo desde el sector de Quechurehue  hasta Cunco, con el objeto de hacer trámites en el Banco del Estado de esa comuna,  llegando  alrededor de las 11:00 h a esas dependencias, pero citado nuevamente a las 13:00 h a ese lugar, pidiéndole a su primo que  lo esperara, pues   quería regresar pronto al asentamiento. Previo a volver a su segunda citación en el  Banco Estado, Alejandro Ancao Paine  fue ubicado por Moisés Fritz Mosquera , quien le advirtió que  era buscado por los carabineros de la tenencia de Cunco, entre ellos Gamaliel Soto y otros funcionarios, pues  había conversado con ellos y portaban un listado  de personas, entre los que figuraban Ancao Paine y Francisco Quidel, y que tenían órdenes desde fuera en el sentido de  "darles el bajo", es decir, eliminarlos, sugiriéndole Fritz a Ancao que debía arrancar, pero éste  le señaló que  había pasado por frente a la unidad y no le había pasado nada.
D.- Que el mismo día 26 de septiembre Alejandro Ancao Paine fue detenido por funcionarios de la Tenencia de Carabineros de Cunco, entre ellos por el carabinero Gamaliel Soto Segura e ingresado en los calabozos de la unidad. Allí  fue visto por Juan Carlos Riveras Guzmán, funcionario del SAG de la comuna de Cunco,  que mantenían detenido en los calabozos del cuartel, observando que,  al igual que él,  Ancao Paine había sido torturado.  Posteriormente  varios de los detenidos fueron trasladados  a la ciudad de Temuco,  no estando entre ellos Alejandro Ancao Paine.
E.- Que días posteriores la madre de Alejandro Ancao Paine, doña Marcelina Paine Catrilaf, al no tener noticias de su hijo, concurrió junto a un familiar hasta la comuna de Cunco, con el objeto de hacer averiguaciones en la Tenencia de Carabineros. En aquel lugar, al preguntar por su hijo, un funcionario le expresó  "pregúntele al río Allipén).  Asimismo, su hermana doña María Regina Ancao Paine,  se trasladó en diferentes fechas  a la ciudad de Temuco, preguntando en el Regimiento Tucapel, en la Fiscalía de Carabineros y en la cárcel de la ciudad por su hermano, pero en ningún lugar  pudo hallar  a Alejandro Ancao Paine, ignorando hasta el día de hoy  su paradero.
F.- Que por último, hasta esta fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile  o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden  y Seguridad  que se desempeñaban en  la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Alejandro Ancao Paine, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento  de todo tipo de información sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes".
El ministro Álvaro Mesa fue designado instructor de causas de derechos humanos el 27 de septiembre del año 2011. A contar del 01 de marzo de 2017, fue designado por la Corte Suprema para avocarse a la investigación, además, de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Valdivia y Puerto Montt, sumándose a partir del 01 de marzo de 2018, las causas de Coyhaique.
Actualmente conoce de 203 causas, que se desglosan de la siguiente forma:
1.- 156 causas están en etapa de investigación.
2.- 27 causas están en etapa de defensas de acusados y, según corresponda, interposición de demanda civil. 
3.- 37 causas han sido falladas, en su mayoría con sentencias condenatorias.
4.- de las 37 causas ejecutoriadas 20 se encuentran firmes y ejecutoriadas.
Hasta la fecha,  a través de  116 autos de procesamientos, el ministro instructor  dirige sus investigaciones contra quienes se le imputan, en determinada etapa de la investigación, ciertos delitos. Además, se han dictado 60 autos acusatorios, que son resoluciones que tienen como fin imputar responsabilidades contra una o varias personas, sobre los hechos que se investigan.
En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por 10 actuarios judiciales y 7 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile. 


Ministro Álvaro Mesa dicta acusaciones contra Carabineros (r) por homicidio y secuestro calificado en Curacautín y Cunco.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 7 de enero de 2020

