Recinto CNI Calle Habana, Viña del Mar


Ubicación:Calle Habana N° 476 Viña del Mar V Región

Organismos:Central Nacional de Informaciones (CNI)

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

El antigu recinto ubicado  Calle Habana No 476, Viña del Mar (hoy un edificio moderno habitacional), era uno de los centros  secretos de detención y tortura que la CNI mantenía en esa época a lo largo del país.  Su existencia fue verificada por un juez en Octubre 1983, después que los abogados de 11 estudiantes hicieran la denuncia de sus arrestos a las Cortes locales.

Los testimonios coinciden en que las mujeres y los hombres eran detenidos en sus domicilios, en los lugares de trabajo o en la vía pública, mediante violentos operativos realizados por personal de Carabineros o Investigaciones y civiles fuertemente armados. Desde el mismo instante del arresto los detenidos fueron maltratados y golpeados, con los ojos vendados y amarrados. Los detenidos eran trasladados en un furgón blanco. Asimismo, denunciaron que previamente, al ser movilizados, se les llevaba por un breve tiempo a un recinto desconocido, donde al entrar eran arrojados por una escalera de unos 5 metros de altura.

Según algunos testimonios, se trataría de un cuartel ubicado en los alrededores de la Casa Central de la Universidad Católica de Valparaíso, haciendo referencia directa al Cuartel CNI Estación Barón, de Valparaíso. Una vez en el recinto La Habana, los prisioneros eran aislados en pequeñas celdas oscuras y húmedas, con una colchoneta y una frazada; permanecían con los ojos vendados, amarrados, privados de comida, agua, sueño y sometidos a torturas diarias.

De acuerdo a los relatos, en los interrogatorios las personas eran sometidas a malos tratos sistemáticos y extremadamente crueles, hasta el punto de quedar muchas veces inconscientes. Desnudos, amarrados y con los ojos vendados, eran golpeados con pies, puños y con objetos contundentes; se les colgaba y se les aplicaba electricidad; se les sometía a simulacros de fusilamiento; les hacían el submarino seco y mojado, el teléfono, el pau de arara; los sumergían en un tambor o en una tina con aguas sucias; los amenazaban con perros amaestrados y hay algunos que señalan haber sido vejados sexualmente. Posteriormente los detenidos eran puestos a disposición de la Fiscalía Militar y enviados a la cárcel, o eran dejados en libertad con la advertencia de no realizar denuncias.

Fuentes de Información Consultadas: Diario “Fortín Mapocho”; Libro: “La represión política en Chile: los hechos”; Informe Valech; Memoriaviva; 


Cuarteles de la CNI en Viña del Mar: ¿Qué queda de ellos?

Fuente :resumen.cl, 20 de Octubre 2018

Categoría : Prensa

La DINA (Dirección de Inteligencia Nacional) y su sucesora la CNI (Central de Inteligencia Nacional), aparatos de seguridad de la dictadura cívico-militar, utilizaron numerosos lugares como centros de detención y tortura a lo largo de todo el país, muchos de ellos de carácter secreto. En la ciudad de Viña del Mar tres fueron los recintos de la CNI que se conocieron, ubicados en calle Agua Santa N°980, calle Habana N°476 y en la calle Álvarez, cerca de la intersección con calle Von Schroeders.

El primero de estos cuarteles en ser oficialmente identificado fue el ubicado en la calle Habana, luego que once estudiantes universitarios de Valparaíso fueran detenidos el 27 de octubre de 1983 por agentes de la CNI y trasladados a dicho cuartel secreto, lo que motivó que la Comisión Jurídica del Consejo V Región de la Comisión de Derechos Humanos presentara una denuncia, la cual dio a conocer a través de un documento que hizo llegar al Colegio de Abogados de Valparaíso, con fecha 7 de noviembre de 1984, en donde, en parte del mismo, expresa: "2.-El Departamento Jurídico de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, presentó denuncias por detenciones ilegales el mencionado día, ante el Séptimo Juzgado del Crimen de Valparaíso, solicitando al señor Magistrado se impartieran las primeras diligencias, a fin de constatar que los Universitarios afectados, se encontraban detenidos en el Cuartel de la Central de Informaciones, ubicada en calle Habana 476, de Viña del Mar, recinto no destinado a lugar de detención.

