Cárcel de Rancagua


Ubicación:Calle José Victorino Lastarria, entre Brasil y O’Carrol, Rancagua Rancagua VI Región

Rama:Gendarmería

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

De acuerdo al Informe Rettigen Rancagua, los detenidos eran conducidos a la Cárcel Pública, donde llegó a albergarse cerca de 1.200 personas en los meses inmediatos a los sucesos del 11 de Septiembre de 1973.  Entre ellos, gran cantidad de campesinos y dirigentes políticos.  También fue utilizado con esos fines el Regimiento “Membrillar” (actualmente Regimiento de Infantería Nº 22 – Lautaro).

En Rancagua y sus alrededores se puede notar que desde los primeros días del golpe militar existió un modo de operar y de cooperación entre carabineros y militares. Los ciudadanos eran detenidos en sus hogares o sus centros de trabajo para luego ser llevados a las comisarías y subcomisarias locales (MachalíSan Francisco de MostazalRequinoaDoñihueCaletonesSan Vicente de Tagua Tagua).

En estos lugares los detenidos eran salvajemente golpeados con golpes de puño y pies, el uso de palos es constante, también golpes con laque y “tonto de goma”. En algunos lugares se usaba  la aplicación de corriente como modo de tortura. Posteriormente los detenidos eran enviados a Rancagua, por lo general era a la Cárcel de Rancagua, lugar donde nuevamente eran sometidos a torturas.

Los detenidos eran sacados de la cárcel para ser “interrogados” en la Intendencia, lugar donde la aplicación de corriente como método de tortura era común. Posteriormente los detenidos eran enviados devuelta a la cárcel. Las personas que eran detenidas por militares eran por lo general hecho por patrullas comandadas por el capitán Jorge Rayón Ibarra del Regimiento Membrillar (actualmente es el Regimiento de Infantería Nº 22 – Lautaro)

En el interior de la Intendencia estaba la Fiscalia donde funcionaban los Concejos de Guerra. Es ahí donde el Teniente Luis Alberto Medina Alde adualizaba sus funciones como torturador y fiscal. Los Concejos de Guerra eran presididos por el Teniente Coronel Cristián Ackerner San Martín.

Una vez que los detenidos eran condenados, se enviaban nuevamente a la Cárcel de Rancagua par cumplir las condenas, en los casos que no eran condenados y que también permanecían en la cárcel, cuando lograban su libertad, era Gendarmería quien les otorgaba un “Certificado de Reclusión”.

Muchos de los detenidos, al ser dejados en libertad, eran enviados como relegados a diferentes puntos del país para cumplir largos periodos de exilio interno, también existieron casos de gente que fue condenada a cumplir años de arresto domiciliario.

Criminales y Cómplices:

Teniente Coronel Cristián Ackerner San Martín; capitán Jorge Rayón Ibarra; teniente Luis Alberto Medina Aldea

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; Informe Valech; CODEPU; Memoriaviva;


Rancagua: Oficial (r) del Ejército es condenado por torturas

Fuente :eltipografo.cl, 30 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

Hechos ocurridos en septiembre de 1973.

La Corte Suprema condenó a un oficial en retiro del Ejército por la aplicación de tormentos a Guillermo Torrealba Pastén, ocurridos en septiembre de 1973, en la entonces Fiscalía Militar de Rancagua.

En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- condenó a Luis Alberto Medina Aldea a 200 días de presidio por la aplicación de tormentos.

La investigación del ministro en visita Mario Carroza Espinosa estableció que Guillermo Humberto Torrealba Pasten fue detenido el día 15 de septiembre de 1973, por personal de Carabineros de Chile de la Tenencia de Rosario y de la Cuarta Comisaría de Rengo, en su domicilio particular, ubicado en la localidad de Rosario. Una vez detenido Torrealba, es trasladado en primera instancia a la Tenencia de Rosario, luego a la 4° Comisaría de Rengo e ingresado finalmente a la Cárcel Pública de la ciudad de Rancagua, en calidad de incomunicado, lugar del cual fue sacado en dos oportunidades para ser sometido a interrogatorios, ocasiones en las que fue torturado por el Teniente Medina en la Fiscalía Militar de la ciudad, propinándole golpes constantes en distintas partes de su cuerpo con puños y patadas, utilizando además una barra de metal para tal fin, junto con amenazarlo de muerte y de ser ingresado a una sala para aplicarle descargas eléctricas.

El fallo agrega que por tal crimen fue condenado, en la misma sentencia impugnada, Luis Alberto Medina Aldea en calidad de autor del delito de aplicación de tormentos, contemplado en el numeral 1° del artículo 150 del Código Penal, calificado además como de lesa humanidad, acontecido en los meses de septiembre y octubre de 1973, en la ciudad de Rancagua, la que fue dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Mario Carroza Espinosa.

En el aspecto civil se acogió el recurso de casación y se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 50.000.000 a la víctima al establecer que es un crimen de lesa humanidad imprescriptible desde el punto de vista civil y penal.

“De este modo, en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios en las que los jueces del fondo asilan su decisión, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional que ha debido ser reconocido por los jueces de la instancia al resolver la demanda intentada”, afirma la sentencia en este aspecto.


Corte confirma condena contra exfuncionario PDI y sargento (r) del Ejército por torturas en cuartel policial en 1974

Fuente :theclinic.cl, 1 de Marzo 2021

Categoría : Prensa

El tribunal confirmó la sentencia que condenó al exdetective José Valladares a tres años de presidio, mientras que el sargento segundo en retiro del Ejército Víctor Barrera fue condenado a dos años de cárcel por los hechos ocurridos en San Fernando.