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria dictó acusación en los procesos que sustancia por los delitos de secuestro calificado y homicidio, ilícitos perpetrados en Cunco y Curacautín, en 1973 y 1989, respectivamente.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en los procesos que sustancia por los delitos de secuestro calificado y homicidio, ilícitos perpetrados en Cunco y Curacautín, en 1973 y 1989, respectivamente.
En la primera resolución (Rol N° 114.103), el ministro en visita dictó acusación en contra del carabinero en retiro Gamaliel Soto Segura, en calidad de autor del delito de secuestro calificado del dirigente campesino Alejandro Ancoa Paine. Ilícito perpetrado en la comuna de Cunco, a partir del 26 de septiembre de 1973.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró acreditar los siguientes hechos:
A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el país para las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Cunco aumentó su dotación ya que se replegaron las unidades inferiores de los retenes de Los Laureles y Las Hortensias, debiendo los uniformados pernoctar en la unidad, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1, debiendo los funcionarios de los retenes viajar durante el día a sus respectivos lugares de trabajo y cumplir con las obligaciones del cargo. 
B.- Que a contar de esa fecha personal de esas unidades comenzaron a detener a personas que tenían vinculaciones de carácter político o de relevancia social, entre ellos funcionarios públicos de la misma comuna (ejemplo: personal del hospital, CORA, SAG, profesores), campesinos que habían participado en los asentamientos ubicados en los sectores rurales, entre otros. Estas personas eran llevadas a la Tenencia de Carabineros de Cunco e ingresados en los calabozos, no dejándose registro de su detención y/o ingreso en los libros correspondientes (fs. 109, fs. 131, fs. 261 a fs. 262, entre otros antecedentes). Estas aprehensiones eran practicadas por el jefe de la unidad Oscar Troncoso Chacón (fallecido, según fs. 107) junto a un grupo de su confianza, entre ellos el carabinero Gamaliel Soto Segura, apodado ‘Malelo', quienes también se dedicaban a la interrogación de los detenidos en la misma Tenencia, sometiéndolos, además, a apremios ilegítimos físicos en diferentes partes del cuerpo (fs. 72 a 73, fs. 85, fs. 88, fs. 89, fs. 92, fs. 102, fs. 125, fs. 131, fs. 133 , fs. 134, fs. 138, fs. 152, fs. 205, fs. 264, fs. 274, fs. 283, fs. 553, entre otros antecedentes). Las personas que debían ser aprehendidas estaban incorporadas en un listado que el propio Gamaliel Soto Segura portaba y que era de conocimiento de otros funcionarios de la Tenencia de Cunco (fs. 130).
C.- Que el 26 de septiembre de 1973, Alejandro Ancao Paine, viudo, padre de una hija, dirigente campesino y miembro del Movimiento Campesino Revolucionario, se trasladó junto a un primo desde el sector de Quechurehue hasta Cunco, con el objeto de hacer trámites en el Banco del Estado de esa comuna (fs. 17, fs. 19, fs. 614), llegando alrededor de las 11:00 h a esas dependencias, pero citado nuevamente a las 13:00 h a ese lugar, pidiéndole a su primo que lo esperara, pues quería regresar pronto al asentamiento (fs. 614). Previo a volver a su segunda citación en el Banco Estado, Alejandro Ancao Paine fue ubicado por Moisés Fritz Mosquera, quien le advirtió que era buscado por los carabineros de la Tenencia de Cunco, entre ellos Gamaliel Soto y otros funcionarios, pues había conversado con ellos y portaban un listado de personas, entre los que figuraban Ancao Paine y Francisco Quidel, y que tenían órdenes desde fuera en el sentido de ‘darles el bajo', es decir, eliminarlos, sugiriéndole Fritz a Ancao que debía arrancar, pero éste le señaló que había pasado por frente a la unidad y no le había pasado nada (59 y siguientes, fs. 205 y siguientes). 
D.- Que el mismo día 26 de septiembre Alejandro Ancao Paine fue detenido por funcionarios de la Tenencia de Carabineros de Cunco, entre ellos por el carabinero Gamaliel Soto Segura e ingresado en los calabozos de la unidad. Allí fue visto por Juan Carlos Riveras Guzmán, funcionario del SAG de la comuna de Cunco, que mantenían detenido en los calabozos del cuartel, observando que, al igual que él, Ancao Paine había sido torturado. Posteriormente varios de los detenidos fueron trasladados a la ciudad de Temuco, no estando entre ellos Alejandro Ancao Paine (fs. 553, fs. 565).
E.- Que días posteriores la madre de Alejandro Ancao Paine, doña Marcelina Paine Catrilaf, al no tener noticias de su hijo, concurrió junto a un familiar hasta la comuna de Cunco, con el objeto de hacer averiguaciones en la Tenencia de Carabineros (fs. 17 y siguientes, fs. 614 y siguientes, entre otros antecedentes). En aquel lugar, al preguntar por su hijo, un funcionario le expresó ‘pregúntele al río Allipén' (fs. 17 y siguientes, entre otros antecedentes). Asimismo, su hermana doña María Regina Ancao Paine, se trasladó en diferentes fechas a la ciudad de Temuco, preguntando en el Regimiento Tucapel, en la Fiscalía de Carabineros y en la cárcel de la ciudad por su hermano, pero en ningún lugar pudo hallar a Alejandro Ancao Paine, ignorando hasta el día de hoy su paradero (fs. 679).
F.- Que por último, hasta esta fecha, ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Alejandro Ancao Paine, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de información sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes.