El señor Magistrado del Séptimo Juzgado del Crimen, sometió a tramitación la mencionada denuncia, encargando la práctica de las diligencias al Juez del quinto Juzgado del Crimen, don Haroldo Brito, quien se constituyó en el cuartel de la Central de Informaciones el día 27 de octubre ya citado, sin obtener resultado alguno pues se le negó todo tipo de información, desconociendo incluso que dicho recinto correspondiera a un cuartel de la C.N.I. Finalmente, don Haroldo Brito, hubo de practicar la diligencia encargada, con auxilio de la fuerza pública, según facultadas otorgadas por el Séptimo Juzgado.

3.-El resultado de las diligencias practicadas, permite deducir:

a) La efectividad de que el día 27 de octubre fueron detenidos 11 estudiantes universitarios de Valparaíso por agentes del C.N.I. quienes además allanaron sus casas.

b) Que los afectados fueron trasladados al cuartel del C.N.I. ubicado en calle Habana 476, siendo interrogados y sometidos a apremios ilegítimos.

c) Que, 5 de los afectados fueron dejados en libertad sin formular cargo alguno en su contra y sin ponerlos a disposición de ningún tribunal, el día 28 de octubre, hecho que deja de relieve la abierta ilegalidad y arbitrariedad de sus detenciones". Más adelante, en el punto 4 del Documento de la Comisión Chilena puntualiza que "a) Las detenciones y allanamientos fueron practicados por personas no facultadas al efecto y, que por ende no portaban orden alguna. b) Los afectados permanecieron privados de libertad en un lugar no designado por la Ley para servir de casa de detención o prisión y que, en consecuencia, constituyen lugares de detención o cárceles secretas no admitidas en nuestra legislación…."
En el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, también conocida como "Comisión Valech", respecto al Cuartel de la CNI de calle Habana se documenta que " se registraron detenidos los años 83 y 84…"

Para dar cuenta de lo que ocurría al interior de esos lugares citaré el testimonio de Igor Goicovic, Magister en Historia de la Universidad de Santiago y graduado como Doctor en Historia en la Universidad de Murcia, España, estudiante de la carrera de Historia en la Universidad Católica de Valparaíso cuando fue detenido y torturado por la CNI el año 1984.

En un Documento titulado "La implacable persistencia de la Memoria. Reflexiones en torno al informe de la Comisión de Prisión Política y tortura", del 31 de diciembre de 2004, el historiador expresa: "El 10 de agosto de 1984 un destacamento de la Central Nacional de Informaciones (CNI), me detuvo en la calle Prat de la ciudad de Valparaíso. Rápidamente procedieron a trasladarme hasta el cuartel que dicho organismo tenía en la calle Agua Santa en la ciudad de Viña del Mar. Permanecí detenido en ese lugar hasta el 15 de agosto, día en que fui trasladado hasta la Fiscalía Militar de Valparaíso, la cual me procesó por tenencia de material explosivo. Mientras permanecí detenido en el cuartel de la CNI fui objeto de torturas por parte de mis carceleros: golpes de pies y manos, aplicación de corriente eléctrica, asfixia por sumergimiento en agua, simulacro de fusilamiento y amenaza a la vida de mis familiares directos.

Las torturas físicas, especialmente la aplicación de corriente fueron acreditadas por un informe del médico legista del Instituto Médico Legal de Valparaíso, de esa época, que me examinó dos meses después de haber abandonado el recinto de la CNI. Estos antecedentes fueron puestos a disposición del Cuarto Juzgado del Crimen de Viña del Mar, el cual, después de una breve investigación sumaria, sobresello la querella al no poder identificar a los autores de los apremios."

Calle Agua Santa N°980

Respecto del Cuartel de calle Agua Santa 980, en el documento elaborado por la "Comisión Valech" se puntualiza que "La existencia de este centro fue reconocida públicamente en 1984, cuando su dirección se publicó en el Diario Oficial (Decreto del Ministerio del Interior N°594, el 14 de junio de 1984). Sin embargo, de acuerdo a las declaraciones ante esta Comisión, se registraron casos entre el año 1977 y 1986; la mayor cantidad de detenciones se concentró en el año 1984."

En relación con el Cuartel de la CNI que funcionó en la calle Álvarez de Viña del Mar en el documento anteriormente citado se expresa que "Durante los años 1985 – 1986 se registró la mayor cantidad de las detenciones en este recinto."

Para profundizar el tema de las casas de la CNI en Viña, conversé con María de la Luz Salas, ex integrante del Equipo Jurídico del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU V REGI-N).

-María de la Luz, tengo entendido que las casas que se conocieron de la CNI en Viña fueron tres, ¿qué me puedes comentar al respecto?

