Intendencia de Rancagua/ Fiscalia Miliatr


Ubicación:Plaza de los Héroes 445, Rancagua VI Región

Rama:Ejército

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

La ex- Intendencia de Rancagua se convirtió en un centro de detención y tortura  desde los primeros días del golpe militar.  

Los detenidos eran sacados de la Cárcel de Rancagua para ser “interrogados” en la Intendencia, lugar donde la aplicación de corriente como método de tortura era común. Posteriormente los detenidos eran enviados devuelta a la Cárcel de Rancagua.

En el interior de la Intendencia estaba la Fiscalía Militar donde funcionaban los Concejos de Guerra. Es ahí donde el Teniente Luis Alberto Medina Aldea dualizaba sus funciones como torturador yFfiscal. Los Concejos de Guerra eran presididos por el Teniente Coronel Cristián Ackerner San Martín

Parte del edificio se adaptó especialmente para interrogar a los detenidos, en múltiples salas muy próximas unas de otras, de manera que los detenidos escuchaban las torturas a las que eran sometidas otras personas. De acuerdo a los relatos, los detenidos, casi siempre provenientes de las cárceles, llegaban en camiones, con los ojos vendados, esposados y, en algunos casos, engrillados. Mujeres y hombres sufrían intensas golpizas, aplicación de electricidad y simulacros de fusilamiento.

Según los testimonios recibidos por la Comisión Valech, la Fiscalía Militar funcionó en el edificio de la ex Intendencia Provincial de Rancagua, que en la actualidad es ocupado por la Gobernación Provincial de Cachapoal.

Criminales y Cómplices:

Comandante Ovidio Parque Andaúr; teniente Coronel Cristián Ackerner San Martín; capitán Jorge Rayón Ibarra; teniente  Luis Alberto Medina Aldea, agentes de Investigaciones de appelidos Acevedo y Fagalde

 

Fuentes de Información Consultadas: CODEPU; Informe Valech; Memoriaviva;


Condenan a Oficial (r) del Ejército por tortura a detenidos en antigua Intendencia

Fuente :elrancaguino.cl, 24 de Junio 2019

Categoría : Prensa

Una Serie de detenidos por distintas unidades policiales y militares de la Región, fueron trasladados e ingresados a la Cárcel Pública de Rancagua, y en el caso de María Gutiérrez Catalán en la Cárcel de Mujeres, “El Buen Pastor”, de la misma ciudad. Desde esos lugares conducidos en distintas fechas y horas por funcionarios de Investigaciones o del Ejército hasta las instalaciones en que estaba instalada la Fiscalía Militar.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó al oficial en retiro del Ejército, Luis Alberto Medina Aldea a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor de los delitos de aplicación de tormentos a detenidos en la antigua Intendencia de Rancagua por orden de la Fiscalía Militar.

En el fallo, el ministro en visita condenó al ex coronel como autor de los delitos reiterados de torturas y/o tormentos aplicados a las víctimas: Arturo Mariano Droguett Madrid, Luis Alfonso Pérez Moreno, Francisco Ramón Abarca Moreno, Juan Carlos Pérez Muñoz, Marcos Erik Pezoa Salfate, Manuel Jesús Lara Bustamante, Alfonso Araya Salinas, Alfredo Antonio Martínez Córdova, Adolfo Ernesto Lara Bustamante, Orlando Martín Moraga Fuentealba, Joel Antonio Quintana García, David Eleuterio Quintana García y María Luisa Gutiérrez Catalán; y en calidad de autor de los delitos de torturas y/o tormentos y abusos deshonestos en contra de Rosa Victoria Bustamante Valdebenito.
“La pena impuesta se le suspenderá y se le otorga el beneficio de la libertad vigilada intensiva, al reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, estableciéndose un plazo de intervención de cinco años, y el cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 17 de la citada ley”, agrega la resolución.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer que el día 11 de septiembre de 1973, se decreta estado de sitio en todo el territorio de la República de Chile, y estado de emergencia en las provincias y departamentos de país, y designado como Jefe e Intendente de la entonces provincia de O’Higgins el Coronel de Ejército, Cristián Ackerknecht San Martín, quien para cumplir dichas funciones, deja de prestar labores directamente en el Regimiento de la ciudad y organiza una oficina de informaciones en dependencias de la antigua Intendencia de Rancagua, ubicada en la plaza principal de esa ciudad. Asimismo, y por instrucción directa del citado Coronel, se constituye al interior de dicho inmueble la Fiscalía Militar a cargo del Capitán de Ejército Bruno Enriotti Zuleta (fallecido), ante la cual se realizaron numerosos Consejos de Guerra.

Establecido el servicio de inteligencia en la ciudad de Rancagua, éste contaba con un equipo colaborador que estaba conformado por dos funcionarios de Investigaciones de apellidos Acevedo y Fagalde (ambos fallecidos) y también, por el entonces Teniente del Ejército, Luis Alberto Medina Aldea, quien se dedicaba a la identificación e interrogatorio de las personas detenidas por motivos políticos, para ello se le releva temporalmente de sus funciones en el Regimiento de Infantería de Montaña N° 22 Lautaro, a modo que cumpliera exclusivamente funciones en la Fiscalía Militar y ejerciera eventualmente, como secretario del Tribunal Castrense.

Entre las actividades y operativos realizados por el servicio de inteligencia a partir del mes de septiembre de 1973 en la entonces provincia de O’Higgins, resultaron privados de su libertad personal y luego fueron interrogados en dependencias de la antigua Intendencia, Marcos Erik Pezoa Salfate, Alfonso Araya Salinas, Orlando Martín Moraga Fuentealba, Adolfo Lara Bustamante, Manuel Jesús Lara Bustamante, María Luisa Gutiérrez Catalán, Joel Antonio Quintana García, David Eleuterio Quintana García y Alfredo Antonio Martínez Córdova, todos militantes del Partido Comunista o Partido Socialista, a excepción de María Gutiérrez Catalán, quien era funcionaria del Juzgado de Policía Local de Machalí.

Una vez detenidos por distintas unidades policiales y militares de la Región, fueron trasladados e ingresados a la Cárcel Pública de Rancagua, y en el caso de María Gutiérrez Catalán en la Cárcel de Mujeres, “El Buen Pastor”, de la misma ciudad. Desde esos lugares conducidos en distintas fechas y horas por funcionarios de Investigaciones o del Ejército hasta las instalaciones en que estaba instalada la Fiscalía Militar.

En dependencias de la Fiscalía Militar los detenidos fueron interrogados por el equipo designado para esas funciones, siendo sometidos a sesiones de torturas, les golpearon con los puños, pies, y un “tonto de goma” -vara metálica recubierta con goma-, en distintas partes de sus cuerpos, les aplicaron descargas eléctricas en sus genitales, manos, brazos, piernas y rostro, y además fueron amenazados de muerte. María Gutiérrez Catalán conjuntamente con los flagelos descritos fue violentada sexualmente.

Los detenidos, Manuel Lara Bustamante, Adolfo Lara Bustamante, Alfredo Antonio Martínez Córdova, Joel Antonio Quintana García y David Eleuterio Quintana García, fueron condenados en Consejo de Guerra, y el resto quedó en libertad en diferentes fechas, entre los meses de octubre de 1973 y enero de 1976, sin que hubiesen sido sometidos a proceso alguno.

El servicio de inteligencia continuó su funcionamiento, y a mediados del mes de diciembre de 1973 por orden de la Fiscalía Militar de Rancagua, se realizó un operativo en el sector de la Población Esperanza de esa ciudad, coordinado por el Ejército y por la Policía de Investigaciones, en el que resultaron detenidos Arturo Mariano Droguett Madrid, Luis Alfonso Pérez Moreno, Francisco Ramón Abarca Moreno, Juan Carlos Pérez Muñoz y Rosa Victoria Bustamante Valdebenito, cuyas edades fluctuaban entre los 14 y 18 años de edad.