Homicidio en Comisaría de Curacautín

En el segundo caso, el ministro Meza Latorre dictó acusación contra funcionarios en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del joven de 17 años de edad, a la época de los hechos, Marcos Quezada Yáñez. Ilícito perpetrado en la comuna de Curacautín, el 24 de junio de 1989.
En la resolución (Rol N° 18.779), el ministro en visita acusó a Joel Erwin Pérez Islas, Marco Antonio Aguirre Guajardo, César Octavio Adriazola Azócar, Nelson Adalberto Almendras Illesca y José Dolorindo Fernández Jofré, en calidad de autores del delito de lesa humanidad; en tanto, sindicó a José Domingo Cádiz Parada y Bernardo Iván Aedo Leiva, como cómplices.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Meza Latorre logró establece los siguientes hechos: 
A.- Que a raíz de una denuncia por robo que afectó al local comercial ‘Panadería Suiza' en la comuna de Curacautín, el día 24 de junio de 1989, alrededor de las 12:30 h., fue detenido en la vía pública Marcos Quezada Yáñez, de 17 años de edad, quien era sindicado como el único sospechoso del ilícito, por haber trabajado de manera ocasional en dicho lugar. Su aprehensión fue practicada por cuatro funcionarios de Carabineros de la Comisaría de Curacautín, entre ellos los cabos Joel Pérez Isla y Nelson Almendras Illesca y los carabineros Marcos Aguirre Guajardo y Erwin Hormazábal Aedo. Al momento de la detención, Quezada Yáñez no presentaba lesiones visibles.
B.- Que una vez en la comisaría, Quezada Yáñez fue ingresado a una dependencia destinada al entretenimiento de los funcionarios de la unidad, contigua al cuerpo de guardia. Allí fue interrogado por todos sus aprehensores y el Teniente César Adriazola Azócar, quien, además, dirigía el interrogatorio del detenido. Luego de que supuestamente Quezada Yáñez se atribuyera participación en el ilícito investigado, fue trasladado fuera del recinto policial hasta el sector del estero Manzanoco, a un terreno privado, cercano a un establecimiento educacional, ya que supuestamente habría tirado algunas especies en dicho lugar. Este traslado estuvo a cargo de los cabos Pérez Isla y Almendras Illesca, además del carabinero Aguirre Guajardo. Posteriormente, fue nuevamente conducido hasta el recinto policial, entregándosele al cuerpo de guardia, siendo interrogado nuevamente, tal como se dirá en la siguiente letra. 
C.- Que el mismo día 24 de junio, tres funcionarios de la unidad de carabineros de Manzanar, entre ellos el jefe de ese retén, Sargento José Dolorindo Fernández Cofré, y los carabineros Claudio Contreras Valencia y Erick Vásquez Órdenes, se constituyeron en la Quinta Comisaría de Carabineros de Curacautín, ya que el comisario de dicha unidad les ordenó formar la comisión civil encargada de la fiscalización de alcoholes en la comuna. Durante sus labores, la comisión descrita procedió a la aprehensión de dos personas, entre ellos José Lagos Pulgar y Juan Maldonado Pacheco, quienes fueron conducidos hasta los calabozos de la Quinta Comisaría de Carabineros de Curacautín e ingresados en ellos a las 16:35 h. y 17:55 h. respectivamente, según da cuenta el propio Libro de Novedades de Guardia ese cuartel.
Que Maldonado Pacheco, al cabo de unos minutos luego de haber sido ingresado en esas dependencias, escuchó gritos de dolor de una persona de sexo masculino, oyendo cada vez el ruido característico de paso de electricidad y risas de algunos carabineros, prolongándose esta situación entre dos o tres minutos, aproximadamente. Posteriormente, el detenido escuchó alboroto y paseos de carabineros por frente al calabozo en que se encontraba, observando el ingreso de funcionarios de carabineros con palos o vigas y luego una persona joven sobre un carrito o camilla, trasladado por personal de carabineros, entre ellos el sargento José Dolorindo Fernández Cofré, que esa noche se encontraba integrando la comisión civil de alcoholes en esa localidad. 