-"Efectivamente. Esas fueron las casas que tuvo la CNI en Viña. La de calle La Habana 476 era clandestina y la de Agua Santa también al comienzo, pero posteriormente fueron legalmente reconocidas como recintos de detención, tanto la casa de agua Santa como la de Álvarez, pero solo a partir del año 1984."

-¿Te recuerdas de la situación relacionada con la calle Habana 476 a principios de los años 80?

-"Me acuerdo perfectamente del caso de La Habana. Fue en el año 1983. La Juani (se refiere a la Abogada Juana Cuadrado, fallecida hace algunos años, ndr.) y yo estábamos en el departamento jurídico de la CDH (Comisión Chilena de Derechos Humanos) . La situación se produjo a raíz de la detención en Valparaíso de un grupo de estudiantes de la Universidad de Playa Ancha. Nos distribuimos la defensa entre la Juani, Fanor Castillo, Laura Soto y yo. A mí me correspondió defender a una mujer, no recuerdo el nombre. Interpusimos los correspondientes amparos ante la Corte y como siempre no pasó nada. Ante ello, aconsejada por el abogado Juan Pavin, recurrí ante el Juez del Crimen de Valparaíso de turno que en ese momento era Jorge Gándara, a quien yo conocía, para pedirle que se constituyera en La Habana 476, de acuerdo a una disposición del Código Penal, por encontrarse allí detenidos los estudiantes en forma ilegal y en un lugar que no era recinto de detención. Presente el escrito y le pedí audiencia, recuerdo que él me dijo "¡ Qué puedo hacer yo por esos jóvenes frente a la CNI !", le repliqué que él era el único en su calidad de Juez que podía sacarlos del centro de tortura en que se encontraban. Me miro, nada dijo y luego accedió a la petición pero como el lugar se encontraba en Viña, fuera de su jurisdicción, exhortó a Haroldo Brito, Juez de Viña pidiéndole que se constituyera, a lo que este accedió. Brito fue por primera vez solo con la Secretaria, que era Angélica Detaille, al lugar, donde los atendió un hombre quien les dijo que ese lugar era una fábrica y que no había nadie detenido allí, inmediatamente se dieron cuenta que les estaban mintiendo y que el lugar era un recinto de detención. Ante esto Brito volvió al Juzgado y pidió a Investigaciones un auto con personal para hacer una diligencia sin decirles de que se trataba. Cuando subió al auto les dijo vamos a La Habana 476, viéndose obligados los detectives a ir sin poder evitarlo. Cuando llegaron al lugar entraron, no pudieron hablar con los detenidos, pero quien los atendió reconoció que era un recinto de la CNI y que los estudiantes se encontraban en el lugar. Al día siguiente fueron puestos a disposición de Gándara, ante quien denunciaron las torturas a que habían sido sometidos."

O sea que a partir de este episodio se produce más adelante el reconocimiento oficial de los recintos de detención y tortura de la CNI…

"Claro. Poco tiempo después salió la Ley que determinó que los recintos de la CNI serían legales y en Viña cerraron La Habana y se trasladaron a Agua Santa, y luego a calle Álvarez. "

¿Cómo Abogadas del CODEPU V REGI"N, les tocó acudir a alguno de esos lugares?

"Una vez que se estableció la "legalidad" de los recintos de la CNI con la Juani, estando ya en el CODEPU, acordamos ir al lugar cuando hubiera detenidos por la CNI a fin de preguntar por ellos. Así concurrimos en varias oportunidades tanto al recinto de Agua Santa como al de calle Álvarez."

¿Me puedes relatar alguno de esos momentos?

"Te relataré el episodio con Herrera Jiménez, jefe operativo de la CNI en la Región. En una oportunidad en que estaban detenidos unos militantes comunistas de Los Andes allí, entre ellos una mujer, fuimos a preguntar por ella. Nos atendió un guardia, quien luego de nuestra consulta entró a preguntar y volvió diciéndonos que el Jefe del lugar nos iba a atender y nos hizo pasar a una oficina pequeña con aspecto de oficina pública, donde nos recibió Herrera Jiménez quien se hacía llamar Mario Bravo Oyarzun, nos sirvió café sin ofrecerlo y nos habló un buen rato, reconociendo que Guadalupe se encontraba allí, para finalmente darnos un teléfono para que lo llamáramos en otra oportunidad, lo que evidentemente jamás hicimos. Tampoco nos tomamos el café. Luego que ella fue puesta a disposición de los Tribunales supimos que había sido brutalmente torturada y abusada sexualmente. Una anécdota: cuando llegamos habían unos periodistas de La Estrella en la puerta, lo que nos dio tranquilidad mientras estábamos adentro. Cuando salimos supimos que cuando nos hicieron entrar los periodistas de la Estrella sacaron una foto con teleobjetivo (que luego publicó) desde lejos para irse inmediatamente del lugar, dejándonos solas. La única persona que nos esperó fue la Gaby (se refiere a Gabriela Correa, dirigente del CODEPU V REGI"N, ndr ) en su citrola."

