Comisaría de Carabineros Nº 4, Rengo


Ubicación:Av. Errázuriz N° 290, Rengo Rengo VI Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

En la Comisaría de Carabineros de Rengo, ubicada en Av. Errázuriz N° 290, comuna de Rengo, hubo detenidos políticos principalmente entre septiembre de 1973 y 1974. En años posteriores se registran muy pocos casos.

Los detenidos, mujeres y hombres, eran amenazados y maltratados. Ingresaban hasta 25 personas en un pequeño calabozo, donde se les mojaba y se les mantenía con restricción de alimentos y sueño.  Los presos políticos, encontrándose incomunicados, eran trasladados a zonas deshabitadas para interrogarlos, golpearlos, aplicarles electricidad y someterlos a falsos fusilamientos. Varios de los detenidos fueron llevados a la cárcel de la ciudad y posteriormente a la Fiscalía Militar de Rancagua.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; CODEPU; Archivo Memoriaviva;


Rancagua: Oficial (r) del Ejército es condenado por torturas

Fuente :eltipografo.cl, 30 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

Hechos ocurridos en septiembre de 1973.

La Corte Suprema condenó a un oficial en retiro del Ejército por la aplicación de tormentos a Guillermo Torrealba Pastén, ocurridos en septiembre de 1973, en la entonces Fiscalía Militar de Rancagua.

En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- condenó a Luis Alberto Medina Aldea a 200 días de presidio por la aplicación de tormentos.

La investigación del ministro en visita Mario Carroza Espinosa estableció que Guillermo Humberto Torrealba Pasten fue detenido el día 15 de septiembre de 1973, por personal de Carabineros de Chile de la Tenencia de Rosario y de la Cuarta Comisaría de Rengo, en su domicilio particular, ubicado en la localidad de Rosario. Una vez detenido Torrealba, es trasladado en primera instancia a la Tenencia de Rosario, luego a la 4° Comisaría de Rengo e ingresado finalmente a la Cárcel Pública de la ciudad de Rancagua, en calidad de incomunicado, lugar del cual fue sacado en dos oportunidades para ser sometido a interrogatorios, ocasiones en las que fue torturado por el Teniente Medina en la Fiscalía Militar de la ciudad, propinándole golpes constantes en distintas partes de su cuerpo con puños y patadas, utilizando además una barra de metal para tal fin, junto con amenazarlo de muerte y de ser ingresado a una sala para aplicarle descargas eléctricas.

El fallo agrega que por tal crimen fue condenado, en la misma sentencia impugnada, Luis Alberto Medina Aldea en calidad de autor del delito de aplicación de tormentos, contemplado en el numeral 1° del artículo 150 del Código Penal, calificado además como de lesa humanidad, acontecido en los meses de septiembre y octubre de 1973, en la ciudad de Rancagua, la que fue dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Mario Carroza Espinosa.

En el aspecto civil se acogió el recurso de casación y se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 50.000.000 a la víctima al establecer que es un crimen de lesa humanidad imprescriptible desde el punto de vista civil y penal.

“De este modo, en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios en las que los jueces del fondo asilan su decisión, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional que ha debido ser reconocido por los jueces de la instancia al resolver la demanda intentada”, afirma la sentencia en este aspecto.