Este lunes la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un exfuncionario de la PDI y a un sargento segundo en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a 26 detenidos en un cuartel policial de San Fernando, en julio de 1974.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al exdetective José Eduardo Valladares Salazar a tres años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor de los delitos de aplicación de tormentos.

En tanto, el sargento segundo del Ejército, a la época de los hechos, Víctor Budiony del Carmen Barrera Faune fue condenado a dos años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, también como autor de los delitos de aplicación de tormentos.

Asimismo, se ratificó la absolución de Lautaro Salvador Silva Ramos y Carlos Romelio Yáñez Campos.

En el fallo se establece que “por compartir en su integridad los fundamentos de la sentencia que viene en alzada y sin que los argumentos que se han esgrimido por los apelantes logren desvirtuar lo resuelto en relación con las materias que ahí se reprochan, teniendo, además, en consideración lo expuesto por el señor Fiscal Judicial en su informe de fojas 2199, se confirma en lo apelado y se aprueba en lo consultado la sentencia definitiva de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 2050 y siguientes, dictada por el ministro en visita señor Mario Carroza Espinosa”.

Cabe precisar que el ministro Mario Carroza logró establecer en el fallo los siguientes hechos relacionados al caso:

  1. Que a partir del 11 de septiembre de 1973, se declara Estado de Sitio en todo el territorio de la República de Chile y asimismo, Estado de Emergencia en las provincias y departamentos del país, y en este caso se designa como Jefe de la Provincia de Colchagua a un Coronel de Ejército y Comandante del Regimiento N°19 de Colchagua, ubicado en la ciudad de San Fernando.
  2. Que en días posteriores al quiebre institucional, entre los días 12 y 13 de septiembre de 1973, el entonces Capitán de Ejército Ricardo David Marcelo Manríquez Pearson (fallecido el día 2 de abril de 2008), interviene el Cuartel de Investigaciones de San Fernando, y organiza una Oficina de Informaciones destinada a identificar, detener e interrogar bajo tortura a personas con afinidades políticas al depuesto Gobierno de la Unidad Popular, quedando con ello a cargo de todo el personal de Investigaciones, y dividiendo el Cuartel en dos unidades principales, la judicial y la de informaciones o inteligencia.
  3. Que el aludido Capitán Manríquez Pearson, en su calidad de Jefe del Comité de Inteligencia Provincial, instaló y organizó en dicho Cuartel un servicio de inteligencia, conformado por su ayudante el Sargento Segundo Francisco Ramón Marín González, actualmente fallecido, y el Sargento Segundo Víctor Budiony del Carmen Barrera Faune, quienes se coordinaban con el funcionario de Investigaciones José Eduardo Valladares Salazar, y contaban con la cooperación de toda la dotación de la Comisaría Judicial.
  4. Que entre las actividades y operativos realizados, se cuenta con el que comienza el 14 de julio de 1974, donde resultan detenidas 35 personas, entre los que figuraban profesores, obreros y estudiantes de Enseñanza Media, éstos últimos menores de edad, que fueron identificados como Teodoro Ricardo Valdés Ramírez, Héctor Hernán Flores Donoso, Manuel Guillermo Muñoz Fernández, Jorge Arturo Cornejo Zúñiga, Juan Efraín Segundo Cornejo Navarro, Guillermo Alberto Toro Arancibia, Pedro Nolberto Campos Carrasco, Bernardo Antonio Rebolledo Silva, Romualdo Ernesto Pino Bava, José Patricio Daza Caro, Claudio Enrique Guajardo Carrizo, María Angélica Moya Arriagada, José Luis Contreras Moreno, Arnaldo Ibor Contreras Moreno, Archivaldo Alejandro Morales Flores, Francisco Osvaldo González Allende, Sergio René Aguilar Valenzuela, Victorino Humberto Bozzo Pérez, Juan Gabriel Llanos Mella, Héctor Fernando Bozzo Bozzo, Jaime Raúl Osorio Gálvez, Ernesto Enrique Bustos Lizama, Víctor Manuel Huerta Arriagada, Iris Elena Martínez González, Patricio Eduardo Díaz Menares y Marcelo Eugenio Muñoz Gutiérrez.
  5. Que una vez detenidos, ya sea de inmediato o al día siguiente, son trasladados al Cuartel de Investigaciones de San Fernando, donde se les mantiene aislados e incomunicados prolongadamente, hacinados en celdas pequeñas, con escasa alimentación y líquidos, sin acceso normal a los servicios higiénicos, y sometidos en su mayoría a intensos y reiterados interrogatorios bajo coerción psicológica y física, se les mantenía durante estas sesiones con la vista vendada, permanentes amenazas, golpes de puños y aplicación de descargas eléctricas en las partes más sensibles del cuerpo, recibiendo de esa forma un trato denigrante e inhumano.
  6. Que en seguida de su paso por la Comisaría de Investigaciones de San Fernando, los detenidos son enviados incomunicados a la Cárcel Pública de esa misma ciudad, donde por espacio de un mes continuaron con el hacinamiento y la incomunicación, ya que solamente el 6 de septiembre de 1974 son trasladados a la Cárcel de Rancagua, y desde allí en varias oportunidades a pie y engrillados a prestar declaración a la Corte de Apelaciones de esa ciudad, Tribunal que finalmente asume la competencia del caso por Ley de Seguridad Interior del Estado y dicta sentencia condenatoria por su infracción, dejándoles libres.