¿Hicieron lo mismo en la casona de calle Álvarez?

"A ambas casas fuimos varias veces, pero en Agua Santa fue la única vez que nos hicieron entrar. A Herrera Jiménez lo vimos después en careos ante los Tribunales."

En la búsqueda de aportar registros que contribuyan a la memoria histórica, fui a fotografiar los espacios antes señalado, pudiendo constatar que solamente el "Cuartel Agua Santa" sigue en pie siendo en estos momentos una casa habitación. Los recintos de calle Habana y calle Álvarez, que también eran casas, fueron demolidos y reemplazados por edificios, lo que significa que se destruyó parte de la memoria histórica.


Procesan a seis ex agentes CNI por detención ilegal, secuestro y tortura durante Dictadura

Fuente :eldesconcierto.cl, 26 de Junio 2020

Categoría : Prensa

En la resolución, el ministro Jaime Arancibia sindicó como autores de los delitos a Carlos Herrera Jiménez, Máximo Lara Lara, Manuel Sergio Aliro Álvarez Lucero, Osvaldo Emilio Fredes Fredes, Manuel José Pastén Vera y Leoncio Velásquez Guala, por su responsabilidad en los delitos consumados de detención ilegal, secuestro y aplicación de tormentos a Pablo Emilio Hernández Dubo ocurridos en 1983.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó auto de procesamiento en contra de seis ex agentes del Estado, por su responsabilidad en los delitos consumados de detención ilegal, secuestro y aplicación de tormentos a Pablo Emilio Hernández Dubo, ilícitos perpetrados en octubre de 1983, en Quillota y Viña del Mar.

En dicha resolución, el ministro Arancibia sindicó como autores de los delitos a Carlos Herrera Jiménez, Máximo Lara Lara, Manuel Sergio Aliro Álvarez Lucero, Osvaldo Emilio Fredes Fredes, Manuel José Pastén Vera y Leoncio Velásquez Guala.

Con los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer que «con fecha 13 de octubre de 1983 la víctima, Pablo Emilio Hernández Dubo, fue detenido por Agentes del Estado en su domicilio de Quillota«.

En el documento se detalla que la víctima «es trasladado en un auto con su vista vendada al cuartel de la CNI que se encontraba en la calle Agua Santa o Habana en la ciudad de Viña del Mar. En el trayecto es interrogado por sus aprehensiones, quienes le daban golpes de puños en su cabeza. Cuando llegan a su destino, es conducido a un subterráneo, siguen los interrogatorios, le hicieron el submarino, consintiendo éste en que lo tomaron de sus pies, lo sumergieron en un tambor con líquido, lo sacaban, repitiendo esta operación hasta lograr alguna confesión, aplicándole además el teléfono, lo que era golpes con manos abiertas en ambos oídos, fue tratado durante toda la noche con violentos golpes de puños en diferentes partes de su cuerpo. En la madrugada del día siguiente nuevamente lo llevan a una sala estaba con su vista vendada, lo acuestan en una cama metálica, denominada parrilla, lo desnudaron, lo amarraron, aplicándole corriente eléctrica».

«Permaneció en este lugar por siete días. La víctima reconoce a quienes le agreden en el cuartel como los mismos sujetos que realizaron su aprehensión. A consecuencia de los malos tratos, la víctima resultó con fuertes dolores de columna, tiene dañadas sus vértebras y discapacidades agudas relacionadas con golpes de palma abiertas en las orejas y con un mayor daño psicológico, se siente perseguido, no podía dormir, configurándose de este modo los delitos de Detención Ilegal, Secuestro con grave daño y Aplicación de Tormentos», agrega.

En la resolución, finalmente el ministro Arancibia añade que «Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del COVID-19 y siendo la mayoría de los procesados personas de la tercera edad, manténganse estos detenidos en sus respectivos domicilios, bajo custodia de Carabineros de su sector, con excepción del procesado Carlos Herrera Jiménez, quien cumple condena en el Penal Punta Peluco, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en un trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso».