Almendras Almendras Nelson Cristian


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Rut : 6.397.794-2

Fecha Detención : 17-09-1973
Lugar Detención : Los Ángeles


Fecha Nacimiento : 02-12-1950 Edad : 22

Lugar Nacimiento : Los Ángeles

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Obrero agrícola

Estado Civil e Hijos : casado 3 hijas
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Nelson Almendras Almendras, obrero agrícola, casado, militante Comunista, en circunstancias que se encontraba de visita junto a su esposa en el hogar de su madre en la Hacienda Las Canteras de Los Angeles, el día 17 de septiembre de 1973 alrededor del mediodía, fue detenido por 3 carabineros que se movilizaban en una camioneta color verde oscuro propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
El Sargento Primero, Oscar Humberto Medina que dirigía a los funcionarios policiales y quien se desempeñaba como jefe del retén Las Canteras, fue reconocido por Alicia Rodríguez Espinoza, cónyuge del afectado.
Los carabineros habían realizado ese día un recorrido en la camioneta mencionada por distintos lugares de La Hacienda, deteniendo además de la víctima a Juan Briones, Victoriano Lagos y José López, todos trabajadores en el lugar salvo Nelson Almendras quien ya no trabajaba en el predio agrícola. Estos 4 campesinos se encuentran desaparecidos desde la fecha de su detención.
Tras realizar numerosas gestiones en distintos lugares de detención de la provincia de Bío Bío y Concepción, su esposa no logró establecer lo sucedido con el afectado luego de su detención. Según la información obtenida por la Comisión de Verdad y Reconciliación los 4 detenidos habrían sido llevados inmediatamente al río Laja desde donde los funcionarios policiales regresaron sin ellos. 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 3 de septiembre de 1974 se interpuso un Recurso de Amparo en favor de Nelson Almendras Almendras en la Corte de Apelaciones de Concepción y fue rechazado 10 días después ya que, según dicha Corte, no existían antecedentes que demostraran la detención del amparado.
Al igual que en los otros casos de la Hacienda, se informó que el retén "Las Canteras" había entrado en receso el 11 de septiembre de 1973 y no constaba ingreso de detenidos, además que dicha unidad policial quedó sin personal desde ese día. Esta respuesta fue entregada por oficio firmado por el Sargento Primero de Carabineros, Vicente Garrido Caro. Una vez más el Sargento Primero Oscar Medina negó haber participado en la detención de los 4 campesinos en la hacienda Las Canteras como también de tener conocimiento de los motivos y circunstancias de su desaparición.
La Corte al rechazar el recurso no ofició al Juzgado del Crimen correspondiente abrir un sumario por presunta desgracia. 


En primera instancia, condenan al fisco al pago de $100 millones a familia de detenido desaparecido

Fuente :tribunadelbiobio.cl, viernes, 19 de abril de 2013

Categoría : Prensa

La titular del Tercer Juzgado de Concepción acogió una demanda civil en contra del Fisco presentada por la viuda y las hijas de Nelson Almendras Almendras, detenido desaparecido desde el 17 de septiembre de 1973 y condenó al Estado al pago de una indemnización moral por cien millones de pesos.

La acción civil se funda, entre otros aspectos, en la responsabilidad civil que le cabe al Estado por las consecuencias de los hechos ocurridos que derivaron en la detención y posterior desaparición de Nelson Almendras.

El 17 de septiembre, Nelson Almendras, casado con Alicia Rodríguez Espinoza, padre de tres hijas fue detenido en el sector Villa Las Mercedes de Hacienda Las Canteras, en Los Ángeles,  por 3 carabineros que se movilizaban en una camioneta de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero. 

A cargo de esa patrulla, estaba el sargento primero Oscar Humberto Medina, quien se desempeñaba como jefe del retén El Álamo de Carabineros de Chile y que, al ser consultado por la cónyuge del detenido, manifestó que posteriormente se les indicaría el lugar donde quedaría detenido, lo que nunca ocurrió. Desde esa fecha jamás volvió a ver a su esposo.

Pese a las diversas diligencias que hizo la cónyuge, a los recorridos y averiguaciones que efectuó, nunca volvió a saber de su marido, debiendo hacerse cargo sola de sus tres pequeñas hijas, Daniette, 3 años, Maryetts de 2 y Nora de 1 año de edad. Como los ingresos de Alicia siempre fueron bajos, la infancia de sus hijas fue muy pobre. Pero no sólo tuvieron carencias materiales, también sufrieron carencias emocionales, “producto de la ausencia del padre, por el motivo ya referido, y de la propia madre, quien por su trabajo, nunca estaba en la casa y, cuando llegaba, las niñas ya se encontraban durmiendo y al cuidado de una hermana de la demandante”.

En el año 1990, Alicia Rodríguez se encontró con el sargento Medina en la Iglesia de Los Capuchinos en la ciudad de Los Ángeles, oportunidad en que ella le pidió que le contara la verdad sobre lo que le había pasado a su marido. El aludido le dijo que se encontraran en un lugar, día y hora determinados para conversar, sin embargo, don Oscar Medina no apareció a la cita y que, días después, al encontrarse nuevamente con él, le señaló que no volviera a preguntarle más sobre el tema o si no cualquier cosa podría pasarle a ella.

Estos hechos fueron conocidos por el Tercer Juzgado del Crimen de Los Ángeles, que condenó a Oscar Humberto Medina a la pena única temporal de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y al pago de las costas del pleito, por su responsabilidad como autor de cuatro delitos de secuestro calificado, cometidos entre el 17 de septiembre y el 1 de octubre de 1973, en las personas de Nelson Cristian Almendras Almendras, José Ricardo López López, Juan de la Cruz Briones Pérez y Victoriano Lagos Lagos.