D.- Que alrededor de las 19:20 h., del mismo día 24 de junio de 1989, familiares de Quezada Yáñez concurrieron hasta la unidad de Carabineros a fin de consultar por su estado y dejarle alimentos. Sin embargo, el cabo José Cádiz Parada, que en esos momentos estaba de servicio de guardia, les manifestó que regresaran más tarde, no informándoles que en el momento de revisar el calabozo en que se hallaba Marcos Quezada, el carabinero Bernardo Aedo Leiva lo encontró colgado con una chomba desde una de las vigas. 
E.- Que acontecido lo anterior, el cabo Cádiz Parada comunicó la situación de Quezada Yáñez a sus superiores, entre ellos al Teniente César Adriazola Azócar, quienes concurrieron al lugar y observaron que la persona de Quezada Yáñez pendía sin vida desde una de las vigas del calabozo. 
F.- Que el cadáver de Quezada Yáñez fue remitido al médico legista Wolfgang Reuter Berger, junto con el parte policial que indicaba que al parecer Quezada Yáñez habría fallecido por ahorcamiento. El profesional determinó que la causa precisa y necesaria de la muerte de Marcos Quezada Yáñez era atribuida a ‘shock determinado muy probablemente por acción de corriente eléctrica aplicado en algunos dedos de ambas manos'. Lo precedente es corroborado, además, por el informe del Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, a fs. 758, el cual concluye que Quezada, previo a su ahorcamiento, fue expuesto por terceros a electricidad en ambas manos y que probablemente posterior a dicha exposición se encontraba incapacitado para efectuar maniobras conducentes a su ahorcamiento, lo que es coherente con el ingreso de Quezada Yáñez a esa repartición, sin lesiones visibles y la declaración del principal testigo, Juan Maldonado Pacheco y el informe del Servicio Médico Legal de fs. 1.599 y siguientes. 
G.- Que por lo anterior, la persona de Marcos Quezada Yáñez, una vez detenido y llevado al cuartel policial fue objeto de apremios con uso de electricidad, en este caso en ambas manos, lo que le causó un desmayo o falta de conciencia. En tales circunstancias no hacía posible que Quezada Yáñez, por su estado de salud, por las condiciones en que estaba en el calabozo, ubicación de la viga y utilización de la prenda que sirvió de vínculo, se hubiera ahorcado, tal como se ha dicho en la letra anterior. Muerte que finalmente no permite descartar la participación de terceros, según el propio informe del Servicio Médico Legal de fs. 1.599 y siguientes. De todo esto tomó conocimiento tanto el personal aprehensor, interrogador y quienes se encontraban de servicio de guardia el día de los hechos. Además, en ninguna pieza del expediente militar de la época que se tiene a la vista, se deja constancia que al momento del ingreso a la unidad policial, Marcos Quezada Yáñez haya tenido lesiones visibles en alguna parte del cuerpo, lo que es coincidente con el informe de la Sección de Asuntos Internos Provincial Malleco de Carabineros de Chile, que rola a fs. 103 y siguientes.
Finalmente, en relación al principal testigo del proceso, Juan Nolberto Maldonado Pacheco, es el propio informe psiquiátrico del Servicio Médico Legal de Temuco, de fs. 2.046 y siguientes, el que concluye que es una persona normal sin alteración de juicio de realidad, lo que además se ve corroborado por mantener un relato coherente y similar cada vez que ha comparecido en el proceso.