Los detenidos fueron en primer lugar retenidos en el Cuartel de Investigaciones, luego trasladados al ex Presidio y ex Cárcel de Mujeres “El Buen Pastor”, respectivamente, y llevados posteriormente en reiteradas ocasiones a la Fiscalía Militar de la ciudad de Rancagua. En el primer recinto fueron sometidos a interrogatorios por funcionarios de la institución, quienes les propinaron golpes de pies y puños, y además los golpearon con un “tonto de goma” -vara metálica recubierta con goma-
Este grupo de jóvenes que se encontraban detenidos en el ex Presidio de Rancagua, y en la Cárcel de Mujeres “El Buen Pastor”, fueron dejados en libertad el 31 de diciembre de 1973, sin que hubiesen sido sometidos a proceso por tribunal alguno.

En el aspecto civil, el fallo condenó a Medina Aldea y al Estado de Chile a pagar solidariamente una indemnización total de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a las víctimas.


Rancagua: Oficial (r) del Ejército es condenado por torturas

Fuente :eltipografo.cl, 30 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

Hechos ocurridos en septiembre de 1973.

La Corte Suprema condenó a un oficial en retiro del Ejército por la aplicación de tormentos a Guillermo Torrealba Pastén, ocurridos en septiembre de 1973, en la entonces Fiscalía Militar de Rancagua.

En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- condenó a Luis Alberto Medina Aldea a 200 días de presidio por la aplicación de tormentos.

La investigación del ministro en visita Mario Carroza Espinosa estableció que Guillermo Humberto Torrealba Pasten fue detenido el día 15 de septiembre de 1973, por personal de Carabineros de Chile de la Tenencia de Rosario y de la Cuarta Comisaría de Rengo, en su domicilio particular, ubicado en la localidad de Rosario. Una vez detenido Torrealba, es trasladado en primera instancia a la Tenencia de Rosario, luego a la 4° Comisaría de Rengo e ingresado finalmente a la Cárcel Pública de la ciudad de Rancagua, en calidad de incomunicado, lugar del cual fue sacado en dos oportunidades para ser sometido a interrogatorios, ocasiones en las que fue torturado por el Teniente Medina en la Fiscalía Militar de la ciudad, propinándole golpes constantes en distintas partes de su cuerpo con puños y patadas, utilizando además una barra de metal para tal fin, junto con amenazarlo de muerte y de ser ingresado a una sala para aplicarle descargas eléctricas.

El fallo agrega que por tal crimen fue condenado, en la misma sentencia impugnada, Luis Alberto Medina Aldea en calidad de autor del delito de aplicación de tormentos, contemplado en el numeral 1° del artículo 150 del Código Penal, calificado además como de lesa humanidad, acontecido en los meses de septiembre y octubre de 1973, en la ciudad de Rancagua, la que fue dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Mario Carroza Espinosa.

En el aspecto civil se acogió el recurso de casación y se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 50.000.000 a la víctima al establecer que es un crimen de lesa humanidad imprescriptible desde el punto de vista civil y penal.

“De este modo, en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios en las que los jueces del fondo asilan su decisión, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional que ha debido ser reconocido por los jueces de la instancia al resolver la demanda intentada”, afirma la sentencia en este aspecto.


Corte Suprema condena a oficial de ejército (r) por aplicación de tormentos de Fiscalía Militar de Rancagua

Fuente :diarioelpulso.cl/, 30 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a un oficial en retiro del Ejército por la aplicación de tormentos a Guillermo Torrealba Pastén, ocurridos en septiembre de 1973, en la entonces Fiscalía Militar de Rancagua.

En fallo unánime (Rol 8.318-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- condenó a Luis Alberto Medina Aldea a 200 días de presidio por la aplicación de tormentos.

La investigación del ministro en visita Mario Carroza Espinosa estableció que:

1° Que Guillermo Humberto Torrealba Pasten es detenido el día 15 de septiembre de 1973, por personal de Carabineros de Chile de la Tenencia de Rosario y de la 4° Comisaría de Rengo, en su domicilio particular, ubicado en calle Prieto N° 15, en la localidad de Rosario. Una vez detenido Torrealba, es trasladado en primera instancia a la Tenencia de Rosario, luego a la 4° Comisaría de Rengo e ingresado finalmente a la Cárcel Pública de la ciudad de Rancagua, en calidad de incomunicado, lugar del cual fue sacado en dos oportunidades para ser sometido a interrogatorios, ocasiones en las que fue torturado por el Teniente Medina en la Fiscalía Militar de la ciudad, propinándole golpes constantes en distintas partes de su cuerpo con puños y patadas, utilizando además una barra de metal para tal fin, junto con amenazarlo de muerte y de ser ingresado a una sala para aplicarle descargas eléctricas.