Deducidos los recursos pertinentes, se condenó finalmente a Oscar Humberto Medina  a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, por los delitos ya indicados.

De lo anterior, se desprende claramente la responsabilidad jurídica del Estado, derivado del actuar de sus agentes ya que  “Nelson Almendras Almendras fue víctima de agentes del Estado, teniendo actualmente el carácter de detenido desparecido“. Esto es una verdad oficial, pues su caso figura en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.

Los abogados que representan a las demandantes, Mabel Gajardo, Sergio Bustos y Oscar Vega, exponen en la demanda, que como consecuencia directa “del secuestro del padre y cónyuge de sus representadas, estas sufrieron un profundo daño moral derivado de la pérdida de  la figura paterna, quien les daba seguridad y el sustento económico, a lo que se une el dolor permanente de no tener noticias de su paradero y tener que soportar toda clase de injurias y calumnias contra su familiar que fueron levantadas por las autoridades del régimen político de esa época con la finalidad de justificar su secuestro”.

En parte de los argumentos para rechazar la demanda, el demandando, es decir el Fisco de Chile, representando por el Consejo de Defensa del Estado, expresa- entre otros argumentos- que a través de la ley 19.123 123 que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, se buscaba "reparar precisamente el daño moral y patrimonial que ha afectado a los familiares directos de las víctimas".

Detalla las compensaciones que se establecieron  como medidas de reparación para compensar los daños morales y patrimoniales, por tanto considera que no se pueden exigir nuevamente.

Al dictar su resolución, la jueza del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Carola Rivas Vargas, señala que “atendida la existencia de un actuar ilícito por parte de agentes del Estado, el daño causado, el reconocimiento que ha hecho la Ley 19.123 de la calidad de víctima de violación de los derechos humanos de don Nelson Cristian Almendras Almendras y la calidad de personalmente afectados por la desaparición de cónyuge e hijas que tienen las demandantes, se han configurado todos los requisitos que hacen procedente la responsabilidad civil del Estado, que se ha demandado ante este tribunal, conforme lo habilita la Carta Fundamental, por la vía de la acción de indemnización de perjuicios deducida en autos”.

Respecto de la pensión de reparación que menciona la parte demandada, la resolución de la jueza Rivas indica que dicho mecanismo “constituye más bien un beneficio de carácter social destinado a paliar, en parte, el desamparo económico en que las familias de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos o víctimas de violencia política quedaron tras la muerte o desaparición de su familiar, por lo general, el jefe de hogar, pero no constituye en sí misma una indemnización del daño moral sufrido por ellos si se considera que no aparece, en la determinación del monto de la denominada pensión, que se hayan considerados elementos específicos y personales de quien ha debido soportar el dolor de la pérdida de un familiar, por el contrario, la cuantía de ella obedeció a criterios generales que corresponde, a través de esta sentencia, particularizarlos al caso concreto. A su vez, la propia ley la ha declarado compatible con otras modalidades de pensión o de otorgamiento de beneficios”.

Al referirse a la responsabilidad del Estado, el fallo señala que  “tratándose de delitos cometidos por Carabineros en el ejercicio de su función pública, en que éstos, durante un período de extrema anormalidad institucional, representaban al gobierno de la época, y en que al menos en el caso de autos claramente se abusó de aquella potestad y representación, produciendo agravios de tanta gravedad como los que aquí se estudian, el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal de reparar dicha deuda, no siendo suficiente ni completa su esmerada actuación durante la persecución penal”.

Por sentencia de primer grado de 30 de octubre de 2006, confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción  el 10 de abril de 2008 se condenó a Oscar Humberto Medina, quien a la fecha de desaparición de  Nelson Cristian Almendras Almendras, era Sargento de Carabineros, de dotación del Retén el Álamo o Las Canteras y quien practicó su detención, como autor del delito de secuestro calificado en contra de la mencionada persona a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. Dicho fallo fue modificado por la Corte Suprema, mediante sentencia de reemplazo de fecha 11 de diciembre de 2008, condenándose en definitiva a don Oscar Humberto Medina a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena y a satisfacer las costas de la causa.

En cuanto al monto de la indemnización solicitada, la titular del Tercer Juzgado Civil indica que en la  determinación del monto de la indemnización por daño moral serán considerados, respecto de Alicia Rodríguez Espinoza, “la angustia de la detención de su cónyuge por funcionarios de Carabineros, la búsqueda que hubo que hacer de su paradero, el tener que soportar el paso de más de 30 años hasta lograr que se investigaran concienzudamente los antecedentes de su desaparición por un tribunal donde finalmente se obtuvo la condena penal del culpable de este delito, todo lo cual incluso, está refrendado por las declaraciones testimoniales de Guillermina Sánchez Candia,  Nubia López Sepúlveda y de Renulfo Sandoval Alveal quienes se encuentran contestes en afirmar que la demandante Alicia Rodríguez Espinoza sufrió daño moral producto del secuestro calificado de Nelson Almendras Almendras, por no saber nada de él ni dónde está, realizando una búsqueda interminable y sin resultados, además del dolor de no poder darle una cristiana sepultura”.

Respecto de sus hijas, se señala que los testigos coinciden en que el dolor que sufrieron deriva de la la ausencia de su padre durante su infancia, las carencias económicas que debieron soportar a raíz de la desaparición del sostén económico familiar, lo que les generó una vida muy empobrecida y de privaciones.

Por estas razones, se acoge la demanda, condenándose al Fisco de Chile al pago, por concepto de indemnización por daño moral, a la suma única y total de $100.000.000, cien millones de pesos.