Ministro Álvaro Mesa condena a 12 años de presidio efectivo a carabinero (r) por secuestro de dirigente campesino de Cunco

Fuente :https://www.pjud.cl 03/09/2021

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, condenó al carabinero en retiro Gamaliel Soto Segura a 12 años de presidio, como autor  del secuestro calificado del dirigente campesino Alejandro Ancao Paine, crimen  lesa humanidad perpetrado a partir del 26 de septiembre de 1973, en la comuna de Cunco. Esta es la sentencia número 54 que dicta el magistrado.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, condenó al carabinero en retiro Gamaliel Soto Segura a 12 años de presidio, como autor  del secuestro calificado del dirigente campesino Alejandro Ancao Paine, crimen  lesa humanidad perpetrado a partir del 26 de septiembre de 1973, en la comuna de Cunco. Esta es la sentencia número 54 que dicta el magistrado.

En el fallo (causa rol 114.103), el ministro Mesa Latorre aplicó, además, al cabo de Carabineros (r) a  las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en la desaparición del miembro del Movimiento Campesino Revolucionario.

En la resolución, el ministro en visita extraordinaria da por establecido los siguientes hechos:

A- Que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el país para las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Cunco aumentó su dotación, ya que se replegaron las unidades inferiores de los Retenes de Los Laureles y Las Hortensias, debiendo los uniformados pernoctar en la unidad, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1, debiendo los funcionarios de los Retenes viajar durante el día a sus respectivos lugares de trabajo y cumplir con las obligaciones del cargo.

B- Que a contar de esa fecha personal de esas unidades comenzaron a detener a personas que tenían vinculaciones de carácter político o de relevancia social, entre ellos funcionarios públicos de la misma comuna (ejemplo: personal del hospital, CORA, SAG, profesores), campesinos que habían participado en los asentamientos ubicados en los sectores rurales, entre otros. Estas personas eran llevadas a la Tenencia de Carabineros de Cunco e ingresados en los calabozos, no dejándose registro de su detención y/o ingreso en los libros correspondientes. Estas aprehensiones eran practicadas por el jefe de la unidad Oscar Troncoso Chacón (fallecido), junto a un grupo de su confianza, entre ellos el carabinero Gamaliel Soto Segura, apodado "Malelo", quienes también se dedicaban a la interrogación de los detenidos en la misma Tenencia, sometiéndolos, además, a apremios ilegítimos físicos en diferentes partes del cuerpo. Las personas que debían ser aprehendidas estaban incorporadas en un listado que el propio Gamaliel Soto Segura portaba y que era de conocimiento de otros funcionarios de la Tenencia de Cunco.

C- Que el 26 de septiembre de 1973, Alejandro Ancao Paine, viudo, padre de una hija, dirigente campesino y miembro del Movimiento Campesino Revolucionario, se trasladó junto a un primo desde el sector de Quechurehue hasta Cunco, con el objeto de hacer trámites en el Banco del Estado de esa comuna, llegando alrededor de las 11:00 horas a esas dependencias, pero citado nuevamente a las 13:00 horas a ese lugar, pidiéndole a su primo que lo esperara, pues quería regresar pronto al asentamiento. Previo a volver a su segunda citación en el Banco Estado, Alejandro Ancao Paine fue ubicado por Moisés Fritz Mosquera (fallecido), quien le advirtió que era buscado por los Carabineros de la Tenencia de Cunco, entre ellos Gamaliel Soto y otros funcionarios, pues había conversado con ellos y portaban un listado de personas, entre los que figuraban Ancao Paine Francisco Quidel, y que tenían órdenes desde fuera en el sentido de "darles el bajo", es decir, eliminarlos, sugiriéndole Fritz Ancao que debía arrancar, pero éste le señaló que había pasado por frente a la unidad y no le había pasado nada.

D- Que el mismo día 26 de septiembre Alejandro Ancao Paine fue detenido por funcionarios de la Tenencia de Carabineros de Cunco, entre ellos por el carabinero Gamaliel Soto Segura e ingresado en los calabozos de la unidad. Allí fue visto por Juan Carlos Riveras Guzmán, funcionario del SAG de la comuna de Cunco, que mantenían detenido en los calabozos del Cuartel, observando que, al igual que él, Ancao Paine había sido torturado. Posteriormente varios de los detenidos fueron trasladados a la ciudad de Temuco, no estando entre ellos Alejandro Ancao Paine.

E- Que días posteriores la madre de Alejandro Ancao Paine, doña Marcelina Paine Catrilaf (fallecida)al no tener noticias de su hijo, concurrió junto a un familiar hasta la comuna de Cunco, con el objeto de hacer averiguaciones en la Tenencia de Carabineros. En aquel lugar, al preguntar por su hijo, un funcionario le expresó "pregúntele al río Allipén". Asimismo, su hermana doña María Regina Ancao Paine, se trasladó en diferentes fechas a la ciudad de Temuco, preguntando en el Regimiento Tucapel, en la Fiscalía de Carabineros y en la cárcel de la ciudad por Sentencia N°54 Secuestro calificado de Alejandro Ancao Paine su hermano, pero en ningún lugar pudo hallar a Alejandro Ancao Paine, ignorando hasta el día de hoy su paradero.

F- Que por último, hasta esta fecha, ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Alejandro Ancao Paine, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de información sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes.

En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización de $670.000.000 (seiscientos setenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a la hija y hermanos de la víctima.