Vapor “Laja”

Foto

Ubicación:Lago Ranco Lago Ranco X Región

Rama:Armada

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

El 16 de octubre de 1973, fueron asesinados a bordo del Vapor "Laja", por personal de la Armada de ChileArturo Vega González, Teófilo González Calfulef, Manuel Jesús Hernández Inostroza y Cardenio Ancacura Manquián. Todos habían sidos anteriormente detenidos en sus domicilios de y conducidos a la Tenencia de Carabineros de Lago Ranco. En la noche de ese día fueron subidas al Vapor “Laja”, donde fueron ejecutadas. Sus cuerpos fueron arrojados al Lago Ranco.

Criminales y Cómplices:  Teniente de la Armada Sergio Rivera Bosso; general Héctor Bravo Muñoz, (a la época ex comandante de la IV División de Ejército); cadetes Javier Vera Junemann, Rodolfo Mondión Romo, Cristián Bórquez Bernucci y Julio Vera Arriagada.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; FASIC; Vicaria-de-la-Solidaridad; Diario: El Pais; CODEPU; Memoriaviva;


Procesamientos y detenciones por desaparecidos de Lago Ranco.

Fuente :Vicaria de la Solidaridad

Categoría : Otra Información

El 25 de junio, el ministro Juan Guzmán dictó auto de procesamiento en contra del teniente ® de la Armada Sergio Rivera Bosso por su responsabilidad en los secuestros y posteriores ejecuciones de Arturo Vega GonzálezTeófilo González CalfulefManuel Jesús Hernández Inostroza y Cardenio Ancacura Manquián, quienes habrían sido asesinados y sus cuerpos lanzados luego a las aguas, en octubre de 1973 a bordo del Vapor Laja, mientras navegaba por el Lago Ranco, luego de haber sido detenidos en la localidad del mismo nombre.

En la misma oportunidad, el ministro Guzmán, fundado en las normas de la obediencia debida, dispuso los sobreseimientos definitivos de otros cuatro funcionarios de la armada, los que, como cadetes, participaron en los hechos: Javier Vera Junemann, Rodolfo Mondión Romo, Cristián Bórquez Bernucci y Julio Vera Arriagada.

En la misma causa se investiga, asimismo, el grado de participación que pueda haberle correspondido al general Héctor Bravo Muñoz, a la época ex comandante de la IV División de Ejército, quien ha declarado en el proceso en calidad de inculpado. El general Bravo se encuentra sometido a proceso por la desaparición del obrero agrícola Pedro Espinoza Barrientos.
 

CODEPU Valdivia afirma que Armada posee antecedentes sobre los Detenidos Desaparecidos 
 La armada si posee antecedentes sobre detenidos desaparecidos ya que fue ejecutora directa a algunas acciones que terminaron con personas desaparecidas, como es el caso de Lago Ranco. Así que a diferencia de lo que dijo el Almirante Alex Waghorn, en la Mesa de Diálogo, lo inverosímil es que esta institución armada diga que no tiene mas información que la ya proporcionada por el Informe Rettig.
 
Ejemplo de ello es la desaparición de 4 personas en el Lago Ranco en la X región, desde una embarcación de la Gobernación Marítima de Valdivia, a cargo de miembros de la Armada. El 16 de octubre de 1973 fueron detenidos por personal de Carabineros, en sus domicilios en Lago Ranco, Cardenio Ancacura Manquián, Teófilo Gonzalez Calfulef, Manuel Hernández Inostroza y Arturo Vega Gonzales, todos militantes socialistas. Luego de estar detenidos en la Tenencia de Lago Ranco fueron subidos al Vapor "Laja" de la Armada de Chile, donde fueron ejecutados y desde ahí hechos desaparecer en el lago.
 
La Armada perfectamente puede entregar antecedentes sobre los miembros de esta institución u otras que participaron de este operativo, ya que habiéndose realizado la acción a borde de una embarcación difícilmente no pudieron saber quienes estuvieron presentes y los ejecutores y que paso con los cuerpos de estas cuatro personas. Con ello harían un valioso aporte a la verdad de una de los casos de desapariciones ocurridas la X región.
 
Incluso si el Almirante quiere analizar el contexto histórico en que se dieron las violaciones de derechos humanos, ello no le permitiría justificar acciones de este tipo. Porque deberíamos conocer la trayectoria de estos dirigentes, conocer los motivos que llevaron a su detención luego del Golpe de estado, porque no se les hizo un juicio si consideraron que pudieron haber delitos, quienes dieron las órdenes y quienes de la Armada actuaron en la desaparición de estas personas. Con estos antecedentes si la Armada quiere puede perdonar la acción de su personal, pero no puede pedirles lo mismo a los familiares de estas víctimas, cuando ni siquiera han hecho un gesto mínimo de apoyo al esclarecimiento de este caso.
 
Para la Armada, como a las otras ramas de las FFAA no les queda sino el paso de reconocer su participación institucional en las graves violaciones de derechos humanos, y que como el caso de Lago Ranco y otros miles no fue producto de soldados que "violaron las normas", ya que, al contrario, ellos cumplieron con las normas que la propia institución les había dado para la represión política. Proteger la acción de los miembros de las FFAA en acciones criminales bajo la ley de amnistía no va a limpiar al imagen que ya las FFAA tienen ante la sociedad. Porque ya nadie les cree que no saben nada o no tienen ninguna información. El primer aporte a la verdad es justamente reconocer la gran responsabilidad institucional que si tienen en las violaciones cometidas durante la dictadura militar.
 

José Araya Cornejo.
Secretario Ejecutivo – Codepu
Valdivia, 9 de septiembre de 1999.


Los Cuatro Ejecutados del Lago Ranco

Fuente :vicariadelasolidaridad.cl, 24 de Junio 2021

Categoría : Otra Información

El 16 de octubre de 1973, Cardenio Ancacura Manquian , campesino, militante socialista; Teófilo González Calfulef, 24 años, camionero, militante socialista; Manuel Jesús Hernández Inostroza, 42 años, sastre, ex candidato a Regidor por Lago Ranco y militante del Partido Socialista y Arturo Vega González, 20 años, obrero panificador, también socialista, fueron detenidas en sus domicilios de Lago Ranco y conducidos a la Tenencia de Carabineros del pueblo.

En la noche de ese día todos fueron subidos al Vapor “Laja”, por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia dependiente de la Armada de Chile; fueron ejecutados y sus cuerpos arrojados al Lago Ranco.

Testimonios relatan que días antes, civiles vecinos de la zona, elaboraron una lista de personas con la cual recorrieron la zona personal de la Armada en conjunto con Carabineros, deteniendo decenas de personas , entre ellas estaban las cuatro víctimas. Sus defunciones fueron inscritas recién en el año 1974 y los familiares no se enteraron de lo ocurrido sino hasta mucho tiempo después de sucedidos los hechos. Sus cuerpos no han sido encontrados y ninguna de las víctimas ha podido recibir sepultura.


Corte Suprema ordena al fisco indemnizar a familiares de detenido desaparecido y ejecutado político

Fuente :villagrimaldi.cl, 13 de Abril 2018

Categoría : Otra Información

Se trata del caso de Arturo Vega González, asesinado a bordo del vapor Laja, por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada, desaparecido y Fidel Bravo Álvarez, escolta del ex Presidente Salvador Allende, asesinado en septiembre de 1973.

Se rechazaron los recursos de casación presentados por el Consejo de Defensa del Estado. El máximo tribunal argumentó que éste “no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional”.

Por unanimidad, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados por el Consejo de Defensa del Estado y confirmó las sentencias que ordenan al Estado de Chile pagar indemnizaciones a familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, cuyas causas -en lo penal- fueron resueltas, con anterioridad, por el máximo tribunal del país.

En el primer fallo, la Segunda Sala de la Corte Suprema determinó que el fisco deberá pagar 300 millones de pesos a los hermanos de parte materna de Arturo Vega González, detenido desaparecido en octubre de 1973, y víctima del episodio denominado Lago Ranco.

La Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el fiscal judicial Juan Escobar- concluyó que el secuestro de Vega es un crimen de lesa humanidad que debe ser reparado, tanto en el aspecto penal, como civil.

En lo penal, el 5 de septiembre de 2007, se condenó al oficial de la Armada en retiro Sergio Rivera Bozzo a 5 años y un día de presidio, por el secuestro de Arturo Vega González, militante socialista, junto a otras 3 personas.

En el segundo fallo, la misma Sala Penal ordenó al Estado pagar 260 millones de pesos a la cónyuge e hijos de Fidel Bravo Álvarez, militante socialista, ejecutado en septiembre de 1973, en el puerto de San Antonio.

En la resolución penal -del 19 de noviembre de 2011- se condenó a los miembros en retiro del Ejército Manuel Contreras Sepúlveda a 7 años de presidio, y a David Miranda Monardes a 6 años de presidio, por su responsabilidad en el homicidio de Fidel Bravo Álvarez de 22 años, ex miembro de la escolta del ex Presidente Salvador Allende, integrante del Grupo de Amigos Personasles (GAP) y otras cinco víctimas.

El Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal

Ambas resoluciones civiles señalan que «la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material”.

 

“En el caso en análisis, dado el contexto en que el ilícito fue verificado con la intervención de agentes del Estado durante un período de extrema anormalidad institucional en el que representaban al gobierno de la época, y en que -al menos en el caso de autos- claramente se abusó de aquella potestad y representación, produciendo agravios de tanta gravedad como el que aquí se estudia, por lo que el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal de reparar dicha deuda”, agrega la Corte Suprema.

“A lo anterior lo obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados que, por clara disposición constitucional, le son vinculantes, como ocurre por ejemplo y entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, que establece en su artículo 27 que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional del Estado”, precisan los fallos.

“El derecho de las víctimas a percibir la compensación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestra legislación interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de la República que señala que «el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana», puntualiza.

Reparación, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición

“De este modo, en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, invocadas por el Fisco de Chile, al estar en contradicción con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile», exponen los jueces.

“El Estado está sujeto a la regla de la responsabilidad, la que no es extraña a nuestra legislación, como lo sostiene el recurrente de autos, pues el artículo 3 del Reglamento de La Haya de 1907 señala que «La parte beligerante que viole las disposiciones de dicho Reglamento será condenada, si hubiere lugar, a pagar una indemnización. Será responsable de todos los actos cometidos por las personas que formen su ejército». Complementa lo anterior el artículo 2.3ª del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto señala que «Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violadas podrán interponer un recurso efectivo», el que supone el derecho a buscar y conseguir plena reparación, incluida restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición”, expresa.

La Corte Suprema se apoyó en el punto 15 del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización Naciones Unidas.

Esta resolución señala que “los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados por la Comisión de Derechos Humanos en su Resolución 2005/35 de 19 de abril de 2005, el cual señala que «Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario», concluye los magistrados de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema.

Por Carlos Antonio Vergara


El informe secreto de Pinochet sobre los crímenes

Fuente :plazapublica.com.gt, 11 de Septiembre de 2013

Categoría : Prensa

Una investigación ordenada por el general Augusto Pinochet y realizada entre marzo y abril de 1976 por su ministro de Defensa, general Herman Brady, sobre los “juicios instruidos contra personal del Ejército por abuso de sus funciones” revela episodios desconocidos de la violencia indiscriminada después del Golpe, agrega numerosas víctimas que no aparecen consignadas en el Informe Rettig y demuestra que las autoridades del régimen conocieron los crímenes y sepultaron sus huellas.

En marzo de 1976, Augusto Pinochet ordenó investigar las violaciones a los derechos humanos cometidas por sus tropas. Así, como suena. El anuncio de la visita de una delegación de parlamentarios demócratas norteamericanos, la inminente reunión de la OEA (en junio) en Santiago además de las crecientes condenas a Chile por la violación a los derechos humanos provocaron la insólita decisión. Ordenó informar y sus subordinados lo hicieron. En un extenso documento se detallan 93 casos de asesinatos, violaciones a mujeres y torturas. Lo que devolvieron las fiscalías militares no fue del agrado del entonces presidente de la Junta Militar. No era presentable. El informe ordenado por Pinochet desapareció. Nadie más supo de su existencia.

El general lo pidió en cuanto se enteró de la visita a Chile de los congresales estadounidenses Toby Moffett, George Miller y Tom Harkin. Y peor: los extranjeros pedían una audiencia con Pinochet para plantearle las graves violaciones a los derechos humanos que se cometían en Chile. Pinochet estaba frenético. Todavía repercutían los ecos del reportaje publicado sólo días antes por The New York Times revelando, por primera vez, las discrepancias en la Junta Militar en torno al poder de Pinochet y de la DINA, y también frente el conflicto mayor: los plazos para la llamada “normalización” del país.

El influyente diario norteamericano no inventó la crónica. Sus reporteros obtuvieron una detallada información de lo que ocurrió en la sesión de la Junta Militar del 5 de enero de 1976. Fue el general Gustavo Leigh quien abrió el fuego. Con un tono más agudo que el habitual en esos días de soterrado conflicto con el presidente de la Junta, le pidió que levantara el Estado de Sitio y dictara un Acta Constitucional resguardando los derechos ciudadanos. Pero no se quedó ahí. Hizo una pausa y con voz más alta y enérgica pidió que el coronel Manuel Contreras fuera sacado de la dirección de la DINA. Mendoza, como era su costumbre, calló y agachó la vista. Y Pinochet, rojo de ira, optó por la salida más conveniente: dio por terminada la sesión. La prensa nacional nada informó.

En esos precisos días la batalla entre la DINA y la DIFA (Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea) se había agudizado. Con despliegue de armas los hombres de ambas reparticiones se disputaban en las calles su botín de guerra: los prisioneros que más tarde figurarían en la nómina de detenidos desaparecidos. Y en ese preciso mes de marzo, Contreras iniciaba su plan más ambicioso.

En la tranquila calle Doctor Charlin (N° 1475) de Providencia, la DINA instalaba un cuartel tan secreto como sus cárceles. Desde allí se estructuraría el sistema de financiamiento de los batallones de la “Operación Cóndor”, el plan de coordinación con los servicios de Seguridad de las otras dictaduras del Cono Sur. En ese mismo mes de marzo, el general Jorge Rafael Videla asumía como jefe de la dictadura en Argentina. Días más tarde, Contreras se haría ungir en escritura pública –con la firma del Ministro de Economía y del director ejecutivo de la Corfo– como presidente de la Pesquera Chile. Más de 30 empresas y millones de dólares del presupuesto nacional –que salían en partidas secretas– alimentarían el terrorismo internacional.

Pinochet no estaba dispuesto a ceder poder ni a licenciar a Manuel Contreras. Tampoco podía desafiar a los parlamentarios estadounidenses y menos a los delegados a la crucial reunión de la OEA que se desarrollaría en Santiago. Ambas cosas más la delación interna de los crímenes podían hacerle perder los 25 millones de dólares que el FMI acababa de otorgarle y los 150 millones más que le anunciaba el BID.

Por eso uno de sus más estrechos aliados, el general Raúl Benavides, ministro del Interior, organizó un inusual y sorprendente “acto de desagravio” a su jefe. El 27 de enero de 1976 ocho mil soldados desfilaron desafiando la “afrenta del enemigo”. Toda una parafernalia destinada a demostrar a los “dubitativos” del régimen la férrea unidad en torno a su único conductor: Pinochet.

Pero la única guerra que libraba los hombres de Pinochet era contra chilenos. Mientras algunos se envolvían en una burbuja disfrutando con la Unión Española como único líder del fútbol local y repletaban los cines para conmoverse con los sufrimientos de Papillón, en esas precisas horas, decenas de ciudadanos yacían torturados y moribundos en las cárceles secretas de la DINA. Lo que se vivía en muchos sectores del país eran los efectos de un Ejército de ocupación.

9 de marzo de 1976. Ese día Pinochet le envió un oficio “secreto” –ver facsímil– a su ministro de Defensa, general Herman Brady, pidiéndole con extrema premura “una información completa de las Fiscalías, Consejos de Guerra y/o Juzgados Institucionales” con los procesos instruidos contra militares “frente a denuncias hechas por particulares por posibles infracciones a los artículos 150 del Código Penal o 330 del de Justicia Militar, según corresponda; o con arreglo a lo prevenido en la legislación general del país y en especial en el artículo 1° del Decreto Ley N°1.009 del 8 de mayo de 1975”.

Bajo el enunciado “numerosas personalidades han solicitado audiencia al Presidente de la República para plantearle entre otras materias, sus inquietudes sobre la aplicación práctica en la protección a los derechos humanos”, se pidió un resumen con ítems precisos de causas cuyo desglose pudiera ser usado por Pinochet para mostrar frente a los demócratas de Estados Unidos los castigos ejemplarizadores que el Ejército había llevado a cabo en todo el país para controlar todo abuso de poder.

De su puño y letra, Pinochet tarjó –en otro documento, un borrador– que la información era requerida frente a la “próxima visita de tres congresales de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos”. Lo cambió por “necesidad de conocer estado de procesos e investigaciones a funcionarios que se han propasado en sus atribuciones”.

El jefe del Estado Mayor del Ejército, general Gustavo Álvarez, debió transmitir la urgencia de Pinochet a Brady.

Brady le respondió a Pinochet el 30 de abril. El enunciado del escrito –rotulado también como “SECRETO”– señalaba los verdaderos objetivos del informe: “Remite antecedentes solicitados por el Presidente de la República y otros solicitados por la Delegación de Chile ante la Conferencia de la O.E.A.”

La comisión chilena ante la OEA había pedido información acerca de cinco casos, además de estadísticas. Entre ellos figuraban el baleo de la doctora Sheila Cassidy y la muerte de Dagoberto Pérez.

El contenido de la investigación desarrollada por el Ejército –que entrega información y detalla el contenido de 93 procesos en la Justicia Militar– llegó a las manos del general Pinochet. Leerlo es casi como leer los informes de un Ejército de ocupación que comete todo tipo de tropelías sin límite: asesinatos, torturas, robos, desaparecidos y violaciones a niñas de sólo 12 ó 14 años.

La mayoría de las víctimas del informe no se encuentran incluidas en el documento oficial de la Comisión Rettig. También, en las nóminas de Brady aparecen ciudadanos “N.N.” que fueron ejecutados y cuya desaparición nunca fue denunciada.

La lista de Brady contiene el detalle de 93 juicios que la Justicia Militar tuvo en sus manos por crímenes cometidos por uniformados y que en su amplia mayoría terminaron sin condena. Un informe que fue sepultado en el escritorio de Pinochet un día de abril de 1976.

Muerto por abrir la puerta. De entre las causas por “homicidio” que informa el Juzgado Militar de Santiago a Brady, varias merecen ser transcritas.

Bajo el ROL N °502-73 se encuentra el proceso iniciado el 24 de octubre de 1973: “El 23 de octubre de 1973, alrededor de las 23.15 horas, Miguel Estol Mery fue muerto en el interior de su domicilio ubicado en Avenida Manquehue Sur N° 600, por una ráfaga de fusil SIG que lo alcanzó en la región mamaria superior externa derecha y en el flanco derecho del abdomen. El autor de los disparos fue el cabo Víctor Muñoz, integrante de una patrulla compuesta por personal de la Academia Politécnica Militar, la que, en cumplimiento de órdenes superiores, ubicaba en ese domicilio a Miguel Estol hijo, quien días antes había tenido un altercado con un subteniente de esa unidad. El señor Estol, al sentir ruidos en el exterior, salió afuera y al ver a los militares se paralogizó y regresó corriendo al interior de su casa siendo impactado por el citado cabo en los momentos en que trataba de cerrar la puerta de su morada”.

La denuncia fue presentada por el abogado Álvaro Larraín. El dictamen de la justicia: condena a 5 años y un día por el delito de violencia innecesaria causando la muerte. Pero la sentencia definitiva fue otra: “Absuelve por no haber convicción de haberse cometido un hecho delictivo”. Dictamen aprobado por el comandante en jefe de la II División de Ejército.

Miguel Estol no figura en el Informe Rettig.

La marihuana mata. Tampoco figura en el Informe Rettig el caso de Orlando Zambrano Sepúlveda, muerto de un disparo el 28 de abril de 1974 a manos de una patrulla del Regimiento Buin, cuando –según la misma investigación que registra el parte–, se encontraba en calle Muñoz Gamero esquina de Andrés Olivar, a las 15:30 horas, en compañía de otros nueve jóvenes.

El parte que consigna el juicio ROL N°474-74 dice: “A esa hora una llamada telefónica al Regimiento Buin, denunció que un grupo de más de 10 personas se hallaba fumando marihuana” en la mencionada esquina. El joven Zambrano falleció en la persecución.

El caso fue sobreseído. La justicia militar dictaminó que el hecho no era constitutivo de delito.

Arrancando el cuero cabelludo. Hay escenas de salvajismo. El 3 de abril de 1974, se inició una investigación (ROL N°514-74) a partir de un parte enviado por la 5ª Comisaría de Carabineros el 25 de marzo de ese año. Los policías habían encontrado en un sitio eriazo de Américo Vespucio Norte esquina Recoleta los cuerpos sin vida de Jorge Sandoval Astorga y Carlos Estay Miranda.

El parte policial es conciso pero aterrador: “El día anterior, los sujetos habían sido interceptados en General Gamboa esquina Cardenal Caro por una patrulla de soldados que viajaban en un bus E.T.C. quienes les cortaron el pelo y arrancaron el cuero cabelludo al fallecido Estay”.

La denuncia se centró –formalmente– contra una patrulla de la Fuerza Aérea y fue sobreseída temporalmente “por no haber indicios para acusar de autor a determinada persona”. El sobreseimiento fue confirmado más tarde. Ninguno de los dos asesinados figura en el Informe Rettig como víctimas de violencia.

Cantar era delito. Otra de las víctimas que no figura en el Informe Rettig es Manuel Segundo Palma Henríquez. Su juicio por homicidio lleva el ROL N°756-74 y fue iniciado el 8 de agosto de 1974.

El parte enviado por la Tenencia Roosevelt el 30 de diciembre de 1973, señala que ese día a las 09.30 horas, a raíz de una llamada telefónica, el cabo José S.S. junto al carabinero Luis J.O. se constituyeron en la ribera norte del río Mapocho, frente al Campamento Tania. En el lugar, se encontraba el cadáver de Palma Henríquez, con heridas a bala en distintas partes del cuerpo. El parte policial consigna: “La madre del difunto señala que el día anterior, Segundo Palma fue sacado desde el interior de su casa por militares debido a que se encontraba cantando a viva voz y diciendo garabatos. Los militares no fueron identificados”.

El caso también fue sobreseído.

