Retén de Carabineros Dupont


Ubicación: Calama II Región

Rama:Carabineros


Descripción General

Categoría : Otra Información

En Calama, los principales lugares de detención y tortura fueron el Regimiento de Infantería N° 15 de Calama (actual Regimiento Reforzado Nº1 Topater), la Comisaría de Carabineros, las instalaciones de la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX) y el retén cercano a esta empresa, conocida como Retén Dupont.

El Retén de Carabineros Dupont funcionó desde septiembre de 1973 hasta el año 1974. Aunque era un recinto a cargo de Carabineros, también lo utilizaba efectivos del Ejército. Según los declarantes ante la Comisión Valech, los detenidos eran continuamente maltratados y golpeados. Permanecían hacinados en un calabozo, lo que no les permitía ni siquiera sentarse. Otros fueron encarcelados en el baño de la comisaría. De acuerdo a las denuncias recibidas, los detenidos eran permanentemente intimidados con amenazas verbales y disparos al aire; permanecían privados de alimentación e incomunicados. Los prisioneros sufrieron golpizas, colgamientos, aplicación de electricidad, asfixia en aguas sucias y el submarino seco. Además, eran trasladados continuamente a interrogatorios a la Empresa Nacional de Explosivos (ENAEX). Muchos relatos de prisioneros de Calama y Chuquicamata señalaron haber sido llevados a este recinto. De acuerdo a los relatos y dada la mención que hacen los ex detenidos de este lugar, resulta difícil diferenciar si un prisionero estuvo detenido en el Retén de Carabineros Dupont o en ENAEX. Sin embargo, cabe señalar que se trataba de recintos diferentes, que ambos existieron y que fueron utilizados inmediatamente después del 11 de septiembre de 1973.

Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; CODEPU;


Calama: Condenan a ex policías por homicidio de militante socialista

Fuente :El Mostrador, 30 de Noviembre 2007

Categoría : Prensa

Rómulo Enrique Galleguillos Pangue y Osvaldo Arriagada Pazmiño fueron sentenciados a seis y cuatro años de prisión por el crimen de Juan Matulic, perpetrado en 1973.

La ministra en visita Rosa María Pinto condenó este viernes a dos ex funcionarios de Carabineros por su participación en el homicidio calificado del militante socialista Juan Matulic Infante, perpetrado el 16 de octubre de 1973 en la ciudad de Calama.

La magistrada sentenció al funcionario retirado Rómulo Enrique Galleguillos Pangue como autor del crimen a seis años de prisión sin beneficios y al oficial retirado Osvaldo Arriagada Pazmiño, como encubridor, a tres años de presidio bajo el régimen de remisión condicional.

En su dictamen, la magistrado establece que Matulic Infante fue detenido "sin mediar orden de tribunal alguno" durante los primeros días de octubre por efectivos de la Comisión Civil de Carabineros, así como del Servicio de Inteligencia (Sicar) de la institución. Tras ser torturado, fue dejado en libertad.

Sin embargo, el 14 de octubre los mismos efectivos volvieron a detenerlo y lo trasladaron al Retén Dupont, en la salida sur de la ciudad, donde se le inculpó de intentar secuestrar a los hijos de un funcionario policial.

Dos días después, su cuerpo fue encontrado sin vida con nueve impactos bala en su cabeza y la parte superior del cuerpo. El cadáver fue llevado por Carabineros (no identificados) hasta el Hospital de Calama, donde se le practicó una autopsia irregular.

En su dictamen, la jueza rechazó aplicar la ley de Amnistía o la prescripción, por estimar que, al tratarse de un delito de lesa humanidad, se estarían infringiendo los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile, como el Convenio de Ginebra.

Asimismo, recuerda sentencias de la Corte Suprema donde se ratifica la vigencia de dichos instrumentos, a través de los cuales Chile “se obligó a garantizar la seguridad de las personas, en especial si fueren detenidas, quedándole prohibidas las medidas tendientes a amparar los agravios cometidos contra ellas o lograr la impunidad de sus autores".


Ministro Carroza condena a dos carabineros (R) por homicidio en Calama en el 73

Fuente :elciudadano.cl, 2 de Febrero 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó condena en contra de dos carabineros en retiro, Raúl Aránguiz y Aquiles Gallegos,  por ser autores del asesinato de Ricardo Pérez Cárdenas, quien en el momento de su muerte tenía 22 años, […]

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó condena en contra de dos carabineros en retiro, Raúl Aránguiz y Aquiles Gallegos,  por ser autores del asesinato de Ricardo Pérez Cárdenas, quien en el momento de su muerte tenía 22 años, era obrero del mineral La Exótica y era militante socialista.

En el fallo, Carroza condenó a los homicidas a 10 años y un día de presidio. Según lo que se logró establecer en la investigación, el 30 de septiembre del 73, un grupo de policías detuvieron a Pérez Cárdenas en su domicilio en Calama y luego lo trasladaron hasta el retén Río Loa, que se constituyó como unidad operativa de inteligencia destinada a efectuar allanamientos y medidas intrusivas contrarias a los derechos humanos.

En el retén, también conocido como Dupont, «fue inhumanamente interrogado acerca de un presunto armamento oculto, que presumiblemente habría estado enterrado en uno de los cerros cercanos a Calama», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «Luego de interrogatorios bajo tortura, el día 5 de octubre le sacan del retén donde se encontraba detenido y según la versión oficial difundida por un bando militar, para dirigirse con él al cerro «Moctezuma» donde posiblemente tenía oculto el armamento».

«Una vez llegado al lugar, le obligan a desenterrar las armas, pero encontrándose en esa labor la víctima Rodrigo Pérez habría aprovechado un descuido para tomar un arma e intentar dispararle con ella al personal de Carabineros, quienes en respuesta a esa supuesta sublevación, lo habrían acribillado con sus armas de servicio, causándole la muerte en el acto a consecuencia de los 22 impactos de proyectil que recibió», concluye.

En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas interpuestas, condenando a los sentenciados y al Estado de Chile a pagar solidariamente, por concepto de daño moral, las sumas de: $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a la demandante María Irmina Araya Tapia; $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Ricardo Pérez Araya, y $30.000.000 (treinta millones) a la sucesión de Francisca Cárdenas Iriarte.