2° Que por tal crimen fue condenado, en la misma sentencia impugnada, Luis Alberto Medina Aldea en calidad de autor del delito de aplicación de tormentos, contemplado en el numeral 1° del artículo 150 del Código Penal, calificado además como de lesa humanidad, acontecido en los meses de septiembre y octubre de 1973, en la ciudad de Rancagua, la que fue dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Mario Carroza Espinosa”, dice el fallo.

En el aspecto civil se acogió el recurso de casación y se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la víctima al establecer que es un crimen de lesa humanidad imprescriptible desde el punto de vista civil y penal.

“De este modo, en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios en las que los jueces del fondo asilan su decisión, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional que ha debido ser reconocido por los jueces de la instancia al resolver la demanda intentada”, afirma la sentencia en este aspecto.


Justicia condena a coronel retirado del Ejército por torturar a prisionero político en Rancagua

Fuente :infogate.cl, 5 de Abril 2018

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este jueves la sentencia que condenó al coronel en retiro del Ejército, Luis Alberto Medina Aldea, a la pena de 200 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como autor del delito de aplicación de apremios ilegítimos a Guillermo Humberto Torrealba Pastén. Hecho ocurrido entre septiembre y octubre de 1973, en Rancagua.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Jaime Balmaceda y Juan Antonio Poblete– revocó la sentencia dictada por el ministro en visita Mario Carroza, en la parte que condenó al fisco y a Medina Aldea a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la víctima, por considerar que en la especie se encuentra prescrita la acción indemnizatoria. Decisión revocatoria adoptada con el voto en contra del ministro Llanos.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza logró establecer que “el 11 de septiembre de 1973, se decretó Estado de Sitio en todo el territorio de la República de Chile, designándose como jefe e intendente de la entonces provincia de O’Higgins al coronel de Ejército en retiro Cristián Ackernecht San Martín, quien dejó de prestar labores directamente en el regimiento de la ciudad y organiza una oficina de informaciones a su cargo en dependencias de la antigua gobernación de Rancagua, ubicada en la plaza principal de esta ciudad. Asimismo, y por instrucción directa del coronel, se constituyó al interior de dicho inmueble la Fiscalía Militar”.

Una vez establecido el servicio de inteligencia en la ciudad de Rancagua, el cual estaba integrado a lo menos por dos funcionarios de Investigaciones de apellidos Acevedo y Fagalde, y por el entonces teniente del Ejército Luis Alberto Medina Aldea, éste se dedicó a identificar e interrogar a las personas detenidas por motivos políticos, entre ellos a Guillermo Humberto Torrealba Pastén, querellante de autos, quien fue detenido el 15 de septiembre de 1973 por una patrulla de Carabineros compuesta por personal de la tenencia Rosario y de la 4° Comisaría de Rengo, en su domicilio ubicado en calle Prieto N° 15, de la localidad de Rosario, comuna de Rengo, donde se encontraba en ese momento su cónyuge Flor Alba del Carmen Pino Oyarzún y su cuñada María Isabel Pino Oyarzún”, agrega el fallo.

La investigación también estableció que “una vez detenido Torrealba, es trasladado en primera instancia a la tenencia de Rosario, luego a la 4° Comisaría de Rengo, posteriormente al regimiento de Infantería de Montaña “Membrillar” (hoy regimiento de Infantería N° 22 “Lautaro”), e ingresado finalmente a la Cárcel Pública de la ciudad de Rancagua, en calidad de incomunicado, lugar del cual fue sacado en dos oportunidades para ser sometido a interrogatorios, ocasiones en las que fue torturado por el teniente Medina en la Fiscalía Militar de la ciudad””.