EL SUBTENIENTE LOCO. La locura como causal de ineptitud para ser juzgado no es monopolio de Pinochet. También lo era un año después del Golpe militar. Así lo estableció la justicia militar en el proceso caratulado con el ROL N°890-74, iniciado el 12 de noviembre de 1974, a partir de la detención de Agustín Contreras Santander y Manuel Jesús Valencia Cáceres “por presuntas injurias proferidas contra las FF.AA. y la H. Junta de Gobierno”.

Ambos detenidos fueron llevados hasta el Cuartel de la Sub-Agrupación “Yungay”, donde quedaron detenidos. Al día siguiente, dice el informe, “asumió servicio como Oficial de Guardia el subteniente de reserva Juan Martínez Oyaneder, quien impuesto de la existencia de los dos detenidos mandó traerlos a su presencia y sin motivo racional aparente les causó lesiones que en definitiva les causaron la muerte. Acto seguido, procedió a enterrarlos en una fosa que él mismo había cavado. Se encuentra establecido que el oficial se hizo asesorar por el sargento 2° de reserva Gustavo Marambio Olmos y los soldados conscriptos Arcadio Lobos Cisterna y Luis Castro Guajardo, quienes violentaron físicamente a los detenidos produciéndoles -–en opinión del Fiscal Instructor– lesiones de carácter leves”. El Consejo de Guerra condenó a 15 años y un día a Martínez por homicidio calificado. Sus subalternos se llevaron 60 días de arresto militar como cómplices.

La sentencia, sin embargo, terminó ordenando nuevas diligencias “relativas al estado psíquico del acusado Martínez” y terminó sin condenas.

MILITARES QUE DENUNCIAN. Las aberraciones no son exclusivas de Santiago. En el Juzgado Militar de Concepción, la muerte de José Tiznado Aguayo, el 16 de junio de 1974 y denunciada por un cabo 2° del Ejército, también fue sobreseída. El juicio lleva el ROL N°858-74, no tiene mayores precisiones, salvo la identificación del “autor”. Tiznado tampoco aparece en el Informe Rettig.

Y existe otro proceso, más extraño. Iniciado por el jefe de la 2ª comisaría de Carabineros de Chanco en funciones el 21 de noviembre de 1973. El policía denunció el homicidio de Juan Villaseñor Jara (juicio ROL N°11-73) e identificó a los soldados José Sepúlveda Vergara y Raúl Aguilar Oyarce como los autores. El fiscal del caso, a juzgar por la sentencia que propuso, estaba por sancionar aunque fuera tibiamente los hechos:

“Solicita se condene a los soldados a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autores de la muerte de Juan Villaseñor Jara, en circunstancias que los soldados lo sorprendieron conduciendo un vehículo con luces apagadas y lanzarlo encima de los soldados”. Pero el Consejo de Guerra absolvió a los militares.

Tuvieron que pasar los años para que el Informe Rettig le hiciera justicia a Villaseñor: “Tenía 37 años, era casado y tenía dos hijos. Era buzo submarino, pequeño industrial de la zona y militante de la Democracia Cristiana. El 21 de noviembre de 1973 transitaba en su vehículo en mal estado, había tenido un altercado. Estas personas dispararon a la cabina, resultando el conductor con un impacto en la cabeza sin salida de proyectil que le provocó su muerte instantánea, constituyendo este hecho un abuso de poder”.

SANCION EN ESCUDOS. En Talca se desarrolló un juicio que llama la atención. Bajo el ROL N° 024-74, se registra el proceso seguido por la Fiscalía de Ejército de esa ciudad y que tuvo como denunciante al Comisario Subrogante de la 3° Comisaría de Talca. El fiscal pidió condenar a Jaime Puebla, a la época capitán de Ejército, como autor del delito de lesiones graves a Jaime Achurra García; y a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio como autor del delito de homicidio de Francisco Silva Parot”.

El Consejo de Guerra condenó a Puebla a “una multa de E° 600 (escudos) por lesiones y a 3 años de presidio por homicidio. No se remite la pena. Resolución del comandante en jefe de la III División del Ejército”.

Silva Parot tampoco aparece en la nómina de víctimas de violencia política en el Informe Rettig.

EXTRAÑO CUMPLIMIENTO DEL DEBER. El comandante en jefe de la III División, no actuó de la misma manera en otro juicio cuya víctima no está incluida en el Informe Rettig. Se trata del proceso que aparece bajo el ROL N° 232/74, iniciado el 20 de marzo de 1974, en el que aparece como denunciante el subteniente del Grupo de Artillería N°3 Silva Renard, Marcelo Palma Fontana.

El fiscal pidió sobreseer definitivamente la causa “respecto de la muerte a bala ocasionada a Hugo Gómez H., por el cabo 2° del Ejército José Romero Fuentes, por haber actuado en actos propios del servicio en cumplimiento del deber”. La resolución del comandante en jefe de la III División del Ejército fue sobreseer temporalmente la causa.

FALSEANDO LA HISTORIA. Uno de los juicios que grafica cómo actuaba la justicia militar de la época, es el que da cuenta del homicidio de Oscar Arros Yáñez, de Concepción. Bajo el ROL N° 797/75, y con fecha 30 de noviembre de 1975, el resumen del fiscal indica: “Da cuenta del accidente ocurrido en operativo practicado por personal del CIRE de Concepción (el que dirigía en calidad de subrogante  el capitán de fragata Hugo González D’Arcangeli), causando la muerte de Oscar Arros Yánez al tratar éste último de arrebatarle el arma que portaba Arturo Calderón Passalacqua. En el forcejeo se disparó un tiro impactando a Arros. Se solicita sobreseer total y definitivamente la causa a favor del funcionario Arturo Calderón en razón de hallarse el autor exento de responsabilidad criminal”.

Y así lo hizo el comandante en jefe de la III División del Ejército. Pero el Informe Rettig cuenta otra historia: “Arros, de 27 años, casado, una hija, era estudiante de la Universidad Técnica del Estado y trabajaba como tornero en la Empresa Nacional del Carbón (ENACAR). Militante del MIR, fue detenido en su lugar de trabajo el 26 de septiembre de 1975 por agentes de la DINA y llevado al Estadio El Morro de Talcahuano. El 28 de septiembre su cuerpo fue encontrado en la morgue del Hospital de Lota Bajo con evidencias de haber sido torturado y con impactos de bala”.

MUERTO EN LA OSCURIDAD EN VALDIVIA. En Valdivia, la situación no fue distinta. En la causa ROL N° 1.601/73, iniciada el 30 de noviembre de 1973, se dice en el resumen de la vista del fiscal:

“El día 28 de noviembre de 1973, el subteniente Marcos Aguirre, condujo la patrulla a su mando, compuesta por un SG. y un SLC., hacia el domicilio de Domingo Pérez San Martín, a quien sacaron de su casa, siendo golpeado y falleciendo al día siguiente a consecuencia de las lesiones descritas en los informes médicos. La Fiscalía pide que se le aplique al inculpado 541 días de presidio menor en su grado medio”.

El Consejo de Guerra sobreseyó a Aguirre “en consideración a que éste (el civil) adoptó una actitud rebelde y agresiva contra el personal militar, y como huyó hacia la oscuridad, el personal de la patrulla se abalanzó sobre él y lo redujo golpeándolo con las culatas de los fusiles”.

Pérez San Martín tampoco aparece en el Informe Rettig.

DESAPARECIDO. Ya en febrero de 1975 el Juzgado Militar de Valdivia ocupó la palabra “desaparecido” para iniciar un proceso por la “presunta muerte de Cardenio Ancura Manquean y otros desaparecidos durante los Operativos Militares efectuados durante el mes de octubre de 1973 en Lago Ranco”.

El juicio lleva el ROL N° 27-75 y tiene como denunciante a María Marian. El resumen del fiscal concluyó que, agotada la investigación “no ha sido posible establecer la comisión de delito alguno ni de responsabilizar a persona determinada”. El comandante de la IV División refrendó el fallo.

En el Informe Rettig, Cardenio Ancura Manquean tuvo su espacio. “Casado y con 4 hijos, era agricultor y también trabajaba como lanchero. Militante del PS, participó activamente del proceso de Reforma Agraria. Fue detenido por Carabineros de Lago Ranco y trasladado a la Tenencia de la localidad. De allí fue sacado el 16 de octubre junto a otras tres personas por efectivos de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada. Lo subieron a bordo del vapor Laja y lo ejecutaron, lanzando su cuerpo al lago con dos de sus compañeros. Los cadáveres nunca fueron encontrados”.

SINTESIS MORTAL. Una de las referencias más pequeñas del informe “secreto” -sólo 8 líneas- tiene relación con el juicio ROL N° 27-74. Textual:

“Fecha inicio: 23 de enero de 1974. Tribunal Instructor: Fiscalía Letrada de Valdivia. Tribunal Sentenciador: IV Juzgado Militar Valdivia. Individualización denunciante: Jefe Estado Mayor IV División. Individualización del denunciado: N.N. Resumen (vista) de los hechos: En operativo dispuesto por la superioridad fueron dados de baja los extremistas: Victoriano Matus Hermosilla, N.N., Manuel Paillán y N.N.”

Ni Paillán ni Matus aparecen en el Informe Rettig. Los otros dos “extremistas” N.N. tampoco.

LA HUELLA DE CHENA. En 1974, Rosa Silva Veliz denunció ante el II Juzgado Militar la detención de su marido, Franklin Antonio Valdés Valdés, contador administrador del Sanitario El Pino. La denuncia formó la causa ROL N°274-74. Valdés fue detenido en el hospital por una patrulla militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el teniente Pedro Pablo Montobane y conducido al Campamento Chena donde habría sido muerto días después, según relata la denunciante basada en el testimonio de otros detenidos.

El cadáver fue conducido al Instituto Médico Legal, donde se le practicó la autopsia, la que concluye como causa de la muerte “estado asfíctico”. Los hechos habrían ocurrido entre el 28 de septiembre y el 4 de octubre de 1973”.

El dictamen de la justicia militar decretó el sobreseimiento temporal de la causa por no haber convicción de haber cometido el delito. En el Informe Rettig, Franklin Valdés sí aparece: “Murió de un estado asfíctico provocado por agentes del Estado”.

UN CAPITAN SIN JUICIO. El capitán de Ejército Sergio Valenzuela González se fue a retiro en junio de 1988 sin que jamás tuviera que responder por la muerte de Eliseo Segundo Jara Ríos y Pedro Muñoz Apablaza. Así lo dispuso la Fiscalía de Ejército de Valdivia.

El fiscal del caso estableció que Jara Ríos y Muñoz Apablaza murieron “a consecuencia de los proyectiles disparados por personal militar, en circunstancia que eran interrogados por el capitán Valenzuela y se dieron a la fuga”. Pidió el sobreseimiento definitivo. Y así se hizo. Pero la investigación de la Comisión Rettig estableció otra cosa: ambos fueron ejecutados el 27 de octubre en el fundo California.

EL TROZO QUE FALTA EN EL INFORME RETTIG. La muerte de Víctor Hugo Carreño Zúñiga no ocupa más de diez líneas en este informe oficial. Pero entrega la información que falta a lo que consigna el Informe Rettig para este joven de 21 años, soltero y presidente regional de la Juventud Socialista de Valdivia. En la Comisión de Verdad y Justicia se concluyó que Carreño “fue detenido el 4 de octubre de 1973, en su domicilio por personal del Ejército. Fue ejecutado el 5 de octubre durante horas de toque de queda”.

En el juicio que se abrió en Valdivia, y que lleva el ROL N°1.480/73 y tiene como fecha de inicio el 5 de octubre de 1973, el resumen del fiscal concluye: “El fallecimiento de Víctor Hugo Carreño se debió a que trató de huir del vehículo militar que mandaba el subteniente Alejandro Kraemer Pinochet, por lo que la patrulla le disparó. Se pide su sobreseimiento”.

El jefe militar de la zona aprobó su sobreseimiento.

SIN SENTENCIAS NI HUELLAS. El primer juicio del catastro con mención al delito de homicidio está registrado en la Fiscalía Militar de Calama. La víctima es Raimundo Bello S., y el acusado el cabo 2° del Ejército Martín Salamanca, del Regimiento N°15 de Calama. No hay sentencia y Bello no aparece en el Informe Rettig.

LOS NOMBRES QUE SE AGREGAN. El 17 de noviembre de 1975, la fiscalía letrada de Antofagasta inició juicio por el homicidio de Óscar Armando Leiva Jiménez. La denuncia la interpuso el CIRE de Antofagasta en contra del capitán de Ejército Luis Besamat Morales. Pero en 1976 no hubo resolución. En el Informe Rettig se estableció que Leiva, de 27 años, fotógrafo, era militante del MIR y fue ejecutado en casa de familiares por “un funcionario de Carabineros”.

Entre las víctimas por otros casos de homicidio que aparecen consignadas en estos juicios y que no aparecen en el Informe Rettig, figuran Luis Humberto Ferrada Piña, muerto el 4 de diciembre de 1973, en calle Buenaventura esquina Azteca, en Punta Arenas.

Los juicios dan cuenta de nuevas víctimas y atropellos, pero también revela que en esos días de terror hubo militares y carabineros que se atrevieron a denunciar la violencia y a sus autores y que pidieron justicia. Todo ello fue sepultado un día de abril de 1976.

 

VIOLACIONES  

 Un capítulo aparte merecen los juicios por violación. De los 90 juicios a los que pudimos acceder, hay más de 20 por ese delito y casi todos terminan sobreseídos. Ninguna de las víctimas ha sido jamás reconocida como tal.

La causa N°370-74 del 25 de enero de 1974 se inicia con un parte de la tenencia Peñalolén, que informa que ese día “M.M.G., de 14 años, fue interceptada a las 13.00 horas en calle Sánchez Fontecilla por una patrulla de cinco militares que viajaban en un jeep y a viva fuerza la subieron al vehículo trasladándola al interior del Aeródromo Eulogio Sánchez en donde la introdujeron a una casa deshabitada y procedieron a violarla uno por uno”.

Al principal acusado, Carlos Mondaca Cabello, la justicia militar lo sobreseyó del delito de violación y sólo lo castigó con 30 días de arresto por “negligencia en el cumplimiento de su puesto de vigilante”.

La impunidad de los militares en esos días la comprobó dramáticamente A. Flores, de 31 años. A la 1 de la madrugada del 3 de junio de 1974, la mujer  “pidió ayuda a personal uniformado que cubría servicios en la Plaza Chacabuco, para ser trasladada a la casa de su madre. Subió a un bus militar en el que viajaban 15 uniformados. El bus se habría dirigido por Avenida Hipódromo Chile en dirección al Poniente y en una población con calles no pavimentadas el vehículo se detuvo y a viva fuerza habría sido violada sucesivamente por no menos de 4 a 5 uniformados… Posteriormente se la habría abandonado en Avenida Independencia casi esquina Cotapos”. Así se relatan los hechos en el juicio caratulado bajo el ROL N° 605-74.

La causa fue sobreseída “por no haber convicción de haberse perpetrado el delito”.

Las menores de edad no merecieron mayor compasión. Bajo el ROL N° 615-74, se relata el siguiente caso de violación (parte N° 292 de la 12ª Comisaría de Carabineros, del 5 de mayo de 1974). “M. González, de 14 años, habría sido violada el 2 de mayo. Ese día, como a las 23 horas, en el paradero 21 de Vicuña Mackenna, se puso a esperar micro para ir a su casa y fue llevada en un jeep con seis militares uniformados a quienes no conocía. Los militares la llevaron a la ex Radio Luis Emilio Recabarren y como a las 4 de la mañana fue violada por la fuerza por un militar que según sus posteriores averiguaciones sería el cabo Díaz. En ese lugar fue retenida 4 días, la hacían lavar ollas siendo violada en cada ocasión. El informe médico legal de fecha 8 de mayo acredita la desfloración en fecha reciente, no más de 6 a 8 días a la fecha del examen”.

La denuncia es contra “uniformados militares Regimiento N° 7 de Puente Alto”. Pero el dictamen sobreseyó el caso.

Igual suerte corrió la menor Rossana G.F:, de sólo 12 años. Su padre, Juan G., empleado y cuyo domicilio aparece consignado, denunció que su hija fue violada por dos militares del Regimiento N° 2 Motorizado Santa Rosa, cuyos nombres entrega, el 29 de junio de 1974. El juicio ROL N° 662-74, finaliza con un sobreseimiento.

Al mes siguiente, el 10 de julio de 1974, sería Rosa S.S., de 25 años, la que sería “violada por dos militares en servicio y armados los que la detuvieron en su domicilio y la llevaron a otro domicilio en Avenida Cerrillos, donde procedieron a agredirla y violarla”. Así se relatan los hechos en un juicio (Rol n° 671-74) que sólo tiene 10 líneas y que finaliza con otro sobreseimiento.

Los juicios por violación se suceden con abismante sordidez en los relatos en Iquique (el autor es un cabo de Ejército y el denunciante la Prefectura de Carabineros de Iquique); en Antofagasta (el autor y la víctima están identificados y no hay sentencia a pesar de haberse iniciado el juicio en noviembre de 1974), y en Santiago varios. En todos ellos la sentencia fue “absolución”, ratificada por los comandantes de las respectivas divisiones.

Valdivia no fue la excepción. Y uno de los casos referidos retiene la atención:

“Causa N°64/74. Individualización Denunciante: R.M. Iturra”.

Ofreció ir a dejarla a su domicilio y en el trayecto se desvió de la ruta y luego de ser intimada con armas de fuego, ocho militares la violaron, uno de los cuales, el SL J. Maldonado, posteriormente se suicidó en su unidad. Se solicita sobreseimiento total y definitivo”.

Resolución Cdte en Jefe IV D/E. Dictó sobreseimiento total y definitivo”.

Dicho y hecho.

 

por Mónica González

 *Esta nota fue publicada por http://ciperchile.cl, parte de la red ALiados de la cual es parte Plaza Pública.


Rechazaron decretar duelo comunal por muerte de ex concejal de Los Lagos

Fuente :diariofutrono.cl, 8 de Marzo 2015

Categoría : Prensa

Por vinculación con asesinatos cometidos en dictadura

Hace una semana se conoció el fallecimiento del ex concejal de Los Lagos Javier Vera Jünemann, quien fue autoridad en la comuna en el periodo 1990- 1994, y actualmente se desempeñaba como vicerrector de la Universidad San Sebastián en Concepción. 

Es así como el concejal George Harcha planteó la solicitud al concejo municipal para decretar duelo comunal en su nombre, idea que fue apoyada por los ediles Hugo Silva y Patricio Espinoza y rechazada por los concejales Miguel Moya, Pedro Muñoz, Aldo Retamal y el alcalde Simón Mansilla.

Ante este rechazo, Aldo Retamal manifestó que "no sólo por ser concejal tenemos merecido un homenaje. Hay que ver las acciones y lo que han sido las personas a lo largo de su vida, y en el caso de Javier Vera tenemos su implicación en las violaciones a los Derechos Humanos y eso nunca será causal de ningún reconocimiento, sino mas bien al contrario", dijo. 

Cabe recordar que Javier Vera Jünemann ha sido implicado, en calidad de ex marino, con las muertes de  Arturo Vega González, Teófilo González Calfulef, Manuel Jesús Hernández Inostroza y Cardenio Ancacura Manquián, quienes en octubre de 1973 fueron detenidos en Lago Ranco y posteriormente fueron asesinados a bordo del vapor Laja. Sus cuerpos fueron lanzados a las aguas del Lago Ranco.


Las injurias y falsedades contra Hugo Gutiérrez.

Fuente :edicioncero.cl, 28 de Octubre 2020

Categoría : Prensa

A inicios de esta semana el Ministerio de Defensa y la Armada interpusieron una denuncia ante el Fiscal Nacional Jorge Abbott en contra del diputado por Tarapacá, Hugo Gutiérrez Gálvez. La acción, que venía siendo anunciada por los medios de comunicación con exuberante publicidad una semana antes, acusó que las declaraciones del parlamentario estarían plagadas de injurias y falsedades. Estas serían, que la Armada de Chile es una institución “genocida”, “terrorista” y “antipatriota”.

Es justo que la ciudadanía y las autoridades, antes de emitir algún juicio ciego, se pregunte ¿Cuánta falsedad tienen estas acusaciones? Pues, hagamos un recorrido por la honorable vida patriótica y republicana de la Armada de Chile.

Diversos documentos escritos, audiovisuales, investigaciones y testimonios dan cuenta que la Armada de Chile conspiró e instigó el golpe de estado contra un gobierno democráticamente electo entre 1970 y 1973.

Antes del golpe, el alto mando de la institución se reunió con un grupo de economistas para discutir la estructura económica que se impondría una vez realizado el golpe militar. En agosto de 1973, economistas de derecha se reunieron con el alto mando para dar a conocer el plan de restructuración económica conocido como El Ladrillo.

Tiempo antes -a finales de 1972- el almirante de la sedición, José Toribio Merino, le había encargado a Roberto Kelly, que reuniera un grupo de economistas para la elaboración de un programa económico[1]. Esto demuestra que la conspiración no solo se limitaba a lo político sino también a lo económico. Generándose, desde la Armada, las bases del modelo de desarrollo sustentado en la extracción de valor, la explotación y la desigualdad que hoy los chilenos y chilenas queremos cambiar. El origen del modelo neoliberal, el saqueo de los recursos naturales y la sustracción de valor mediante el consumo, el endeudamiento y las contribuciones previsionales -entonces- tuvieron su incubación intelectual en la Armada de Chile.

La historiadora Verónica Ortiz en la investigación Estatismo y neoliberalismo: un contrapunto militar, señala que “De acuerdo a la evidencia existente, el origen de la acción del 11 de septiembre estuvo en los comandantes en Jefe de la Armada y de la Fuerza Aérea –aunque con amplio respaldo de sus oficiales–, pero no del Ejército…”, más adelante agrega, “Esta vinculación economistas-Armada y el hecho que el Almirante José T. Merino quedara a cargo del Comité Económico dentro de la distribución de tareas de la Junta es lo que explica la llegada de estos [los Chicago Boys] como asesores.”[2]

En 1968 un grupo de altos oficiales de la Armada y empresarios dieron existencia a la Cofradía Náutica (aún en vigencia). Se designó como comodoro a Agustín Edwards, dueño de El Mercurio, y como vicecomodoro al almirante José Toribio Merino. Desde allí, junto con la CIA, se conspiró para evitar que Salvador Allende asumiera la presidencia, sabotear el gobierno de la Unidad Popular y, finalmente, ejecutar el golpe de Estado de 1973. El vasallaje de la Armada de Chile hacia EE. UU. es denunciado por el General Carlos Prats a la Revista Times en Londres, “Fue allá en Valparaíso donde los oficiales comprometidos en la conspiración se reunieron en secreto con un oficial de marines estadounidenses, el mismo que después mantuvo contactos con el almirante José Toribio Merino, jefe de la Armada en Valparaíso” [3].

No era la primera vez que la Armada de Chile prestaba sus servicios conspirativos y armados a una causa extranjera. En 1891, la Marina fue asistida por cuatro navíos de guerra ingleses en su travesía hacia el norte y la toma del puerto de Iquique[4]. Es sabida que la causa de la guerra civil de 1891, se debió al intento del presidente Balmaceda de nacionalizar el salitre en contra de los intereses de los salitreros ingleses. Estos últimos, financistas e instigadores de la mal llamada Guerra del Pacífico -nombre que intenta ocultar las verdaderas motivaciones extranjeras en la guerra contra Perú y Bolivia en 1879, a saber, la pugna entre el imperialismo inglés y el capital estadounidense por el control de los yacimientos salitreros – no estaban dispuestos a aceptar que Balmaceda les arrebatara la principal riqueza mineral del país y la compra a Alemania y Francia de pertrechos y bienes que tradicionalmente se compraban a Inglaterra.

Así lo reconoce el capitán de navío Gabriel Román Lazarovich. ”La Revolución de 1891 es uno de los capítulos más amargos de nuestra historia, pero nos deja importantes lecciones para evitar aquellas inclinaciones que nos alejan del bien común y para procurar la mayor armonía nacional que esté a nuestro alcance (…) Otro factor que incitó la Revolución fue la intervención británica en defensa de sus intereses económicos en Chile, aspecto significativo si se considera que el salitre era una de las riquezas explotadas, casi sin restricciones, por compañías de la entonces mayor potencia económica y militar.(…) Desde allí y aprovechando el control del mar ejercido por la Escuadra, pudo obtenerse material bélico moderno, el que sería decisivo para el desenlace de la guerra. ‘Con los recursos del norte [de los salitreros ingleses], la Junta congresista organizó un fuerte ejército de 10.000 hombres al mando del general Estanislao Del Canto.’ ”[5]

En distintas entrevistas a la Radio Universidad de Chile, Jorge Magasich, doctor en Historia de la Universidad Libre de Bruselas, nos pone al corriente de los diversos episodios y elementos que podrían ayudar a desentrañar la verdad o falsedad de los dichos del parlamentario comunista. Para el historiador, el alineamiento de la Armada de Chile con los Estados Unidos se da posterior a la Segunda Guerra Mundial, periodo en que la Armada pasa a depender en infraestructura y en ideología del Pentágono. Aspecto culmine es el envío de oficiales a formarse a Panamá en contrainsurgencia y métodos de tortura.[6]

En su extenso libro “Los que dijeron No”, Magasich documenta y relata como en agosto de 1973 la oficialidad de la Armada, encabezada por José Toribio Merino, inicia una razzia dentro de la marinería para desligarse de los suboficiales y marineros constitucionalistas que venían denunciando los planes sediciosos y antipatriotas de un sector de la oficialidad, “la facción golpista de la Armada organiza y equipa los primeros grupos de torturadores, ocultando su existencia al comandante en jefe y a otros oficiales(…)“. Y respecto al 10 de septiembre, señala “En la Armada, su comandante, Raúl Montero, será retenido en su casa. Los almirantes Daniel  Arellano, Hugo Poblete Mery,  el capitán René Durandot y el teniente Horacio Larraín, constitucionalistas son separados del mando, se autoproclama jefe de la armada José  Toribio Merino.

Al mismo tiempo que esto ocurría y al igual que en 1891, operaban en el puerto de Valparaíso navíos extranjeros, solo que esta vez la nacionalidad de la colaboración era estadounidense. La presencia e injerencia de los Estados Unidos se ocultó entre 1970 y 1973 bajo la denominada Operación Unitas, “justo para el año 70, cuando hubo un proyecto de golpe que no resultó. Y el 72, cuando ocurrió el paro de octubre, que no fue otra cosa que una intentona para derrocar a Allende. El 73 también estaba operando en Chile”[7].

El año 2015, el historiador expuso el carácter fascista de la doctrina aún preponderante en la Armada de Chile. Como ejemplo, dio cuenta de tres documentos en que se revela la actual posición de la Armada respecto al golpe de estado y su estrecha noción de país. En un folleto y dos apuntes de clases se planteaba, por parte del mando de la marina, la glorificación del golpe de estado de 1973, que Chile es un país “todo homogéneo, histórica, étnica y culturalmente”, que la religión católica es la religión de la Armada de Chile, a la vez que se exaltaba a Dios, la Patria y la Familia.

Esto sigue siendo posible de corroborar. En una reciente Carta Abierta de los extripulantes de la fragata Condell, a propósito de las opiniones emitidas por el diputado Hugo Gutiérrez, se puede leer el siguiente texto, “Si nuestro héroe naval estuviera hoy junto a nosotros tenga Ud., la seguridad que no eludiría su responsabilidad como chileno y nos demandaría a cada uno de nosotros -sus conciudadanos en retiro- al cumplimiento de nuestro deber con una fuerte y clara arenga “Al abordaje muchachos”, para hacernos cargo del Chile que debemos defender, los valores que debemos proteger y proyectar para las generaciones actuales y futuras de nuestro amada patria.”[8].

En pleno siglo XXI, aquellos oficiales y suboficiales que fueron entrenados en el oficio de las armas para la defensa del territorio marítimo nacional creen que su principal tarea hoy es defender los valores de su jibarizada visión de Chile. Estas expresiones no solo son una amenaza al diputado, sino también resultan una seria intimidación a todos los chilenos y chilenas y un acto de pronunciamiento en contra del proceso de cambio constitucional.

Por otra parte, existe cuantiosa información y verdad histórica acumulada respecto del papel que jugó la Armada en las violaciones a los derechos humanos durante el golpe de estado y la dictadura militar. Los informes Retigg y Valech[9] establecen que la Armada de Chile participó trasladando prisioneros desde Valparaíso hasta Pisagua, que fue la principal responsable de violaciones a los derechos humanos ocurridas en las regiones de Valparaíso y Concepción. Así mismo, que el Servicio de Inteligencia Naval conformó el Comando Conjunto.

En los informes se constataron como centros de detención, tortura y prisión política las siguientes instalaciones de la fuerza naval: Barco Lebu, Barco Maipo, Buque Esmeralda, Buque Andalien, Vapor Laja,  Base Aeronaval El Belloto, Base Naval de Puerto Montt,  Academia de Guerra Naval, Isla Mariquina, Base Naval de Talcahuano, Hospital Naval de Punta Arenas, Isla Dawson, Base Naval de Puerto Harris, Fuerte Vergara, Fuerte Borgoño, ex Escuela Naval (actual Escuela de Submarinos), Destacamento de Infantería de Marina Cochrane, Isla Riesco y Destacamento de Infantería de Marina N° 4. En todos esos lugares fue posible establecer que hubo detenciones, prácticas de tortura y malos tratos a los prisioneros.

La Armada de Chile nunca, desde el retorno a la democracia, ha entregado algún tipo de perdón o desagravio por los actos de sedición y los crímenes de lesa humanidad perpetrados en contra de la nación que tanto dicen respetar. Por el contrario, se sienten presuntuosos de haberlo perpetrado y aún mantienen al traidor José Toribio Merino en el más alto pedestal. Están orgullosos haber entregado la riqueza nacional a empresas extranjeras y el capital nacional al mercado financiero internacional.

En síntesis, resulta lamentable que el ministerio de Defensa siga prestando amparo a una institución cuyos componentes no son defender ni respetar la soberanía popular, así como tampoco respetar la evolución de la sociedad y la dinámica de cambio social en sus estructuras y valores. Es vergonzoso y mediocre que funcionarios en retiro cuya principal tarea fue la defensa del territorio crean que pueden dedicar su jubilación, bien pagada con los impuestos de todos los chilenos y chilenas, a amedrantar el cambio de valores conforme al progreso social del país.

Más irrisorio es que la institución más reaccionaria de la República se escude en un héroe como Arturo Prat, liberal confeso que no temió arremeter contra las rancias ordenanzas de la institución, defensor de la igualdad del voto,  marginado por sus pares, crítico de la aristocracia armada, discordante con las causas que llevaron a la guerra con Perú y Bolivia, marino sin experiencia al que se le entregó un buque en desuso, pero sobre todo, un marino que añoraba un Chile moderno, libre y republicano que al igual que aquellos marinos que trataron de impedir el golpe de estado, en agosto de 1973, hubiese vociferado ¡Al abordaje muchachos! para salvarse del lastre de una institución cuyo currículum no hace otra cosa que confirmar las apreciaciones del diputado.

 

[1] ROJAS, JORGE (2015). EL LADRILLO DE SERGIO CASTRO. Entrevista. The Clinic, 07 de abril de 2015. https://www.theclinic.cl/2015/04/07/el-ladrillo-de-sergio-de-castro/

[2] VALDIVIA ORTIZ DE ZÁRATE, VERÓNICA. (2001). ESTATISMO Y NEOLIBERALISMO: UN CONTRAPUNTO MILITAR CHILE 1973-1979. Historia (Santiago), 34, 167-226. https://dx.doi.org/10.4067/S0717-71942001003400006

[3] SOTO, HERNAN s/a. LA ARMADA CHILENA EN DOS ENCRUCIJADAS. Artículo. Revista Punto Final s/a. http://www.puntofinal.cl/525/1891.htm

[4] Ibid.

[5] ROMÁN LAZAROVICH, GABRIEL (2016). LA MARINA EN LA GUERRA CIVIL DE 1891. Monografías y Ensayos. Revista de Marina, 4 de marzo de 2016. https://revistamarina.cl/revistas/2016/4/gromanl.pdf

[6] GOLDSACK BLANCHE, CAROLINA (2013). ARMADA DE CHILE: ENTRE LA GLORIA Y LA INFAMIA. Entrevista en Radio Universidad de Chile, 19 de mayo 2013 (Santiago). https://radio.uchile.cl/2013/05/19/armada-de-chile-entre-la-gloria-y-la-infamia/. GAETE, CATALINA (2015). JORGE MAGASICH: “LA ARMADA AÚN ESTÁ MUY ALEJADA DE LA DEMOCRACIA”. Entrevista en Radio Universidad de Chile, 21 de mayo de 2015 (Santiago). https://radio.uchile.cl/2015/05/21/jorge-magasich-la-armada-aun-esta-muy-alejada-de-la-democracia/

[7] Ibid.

[8] https://www.radiosantiago.cl/archivo/147496

[9] Informe Rettig es el nombre con que se conoce al informe final entregado, el 9 de febrero de 1991, por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación sobre las violaciones a los derechos humanos acaecidas en Chile durante la dictadura Augusto Pinochet. La Comisión, sesionó durante nueve meses y su informe cubrió el periodo que va desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 11 de marzo de 1990.

Informe Valech es el nombre con el que se conoce el informe final entregado por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura -también conocida como Comisión Valech- incluye a personas reconocidas como víctimas de prisión política y tortura, personas que no calificaron como víctimas de prisión política y tortura, listado de prisioneros políticos y torturados y menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres, entre el periodo que va desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 11 de marzo de 1990.


Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a familiares de Ejecutado en el Lago Ranco en 1973.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 26 de Abril 2018

Categoría : Prensa

La Magistrada Claudia Donoso Niemeyer estableció que la detención y posterior desaparición de Ancacura Maquián constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.

El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000 a la cónyuge e hijos de Cardenio Ancacura Maquián, quien fue detenido el 16 de octubre de 1973, ejecutado a bordo del vapor "Laja" y su cuerpo arrojado al lago Ranco.
La Magistrada Claudia Donoso Niemeyer estableció que la detención y posterior desaparición de Ancacura Maquián constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.
Se sostiene en la sentencia que a fin de analizar la excepción de prescripción deducida en estos autos resulta pertinente señalar que la acción indemnizatoria que se deduce se encuentra sustentada en la detención y posterior desaparición de don Cardenio Ancacura Manquián, en manos de Agentes del Estado, ocurrida el día 16 de octubre de 1973, quien fue ejecutado a bordo del vapor "Laja" su siendo su cuerpo lanzado al lago Ranco, sin que hasta la fecha haya sido encontrado. Dicho hecho constituye, tal como ya se expresara en la motivación décima, un crimen de lesa humanidad y vulneración a los derechos humanos, lo que no debe perderse de vista.
La resolución agrega que el hecho en cuestión, vulnera lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, norma que establece que nadie debe ser sometido a torturas ni a tratos crueles inhumanos o degradantes, así si bien la acción indemnizatoria tiene un contenido patrimonial obedece a una índole humanitaria proveniente de los derechos de todo ser humano reconocidos éstos en el Tratado Internacional indicado, que prima sobre las normas de derecho interno, en especial del artículo 2497 del Código Civil.
Asimismo, el fallo establece que atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 2332 y 2497 del Código Civil; Ley N° 19.992, ley N° 19.123; artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 14.1 de la Convención sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; artículos 1.1, 2 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; los Principios 15, 18 y 20 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, se declara:

I.- Que se rechazan las excepciones de pago y prescripción.
II.- Que se acoge la demanda de autos respecto del daño moral sufrido, daño que esta sentenciadora estima prudencialmente en la suma de $60.000.000 por cada uno de los demandantes;
II. Que se condena en costas a la demandada


La potente sentencia en asesinato en Lago Ranco en 1973: Jueza lo califica como «crimen de lesa humanidad»

Fuente :elciudadano.com, 26 de Abril 2018

Categoría : Prensa

Cardenio Ancacura fue ejecutado por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada de Chile, a bordo del vapor "Laja" y su cuerpo fue arrojado luego al lago de la Región de Los Ríos.

 

El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000 a la cónyuge e hijos de Cardenio Ancacura Maquián, quien fue detenido el 16 de octubre de 1973, ejecutado a bordo del vapor «Laja» y su cuerpo arrojado al lago Ranco.

En el fallo, la magistrada Claudia Donoso Niemeyer estableció que la detención y posterior desaparición de Ancacura Maquián constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil. Un antecedente que -destacó la jueza- «no debe perderse de vista».

La víctima fue asesinada junto a otros detenidos a bordo de la embarcación, por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada de Chile.

Durante el juicio, la familia de Cardenio Ancacura sustentó en las declaraciones de cuatro testigos, la situación de «estrés, sufrimiento y dolor que han padecido en forma persistente y continua» tras su desaparición.

«Con el perjuicio antes señalado, esta sentenciadora entiende corresponde al daño moral de los familiares directos de la persona desaparecida, atendidas las circunstancias y condiciones en que fue detenido y desaparecido don Cardenio Ancacura Maquián, lo que constituye un crimen de lesa humanidad y una vulneración a los derechos humanos», apunta la magistrado en su sentencia.

Para sostener la millonaria indemnización que deberá pagar el Estado, la resolución cita una serie de legislaciones y tratados de derechos humanos, como el de la Convención Interamericana sobre DDHH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, entre otros.